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Normas Sobre los Mecanismos y las Condiciones de Asignación de los Espacios a los Productores Nacionales Independientes en los Prestadores de Servicios de Radio [Vigente]

Resolución N° 047 de fecha 16 de septiembre de 2009, mediante la cual se dictan las Normas Sobre los Mecanismos y las Condiciones de Asignación de los Espacios a los Productores Nacionales Independientes en los Prestadores de Servicios de Radio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.269 de fecha 22 de septiembre de 2009.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
CARACAS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 047

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, y 3 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, este despacho resuelve dictar las siguientes:

CONSIDERANDO

Que la materia y disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, son de interés y orden público;

CONSIDERANDO

Que la Producción Nacional Independiente es uno de los medios para el desarrollo de la industria audiovisual venezolana, conforme a los principios de democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad, la libertad de creación y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencias;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, los prestadores de servicios de radio y televisión tienen la obligación de difundir diariamente cinco horas y media de Producción Nacional Independiente, distribuidas en cuatro horas en el horario Todo Usuario y una hora y media en el horario Supervisado;


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, se crea la Comisión de Programación de Radio, la cual tiene como función establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes en los prestadores de servicios de radio, con el fin de garantizar la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad, la libertad de creación y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencias.

Normas sobre los Mecanismos y las Condiciones de Asignación de los Espacios a los Productores Nacionales Independientes en los Prestadores de Servicios de Radio
  
Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes en los prestadores de servicios de radio con el fin de garantizar la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad y la libertad de creación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Quedan exceptuados de la aplicación de los mecanismos y condiciones a que se refieren las presentes Normas, los prestadores de servicios de radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro.

Definiciones
Artículo 2. A los efectos de las presentes Normas, se entiende como:

1. Productor Nacional Independiente: Persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Productor Nacional Independiente y certificada como tal, por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, las presentes normas, y demás normativa que rija la materia.

2. Prestadores de Servicios de Radio: Se entiende para los efectos de estas normas como prestadores de servicios de radio, toda persona natural o jurídica que presta servicios de radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.

3. Espacios destinados a la Producción Nacional Independiente: Las cinco horas y media de Producción Nacional Independiente que constituyen obligación de difusión para los prestadores de los servicios de radio, distribuidas de acuerdo a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en cuatro horas durante el horario Todo Usuario (7:00 a.m. - 7:00 p.m.), y durante el horario Supervisado una hora y media (5:00 a.m. 7:00 a.m. / 7:00 p.m - 11:00 p.m.).

4. Catálogo de Producción Nacional Independiente: Lista ordenada de programas pilotos de Producción Nacional Independiente que cumplen con las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y demás normativa que rija la materia objeto de dicha Ley, la cual es elaborada por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, los cuales constituyen la oferta de programas que serán objeto de asignación. En la misma, se incluye o describe de forma individual el tipo de programa, género, duración, elementos clasificados que contiene, periodicidad de transmisión, bloque horario en el cual podrá transmitirse, y cualquier otra información que se considere necesaria para la descripción del mismo.

5. Asignación Directa: Proceso mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, asigna los programas que forman parte del Catálogo de Producción Nacional Independiente, a los diferentes prestadores de servicios de radio, en base a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y demás normativa que rigen la materia, a fin de promover la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad y libertad de creación, la democracia participativa y protagónica, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, y el fortalecimiento de la identidad cultural en todos sus ámbitos y expresiones.

6. Mesa de Acuerdos: Oferta pública que realizan los productores nacionales independientes a los prestadores de servicios de radio, de programas contenidos en el Catálogo de Producción Nacional Independiente con la finalidad de ser asignados, la cual se realiza mediante negociaciones mutuas, libres, transparentes y equitativas de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y en las presentes Normas, bajo la promoción y supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

7. Programa Piloto: Modelo o muestra del programa de radio que se pretende incluir en el Catálogo de Producción Nacional Independiente, grabado en formato de audio profesional, que proporciona información referencial respecto a sus características técnicas, y aquélla que especifique su tipo, género, duración, y elementos clasificados que contiene.

8. Condiciones Efectivas de Competencia: Normas que promuevan una competencia sana, justa, equilibrada, transparente y efectiva entre los diferentes actores involucrados en la asignación y difusión de los espacios de Producción Nacional Independiente en los prestadores de servicios de radio.

Capítulo II
De la Asignación de los Espacios de Producción Nacional Independiente


Condiciones
Artículo 3. Sólo podrán asignarse espacios a aquellas personas, naturales o jurídicas, previamente certificadas como productores nacionales independientes por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y demás normativa que rija la materia objeto de dicha Ley, y cuya producción sonora forme parte del Catálogo de Producción Nacional Independiente, de acuerdo a lo establecido en las presentes Normas.

Los espacios asignados para la difusión de programas de Producción Nacional Independiente son intransferibles, por lo que ningún productor nacional independiente podrá enajenar, ceder, gravar, vender, negociar o intercambiar las obligaciones que le correspondan en razón de la asignación de estos espacios.

Los espacios de Producción Nacional Independiente, sólo podrán ser asignados como unidades completas de programas, no pudiendo ser subdivididos, ni incluidos como secciones o partes de otros programas.

No se considerará Producción Nacional Independiente los mensajes difundidos por las personas naturales que mantengan una relación de subordinación con el prestador de servicios de radio con el cual contratará, ni los mensajes producidos por las personas jurídicas que mantengan una relación contractual distinta a la de Producción Nacional Independiente.

El productor nacional independiente podrá acordar la difusión de un mismo programa con varios prestadores de servicios de radio, siempre que no se encuentren en una misma zona de cobertura, y que en el respectivo Contrato de Asignación no se hubiere estipulado con algún prestador de servicios de radio la exclusividad del programa, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Derecho de Autor.

Prioridad
Artículo 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión tendrán prioridad los programas culturales, educativos e informativos, en las horas destinadas a la difusión de espacios de Producción Nacional Independiente, de acuerdo a los términos consagrados en el artículo 5 de la referida Ley.

Asimismo, para los efectos de las presentes Normas serán considerados como prioritarios aquellos programas producidos con recursos del Fondo de Responsabilidad Social.

Elementos Clasificados
Artículo 5. Los programas de Producción Nacional Independiente a ser asignados, deberán cumplir con los elementos clasificados de lenguaje, salud, sexo y violencia establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Así como hacer un correcto uso del idioma castellano, de las lenguas indígenas o cualquier otra manifestación oral intercultural bilingüe presente en el país, según el caso.

De la Calidad Técnica
Artículo 6. Los programas de Producción Nacional Independiente objeto de asignación, deben reunir requisitos mínimos de calidad sonora.

En tal sentido, la programación deberá cumplir con las siguientes condiciones de calidad técnica:

- El sonido de los programas de Producción Nacional Independiente, sean estos previamente grabados o difundidos en vivo, deben estar libre de fallas técnicas que perturben o dificulten su difusión o recepción.

- En caso de programas de Producción Nacional Independiente previamente grabados, deben ser entregados para su difusión en formato de audio profesional, los cuales deberán ser compatibles con los utilizados por el prestador de servicio de radio cuyo espacio es objeto de asignación. La información sobre los diversos formatos será oportunamente divulgada por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la información.

Los programas asignados en cumplimiento a los Mecanismos y Condiciones establecidos en las presentes Normas, conservarán, en todo momento, el mismo nivel de intensidad de audio de la programación habitual del prestador de servicios de radio que los difundan, de acuerdo a lo establecido en las normas dictadas al respecto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Capítulo III
De los Mecanismos


Obligación
Artículo 7. Los Mecanismos de Asignación de espacios son de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicio de radio y los productores nacionales independientes. En consecuencia, no se permiten los actos, hechos u omisiones que desvirtúen la aplicación efectiva de dichos mecanismos.

Mecanismos de Asignación
Artículo 8. Los Mecanismos de Asignación de los espacios a los productores nacionales independientes son:

1. Asignación Directa.
2. Mesa de Acuerdos.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, podrá aplicar los Mecanismos de Asignación en forma gradual o parcial atendiendo a la existencia de una oferta suficiente de programas de Producción Nacional Independiente y a las condiciones de la industria de la radiodifusión.

Para la aplicación de los mecanismos el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, tomará en cuenta la estratificación de los diferentes prestadores de servicios de radio, sobre la base de la zona de cobertura debidamente autorizada por el órgano rector en materia de telecomunicaciones y los ingresos brutos causados en el año inmediatamente anterior a la aplicación del mecanismo de que se trate.

Asignación Directa
Artículo 9. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, atendiendo a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, aplicará el presente Mecanismo para la asignación de los programas que forman parte del Catálogo de Producción Nacional Independiente, y que promuevan la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad y libertad de creación, la democracia participativa y protagónica, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, y el fortalecimiento de la identidad cultural en todos sus ámbitos y expresiones.

Mediante este Mecanismo se asignarán tres horas y media en los prestadores de servicios de radio, siendo que dos horas corresponderán al Horario Todo Usuario y una hora y media al Horario Supervisado.

Una vez concluida la asignación de los espacios a los productores nacionales independientes a través de la Asignación Directa, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información levantará un acta con los datos y resultados de la misma.

Mesa de Acuerdos
Artículo 10. Una vez realizado el Mecanismo de Asignación de espacios por Asignación Directa, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a fin de cubrir las dos horas restante de Producción Nacional Independiente en el Horario Todo Usuario, celebrará la Mesa de Acuerdos donde los productores nacionales independientes ofrecerán los programas prioritarios del Catálogo que no hayan sido asignados a través de la Asignación Directa, a los diferentes prestadores de servicio de radio, fijando condiciones de negociación en el marco de lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y las presentes Normas.

En el momento del cierre de la Mesa de Acuerdos, los prestadores de servicios de radio deberán informar al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, los preacuerdos suscritos con los productores nacionales independientes.

Capítulo III (Sic)
De las Disposiciones Comunes


Horarios
Artículo 11. Los programas de Producción Nacional Independiente serán difundidos en los bloques horarios Todo Usuario y Supervisado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, con estricta sujeción en lo que se refiere a la difusión de los elementos clasificados contemplada en dicho artículo.

Regionalización
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información convocará a los productores nacionales independientes y a los prestadores de servicio de radio de las distintas regiones, a los fines de aplicar los Mecanismos de Asignación de espacios en las diferentes regiones del país.

En los espacios a asignar en las diferentes regiones del país, mediante la aplicación de los Mecanismos establecidos en las presentes Normas, se deberán considerar en primer lugar aquellos programas realizados por productores nacionales independientes debidamente residenciados o domiciliados en la región de que se trate, y en caso de no haber una oferta suficiente de programas regionales se considerará el resto de los programas del Catálogo de Producción Nacional Independiente.

Convocatoria
Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información realizará la convocatoria pública para la aplicación de los Mecanismos de Asignación de espacios a los productores nacionales independientes, establecidos en las presentes Normas. La convocatoria deberá contemplar el cronograma de aplicación de dichos mecanismos, los requisitos y recaudos que serán exigidos.

Asimismo, deberá publicarse con por lo menos quince días de anticipación a la aplicación de los Mecanismos de Asignación de espacios, en un diario de circulación nacional, y en caso que se realicen en una región o localidad ésta deberá ser publicada, además, en un diario de circulación regional. Los prestadores de servicios convocados deberán confirmar su asistencia con por lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración del acto.

Obligatoriedad de Presentación de Programas
Artículo 14. Los productores nacionales independientes que aspiren difundir sus programas en los espacios reservados por la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, deberán consignar los recaudos y el programa piloto por ante el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, de acuerdo a lo que se establezca al respecto en la Convocatoria para la aplicación de los Mecanismos de Asignación, a los fines de su incorporación en el Catálogo de Producción Nacional Independiente.

Metodología y Criterios de Aplicación
Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información realizará todas las labores operativas necesarias a los fines de aplicar la metodología y los criterios técnicos para el análisis de los programas objeto de asignación de espacios. Siendo el encargado de elaborar el Catálogo de Producción Nacional Independiente, en virtud del cual se aplicarán los mecanismos de asignación de espacios, establecidos en las presentes Normas.

Participación en los Mecanismos
Artículo 16. Los productores nacionales independientes, deberán acudir personalmente a la convocatoria del Mecanismo de que se trate, en caso de persona natural; y en caso de persona jurídica a través de su Representante Legal, debidamente facultado, en documento protocolizado o autenticado.

Los prestadores de servicios de radio, podrán acudir personalmente a la convocatoria del Mecanismo de que se trate o a través de su Representante Legal, debidamente facultado, en documento protocolizado o autenticado, suficientemente amplio para que éste pueda obligarse en nombre de aquél.


Certificación de Resultados
Artículo 17. La Comisión de Programación de Radio, el titular del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información o la persona que a tal efecto éste designe, y un Notario Público, certificarán los resultados de los Mecanismos de Asignación de los espacios a los productores nacionales independientes, los cuales deberán ser publicados en un diario de circulación nacional o regional, según corresponda.

De los Acuerdos y los Contratos de Asignación
Artículo 18. Los productores nacionales independientes podrán acordar con los prestadores de servicios de radio las condiciones económicas para la transmisión de los programas y de la publicidad que se difunda en los espacios asignados mediante los mecanismos establecidos en las presentes Normas.

Los acuerdos deberán realizarse a través de la celebración de contratos que no vulneren los principios de igualdad entre las partes, ni contengan cláusulas que establezcan cargas u obligaciones excesivas o desproporcionadas en detrimento de alguna de ellas, considerando en todo momento los tipos de programas u otros factores que permitan una retribución justa y equitativa al productor nacional independiente, y garanticen efectivas condiciones de competencia en la industria de la radiodifusión nacional. Las condiciones de dichos contratos, se regirán por lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y demás normativa que regulen la materia.

Una vez culminados los Mecanismos de Asignación de los espacios, los prestadores de servicios de radio tendrán un lapso de treinta (30) días continuos, para remitir al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, los contratos suscritos con los productores nacionales independientes en virtud a las asignaciones de espacios realizadas.

En caso que los prestadores de servicios de radio y los productores nacionales independientes, no suscribieran el contrato respectivo por no estar de acuerdo en los términos y las condiciones para la difusión de los espacios asignados; una vez oídas las partes involucradas, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información podrá a los fines de garantizar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, ejercer las medidas a que hubiere lugar.

Retiro de Programas
Artículo 19. Los programas de Producción Nacional Independiente asignados, sólo podrán dejar de ser difundidos, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, cuando así sea solicitado por:

- El prestador de servicios de radio que lo transmite;
- Las Organizaciones de Usuarios y Usuarias;
- El productor nacional independiente de cuyo programa se trate;
- El Directorio de Responsabilidad Social; o
- Por iniciativa del propio Ministerio.

Cuando un programa de Producción Nacional Independiente asignado, dejare de ser transmitido sin haberse autorizado su retiro, el órgano debidamente facultado para ello de acuerdo al presente artículo revisará el caso en concreto y una vez oídas las partes involucradas, podrá a los fines de garantizar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, ejercer las medidas a que hubiere lugar.

Asignación de Espacios en caso de Retiro
Artículo 20. Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información haya autorizado el retiro de un programa de Producción Nacional Independiente en un prestador de servicios, se le deberá asignar un nuevo programa del Catálogo en el espacio que quedara disponible, tomando como referencia la modalidad de asignación a través de la cual se cubrió inicialmente el espacio, siempre con la autorización y bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

De la Rebaja de la Contribución Parafiscal
Artículo 21. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, al prestador de servicios de radio que difunda más del cincuenta por ciento de la Producción Nacional Independiente exigida, previa verificación, se le aplicará una rebaja del cero coma cinco por ciento de la alícuota de dos por ciento que debe cancelar por la difusión de sonidos realizados dentro del territorio nacional, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para ser destinado al Fondo de Responsabilidad Social.

Del Incumplimiento
Artículo 22. De acuerdo al artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, el incumpliendo (Sic) de las presentes Normas dará lugar a las sanciones establecidas al respecto en la referida Ley.

Capítulo IV
Disposiciones Finales

Disposición Transitoria

 

Única. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, aplicará los mecanismos a que se refieren las presentes Normas en un lapso no mayor a cuatro meses, contados a partir de la publicación de éstas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Disposiciones Finales 


Primera. Las responsabilidades de los prestadores de servicio de radio, les productores nacionales independientes y los anunciantes, según sea el caso, se regirán por lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información no será responsable por la programación difundida por los prestadores de servicio de radio.

Segunda. En referencia a los derechos de autor se remite a la Ley Especial en la materia.

Tercera. Los prestadores de servicio de radio están obligados a presentarle al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, un informe mensual, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el cual se detallen los programas de Producción Nacional, Producción Nacional Independiente, tiempos y los porcentajes de los elementos concurrentes de acuerdo a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y demás normativa que rija la materia objeto de dicha Ley. Estos informes podrán ser objeto de verificación.

Cuarta. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Comuníquese y publíquese

BLANCA EEKHOUT
Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información





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