Providencia Administrativa Nº SNAT-2009-0034 de fecha 5 de mayo de 2009, por la cual se establece la obligación de declarar por internet a los sujetos pasivos especiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.171 de esa misma fecha.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
Caracas, 05 de mayo de 2009
SNAT/2009-0034
Años 198º y 150º
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al administrar el sistema tributario puede utilizar medios magnéticos o electrónicos para recibir declaraciones y pagos, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), administra y dirige todo lo relacionado con la tecnología de información destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias.
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario y en artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.409 del 21/03/2002, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR INTERNET A LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Artículo 1. Los sujetos pasivos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán presentar electrónicamente las declaraciones correspondientes al impuesto sobre la renta, únicamente a través del Portal Fiscal.
Las declaraciones de impuesto sobre la renta de los sujetos a que hace referencia el encabezamiento de este artículo, deberán ser presentadas electrónicamente, en los plazos establecidos en el calendario de contribuyentes especiales.
Artículo 2. Las dependencias competentes del Servicio Nacional Aduanero y Tributario y las oficinas receptoras de Fondo Nacionales, se abstendrán de recibir el formulario “DPNR25”, “DPNNR25”, “DPJ26”, “EPJ28” y “EPN29”, de los sujetos obligados a presentarla por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en esta Providencia.
Artículo 3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia, será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 4. A los efectos de esta Providencia se entiende por Portal Fiscal la página web htto://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 5. Se deroga la Providencia Administrativa Nº 0948 de fecha 31/10/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.319 de fecha 23/11/2005, la cual dispone que las personas naturales calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones definitivas del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 6. La presente Providencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario
Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación.
Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: