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Providencia Nº SNAT/2013-0066, mediante la cual se establece el deber de los Sujetos Pasivos de Suministrar Información de la Principal Actividad Económica

Providencia Nº SNAT/2013-0066, mediante la cual se establece el deber de los Sujetos Pasivos de Suministrar Información de la Principal Actividad Económica

Providencia Adminsitrativa Nº SNAT/2013-0066 de fecha 1 de octubre de 2013, mediante la cual se establece el deber de los Sujetos Pasivos de Suministrar Información de la Principal Actividad Económica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.262 de esa misma fecha. 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Nº SNAT/2013-0066

CARACAS, 01 DE OCTUBRE DE 2013
203º y 154º

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.

Dicta la siguiente:


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA AL DEBER DE LOS SUJETOS PASIVOS DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE LA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA

Presentación de la Información
Artículo 1. Las personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la información relativa a la principal actividad económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa. Se exceptúan del cumplimiento de la obligación de informar establecida en el encabezamiento de este artículo, a las personas naturales que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).


Forma de Suministrar la Información
Artículo 2. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


De los Plazos para Suministrar la Información
Artículo 3. Los sujetos señalados en el artículo 1 deberán suministrar la información respectiva en los tres (3) meses siguiente a la fecha de publicación de la presente Providencia Administrativa.

Los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida en el encabezamiento de este artículo, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.


Definición de Portal Fiscal
Artículo 4. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la Página Web http: //www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para sustituirla.


Del Incumplimiento
Artículo 5. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.


De la vigencia
Artículo 6. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los días del mes de de 2013. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de Revolución Bolivariana.

Comuníquese y publíquese,


JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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