Resolución Nº 289 de fecha 31 de diciembre de 1997, por la cual se declara de obligatorio cumplimiento la Norma Venezolana Covenin Nº 614: Límite de Peso para Vehículos de Carga, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.380 de fecha 23 de enero de 1998.
REPÚBLICA DE VENEZUELAMINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIODESPACHO DEL MINISTRO
Nº 289
CARACAS, 31 DE DICIEMBRE DE 1997.187º Y 138º
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 14 de la Ley Sobre Normas Técnicas y Control de Calidad y según lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales, este Despacho por disposición del Ciudadano Presidente de la República,
RESUELVE:
Artículo 1.- Se declaran de obligatorio cumplimiento las Normas Venezolanas Covenin Nº 614-97. Límite de peso para vehículos de carga, Nº 2402-97. Tipología de los vehículos de carga y sus últimas revisiones efectuadas por la Comisión Venezolana de Normas Técnicas Covenin, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Artículo 2.- El contenido de las Normas Venezolanas Covenin de obligatorio cumplimiento, declaradas en esta Resolución se publicará en una edición oficial así:
Primera Edición: 100 ejemplares de un mismo tenor en hojas tamaño carta (124 x 279 mm). Se publicarán a través de la Asociación Civil FONDONORMA, por un precio que dependerá de la categoría asignada a cada Norma.
Artículo 3.- Esta Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Las empresas y propietarios de los vehículos cisternas ó tanques para el transporte de líquidos, tendrán un lapso de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución, para ajustarse a las disposiciones de las Normas Venezolanas Covenin declaradas de obligatorio cumplimiento en esta Resolución.
Las empresas y propietarios de los demás vehículos de carga, deberán:
1.- Cumplir con lo relativo a "Peso Máximo Permisible según la Designación del Vehículo", establecido en la Norma Venezolana Covenin 614-97. Límite de Peso para Vehículos de Carga y sus últimas revisiones, según el siguiente cronograma que da una prórroga para el cumplimiento de tolerancia sobre la Norma:
TIEMPO TOLERANCIA Primer año (hasta nov. 1998) 10% Segundo año (hasta nov. 1999) 5% Tercer año (a partir del 1º de dic. de 1999) Cumplimiento 100% de la Norma
2.- Adecuar en el lapso de dos años toda la flota a las "Dimensiones del Vehículo en lo referente a longitudes máximas", establecidas en la Norma Venezolana Covenin 2402-97. Tipología de los Vehículos de carga y sus últimas revisiones"
Artículo 4.- Todos los vehículos de carga, cisternas o tanques que sean fabricados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución deberán cumplir el 100% de lo establecido en las Normas Venezolanas Covenin indicadas en el artículo 1º.
Artículo 5.- Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento Nº 2598, de fecha 4 de noviembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.335 de fecha 9 de noviembre de 1993.
Comuníquese y Publíquese,
FREDDY ROJAS PARRAMinistro de Industria y Comercio (E)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
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Resolución Nº 289 de fecha 31 de diciembre de 1997, por la cual se declara de obligatorio cumplimiento la Norma Venezolana Covenin Nº 614: Límite de Peso para Vehículos de Carga, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.380 de fecha 23 de enero de 1998.
REPÚBLICA DE VENEZUELAMINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIODESPACHO DEL MINISTRO
Nº 289
CARACAS, 31 DE DICIEMBRE DE 1997.187º Y 138º
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 14 de la Ley Sobre Normas Técnicas y Control de Calidad y según lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales, este Despacho por disposición del Ciudadano Presidente de la República,
RESUELVE:
Artículo 1.- Se declaran de obligatorio cumplimiento las Normas Venezolanas Covenin Nº 614-97. Límite de peso para vehículos de carga, Nº 2402-97. Tipología de los vehículos de carga y sus últimas revisiones efectuadas por la Comisión Venezolana de Normas Técnicas Covenin, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Artículo 2.- El contenido de las Normas Venezolanas Covenin de obligatorio cumplimiento, declaradas en esta Resolución se publicará en una edición oficial así:
Primera Edición: 100 ejemplares de un mismo tenor en hojas tamaño carta (124 x 279 mm). Se publicarán a través de la Asociación Civil FONDONORMA, por un precio que dependerá de la categoría asignada a cada Norma.
Artículo 3.- Esta Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Las empresas y propietarios de los vehículos cisternas ó tanques para el transporte de líquidos, tendrán un lapso de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución, para ajustarse a las disposiciones de las Normas Venezolanas Covenin declaradas de obligatorio cumplimiento en esta Resolución.
Las empresas y propietarios de los demás vehículos de carga, deberán:
1.- Cumplir con lo relativo a "Peso Máximo Permisible según la Designación del Vehículo", establecido en la Norma Venezolana Covenin 614-97. Límite de Peso para Vehículos de Carga y sus últimas revisiones, según el siguiente cronograma que da una prórroga para el cumplimiento de tolerancia sobre la Norma:
TIEMPO TOLERANCIA Primer año (hasta nov. 1998) 10% Segundo año (hasta nov. 1999) 5% Tercer año (a partir del 1º de dic. de 1999) Cumplimiento 100% de la Norma
2.- Adecuar en el lapso de dos años toda la flota a las "Dimensiones del Vehículo en lo referente a longitudes máximas", establecidas en la Norma Venezolana Covenin 2402-97. Tipología de los Vehículos de carga y sus últimas revisiones"
Artículo 4.- Todos los vehículos de carga, cisternas o tanques que sean fabricados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución deberán cumplir el 100% de lo establecido en las Normas Venezolanas Covenin indicadas en el artículo 1º.
Artículo 5.- Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento Nº 2598, de fecha 4 de noviembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.335 de fecha 9 de noviembre de 1993.
Comuníquese y Publíquese,
FREDDY ROJAS PARRAMinistro de Industria y Comercio (E)
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CARACAS, 31 DE DICIEMBRE DE 1997.187º Y 138º
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De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 14 de la Ley Sobre Normas Técnicas y Control de Calidad y según lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales, este Despacho por disposición del Ciudadano Presidente de la República,
RESUELVE:
Artículo 1.- Se declaran de obligatorio cumplimiento las Normas Venezolanas Covenin Nº 614-97. Límite de peso para vehículos de carga, Nº 2402-97. Tipología de los vehículos de carga y sus últimas revisiones efectuadas por la Comisión Venezolana de Normas Técnicas Covenin, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Artículo 2.- El contenido de las Normas Venezolanas Covenin de obligatorio cumplimiento, declaradas en esta Resolución se publicará en una edición oficial así:
Primera Edición: 100 ejemplares de un mismo tenor en hojas tamaño carta (124 x 279 mm). Se publicarán a través de la Asociación Civil FONDONORMA, por un precio que dependerá de la categoría asignada a cada Norma.
Artículo 3.- Esta Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Las empresas y propietarios de los vehículos cisternas ó tanques para el transporte de líquidos, tendrán un lapso de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución, para ajustarse a las disposiciones de las Normas Venezolanas Covenin declaradas de obligatorio cumplimiento en esta Resolución.
Las empresas y propietarios de los demás vehículos de carga, deberán:
1.- Cumplir con lo relativo a "Peso Máximo Permisible según la Designación del Vehículo", establecido en la Norma Venezolana Covenin 614-97. Límite de Peso para Vehículos de Carga y sus últimas revisiones, según el siguiente cronograma que da una prórroga para el cumplimiento de tolerancia sobre la Norma:
TIEMPO TOLERANCIA Primer año (hasta nov. 1998) 10% Segundo año (hasta nov. 1999) 5% Tercer año (a partir del 1º de dic. de 1999) Cumplimiento 100% de la Norma
2.- Adecuar en el lapso de dos años toda la flota a las "Dimensiones del Vehículo en lo referente a longitudes máximas", establecidas en la Norma Venezolana Covenin 2402-97. Tipología de los Vehículos de carga y sus últimas revisiones"
Artículo 4.- Todos los vehículos de carga, cisternas o tanques que sean fabricados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución deberán cumplir el 100% de lo establecido en las Normas Venezolanas Covenin indicadas en el artículo 1º.
Artículo 5.- Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento Nº 2598, de fecha 4 de noviembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.335 de fecha 9 de noviembre de 1993.
Comuníquese y Publíquese,
FREDDY ROJAS PARRAMinistro de Industria y Comercio (E)
REPÚBLICA DE VENEZUELA
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DESPACHO DEL MINISTRO
Nº 289
CARACAS, 31 DE DICIEMBRE DE 1997.
187º Y 138º
RESOLUCIÓN
RESUELVE:
Artículo 2.- El contenido de las Normas Venezolanas Covenin de obligatorio cumplimiento, declaradas en esta Resolución se publicará en una edición oficial así:
Primera Edición: 100 ejemplares de un mismo tenor en hojas tamaño carta (124 x 279 mm). Se publicarán a través de la Asociación Civil FONDONORMA, por un precio que dependerá de la categoría asignada a cada Norma.
Artículo 3.- Esta Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
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TIEMPO TOLERANCIA Primer año (hasta nov. 1998) 10% Segundo año (hasta nov. 1999) 5% Tercer año (a partir del 1º de dic. de 1999) Cumplimiento 100% de la Norma
2.- Adecuar en el lapso de dos años toda la flota a las "Dimensiones del Vehículo en lo referente a longitudes máximas", establecidas en la Norma Venezolana Covenin 2402-97. Tipología de los Vehículos de carga y sus últimas revisiones"
Artículo 4.- Todos los vehículos de carga, cisternas o tanques que sean fabricados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución deberán cumplir el 100% de lo establecido en las Normas Venezolanas Covenin indicadas en el artículo 1º.
Artículo 5.- Se deroga la Resolución del Ministerio de Fomento Nº 2598, de fecha 4 de noviembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.335 de fecha 9 de noviembre de 1993.
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