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Registro Electrónico de Empresas Manufactureras (REM) [Vigente]

Resolución N° 103 de fecha 2 de junio de 2003, mediante el cual se crea el Registro Electrónico de Empresas Manufactureras (REM), publicada en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.703 de fecha 3 de junio de 2003​.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN DM/N° 103 
CARACAS, 2 JUN 2003
193° y 144°

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10, numerales 1, 8 y 12 del Decreto Nº 2.141 de fecha 21 de noviembre de 2002, contentivo de la Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.576 de fecha 22 de noviembre de 2002, en concordancia con los artículos 20, 21, 32, 50 numeral 14, 76, 88 y 112 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad;

Por cuanto, corresponde al Ministerio de la Producción y el Comercio, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el comercio interior y exterior, promoción y estímulo a la competitividad y la libre competencia; la defensa de la producción nacional frente a incrementos significativos de importaciones y a prácticas desleales del comercio internacional, así como en la formulación de la política industrial y comercial del país;

Por cuanto, la apertura hacia los mercados internacionales y el libre comercio ha creado la necesidad de incrementar los niveles de competitividad industrial en Venezuela, lo cual exige esfuerzos sostenidos tanto de los grupos empresariales para ajustarse a una mayor competencia internacional, como del Estado que debe asegurar que las actividades de manufactura se realicen basadas en los principios de transparencia, neutralidad y dinamismo, a fin de garantizar la misma oportunidad competitiva a los sectores productivos, de conformidad con las legítimas prácticas internacionales de comercio;

Por cuanto, la calidad es uno de los factores condicionantes para la competitividad de las empresas en los mercados nacionales e internacionales, lo cual hace necesario disponer de una información del número de empresas del sector manufacturero que operan en el territorio nacional, así como también para coadyuvar a la implementación del Plan Nacional de la Calidad;

Por cuanto, los sistemas diseñados para la recopilación de información sobre el aparato productivo del país, constituyen un valioso Instrumento para la generación oportuna de estadísticas que soporten la formulación de políticas industriales y comerciales, dirigidas a apoyar a los diferentes sectores en el fortalecimiento de su capacidad competitiva; este Despacho,

RESUELVE


Artículo 1.- Crear el Registro Electrónico de Empresas Manufactureras (REM), de carácter obligatorio, para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades en el sector manufacturero que operen en el territorio nacional.

Artículo 2.- Las empresas señaladas en el artículo 1, deben inscribirse en el citado Registro Electrónico de Empresas Manufactureras, que a tal efecto llevará el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos ( SENCAMER).

Artículo 3.- A los efectos de la presente Resolución se entiende por:

Empresa Manufacturera: Empresa dedicada a la producción de bienes con un proceso de transformación.

Artículo 4.- A los efectos de la inscripción en el Registro ya mencionado, las empresas deben llenar el formato electrónico de solicitud de Registro con la siguiente información:

Datos referentes a la empresa manufacturera:
• Número de RIF.-
• Nombre y Razón Social de la Empresa
• Direcdón
• Municipio
• Estado
• Capital Social
• Número de Empleados
• Código C.I. l. U.
• Teléfono
• Fax
• Representante Legal de la Empresa
• Correo electrónico
• Página web

Datos referentes a los productos que fabrica la Empresa:
• Código Arancelario
• Descripción del producto
• Marcas
• Especificaciones Técnicas
• Usos Principales
• Unidad de Medida
• Presentación Comercial

Datos de Insumas y Materia Prima para la fabricación:
• Código Arancelario
• Descripción del producto
• Proveedores

Artículo 5.- El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), emitirá una Constancia Electrónica de Registro en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Fecha de recepción de la información completa de la solicitud.


Artículo 6.- La Constancia Electrónica de Registro debe contener el número de control asignado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

Artículo 7.- El Ministerio de la Producción y el Comercio ejercerá la supervisión y el control de lo establecido en la presente Resolución, a través del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los quince (15) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,

RAMON ROSALES LINARES
Ministro de la Producción y el Comercio





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