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Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.401 de fecha 21 de mayo de 2018

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.401 de fecha 21 de mayo de 2018
Instrumentos normativos: Decretos, Leyes, Resoluciones y Providencias Administrativas, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.401 de fecha 21 de mayo de 2018.




Sumario

    Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
    ONA
    • Providencia mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como representantes de los miembros permanentes que integran la Red Contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas.
    • Providencia mediante la cual se designa la Comisión de Contrataciones de esta Oficina, de carácter permanente, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican.
    Oficina de Auditoría Interna
    • Auto Decisorio mediante el cual se declara la Responsabilidad Administrativa y Civil del ciudadano Elvis José Zapata Roquez; se le impone multa y reparo por las cantidades que en ella se señalan; y se declara la firmeza del Acto Administrativo.
    Ministerio del, Poder Popular de Economía Y Finanzas
    • Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Yelitza Josefina Guillén Ceballos, en su carácter de Directora General de la Oficina de Auditoría Interna, en calidad de encargada, de este Ministerio, la certificación con su firma de documentos, cuyos originales y/o copias certificadas reposen en los archivos de la dependencia a su cargo.
    Banco Central de Venezuela
    Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
    • Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de la Jubilación Especial, a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan.
    Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas
    Ministerio del Poder Popular para la Alimentación
    • Resolución mediante la cual se aprueba la publicación del Traspaso Presupuestario de Gastos de capital del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, por la cantidad de dos mil trecientos veinte millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 2.320.000.000,00).
    • Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a la ciudadana María Auxiliadora Díaz Rodríguez.
    • Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 47 de Mercado de Alimentos, C.A. {Mercal), celebrada en fecha 14 de junio de 2017.
    Tribunal Supremo De Justicia

    Sala Constitucional
    Artículo 320 "En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, pudiendo extenderse al fondo de la controversia y ponerle fin al litigio. Al decidir el recurso el Tribunal Supremo de Justicia se pronunciará sobre las denuncias que se sustenten en el ordinal 1° del Artículo 313, y sólo podrá reponer la causa en caso de quebrantamiento de formas procesales que produzcan un menoscabo al derecho a la defensa.
    Si no hubiere habido las infracciones aludidas en el párrafo anterior, la Corte Suprema de Justicia entrará a conocer de las denuncias formuladas conforme al ordinal 2° del Artículo 313, pronunciándose sobre ellas afirmativa o negativamente mediante análisis razonado, aplicando las normas jurídicas que considere son las aplicables al caso.
    La Sala de Casación C1vil del Tribunal Supremo de Justicia deberá hacer pronunciamiento expreso en su sentencia, para casar el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que ella encontrare, aunque no se las haya denunciado.
    En la sentencia del recurso se hará pronunciamiento expreso sobre costas conforme a lo dispuesto en el Titulo VI de este Libro. La condena en costas del recurso será obligatoria en caso de desistimiento o cuando se le deje perecer.
    Si en un mismo juicio se anunciaren y admitieren varios recursos de casación al mismo tiempo, la decisión de ellos se abrazará en una sola sentencia que contenga tantos capítulos como recursos, pero la sustanciación se hará en cuadernos separados".
    Artículo 322 'Declarado con lugar el recurso de casación por las infracciones descritas en el ordinal 1° del Artículo 313, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio, y si éste no pudiere continuar conociendo por razones de inhibición, lo pasará de inmediato al que deba continuar conociendo conforme a las disposiciones de este Código, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente a la Corte.
    La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia podrá casar el fallo sin reenvío y ponerle fin al juicio. En este caso, hará pronunciamiento expreso sobre las costas, de acuerdo con las disposiciones del Título VI, Libro Primero de este Código. El fallo dictado se remitirá directamente al Tribunal al cual corresponda la ejecución, junto con el expediente respectivo".
    Artículo 522 "Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el Tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia.
    Si se anunciare y admitiere el recurso de casación contra la sentencia de última instancia, se le dará curso remitiéndose inmediatamente el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Si no se admitiere el recurso de casación anunciado, se devolverán los autos al inferior para la ejecución de la sentencia, pasados que sean cinco días desde la fecha de la negativa de admisión del recurso.
    Si oportunamente se anunciare el recurso de hecho para ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 316 de este Código•.
    Por último, el Artículo 323 queda anulado en su totalidad".
    Defensa Pública
    • Resolución mediante la cual se establece el Cese de funciones del ciudadano Luis Alberto Manzo Márquez, Defensor Público Provisorio Tercero (3°) con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire,  como Delegado de esa Unidad Regional.
    • Resolución mediante la cual se crea la Defensoría Pública Primera (1°) en materia Penal Municipal con competencia en los municipios Valera. Escuque y Rafael Rangel, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Trujillo.
    • Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.
    A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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