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Reglamento para el uso de la Cámara de Gesell de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes [Vigente]

Acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de septiembre de 2009, mediante el cual se dicta el Reglamento para el uso de la Cámara de Gesell de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.320 de fecha 3 de diciembre de 2009.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del "Poder Judicial" en concordancia con lo que preceptúa el artículo 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Considerando

Que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla que los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos integralmente por tribunales especializados, lo que impone al Estado la obligación de desarrollar un proceso de creación y fortalecimiento de un nuevo modelo de órganos jurisdiccionales que atienda al interés superior de niños, niñas y adolescentes, así como a su particular situación como personas en desarrollo,

Considerando

Que en aras de continuar con la especialización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como optimizar la calidad del servicio público de administración de Justicia, está prevista la instalación de Cámara de Gesell en los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,


Considerando

Que la utilización de Cámara de Gesell facilita la obtención y permite la grabación de las opiniones, declaraciones o consentimientos de los niños, niñas, adolescentes y demás personas sujetas a procesos judiciales, minimizando las veces en que éstos y éstas deban comparecer al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Considerando

Que para un adecuado funcionamiento de la Cámara de Gesell dentro de las Infraestructuras de cada Circuito Judicial de Protección, de Niños, niñas y Adolescentes, se requiere de normas que regulen de su uso por parte de los Jueces y Juezas de Protección, así como de los funcionarios y funcionarias judiciales,

Acuerda

Dictar el siguiente,

Reglamento para el uso de la Cámara de Gesell de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de la Cámara de Gesell instalada en los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de optimizar el funcionamiento y la calidad de prestación de Servicio del Sistema de Justicia a favor de los niños, niñas y adolescentes.

Concepto
Artículo 2. La Cámara de Gesell es un sistema de entrevista, comunicación y grabación conformado por un espacio debidamente acondicionado, dividido en dos ambientes o salas contiguas, una sala de observación y una sala de trabajo, separadas entre sí por un vidrio de visión unilateral. Desde la sala de observación los funcionarios y funcionarias judiciales autorizados pueden observar y escuchar, sin ser vistos, el desarrollo de la actividad que se lleva a cabo en la sala de trabajo.

Finalidad
Artículo 3. La Cámara de Gesell tiene las siguientes finalidades:

1) Promover y asegurar la intimidad necesaria para facilitar la obtención más natural, libre y espontánea de las opiniones, testimonios, consentimientos, declaraciones, entre otras actuaciones, que deban expresar los niños, niñas y adolescentes.

2) Evitar la revictimización de niños, niñas y adolescentes que participan en procesos judiciales como partes, víctimas o testigos, al reducir la cantidad de veces que tienen que repetir su intervención en dichos procesos y, con ello la evocación, de recuerdos dolorosos.

3) Facilitar la obtención de elementos que sirven como medio de prueba para los procesos judiciales.

Procedencia
Artículo 4. La Cámara de Gesell podrá utilizarse en los siguientes casos:

1) Cuando los Equipos Multidisciplinarios requieran observar una entrevista de manera conjunta, a los fines de intercambiar los análisis de sus observaciones, discutir diagnósticos y aproximaciones teóricas sobre una determinada situación familiar. 

2) Como herramienta didáctica para la formación y capacitación de los funcionarios y funcionarias judiciales en materia de mediación, escucha y obtención de la opinión de los niños, niñas y adolescentes, entre otras.

3) En cualquier otro caso que el Juez o Jueza de Protección lo considere pertinente en atención al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Uso de la Cámara de Gesell
Artículo 5. Las Cámaras de Gesell serán utilizadas por los Jueces y Juezas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con la finalidad de las mismas. Los integrantes de los Equipos Multidisciplinarios también podrán utilizarlas cuando requieran observar de manera conjunta la entrevista a un niño, niña, adolescentes, padre, madre, representantes, responsables o sus familiares.


Solicitud de uso de la Cámara de Gesell
Artículo 6. Quien solicite el uso de la Cámara de Gesell deberá hacerlo con antelación suficiente mediante oficio dirigido al Juez Coordinador o Jueza Coordinadora asignado a la Cámara de Gesell. En dicho oficio deberá describirse el motivo de su solicitud, así como la fecha, hora y duración tentativa de uso, entre otros datos.

Registro del uso de la Cámara de Gesell
Artículo 7. El Juez Coordinador o Jueza Coordinadora deberá coordinar el uso de las Cámaras de Gesell. Para ello llevará un Libro de Registro con la debida información: nombre del entrevistador y su cargo, nombre de la persona sujeta al proceso judicial, nombres de los funcionarios y funcionarias judiciales que observarán la entrevista y sus respectivos cargos, descripción del motivo de la solicitud, fecha, hora y duración de la entrevista y número de asunto y expediente. Asimismo la Secretaría levantará un acta para ser agregada al expediente de la causa, la cual suscribirán el Juez Coordinador o Jueza Coordinadora y el Secretario o Secretaria. El Juez Coordinador o Jueza Coordinadora asignado hará entrega de la planificación del uso de la Cámara de Gesell, con antelación, al Coordinador Judicial y al personal técnico audiovisual adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que corresponda.

Prioridad de uso
Artículo 8. Cuando coincidan en el mismo horario dos solicitudes de uso de la Cámara de Gesell, el Juez Coordinador o Jueza Coordinadora comunicará esta situación al último interesado para que los Jueces o Juezas interesados determinen el caso que requiere la prioridad en el uso de la Cámara, según las circunstancias, particularidades y urgencias del mismo.

Administración de los equipos tecnológicos
Artículo 9. El personal técnico audiovisual velará por el buen funcionamiento de los equipos tecnológicos antes y después de cada sesión y será responsable de llevar a cabo las especificidades técnicas, como: el activar y desactivar el sistema de video grabación, retirar y hacer las copias del material grabado, entre otras.


Entrega del registro audiovisual
Artículo 10. El personal técnico entregará mediante oficio:

1) El registro audiovisual original al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes responsables de la actividad realizada en la Cámara de Gesell.

2) El número de copias autorizadas por el Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los demás funcionarios y funcionarias judiciales intervinientes.

Resguardo del registro audiovisual
Artículo 11. El personal técnico audiovisual debe crear un respaldo del material grabado que consignará para su debido resguardo en el Archivo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El coordinador o coordinadora del archivo llevará el registro de su préstamo y devolución, previa autorización del Juez o Jueza de Protección que corresponda. 

Dotación de las Cámaras de Gesell
Artículo 12. En la sala de trabajo de la Cámara de Gesell el mobiliario debe incluir, al menos, dos (2) sillones, una pequeña mesa en un ambiente despojado y neutro, evitando decoración llamativa. En todo caso, él o la entrevistadora podrá facilitar al niño, niña o adolescentes material lúdico adecuado a su etapa de desarrollo, con el objeto de facilitar y promover la comunicación e interacción.

La sala de observación de la Cámara de Gesell debe estar equipada con al menos cuatro (4) sillas. Las salas deben contener material aislante de sonido.

Especificidades técnicas básicas de la Cámara de Gesell
Artículo 13. En la sala de observación de la Cámara de Gesell debe funcionar un sistema de video con audio y grabadora, conectado a una pantalla de televisión. La sala de trabajo de la Cámara de Gesell debe estar equipada de un micrófono que permita escuchar la actividad en la sala de observación.

Él o la profesional que entrevista en la sala de trabajo deberá usar un audífono que permita a quienes están en la sala de observación, comunicarse con él o ella. En su defecto, la Cámara de Gesell deberá contar con un sistema de comunicación para tales efectos.


Responsabilidad
Artículo 14. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia queda encargada del cumplimiento del presente Reglamento.

Vigencia
Artículo 15. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. 

La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Primer Vicepresidente,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Segundo Vicepresidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

Los Directores,

EVELYN MARRERO ORTIZ

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

ELADIO RAMONA APONTE APONTE

Los Magistrados,

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

YOLANDA JAIMES GUERRERO

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

JUAN RAFAEL PERDOMO

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

LEVIS IGNACIO ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO

EMIRO GARCÍA ROSAS

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

HÉCTOR CORONADO FLORES

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

ARCADIO DELGADO ROSALES

La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.


En treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), fue aprobado el acuerdo que antecede. No aparece suscrito por las Magistradas doctoras Luisa Estella Morales Lamuño, Carmen Elvigia Porra de Roa ni por los Magistrados doctores Luis Antonio Ortiz Hernández y Marcos Tulio Dugarte Padrón, quienes no asistieron a la sesión por motivos justificados. Tampoco por la Magistrada doctora Blanca Rosa Mármol de León, quien no había llegado para el momento de su discusión, ni por las Magistradas doctoras Yris Armenia Peña Espinoza y Deyanira Nieves Bastidas, ni por el Magistrado doctor Antonio Ramírez Jiménez, quienes se retiraron para el momento de la firma.

La Secretaria,

En dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), fue publicado el Acuerdo que antecede.

La Secretaria





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