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Requisitos para la Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos y Registro de Generadores de Desechos Peligrosos [Vigente]

Resolución Nº 000073 de fecha 25 de agosto de 2014, mediante la cual se dictan los Requisitos para la Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos y Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

Resolución No. 000073

Caracas, 25 de agosto de 2014
AÑOS 204°, 155° y 15°

Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 77, numeral 9; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 83 de la Ley Orgánica del Ambiente; 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos.

CONSIDERANDO

Que el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos supone la realización de operaciones de alto riesgo para la vida y seguridad de las personas y sus bienes, que pudieran acarrear daños al ambiente, por lo que es necesario establecer medidas de seguridad, prevención y control de riesgos para la ejecución de las mismas,

CONSIDERANDO

Que todas las personas que pretendan realizar actividades con sustancias, materiales o desechos peligrosos deben dar cumplimiento a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico sobre la materia y contar con la autorización e inscripción en el Registro.


CONSIDERANDO

Que en aras de agilizar el control administrativo sobre las actividades que involucren sustancias, materiales o desechos peligrosos, es menester adaptar las normas para la autorización y el registro de manejadores de éstas a los parámetros contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos,

RESUELVE

Dictar los siguientes: 

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS Y REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS

TÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL


Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para obtener la autorización como manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

TÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN


Artículo 2. Deben estar debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar el manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos en las actividades de:

a) Almacenamiento o transporte de sustancias peligrosas.

b) Recolección, almacenamiento, transporte, recuperación o tratamiento de materiales peligrosos.

c) Recolección, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, eliminación o disposición final de desechos peligrosos.

Artículo 3. Las autorizaciones que se otorguen a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas como manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos, tendrán una validez de dos (2) años.

Artículo 4. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas autorizadas para manejar sustancias, materiales o desechos peligrosos en las actividades de recolección, almacenamiento, transporte, recuperación, tratamiento, eliminación o disposición final, podrán ser inspeccionadas en cualquier momento por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines del control correspondiente.

Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas autorizadas para manejar sustancias, materiales o desechos peligrosos en las actividades de recolección, almacenamiento, transporte, recuperación, tratamiento, eliminación o disposición final, están obligadas a notificar inmediatamente a las autoridades competentes, la ocurrencia de accidentes donde estén involucradas sustancias, materiales o desechos peligrosos.

Artículo 6. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 2, los interesados deberán formular su solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y consignar los siguientes recaudos:

1. Planilla de solicitud de autorización de manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos, suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, acompañada de una estampilla o timbres fiscales conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente a nivel Nacional, Estadal o Distrital, según corresponda, y será consignada con los recaudos correspondientes, en la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a nivel central o Estadal.

2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.

3. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente nombre de la persona natural o jurídica.

4. Registro Mercantil y su última modificación vigente, de la empresa o Firma Personal, según el caso, cuya razón social u objeto corresponda con la naturaleza del servicio a prestar.

5. Documento que legitime a la persona, que actúe como representante o apoderado legal del interesado en ejercer la actividad de manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos.

6. Memoria descriptiva detallada y flujograma del proceso de la actividad que se pretende desarrollar.

7. Listado del personal que trabajará en la prestación del servicio, especificando la función o responsabilidad de cada uno, cursos o capacitación para llevar a cabo el manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos.

8. Análisis de riesgo de las actividades involucradas en el manejo de las sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como la especificación del mismo, su impacto en el entorno, las acciones a ser implementadas para la reducción y prevención de riesgo tanto para el personal como hacia las comunidades circunvecinas, en el caso de emergencias y desastres.

9. Plan de Emergencias y Contingencias, según lo establecido en las Normas Venezolanas COVENIN 2226 "Guía para la Elaboración de Planes para el Control de Emergencias" y 2670 "Materiales Peligrosos. Guía de Respuestas a Emergencias". Este Plan debe incluir un sistema propio o contratado, para notificación y atención de emergencias o situaciones Imprevistas las veinticuatro (24) horas del día.


10. Póliza de seguro contratada con empresas debidamente autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que cubra los costos de indemnización por los posibles daños que se causen a terceras personas o bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental derivados del ejercicio de la actividad de manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos, la cual deberá ser renovada anualmente. El monto de la póliza y los riesgos a cubrir serán definidos en función del tipo de sustancia, material o desecho peligroso a manejar, su peligrosidad y el nivel de riesgo que presenta, determinados con base en el estudio de riesgo presentado ante la empresa aseguradora.

Para el caso del transporte de sustancias, materiales o desechos peligrosos deberá detallarse en la Póliza los vehículos de carga que serán destinados a dicha actividad.

11. Lista de las sustancias, materiales o desechos peligrosos que se pretende manejar. Para las sustancias se debe presentar las respectivas hojas de seguridad, en idioma castellano, según la Norma Venezolana COVENIN 3059 "Materiales Peligrosos. Hoja de Datos de Seguridad de los Materiales (HDSM)". Para materiales o desechos peligrosos debe presentar caracterización físico-química.

12. Lista del transporte con sus respectivos Certificados de Registro de Vehículos otorgado por el organismo competente:

a. Para el transporte terrestre: Certificación del Transporte de Carga o Autorización para la Circulación vigente, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

b. Para el transporte acuático (marítimo, lacustre y fluvial): Presentar Patente o Licencia de Navegación, vigente, otorgada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

c. Para el transporte de desechos peligrosos provenientes de establecimientos de salud, deben consignar la Conformidad Sanitaria vigente, otorgada por la autoridad sanitaria competente.

Si el transporte no está a nombre de la persona natural o jurídica que solicita la autorización, debe presentarse documento notariado mediante el cual se acredite el derecho sobre el uso del mismo.

13. Para la actividad de almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos en área urbana deben presentar conformidad de uso vigente, expedida por la autoridad municipal correspondiente.

14. Para el almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos y para almacenamiento temporal, tratamiento, eliminación y disposición final de desechos peligrosos en área rural deben presentar copia de la Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) y de la Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales (AARN), otorgadas por las autoridades competentes.

Artículo 7. Cuando se trate de actividades de recolección, recuperación, almacenamiento, tratamiento, eliminación o disposición final, la autorización para el manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos será otorgada previa inspección realizada por funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Artículo 8. La autorización contendrá las sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como las actividades, tecnologías involucradas en el tratamiento, eliminación o proceso de recuperación y condiciones de manejo, según sea el caso.

Artículo 9. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas debidamente autorizadas como manejadoras de sustancias, materiales o desechos peligrosos, quedarán automáticamente inscritas en el Registro que a tales efectos lleve el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Artículo 10. Los manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos, debidamente registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no requerirán de una nueva inscripción.

TÍTULO III
DE LAS INCLUSIONES O EXCLUSIONES DE ACTIVIDADES, SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, SUCURSALES Y TRANSPORTE


Artículo 11. Para inclusiones o exclusiones, las personas autorizadas, deben presentar planilla de solicitud suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, acompañada de una estampilla o timbres fiscales, conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente a nivel Nacional, Estadal o Distrital, según el caso, y será consignada con los recaudos correspondientes, en la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a nivel central o Estadal. Las solicitudes de inclusiones deberán estar acompañadas sólo de los recaudos correspondientes a dicha solicitud, de acuerdo al artículo 7 de la presente Resolución.

Para las solicitudes de exclusiones bastará la planilla de solicitud señalada.

Artículo 12. En los casos de cambio en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) o en la identificación de las placas del vehículo autorizado el interesado deberá notificarlo en un lapso de treinta (30) días continuos a través de la planilla suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, acompañada de una estampilla o timbres fiscales conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente a nivel Nacional, Estadal o Distrital, según el caso, y será consignada con los recaudos correspondientes, en la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a nivel central o Estadal.

Artículo 13. En todos los supuestos de este Título III, la Dirección competente en materia de permisos, ambientales procederá a dictar el acto administrativo formalizando tal situación.

TÍTULO IV
DEL REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS


Artículo 14. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades que generen, desechos peligrosos, solamente deben inscribirse en el Registro que a tales efectos lleve el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, según lo establecido en el Título III, Capítulo II, Sección II del Decreto N° 2635 contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos. Esta solicitud de inscripción se realizará ante la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente según la ubicación geográfica donde pretenda realizarse la actividad, quien otorgará la respectiva Constancia de Inscripción. 

Artículo 15. Para la inscripción como generador en el Registro que a tales efectos lleve el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a que se refiere el Artículo 14, los interesados deberán formular su solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y consignar en la Taquilla Única de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente según la ubicación geográfica donde pretenda realizarse la actividad, los siguientes recaudos:

1. Carta de solicitud dirigida al Director Estadal del Poder Popular para el Ambiente, acompañada de una estampilla o timbres fiscales conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente a nivel Nacional, Estadal o Distrital, según corresponda.

2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.

3. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente a nombre de la persona natural o jurídica.

4. Planilla para el Registro como generador, debidamente llena en letra imprenta, suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

5. Registro Mercantil y su última modificación vigente de la empresa, o Firma Personal, según sea el caso.

6. Documento que legitime a la persona, que actúe como representante o apoderado legal del interesado.

7. Memoria descriptiva detallada y flujograma del proceso productivo señalando las actividades que se desarrollan, incluyendo plano de planta con ubicación de la empresa.

8. Si la actividad de generación se desarrolla en área rural, debe consignar copia de la Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) y de la Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales (AARN), otorgadas por las autoridades competentes.

9. Póliza de seguro contratada con empresas debidamente autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que cubra los costos de indemnización por los posibles daños que se causen a terceras personas o bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental la cual debe ser consignada en la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente que corresponda y deberá ser renovada anualmente.

10. Certificado de cumplimiento de normas de seguridad otorgado por el cuerpo de bomberos del Municipio que corresponda.

Artículo 16. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas registradas como generadores de desechos peligrosos, serán supervisadas semestralmente por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines del control posterior correspondiente.

Artículo 17. Los generadores de desechos peligrosos debidamente registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no requerirán de una nueva inscripción.

Disposición Transitoria


Artículo 18. Todas aquellas inscripciones en el registro y autorizaciones de manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos que se encuentren en trámite y no se les haya notificado la perención, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en la Resolución N° 040 de fecha 27 de mayo de 2003 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.700 de fecha 29 de mayo de 2003, reformada parcialmente a través de la Resolución N° 0000003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.864 de fecha 14 de febrero de 2012. 

Disposición Derogatoria


Artículo 19. Se deroga la Resolución Nº 040 de fecha 27 de mayo de 2003 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.700 de fecha 29 de mayo de 2003, reformada parcialmente a través de la Resolución N° 0000003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.864 de fecha 14 de febrero de 2012, contentiva de los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, sin perjuicio de las solicitudes que se encuentren en trámite a las que se refiere el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE





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