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Normativa que Regula el Proceso de Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados, Decomisados y Abandonados por parte del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB) [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 001 de fecha 6 de marzo de 2012, mediante la cual se dicta la Normativa que Regula el Proceso de Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados, Decomisados y Abandonados por parte del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.877 de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA)
201°, 153° y 13°

N° 001
Fecha: 06 de marzo de 2012

PROVIDENCIA

El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), designado mediante Providencia Administrativa N° 005-2011, de fecha 30 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.646 de fecha 31 de marzo de 2011, en uso de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 4 numerales 1° y 24°, artículo 7, y artículo 9 numerales 1° y 15° del Decreto 8.013 de fecha 25 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 del 26 de enero de 2011, mediante el cual se crea el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB),

CONSIDERANDO

Que para optimizar el uso y disposición de los bienes asegurados o incautados, confiscados y decomisados, se requiere la implementación de medidas y procedimientos que favorezcan la aplicación de criterios de la administración, enajenación, disposición, manejo y custodia de fondos y bienes,

CONSIDERANDO

Que para lograr la asignación de los recursos y bienes previstos en la Ley Orgánica de Drogas y destinarlos, a los planes, programas y proyectos, relacionados con la prevención integral y represión de los delitos tipificados en la Ley especial, se hace necesario contar con un procedimiento especial en el marco de la Ley, que garanticen los actos de disposición y uso de los bienes asignados al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados. Confiscados y Decomisados (SNB), por los Tribunales Penales del país.

DECIDE

Dictar la siguiente,

Normativa que regula el proceso de enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados Decomisados y Abandonados por parte del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB)


La presente normativa regirá los procesos de enajenación de los bienes por parte del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados, Decomisados y Abandonados, así como la actuación de interesados, beneficiarios, postores y adjudicados que participen en los procesos de enajenación aquí previstos.

GENERALIDADES

Los procedimientos desarrollados en esta normativa tienen por objeto regular la disposición y enajenación, de forma transparente, eficaz e imparcial, de los bienes empleados o producto de la comisión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, declarados abandonados, decomisados o confiscados mediante sentencia definitivamente firme, por el tribunal competente, así como bienes perecederos o de difícil administración en condición de incautación o aseguramiento preventivo y cuya venta anticipada haya sido autorizada por un juez de control.

Capítulo I
Definiciones


1. A efectos de la presente Normativa, los términos indicados a continuación tendrán los siguientes significados:

a. ACTA DE ADJUDICACIÓN: documento descriptor del desarrollo y las resultas del procedimiento de enajenación en modalidad de DONACIÓN, VENTA DIRECTA, PERMUTA SUBASTA PÚBLICA y OFERTA PÚBLICA, suscrito por el SNB y EL ADJUDICATARIO.

b. ADJUDICACIÓN. Momento en que se otorga el bien o bienes mediante los procesos descritos en la presente normativa.

c. ADJUDICATARIO: Persona que recibe el BIEN.

d. AVISO: publicación en medio impreso de amplia circulación en la capital y la localidad donde se encuentre ubicado el bien, contentivo de su descripción; así como la fecha, lugar y hora de la SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA, condiciones para participar y el PRECIO BASE de las OFERTA, que se realizará con al menos quince (15) días de antelación al Acto de SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA. En caso de considerarlo necesario, el SNB podrá realizar publicaciones adicionales.

e. BIENES NO CÓNSONOS. Son aquellos que por su naturaleza específica, debe destinarse exclusivamente para una función determinada.

f. CAUCIÓN O GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: monto entregado por EL INTERESADO mediante un cheque de gerencia o fianza bancaria emitida a favor del SNB, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

g. COMPRADOR: Quien resulta ADJUDICATARIO del bien.

h. COORDINADOR ESTADAL: constituyen la representación estadal del SNB.

i. COSTOS DE ADMINISTRACIÓN: La sumatoria de todos los gastos, directos e indirectos, requeridos para la recepción, custodia, administración y mantenimiento de un bien por parte del SNB.

j. DONACIÓN: contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho a otra persona que lo acepta. (Código Civil Venezolano, Título IV. Artículo. 1.431).

k. ENAJENACIÓN: Transferencia de la propiedad de un bien a una persona natural o jurídica a título oneroso o gratuito.

I. FECHA DE SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA: día y hora en que será realizada la SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA, y que será debidamente informada a través del (los) Aviso(s) publicado(s) en prensa y otros medios impresos.

m. INTERESADO: toda persona natural o jurídica que presente caución o garantía de fiel cumplimiento.

n. LA COMISIÓN: Aquella designada por el Consejo Directivo del SNB, integrada por personal competente, encargados de seleccionar los servicios profesionales de un tercero especializado y el perito avaluador, según corresponda.

o. LOD: Ley Orgánica de Drogas.

p. NORMATIVA: La presente NORMATIVA QUE REGULA EL PROCESO DE ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS por parte del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

q. OFERTA: cada uno de los bienes a ser vendidos.

r. OFERTA PÚBLICA: Acto público convocado mediante aviso por EL SNB en una fecha, hora, y lugar, para vender bienes de modo presencial, con fundamento en un precio base sobre el cual LOS POSTORES presentan en el acto posturas por escrito en sobre cerrado debidamente identificado.

s. PALETA NUMERADA: instrumento que identifica a cada persona acreditándole la cualidad de POSTOR con el objeto de participar en el Acto de Subasta Pública para hacer posturas y pujar válidamente, sirviendo a su vez, al levantarlo, como señal cierta de manifestación de la voluntad expresa de comprar un bien determinado y de pagar el PRECIO FINAL.

t. PERMUTA: Contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella. (Artículo 1.558 Código Civil de Venezuela).

u. POSTOR(ES): Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos por el SNB y manifieste su voluntad de pagar el precio final arrojado por el procedimiento de SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA, en caso de resultar adjudicatario.

v. POSTURAS: Ofertas o incrementos a partir del PRECIO BASE que realice el POSTOR en el acto de SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA.

w. PRECIO BASE: precio de inicio del (los) bien (es) en venta, el cual será el precio mínimo en el que éste (os) será (n) vendido (s) o permutado (s).

x. PRECIO FINAL: precio establecido por el último POSTOR y mencionado a viva voz por EL SNB, el cual resulta en el precio de venta.

y. SEMOVIENTES CONSIDERADOS BIENES DE USO: semovientes destinados a la investigación: la producción de insumos alimenticios, industriales o a la reproducción propia de la especie (especímenes para experimentación, vacas lecheras, ovejas para lanas, padrotes o madres reproductoras en producción).

z. SEMOVIENTES CONSIDERADOS BIENES DE VENTA: semovientes criados u obtenidos por cruces in situ, destinados a la venta, cuya enajenación no será objeto de aprobación por parte de la máxima autoridad del organismo al cual se hubiera asignado por parte del órgano jurisdiccional competente.

aa. SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS (SNB): Servicio desconcentrado, especializado, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas, creado mediante Decreto N° 8.013 de fecha 25 de enero de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602 de fecha 26 de enero de 2011.

bb. SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME: Es aquella cualidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión, es decir, sentencia contra la cual estén agotados o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios concedidos por las leyes.

“Se entiende a los efectos de esta normativa que constituye el título de propiedad de los bienes confiscados o decomisados puestos a la disposición del servicio, por parte del tribunal competente, a fin de destinarlos según lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas”.

cc. SUBASTA PÚBLICA: Acto público convocado por EL SNB en una fecha, hora y lugar, para vender bienes de modo presencial o virtual a través de ofertas abiertas y competitivas, con fundamento en un precio base sobre el cual EL POSTOR (es) presenta (n) postura (s).

dd. SUBASTA PÚBLICA U OFERTA PÚBLICA DESIERTA: Aquella (s) en la cual no se presenta al momento del acto ningún POSTOR o la POSTURA ofertada está por debajo del precio base.

ee. SUBASTA PÚBLICA ELECTRÓNICA: Aquella donde EL POSTOR efectúa posturas mediante medios y recursos tecnológicos.

ff. SERVICIOS PROFESIONALES: Toda persona natural o jurídica que coadyuve en la venta de los bienes y sea contratada por el SNB.

gg. VENTA ANTICIPADA: Enajenación onerosa de bienes perecederos o de difícil administración que se hallaren incautados preventivamente, previa autorización del juez de control de conformidad con lo establecido en el Art. 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Capítulo II
Aspectos Generales

De la Enajenación


2. Las modalidades de enajenación a los que se refiere la NORMATIVA son:

2.1. La Venta, mediante VENTA DIRECTA PERMUTA, SUBASTA PÚBLICA y OFERTA PÚBLICA y cualquier otra forma jurídica de carácter lícito.

2.2. La Donación.

3. La enajenación del bien sólo podrá efectuarse cuando sea puesto a la orden del SNB por el órgano jurisdiccional competente, y en el caso de VENTA ANTICIPADA cuando sea autorizado por un Juez.

4. Los bienes no cónsonos con el objeto del SNB, que no puedan ser utilizados para los planes, programas y proyectos en materia de prevención del consumo y tráfico ilícito de drogas, serán enajenados, en coordinación con la Oficina Nacional Antidrogas, y el Ministro de tutela.

5. La enajenación del bien cuyo origen provenga de la confiscación, o decomiso requerirá previamente la aprobación del Consejo Directivo del SNB.

6. EL SNB podrá efectuar la venta de bienes mediante OFERTA PÚBLICA cuando así lo apruebe el Consejo Directivo.

7. Los procedimientos de enajenación se aplicarán con base a los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, imparcialidad, participación, honestidad, transparencia y paralelismo de la forma.

8. En razón de la eficacia y economía del procedimiento, se podrán aplicar criterios tendientes a la enajenación de bienes por lotes, de acuerdo a su naturaleza.

9. No podrán adquirir bienes las siguientes personas:

9.1 El personal que labora para la Oficina Nacional Antidrogas y sus Servicios Adscritos y así como del ministerio con competencia en relaciones interiores y justicia.

9.2 Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

9.3 Las que no hubieran cumplido con cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente normativa.

9.4 Las personas que se encuentren procesadas o que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la propiedad, contra el patrimonio público y los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.

10. El procedimiento de venta mediante SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA comportará la aplicación del principio de publicidad.

11. Periódicamente el SNB informará a la Procuraduría General de la República sobre los bienes enajenados de acuerdo a lo establecido en su Decreto de creación.

12. El cómputo de los lapsos y términos se computarán por días calendarios consecutivos, a menos que se indique lo contrario.

PERITO AVALUADOR Y LOS SERVICIOS PROFESIONALES


13. EL PERITO y las personas naturales o jurídicas que presten SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS bajo la figura de honorarios profesionales, deberán registrarse en el Registro Único de Peritos y Servicios Profesionales del SNB, a fin de participar en los procedimientos de enajenación.

14. El PERITO y la persona que presten SERVICIOS PROFESIONALES en el SNB, serán seleccionado de aquellos registrados en el Registro Único de Peritos y Servicios Profesionales que hayan cumplido oportunamente con los requisitos y certificaciones exigidos por el SNB, de conformidad con el procedimiento interno establecido a tal efecto.

15. Para la selección del PERITO y/o SERVICIO PROFESIONAL contratado, deberá considerarse además de su registro, la pericia y la especialidad, de conformidad con la naturaleza del bien o bienes objeto de venta.

16. La Dirección de Enajenación deberá realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de EL PERITO AVALUADOR y/o la persona que preste SERVICIOS PROFESIONALES.

Capítulo III
Procedimientos

De la Venta


17. La venta o permuta de los bienes, o los recursos provenientes de ésta, estarán orientados fundamentalmente al financiamiento de los planes, programas y proyectos para la represión y prevención de los delitos, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora de drogas ilícitas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas y el Decreto 8.013 de creación del SNB.

VENTA DIRECTA


18. El SNB, previa aprobación del Consejo Directivo, podrá vender bienes directamente a los entes descentralizados de la Administración Pública, como fundaciones, corporaciones o empresas del Estado, mediante ofrecimiento por escrito que a tal efecto contenga: la descripción del bien, su ubicación, condición y el precio. El ente oferente tendrá un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la OFERTA para dar respuesta en cuanto a la propuesta. En caso contrario el SNB podrá ofertar el bien a otro ente descentralizado.

19. La VENTA DIRECTA se realizará conforme a las condiciones que dicte el Consejo Directivo del SNB, las cuales deberán constar en el respectivo documento de compraventa.

A menos que el Consejo Directivo determine lo contrario, la suscripción del documento de compraventa y la entrega y recepción del bien ofertado, se regirán por lo previsto en las reglas comunes de la presente normativa.

PERMUTA


20. El SNB podrá permutar bienes a personas jurídicas, públicas y privadas, previa aprobación del Consejo Directivo del SNB.

21. La permuta se regirá por las mismas reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a la naturaleza de aquel contrato.

22. El precio del bien permutado por el SN8 corresponderá al PRECIO BASE, el cual será tomado como el precio mínimo del objeto recibido en calidad de permuta.

23. La permuta se hará constar en Acta, suscrita por el Consejo Directivo del SNB o quien este designe y el permutante.

24. Los gastos de autenticación o registro de ser el caso serán por cuenta de la contraparte permutante.

25. En todo no lo previsto en esta Normativa, serán aplicables las disposiciones del Código Civil.

VENTA ANTICIPADA


26. La Venta Anticipada será aplicable, previa autorización judicial prevista en la LOD, sobre bienes incautados o asegurados, a fin de evitar su deterioro o pérdida, cuando estos sean:

26.1. Bienes perecederos; o
26.2. Bienes de difícil administración.

27. La Venta Anticipada de bienes perecederos podrá ser efectuada en modalidad de VENTA DIRECTA y OFERTA PÚBLICA, previa aprobación del Consejo Directivo del SNB.

28. En caso de enajenación por VENTA ANTICIPADA, el PRECIO FINAL será depositado en la Cuenta Recaudadora designada a tal efecto por el SNB.

BIENES PERECEDEROS


29. En el caso de bienes perecederos, EL COORDINADOR ESTADAL previa delegación, por el Consejo Directivo del SNB, procederá a su venta o utilización con fines sociales, de conformidad con las condiciones aprobadas por este. En caso de ser aprobada la venta anticipada, ésta se efectuará preferiblemente en la localidad donde el bien perecedero se encuentre.

30. EL SNB, en caso de considerarlo pertinente, podrá solicitar apoyo institucional a organismos competentes o recurrir al precio de mercado a fin de estimar el valor referencial del bien perecedero, tomando en consideración las condiciones particulares del bien y el comercio local.

31. El COORDINADOR ESTADAL procederá a levantar el Acta de Adjudicación, a ser suscrita por EL COORDINADOR ESTADAL y por EL COMPRADOR, debida y suficientemente identificado.

BIENES DE DIFÍCIL ADMINISTRACIÓN


32. Los bienes de difícil administración serán vendidos previa autorización del tribunal competente, de conformidad con el procedimiento de VENTA DIRECTA o SUBASTA PÚBLICA, de acuerdo con la naturaleza del bien, su ubicación, condiciones y cualquier otro elemento que incida en la modalidad de enajenación, de conformidad con lo aprobado por el Consejo Directivo del SNB. No obstante, los bienes de difícil administración podrán venderse mediante la modalidad de OFERTA PÚBLICA, si así lo decidiere el Consejo Directivo del SNB.

DONACIÓN


33. Sólo podrán donarse aquellos bienes confiscados o decomisados, a fin de destinarlos a lo previsto en la Ley Orgánica de Drogas, previa autorización del Consejo Directivo del SNB, con indicación expresa del donatario y las causas y fines que motivan la donación.

34. La donación se realizará, preferiblemente, a favor de órganos y personas naturales o jurídicas públicas o privadas dedicadas a programas, planes y proyectos en materia de prevención integral social y aquellos dirigidos al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora de drogas lícitas e ilícitas y a los órganos y entes dedicados a la represión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas.

35. La donación de bienes se hará constaren acta.

36. El donatario según el caso será responsable, a sus solas y únicas expensas, de efectuar los trámites y gastos tendientes a la autenticación y registro de la documentación que corresponda, en caso de ser procedente.

REGLAS COMUNES A LA SUBASTA PÚBLICA Y OFERTA PÚBLICA


37. EL POSTOR, INTERESADO, o si fuere el caso, el apoderado debidamente facultado, deberá comparecer en el lugar, fecha y hora indicada en el Aviso de SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA.

38. El desarrollo del Acto será registrado por EL SNB mediante medios audiovisuales a objeto de dejar constancia de su desarrollo. Finalizado el acto, se procederá a levantar un Acta de la SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA contentiva del desarrollo general del acto. Dicho material estará disponible para su revisión por parte de LOS INTERESADOS y POSTORES durante el lapso de doce meses contados a partir de la celebración del Acto de SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA.

39. EL ADJUDICATARIO deberá pagar el PRECIO FINAL de los bienes muebles dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes y de los bienes inmuebles dentro de los veinte (20) días hábiles bancarios siguientes, contados a partir del acto en que se dé a conocer la adjudicación.

40. El contrato de compraventa de los bienes muebles se suscribirá dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes contados a partir del pago del PRECIO FINAL y el contrato de los bienes inmuebles dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del pago del PRECIO FINAL.

41. Todos los gastos ocasionados por la compra de los bienes ofertados, incluyendo los gastos de autenticación y registro, correrán por cuenta de EL COMPRADOR.

42. La entrega y recepción de los bienes se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la suscripción del contrato de compraventa del bien.

43. En caso de declararse desierta la SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA se publicara un segundo Aviso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del acto, convocando a un segundo acto a realizarse dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir del Acto de SUBASTA u OFERTA PÚBLICA declarado desierto.

44. Si la SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA convocada por segunda vez es declarada desierta, se someterá a la consideración del Consejo Directivo las condiciones de la enajenación del bien que corresponda, tomando en consideración los gastos de comercialización y los costos de administración, con el propósito de someter el bien ofertado a un tercer acto de subasta.

45. El procedimiento de SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA se celebrará cuando menos a los 15 días contados a partir de la fecha de publicación del AVISO.

46. Será válida la SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA efectuada con la asistencia y POSTURA de un mínimo de dos (2) o más POSTORES.

47. El acto de vente comportará la elaboración previa de un material o catálogo contentivo de la identificación de los bienes objeto de oferta o subasta, el cual será sometido a la aprobación del Consejo Directivo del SNB.

48. El catálogo será publicado en la página Web del SNB, con el objeto de brindar al INTERESADO y/o POSTORES la información que se considere necesaria para participar en los procedimientos de venta.

49. EL SNB, exhibirá el bien objeto de OFERTA o SUBASTA a EL INTERESADO, previa solicitud expresa de éste último, en el horario establecido para ello.

La exhibición del bien se realizará hasta tres (3) días hábiles previos a la fecha del acto de SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA. En los casos que lo considere, EL SNB, podrá reservarse la exhibición del bien ofertado.

50. EL POSTOR deberá consignar CAUCIÓN o GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO por cada OFERTA que desee adjudicarse y participarlo a EL SNB en el momento de la entrega del sobre respectivo, cuyo valor deberá ser el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del PRECIO BASE del bien ofertado en el caso de SUBASTA PÚBLICA y VEINTE POR CIENTO (20%) del PRECIO BASE del bien ofertado en el caso de OFERTA PÚBLICA.

51. EL SNB, si fuere el caso, informará a EL INTERESADO de las cargas que pesen sobre el (los) bien (s) ofertado (s). La presentación de CAUCIÓN o GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO por parte EL INTERESADO se reputará como conocimiento y aceptación de este hecho, el cual será incluido en el Acta de Adjudicación y en las condiciones del documento de compraventa.

52. La POSTURA es irrevocable y se considerará como una oferta para la adquisición del bien que está siendo ofertado mediante SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA y tendrá todos los efectos de una oferta de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano. Una vez hecha la misma por el POSTOR y resultar adjudicatario del bien, este no podrá retractarse. En caso contrario, le será ejecutada la CAUCIÓN O GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.

53. Los bienes subastados u ofertados serán adjudicados por EL SNB, al POSTOR que presente la oferta más alta durante el acto de SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA, respectivamente.

54. La Venta por SUBASTA PÚBLICA OFERTA PÚBLICA O VENTA DIRECTA, se perfecciona con el pago del PRECIO FINAL por parte de EL ADJUDICATARIO.

55. El bien le será entregado a EL COMPRADOR donde y como se encuentre En ningún caso, EL SNB, será responsable por gastos de reparaciones o adecuación, pues EL SNB no constituye ningún tipo de garantía a favor de EL COMPRADOR.

56. Las decisiones del SNB son definitivas y los POSTORES no podrán oponerse a ellas.

57. Se considerará desierta la SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA cuando:

57.1 Ninguna persona o una (1) sola persona se registre para participar.

57.2 Las POSTURAS realizadas por parte de los POSTORES sean inferiores al PRECIO BASE.

58. EL SNB dará a los frutos el mismo tratamiento que los bienes incautados, mientras persista la medida preventiva de incautación.

59. EL SNB no posee gestores externos de ningún tipo para realizar trámites relativos al Acto de SUBASTA u OFERTA PÚBLICA y sólo el personal debidamente autorizado e identificado, podrá realizar la recepción y revisión de recaudos, así como todos aquellos procedimientos relacionados con el Acto de SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA.

60. EL personal del SNB, representantes y directivos, así como los INTERESADOS, POSTORES Y ADJUDICATARIOS, se obligan a guardar la confidencialidad de la información obtenida con motivo de la venta de los bienes ofertados, mediante SUBASTA U OFERTA PÚBLICA o fuera de ella, y se comprometen a utilizar dicha información única y exclusivamente para la evaluación de la participación y posible adquisición de los bienes ofertados o subastados.

DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA


El Acto de SUBASTA PÚBLICA se desarrollará, de acuerdo al siguiente procedimiento:

61. En la fecha fijada en el AVISO y cumplidas las formalidades correspondientes a la consignación de la CAUCIÓN o GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, con los recaudos que la deben acompañar por parte del INTERESADO, EL SNB en el lugar y hora pautados, declarará abierto el acto de SUBASTA PÚBLICA a viva voz e informará sobre los bienes a ser ofertados.

62. EL SNB, de ser el caso, invitará a LOS POSTORES para que realicen mediante el uso de paletas numeradas sus POSTURAS, las cuales deberán iniciarse por un monto igual o mayor al PRECIO BASE. Asimismo, indicarán el monto mínimo del “tramo” entre la última postura realizada y la siguiente.

63. LOS POSTORES iniciarán el proceso de puja, en el cual los incrementos en las POSTURAS deberán responder, por lo menos, al “tramo”.

64. El proceso de puja será dirigido por EL SNB, confirmando a viva voz cada POSTURA realizada por los POSTORES e inquiriendo el ofrecimiento de posturas en el tramo superior respecto a la última POSTURA.

65. LOS POSTORES que participen en la SUBASTA PÚBLICA podrán mejorar su POSTURA mediante la utilización de la paleta numerada durante el desarrollo del acto. El monto mínimo de cada nueva POSTURA será indicado de manera previa para cada acto por EL SNB, de ser el caso.

66. EL SNB, adjudicará los bienes objeto de venta a EL POSTOR que haya realizado la última POSTURA, constituyéndose éste en ADJUDICATARIO.

67. Seguidamente, el ADJUDICATARIO y EL SNB, procederán a la suscripción del ACTA DE ADJUDICACIÓN, contentiva de una breve descripción del acto de SUBASTA PÚBLICA del bien ofertado, así como la promesa bilateral de compra-venta del bien, tanto por EL SNB como por EL ADJUDICATARIO.

68. Finalmente, EL SNB una vez adjudicado el bien, procederá a dar por concluido el correspondiente Acto de SUBASTA PÚBLICA.

DISPOSICIONES PARTICULARES SUBASTA ELECTRÓNICA


69. Se procederá a la publicación del AVISO, mediante el cual se informará de la realización de la SUBASTA PÚBLICA ELECTRÓNICA, de conformidad con lo establecido en la presente Normativa.

70. LOS INTERESADOS, deberán inscribirse y registrar su firma electrónica en la página del SNB a fin de participar en el procedimiento de SUBASTA PÚBLICA ELECTRÓNICA, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de publicación del AVISO, lapso durante el cual consignarán en la sede del SNB el sobre descrito en el Artículo 90 de la presente Normativa, conjuntamente con el cheque de gerencia o la fianza bancaria a nombre del SNB por concepto de la CAUCIÓN FIANZA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del PRECIO BASE.

71. El procedimiento de inscripción y participación del INTERESADO se regirá de conformidad con lo establecido en el Manual Técnico elaborado por el SNB.

72. La SUBASTA PÚBLICA ELECTRÓNICA se efectuará mínimo 15 días siguientes contados a partir de la publicación de EL AVISO. El día y la hora indicada, se dará apertura al acto, participando LOS INTERESADOS mediante el ingreso al link proporcionado previamente por el SNB y el uso de la herramienta de la plataforma de salas virtuales, previa aplicación de las medidas de seguridad respecto al intercambio de mensajes de datos.

73. El moderador de la SUBASTA PÚBLICA ELECTRÓNICA iniciará el acto de subasta el día, la hora y la fecha fijada previamente en el AVISO, dando a conocer la identificación del bien ofertado en el orden establecido por el SNB e iniciando la puja con el precio base. LOS POSTORES efectuarán sus posturas mediante los medios disponibles en la página web, por medio de la plataforma de salas virtuales.

74. EL SNB adjudicará el bien objeto de venta a EL POSTOR que haya realizado la última POSTURA, constituyéndose éste en ADJUDICATARIO.

75. EL ADJUDICATARIO deberá suscribir el Acta de Adjudicación del bien ofertado en la sede del SNB dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del acto de SUBASTA PÚBLICA ELECTRÓNICA. El pago del bien, la suscripción del contrato de compraventa y la recepción y entrega del bien adjudicado se regirán por lo previsto en las Reglas Comunes de la presente Normativa.

DISPOSICIONES PARTICULARES OFERTA PÚBLICA


76. EL INTERESADO deberá consignar, en la sede del SNB, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la publicación del Aviso de Oferta Pública, la CAUCIÓN o FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del PRECIO BASE y los requisitos que le correspondan de acuerdo a lo previsto en la presente Normativa, en un sobre tamaño Oficio debidamente rotulado con el nombre legible del INTERESADO, dirección y número de código del bien ofertado, conjuntamente con la POSTURA en un sobre cerrado manila tamaño carta igualmente identificado.

77. Al quinto día hábil contado a partir del vencimiento del lapso de entrega de los sobres a los cuales se refiere el numeral anterior, EL SNB, celebrará el Acto de OFERTA PÚBLICA, en la hora y lugar fijado, dando inicio a la apertura del proceso de OFERTA PÚBLICA.

78. EL SNB procederá a la apertura de los sobres y darán a conocer a viva voz a LOS POSTORES las posturas realizada en orden decreciente.

79. En caso de empate, el SNB convocará a los POSTORES a realizar a viva voz nuevas POSTURAS en el mismo ACTO DE OFERTA PÚBLICA, aplicando las regías que regulan el proceso de SUBASTA PÚBLICA en lo que respecta al tramo y la proposición de POSTURAS.

80. EL SNB adjudicará los bienes objeto de venta a EL POSTOR que haya realizado la mejor POSTURA, constituyéndose éste en ADJUDICATARIO.

81. Seguidamente, el ADJUDICATARIO y EL SNB, procederán a la suscripción del ACTA DE ADJUDICACIÓN, contentiva de una breve descripción del acto de OFERTA PÚBLICA relativo a la OFERTA respectiva, así como la promesa bilateral de compra-venta del bien, tanto por EL ADJUDICATARIO como por EL SNB.

82. Finalmente, EL SNB, una vez adjudicado el bien, procederá a dar por concluido el correspondiente Acto de OFERTA PÚBLICA.

DEL AVALÚO


83. EL SNB ordenará y contratará EL PERITO AVALUADOR para la realización del avalúo comercial del bien según su naturaleza, a fin de proceder a la determinación del PRECIO BASE.

84. EL PRECIO BASE será determinado por la corrección que resulte de aplicar al valor promedio aritmético de un avalúo comercial y un avalúo interno del SNB, variables tales como el descuento de comercialización y la categorización del bien.

85. En el caso de los bienes inmuebles, el PRECIO BASE de venta en ningún caso podrá ser inferior al avalúo catastral.

86. EL SNB deducirá del PRECIO FINAL del bien, cuando corresponda, el pago del avalúo comercial y la revisión de avalúos.

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87. En los procedimientos de venta, el SNB procederá a la publicación del AVISO en un impreso de amplia circulación en la capital y la localidad donde se encuentre ubicado el bien, en el que se indicará el lugar, la fecha y la hora en la cual se efectuará la SUBASTA PÚBLICA, u OFERTA PÚBLICA, el PRECIO BASE, así como la indicación que el catálogo estará disponible en la página web del SNB.

88. El aviso de prensa contendrá:

a. La naturaleza del bien y una breve descripción de éste. En caso de inmuebles, su ubicación y linderos, expresándose si la oferta versará sobre la propiedad o cualquier otro derecho.

b. El precio base del bien.

c. Normativa aplicable.

d. Forma y medio de pago.

e. Forma y fecha límite de entrega de recaudos.

f. Forma de proponer las posturas.

g. Caución monto, forma, fecha limite (garantía).

h. Indicación de cargas (pasivos, si los hubiere).

i. La fecha, hora y lugar de celebración del acto.

j. Prohibiciones.

PAGO DE CAUCIÓN


89. En el caso de la SUBASTA PÚBLICA, el monto de la Caución o Fianza de Fiel Cumplimiento será el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del PRECIO BASE del bien ofertado; y en el caso de la OFERTA PÚBLICA el monto será el equivalente al veinte por ciento (20%) del PRECIO BASE del bien ofertado.

90. EL INTERESADO deberá entregar en la sede del SNB, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la publicación del Aviso, un (1) sobre identificado con su nombre o denominación social, y número del código del bien ofertado, como requisito indispensable, que contendrá:

A. Si se trata de personas naturales:

a. Datos de EL INTERESADO: Nombre completo, domicilio, números telefónicos (fijo y celular) y dirección de correo electrónico.

b. Copia de la Cédula de Identidad o del pasaporte, ampliada(o) y legible.

c. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF).

d. Originales) y copia(s) del cheque de gerencia o fianza bancaria (es) equivalente al 35% del PRECIO BASE en el caso de la SUBASTA PÚBLICA y el 20% del PRECIO BASE en el caso de la OFERTA PÚBLICA, mediante la cual se constituye la CAUCIÓN o GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.

B. Si se trata de personas jurídicas:

a. Datos de EL INTERESADO: nombre o Razón Social, Copia Fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF).

b. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y todas sus modificaciones.

c. Datos de identificación del representante legal, incluyendo copia fotostática, ampliada y legible de su Cédula de Identidad o Pasaporte.

d. Documento que acredite la representación del INTERESADO.

e. Certificación del Acta de Asamblea de la empresa o documento equivalente que acuerde la participación en el Acto de SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA, en caso de ser necesario.

f. En caso de personas jurídicas domiciliadas en el exterior, la documentación requerida en los literales d) y e) precedentemente señalados deberá cumplir con los extremos exigidos en la legislación mercantil vigente.

g. Original(es) y copia(s) del cheque de gerencia o fianza bancaria (es) equivalente al 35% del PRECIO BASE en el caso de la SUBASTA PÚBLICA y el 20% del PRECIO BASE en el caso de la OFERTA PÚBLICA, mediante la cual se constituye la CAUCIÓN o GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.

91. La Caución o Garantía de Fiel Cumplimiento por parte del INTERESADO o POSTOR incluya, pero sin limitarse, la obligación de celebrar el acto de compra venta correspondiente dentro del lapso establecido, en el proceso que resulte ADJUDICATARIO de algún bien ofertado o subastado, lo cual se hará constar en el Acta de Adjudicación.

92. En caso que el ADJUDICADO consigne Cheque de Gerencia por concepto de CAUCIÓN o FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO del bien adjudicado, el mismo será imputable al PRECIO FINAL del bien adjudicado. En caso de consignar FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO, ésta le será devuelta en la oportunidad en que entregue el comprobante de pago del PRECIO FINAL.

93. Adjudicado el bien ofertado, el SNB devolverá la CAUCIÓN o FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO consignada por LOS INTERESADOS no adjudicados, en un lapso de 15 días contados a partir del acto de SUBASTA PÚBLICA u OFERTA PÚBLICA, según corresponda.

94. En caso que EL ADJUDICATARIO incumpla con el pago del PRECIO FINAL en el lapso estipulado para ello, le será ejecutada la CAUCIÓN O FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO y se procederá a llamar al segundo mejor POSTOR en calidad de ADJUDICATARIO. EL SNB, repetirá el procedimiento descrito, hasta la adjudicación del bien ofertado y el perfeccionamiento de la venta mediante el pago del PRECIO FINAL.

DERECHO DE PREFERENCIA


95. Si se procede a la enajenación de un bien inmueble que, previo a la incautación preventiva, se hallare arrendado a un tercero de buena fe, se ofrecerá a éste la primera opción de compra venta del inmueble mediante documento público que indique el precio, condiciones, modalidades de la negociación y la dirección donde será recibida la respuesta, advirtiéndote que en caso de no dar respuesta en el lapso determinado por la ley que rige la materia, se entenderá que renuncia al derecho de preferencia ofertiva.

BIENES PROINDIVISO


96. Cuando sea confiscada la cuota parte de un bien, o declarado su decomiso o abandono por la autoridad judicial competente, se ofrecerá dicha cuota parte al comunero o comuneros antes de venderla. En la oferta se indicará la naturaleza del bien, el precio de la cuota ofertada y se advertirá que la falta de respuesta en el lapso de quince (15) días contados a partir de la recepción de la comunicación, se entenderá como falta de interés en comprarla.

FONDOS DE COMERCIO


97. La enajenación de fondos de comercio o la de sus activos, parcial o total, deberá cumplir con el principio de publicidad y el procedimiento establecido en el Código de Comercio. La publicación de enajenación deberá contener:

a) El nombre del fondo de comercio o denominación comercial.

b) Mobiliario, mercancías.

c) Crédito y clientela.

SEMOVIENTES


98. Los semovientes calificados como bienes de uso requerirán la autorización expresa de la máxima autoridad de la Oficina Nacional Antidrogas o del Consejo Directivo, según corresponda.

MONEDA EXTRANJERA


99. Las operaciones de venta de Divisas en moneda extranjera al Banco Central de Venezuela, declaradas confiscadas o decomisadas, se regirán de conformidad con la normativa vigente en la materia.

JOYAS, OTRAS DE ARTE Y PIEZAS ARQUEOLÓGICAS


100. Las Joyas y las Obras de Arte confiscadas, decomisadas o abandonadas serán enajenadas por EL SNB, mediante el procedimiento de SUBASTA PÚBLICA O VENTA DIRECTA.

Las Piezas Arqueológicas o Históricas confiscadas, decomisadas o abandonadas serán transferidas al Ministerio con competencia en materia de cultura o donadas a los órganos y entes adscritos a ese Ministerio.

INSUMOS QUÍMICOS Y PRECURSORES QUÍMICOS


101. Los Insumos Químicos y Precursores Químicos serán enajenados mediante Venta Directa a entes descentralizados o empresas del Estado, previo cumplimiento de las formalidades legales y los procedimientos correspondientes y bajo las directrices del Consejo Directivo y los órganos de Adscripción.

DISPOSICIONES FINALES


102. Los costos y gastos de comercialización que deriven de la venta de los bienes, referidos pero sin limitarse, a los costos de administración, pago de servicios, depósito, liberación de cargas, impuestos, tasas y contribuciones que genere la contratación de SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS, serán deducidos del PRECIO FINAL de los bienes adjudicados, cuando corresponda.

La presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

Néstor Luis Reverol Torres
Presidente Consejo Directivo

Julio Rojas Pitre
Secretario Ejecutivo 
Randy Rodríguez Espinoza
Director General 
José Gregorio Gómez Larez
Director 
Pedro José Daboín Rojas
Director





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