Resolución Nº 86-07-04 de fecha 29 de julio de 1986, mediante la cual se prohibe la oferta pública para la compra de oro en cualquiera de sus presentaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.523 de fecha 31 de julio de 1986.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN N° 86-07-04
El Directorio del Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que la confieren los artículos 21. nume-ral 3. 31, numeral 21 y 91, literal a) de la Ley que rige al Instituto,
Artículo 1.- Se prohíbe la oferta pública para la compra de oro en cualquiera de sus presentaciones, incluyendo oro en forma de joyas usadas o deterioradas.
Parágrafo Único: Quedo exceptuada de la prohibición prevista en este articulo la oferta pública de compra de oro minero que efectúen las Personas autorizadas al efecto.
Artículo 2°.- A los efectos de la presente Resolución, es entiendo por oferta Pública todo Invitación a vender dirigida al público en general, o a sectores o a grupos determinados, a través de cualquier medio publicitario o de difusión o mediante avisos o carteles expuestas al público.
En los casos de duda acerca de la naturaleza de la oferta, corresponderá la calificación al Banco Central de Venezuela.
Artículo 3°.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución serán castigadas administrativamente con multa de un mil bolívares (Bs. 1.000) a cien mil bolívares (Bs. 100.000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Artículo 4°.- La multa a que se refiere el artículo anterior será impuesta y liquidada por el Superintendente do Bancos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Articulo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
Caracas, 29 de julio de 1986.
En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese,
ENRIQUE NARCISO GUERRAPrimer VicepresidenteInterino
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución Nº 86-07-04 de fecha 29 de julio de 1986, mediante la cual se prohibe la oferta pública para la compra de oro en cualquiera de sus presentaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.523 de fecha 31 de julio de 1986.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
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El Directorio del Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que la confieren los artículos 21. nume-ral 3. 31, numeral 21 y 91, literal a) de la Ley que rige al Instituto,
Artículo 1.- Se prohíbe la oferta pública para la compra de oro en cualquiera de sus presentaciones, incluyendo oro en forma de joyas usadas o deterioradas.
Parágrafo Único: Quedo exceptuada de la prohibición prevista en este articulo la oferta pública de compra de oro minero que efectúen las Personas autorizadas al efecto.
Artículo 2°.- A los efectos de la presente Resolución, es entiendo por oferta Pública todo Invitación a vender dirigida al público en general, o a sectores o a grupos determinados, a través de cualquier medio publicitario o de difusión o mediante avisos o carteles expuestas al público.
En los casos de duda acerca de la naturaleza de la oferta, corresponderá la calificación al Banco Central de Venezuela.
Artículo 3°.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución serán castigadas administrativamente con multa de un mil bolívares (Bs. 1.000) a cien mil bolívares (Bs. 100.000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Artículo 4°.- La multa a que se refiere el artículo anterior será impuesta y liquidada por el Superintendente do Bancos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Articulo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
Caracas, 29 de julio de 1986.
En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese,
ENRIQUE NARCISO GUERRAPrimer VicepresidenteInterino
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Artículo 4°.- La multa a que se refiere el artículo anterior será impuesta y liquidada por el Superintendente do Bancos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Articulo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
Caracas, 29 de julio de 1986.
En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
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ENRIQUE NARCISO GUERRAPrimer VicepresidenteInterino
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Artículo 4°.- La multa a que se refiere el artículo anterior será impuesta y liquidada por el Superintendente do Bancos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Articulo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
Caracas, 29 de julio de 1986.
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ENRIQUE NARCISO GUERRA
Primer Vicepresidente
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