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Resolución N° 17-06-02 de fecha 22 de junio de 2017

Resolución N° 17-06-02 de fecha 22 de junio de 2017

Resolución N° 17-06-02 de fecha 22 de junio de 2017, mediante la cual se establece que sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar, las instituciones bancarias del sector privado autorizadas por la normativa prudencial dictada por el Banco Central de Venezuela, para mantener en sus cuentas de corresponsalía las captaciones en moneda extranjera recibidas de sus clientes en el marco de lo establecido en los Convenios Cambiarías Nros. 20 y 31, de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, que presenten en las cuentas a la vista de sus bancos corresponsales saldos inferiores a las referidas captaciones, deberán pagar al Banco Central de Venezuela, en Dólares de los Estados Unidos de América, una tasa de interés anual resultante de sumar cuatro (4) puntos porcentuales a la tasa PRIME sobre el monto deficitario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.179 de fecha 23 de junio de 2017. 



BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


RESOLUCIÓN N° 17-06-02

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7, numerales 2 y 7; 21, numeral 16; 57; 135 y 136 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que lo rige, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.


Resuelve:

Artículo 1.- Sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar, las instituciones bancarias del sector privado autorizadas por la normativa prudencial dictada por el Banco Central de Venezuela, para mantener en sus cuentas de corresponsalía las captaciones en moneda extranjera recibidas de sus clientes en el marco de lo establecido en los Convenios Cambiarios Nros. 20 y 31 de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, que presenten en las cuentas a la vista de sus bancos corresponsales saldos inferiores a las referidas captaciones, deberán pagar al Banco Central de Venezuela en Dólares de los Estados Unidos de América, una tasa de interés anual resultante de sumar cuatro (4) puntos porcentuales a la tasa PRIME, sobre el monto deficitario. La referida tasa de interés será devengada por cada uno de los días que dure el incumplimiento.

Parágrafo Único:
En caso de que la diferencia a que se refiere el artículo anterior, exceda los treinta (30) días calendario contados a partir del día en que se registre el hecho, o vuelva a ser experimentada por la institución financiera correspondiente dentro del período de un (1) año contado a partir del día en que ocurrió el primer evento de esa naturaleza, la referida tasa de interés se incrementará en tres (3) puntos porcentuales, incremento éste que aplicará en igual proporción a las extensiones que se efectúe del plazo en días indicado en este Parágrafo o en eventos sucesivos.

Artículo 2°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el Directorio del Banco Central de Venezuela podrá sancionar administrativamente a las instituciones financieras que incumplan la normativa prudencial dictada por dicho Instituto que las autoriza para mantener en sus cuentas de corresponsalía las captaciones en moneda extranjera recibidas de sus clientes en el marco de lo establecido en los Convenios Cambiarios Nos. 20 y 31 de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, mediante multa de hasta el valor de la operación.

Artículo 3°.- Se reitera que el incumplimiento de la obligación de suministro de información relacionada con la gestión y administración de las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional atendiendo a la metodología, términos y plazos establecidos por el Banco Central de Venezuela, será sancionado administrativamente según lo previsto al respecto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 22 de junio de 2017

En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese,


Sohail Hernández Parra

Primera Vicepresidente Gerente (E)

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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