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Decreto Nº 6.713, mediante el cual se crea el órgano desconcentrado “Archivo General de la Nación (AGN)”

Decreto Nº 6.713 de fecha 19 de mayo de 2009, mediante el cual se crea el órgano desconcentrado “Archivo General de la Nación (AGN)”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.199 de fecha 12 de junio de 2009.


HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 143 y 147 ejusdem, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO


Que es deber del Estado Revolucionario, crear, organizar, preservar y ejercer el control de sus archivos, a través del Archivo General de la Nación, propiciando su modernización y equipamiento a fin de cumplir con su función probatoria, supletoria, verificadora, técnica y testimonial, homogeneizando y normalizando los procesos de archivo, garantizando la salvaguarda y divulgación del patrimonio documental y la memoria histórica de la Nación, sirviendo de garante de los derechos del pueblo en el acceso al conocimiento de su historia pasada y reciente,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Cultura debe promover el desarrollo de los centros de información; la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del Patrimonio Documental Histórico y administrativo de la Nación y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que el Archivo General de la Nación es el órgano responsable de la creación, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Archivo con el cual se implementará y supervisará la gestión archivística en todos los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, las comunidades organizadas, consejos comunales y entidades privadas que presten servicios públicos,

CONSIDERANDO

Que es necesario e inaplazable proceder a la transformación de la Dirección General Archivo General de la Nación en un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Cultura, a objeto de cumplir con su carácter de órgano rector de la actividad archivística nacional y para la ejecución de la tarea estratégica de crear e implementar el Sistema Nacional de Archivo, que represente una transformación integral orientada a profundizar los cambios institucionales, que le permita servir de soporte referencial para consolidarse como instrumento formativo e informativo al servicio del pueblo, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y las disposiciones vigentes de la Ley de Archivos Nacionales.

DECRETA


Artículo 1º. Se autoriza la transformación de la Dirección General Archivo General de la Nación, que forma parte del Despacho del Viceministro o Viceministra de Identidad y Diversidad Cultural del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, en el órgano desconcentrado “Archivo General de la Nación”, dependiente jerárquicamente del Ministro con competencia en materia de cultura, y con domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas o dependencias en cualquier parte del país según lo establezca su Reglamento Interno.

El órgano desconcentrado Archivo General de la Nación podrá utilizar para su identificación en todas sus actuaciones y actos administrativos las siglas “AGN”.

Artículo 2º. El “Archivo General de la Nación (AGN)”, es el órgano rector de la actividad archivística nacional, con capacidad de gestión, presupuestaria, administrativa y financiera, y tiene como objeto la creación, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Archivo y velar por la homogeneización y normalización de los procesos de archivos; promover el desarrollo de los centros de información; la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del patrimonio documental histórico y administrativo de la Nación y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional; constituyéndose como garante de los derechos del pueblo en el acceso al conocimiento de su historia pasada y reciente, y sirviendo de soporte referencial para las transformaciones de la Nación.

Artículo 3º. El “Archivo General de la Nación (AGN)”, además de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, estará encargado de:

1. Ejercer la custodia, organización, conservación, valoración, selección, desincorporación y transferencia de documentos oficiales pertenecientes al Estado o aquéllos que se derivan de la prestación de un servicio público por comunidades organizadas, organizaciones públicas no estatales y entidades privadas.

2. Crear, orientar y coordinar la elaboración y ejecución del Sistema Nacional de Archivo.

3. Velar por la homogeneización de los procesos de archivos y supervisar la gestión archivística en todo el territorio nacional.

4. Promover el desarrollo de los centros de información con el fin de prestar servicio al Estado y a los particulares, y como fuente de historia.

5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las normativas que rigen la materia de Archivos Nacionales.

6. Mantener las relaciones con los organismos similares en el extranjero, estableciendo mecanismos de interés común.

7. Disponer la publicación de documentos que por su interés histórico deban ser conocidos y divulgados.

8. Salvaguardar el patrimonio documental y certificar las copias que expida de los documentos a su cargo, por órgano del Director o Directora General.

9. Conservar, restaurar y mantener los documentos históricos y de importancia para la Nación.

10. Coordinar los procesos de planeación, programación y desarrollo de acciones de asistencia técnica de los órganos y entes que componen el Sistema Nacional de Archivo.

11. Disponer de las condiciones y medios que posibiliten las visitas de inspección a los archivos de los órganos y entes del Estado, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que regula la materia.

12. Establecer mecanismos que permitan ejercer control y vigilancia sobre los documentos de interés histórico cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado.

13. Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Archivístico.

14. Establecer las condiciones y medios que viabilicen la regulación de las dependencias coordinadas por el Archivo General de la Nación.

15. Las demás atribuciones que le señalen las Leyes, reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia o que instruya o delegue el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Cultura.

Artículo 4º. El Archivo General de la Nación (AGN), estará a cargo de un Director o Directora General, quien será de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de cultura, y le corresponderá la administración de los ingresos asignados al órgano, así como todo lo relativo al personal, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el Reglamento respectivo.

El resto de los cargos de alto nivel del Archivo General de la Nación tendrán el carácter de Directores o Directoras de Línea y serán de libre nombramiento y remoción del Director o Directora General del Archivo.

Artículo 5º. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, ejercer sobre la administración de los recursos asignados al Archivo General de la Nación (AGN), el control establecido en el Sistema de Control Interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sin perjuicio del control externo y el control que corresponde por mandato legal a la Contraloría General de la República.

La Comisión Central de Planificación y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, definirán los lineamientos estratégicos, políticas, planes e indicadores de gestión aplicables para el desempeño y evaluación del “Archivo General de la Nación (AGN)”. En tal sentido, el Ministerio y el Archivo podrán suscribir los convenios de compromisos de gestión que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 6º. La estructura, organización y funcionamiento del Archivo General de la Nación, serán definidas en su Reglamento Interno y demás normas que se dicten a tal efecto.

Artículo 7º. Los Ministros del Poder Popular para la Cultura y Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 8º. Se ordena que lo establecido en el presente Decreto, sea incorporado en una futura reforma del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO





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