Resolución Nº 73 de fecha 10 de junio de 2011, mediante la cual se regula y promueve el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en los sistemas de publicidad contenidos o promovidos en vallas y avisos publicitarios luminosos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.694 de fecha 13 de junio de 2011.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 10 de junio de 2011
201º Y 152º
RESOLUCIÓN Nº 73En ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 77 numerales 1 y 13 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 numerales 1 y 5 del Decreto N° 7.377, de fecha 13 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.414, de fecha 30 de abril de 2010. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 5 numeral 5, 16 numerales 34 y 35, 27 numeral 4 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en concordancia con el Artículo 3 del Decreto N° 6.992, de fecha 21 de octubre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.298, de fecha 03 de noviembre de 2009 y con el Artículo 28 de la Resolución Conjunta del Ministerio de la Producción y el Comercio N° 089 y Ministerio de Energía y Minas N° 055, de fecha 1 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.415, de fecha 3 de abril de 2002.
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
RESUELVE
Asimismo, se deberán sustituir todos los tubos fluorescentes de Tipo T12 (40W o 20W) por tubo fluorescentes tipo T8 (32W o 17W), utilizados en esos medios publicitarios.
Artículo 2. Los medios publicitarios exteriores (avisos luminosos y vallas publicitarias) ubicados en las distintas vías públicas del país, así como los avisos luminosos de los establecimientos y empresas, utilizados por personas jurídicas de carácter privado, sólo podrán estar encendidos en el horario comprendido entre las 7:00 y las 12:00 de la noche, debiendo permanecer apagadas el resto del día. En caso de que existan razones técnicas o de seguridad que impidan el cumplimiento de estas acciones, requiriendo implantarse algunas distintas a las aquí expuestas, deben ser autorizadas por este Ministerio, previa evaluación de informe presentado por el solicitante.
Artículo 3. Quedan exceptuados de la medida establecida en el artículo anterior, las farmacias, los centros de salud y las instalaciones de seguridad ciudadana, instalaciones en las cuales deberán usar preferiblemente sistemas de iluminación tipo LED o bombillos ahorradores.
Artículo 4. Los medios publicitarios exteriores procurarán sistemas para la autogeneración que le permitan funcionar de forma independiente sin restricción de horario; siempre y cuando estén fundamentadas en soluciones de fuentes renovables de energía antes del 31 de diciembre de 2011. Así, el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica adoptará todas las medidas necesarias para incentivar la iluminación de los medios publicitarios exteriores con células fotovoltaicas u otras energías renovables.
Artículo 5. El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas por la presente Resolución acarreará la suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictamine las medidas y acciones que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta en cuanto a patrones de uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., deberán supervisar que las instalaciones de las redes de Alumbrado Público sólo permanezcan en funcionamiento durante el tiempo requerido, a tales fines ambos organismos coordinarán las acciones procedentes con las autoridades municipales que ejerzan la propiedad sobre las señaladas instalaciones.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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