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Ley sobre la Condecoración Orden Militar General José Antonio Páez [Vigente]


Ley sobre la Condecoración Orden Militar General José Antonio Páez, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.134 de fecha 30 de enero de 1970.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA DE VENEZUELA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,


LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN MILITAR GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ


Artículo 1. Para recompensar los años de servicios en las Fuerzas Armadas Nacionales, estimular el desarrollo de todas las virtudes militares y premiar a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que hayan observado conducta intachable, se otorgará la Condecoración de la Orden Militar General José Antonio Páez.

Artículo 2. El tiempo de servicio para conceder la Condecoración de la Orden Militar General José Antonio Páez, se contará desde que el Sub-Oficial Profesional de Carrera obtenga su categoría, para los efectivos; y, para los asimilados, desde la fecha de su asimilación.

Artículo 3. La insignia de la Orden Militar General José Antonio Páez, será en su Primera Clase, de Oro, en su Segunda Clase, de Plata y en su Tercera Clase, de Bronce.

La insignia de Oro corresponderá a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que hayan cumplido 30 años de servicio consecutivos, la de Plata, a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que hayan cumplido 20 años de servicio consecutivos y la de Bronce a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que hayan cumplido 10 años de servicio consecutivos.

Los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados, dedicados únicamente al servicio de la Institución Armada, tendrán derecho a esta recompensa.

Artículo 4. El Consejo de la Orden General José Antonio Páez, conocerá los asuntos relacionados con la Condecoración y esta constituido por: a) El Ministro de la Defensa. b) El Comandante de la Fuerza a que pertenezca el Oficial. c) El Jefe de la Primera Sección del Estado Mayor de la Comandancia General de la Fuerza respectiva. d) Un Sub-Oficial perteneciente a la misma Fuerza, con antigüedad y que posea la Condecoración. 

Artículo 5. El Jefe de la Orden Militar General José Antonio Páez, será el Sub-Oficial en servicio activo de mayor antigüedad y dentro de la mas alta jerarquía que posea la condecoración en su clase mas elevada. El Presidente de la República en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, será el Jefe Honorario de la Orden.


Artículo 6. Las características de la Condecoración Orden Militar General José Antonio Páez, la Joya, los Distintivos, requisitos y condiciones que con ella se relacionen, serán establecidos posteriormente en el Reglamento de la presente Ley.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. -- Año 160º de la Independencia y 111º de la Federación.

El Presidente,
(L. S.)
JOSE ANTONIO PEREZ DIAZ.

El Vice-Presidente,
JORGE DÁGER
Los Secretarios,
J. E. Rivera Oviedo.
José Rafael Falcón.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta. Año 160º de la Independencia y 111º de la Federación.

Cúmplase,
(L. S.)
R. CALDERA.





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