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Normas Relativas al Proceso de Ajuste de Rangos y Jerarquías de los Funcionarios y las Funcionarias de Protección Civil y Administración de Desastres [Vigente]

Resolución Nº 099 de fecha 15 de mayo de 2018, mediante el cual se dictan las Normas Relativas al Proceso de Ajuste de Rangos y Jerarquías de los Funcionarios y las Funcionarias de Protección Civil y Administración de Desastres, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.408 de fecha 30 de mayo de 2018.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO


FECHA: 15 de mayo de 2018
208°, 159° y 19º

RESOLUCIÓN Nº 099

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante el Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, ratificado mediante el Decreto N° 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27, del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.114 (Sic) Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 de Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, los artículos 5º y 6° del Decreto N° 1.557 con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.557 de fecha 13 de noviembre de 2001; y lo previsto en el Decreto N° 3.102 de fecha 10 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.254 de la misma fecha,


POR CUANTO

Es deber constitucional del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas ante situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,


POR CUANTO

La seguridad ciudadana es competencia del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como la prevención y atención de emergencias y desastres de carácter civil,


POR CUANTO

El Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 3.102, de fecha 10 de octubre de 2017, reguló y estableció el Sistema de Remuneraciones aplicables a los funcionarios y las funcionarias de Protección Civil y Administración de Desastres, como conquista laboral que dignifica las condiciones remunerativas y consolida la democracia participativa en el desarrollo social del trabajo,



POR CUANTO

Se hace necesario establecer parámetros uniformes para que la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y las Organizaciones Estadales y Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres, dentro de sus respectivos ámbitos político territoriales, lleven a cabo satisfactoriamente a proceso de ajuste de los rangos y jerarquías establecidos en el Decreto N° 3.102, de fecha 10 de octubre de 2017, garantizando los principios de información, universalidad, igualdad, imparcialidad y transparencia,


RESUELVE

Dictar las siguientes:


NORMAS RELATIVAS AL PROCESO DE AJUSTE DE RANGOS Y JERARQUÍAS DE LOS FUNCIONARIOS Y LAS FUNCIONARIAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES


Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene como objeto regular los procedimientos transitorios, únicos y excepcionales para la ejecución del proceso de ajuste de los rangos y jerarquías de los funcionarios y las funcionarias en actividades operativas de Protección Civil y Administración de Desastres.


Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Resolución será aplicable a todos los funcionarios y las funcionarias, en condición de activos y jubilados, que ejecutan o ejecutaron actividades operativas dentro de la Dirección Nacional o de las Organizaciones Estadales y Municipales competentes en materia de protección civil y administración de desastres.


Definiciones
Artículo 3. A los efectos de esta Resolución se tienen las definiciones siguientes:

1. Ajuste: Proceso que consiste en estudiar, evaluar y comparar detalladamente las funciones, competencias y requisitos de los funcionarios y las funcionarias de las Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres en sus diferentes ámbitos político territoriales, a fin de otorgarles un nuevo rango o jerarquía, de acuerdo con el tabulador vigente aprobado por el Ejecutivo Nacional.

2. Años de servicio (AS): Tiempo en funciones efectivamente prestado por una persona en FUNDASOCIAL, Defensa Civil, o en Protección Civil y Administración de Desastres.

3. Baremo: Conjunto de indicadores que sirven para medir y evaluar las competencias y aptitudes necesarias para el desempeño eficiente de un rango.

4. Clasificación: Procedimiento de reubicación de los funcionarios y las funcionarias dentro de la nueva estructura de rangos de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

5. Curso de Formación con Mayor Duración (CFMD): Formación en materia de protección civil y administración de desastres, debidamente acreditada por una institución reconocida que pueda demostrar y comprobar la duración en horas del curso realizado por el funcionario o funcionaria.

6. Cursos Internacionales (CI): Formación en materia de protección civil y administración de desastres realizada en el exterior.

7. Cursos Nacionales (CN): Formación en materia de protección civil y administración de desastres debidamente acreditada por una institución reconocida.

8. Nivel Académico (NA): Título expedido por la autoridad respectiva que acredite el nivel de educación formal del funcionario o funcionaria.


Principios
Artículo 4. Esta Resolución se regirá bajo los principios de igualdad, dignidad, participación, articulación, transparencia, eficiencia, corresponsabilidad, celeridad, no discriminación, equidad de género, apoyo con las premisas de compromiso institucional, formación, responsabilidad en los servicios prestados, desarrollo y desempeño profesional.


Funciones del Ministerio con competencia en materia de Seguridad Ciudadana
Artículo 5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar, supervisar y brindar acompañamiento técnico a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y a las Organizaciones Estadales y Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres, en la ejecución del proceso de ajuste de los rangos y jerarquías de los funcionarios y las funcionarias, activos y jubilados.

2. Dictar la normativa y guías técnicas que sean necesarias para desarrollar adecuadamente los procedimientos de ajuste de los rangos y jerarquías de los funcionarios y las funcionarias de Protección Civil y Administración de Desastres, activos y jubilados.

3. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de las disposiciones establecidas en esta Resolución.



Atribuciones de los Directores o Directoras de Protección Civil y Administración de Desastres
Artículo 6. El Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, así como los Directores y Directoras de las Organizaciones Estadales y Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres, tendrán las siguientes atribuciones:

1. Dirigir, orientar, supervisar, evaluar y controlar los procesos de ajuste de los rangos y jerarquías de los funcionarios y las funcionarias, activos y jubilados.

2. Designar y remover a las personas que integran el Comité Operativo Transitorio de Ajuste de los rangos y jerarquías en funciones de Protección Civil y Administración de Desastres.

3. Dictar el acto de inicio del proceso de ajuste de los rangos y jerarquías en funciones de Protección Civil y Administración de Desastres.

4. Dictar el acto conclusivo de designación de los nuevos rangos de los funcionarios y las funcionarias sujetos al procedimiento de ajuste de los rangos.

5. Resolver cualquier solicitud o queja derivada del proceso de ajuste de los rangos y jerarquías.

6. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.


Funciones de las Oficinas de Gestión Humana
Artículo 7. Las Oficinas de Gestión Humana de las Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en sus diferentes ámbitos político territoriales, tendrán la función de aplicar y desarrollar el proceso de ajuste de los rangos y jerarquías de los funcionarios y las funcionarias activos y jubilados que cumplan las condiciones establecidas en esta Resolución y demás guías técnicas aprobadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Comité Operativo Transitorio de Ajuste
Artículo 8. El Comité Operativo Transitorio de Ajuste cumplirá funciones de asesoría y trámite dentro del proceso de ajuste de los rangos y jerarquías de los funcionarios y las funcionarias que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en esta Resolución.

El Comité Operativo Transitorio de Ajuste estará integrado por: El Director o Directora de la Oficina de Gestión Humana, y cuatro (4) profesionales con competencia en las áreas de: Asesoría Legal, Planificación y Presupuesto, Operaciones y Gestión de Riesgo, de las Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en sus diferentes ámbitos político territoriales, que no participen en el proceso de ajuste.


Funciones del Comité Operativo Transitorio de Ajuste
Artículo 9. El Comité Operativo Transitorio de Ajuste tendrá las siguientes funciones:

1. Requerir y verificar los recaudos y documentos de los funcionarios y las funcionarias sujetos al proceso de ajuste de los rangos y jerarquías.

2. Solicitar información, recaudos y documentos a otros órganos y entes del Estado, así como a personas jurídicas privadas, sobre la veracidad de los recaudos incorporados por los funcionarios y las funcionarias sujetos al proceso de ajuste de los rangos y jerarquías.

3. Brindar orientación y atender las dudas de los funcionarios y las funcionarias sujetos al proceso de ajuste de los rangos y jerarquías.

4. Revisar, analizar, evaluar y suscribir los informes individuales finales de cada funcionario y funcionaria sujeto al proceso de ajuste de los rangos y jerarquías.

5. Presentar los resultados del proceso para la revisión y aprobación de la autoridad competente.

6. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos en materia de protección civil y administración de desastres.


Responsabilidad personal
Artículo 10. Las personas que integren el Comité Operativo Transitorio de Ajuste, responderán administrativa, civil y penalmente por el incumplimiento de las funciones y responsabilidades establecidas en esta Resolución durante el proceso de ajuste de los rangos y jerarquías.



Requisitos a evaluar
Artículo 11. En el proceso de ajuste de rangos y jerarquías de los funcionarios y las funcionarias, deberá evaluarse y verificarse los siguientes requisitos:

1. Años de servicio efectivamente prestados por el funcionario o funcionaria en la función de protección civil de administración y desastres.

2. Acreditar en Curso de Mayor Duración en materia de protección civil y administración de desastres.

3. Acreditar Cursos Nacionales en materia de protección civil y administración de desastres.

4. Acreditar Cursos Internacionales en materia de protección civil y administración de desastres.

5. Nivel Académico del funcionario o funcionaria.

El cumplimiento de estos requisitos será evaluado y determinado en cada caso con respaldo y acreditación en los respectivos historiales de cada funcionario y funcionaria en materia de protección civil y administración de desastres.


Ponderación de baremo
Artículo 12. Los baremos aplicables en el proceso de ajuste de rangos y jerarquías tendrán una ponderación de cien por ciento (100%), la cual será distribuida en las siguientes variables:



VARIABLE
PONDERACIÓN
Años de servicio
Treinta por ciento (30%)
Curso de Formación de Mayor Duración (CFMD)
Veinte por ciento (20%)
Cursos Nacionales (CN)
Veinticinco por ciento (25%)
Cursos Internacionales (CI)
Diez por ciento (10%)
Nivel Académico (NA)
Quince por ciento (15%)


Puntuación de las variables
Artículo 13. Las variables a ser evaluadas durante el proceso de ajuste de rangos y jerarquías tendrá la siguiente valoración:

1. Años de Servicio: 


Años de Servicio
Puntos
00 - 03 años
1 punto
04 - 06 años
3 puntos
07 - 09 años
6 puntos
10 -12 años
9 puntos
13 - 15 años
12 puntos
16 - 18 años
15 puntos
19 - 21 años
18 puntos
22 - 24 años
21 puntos
25 - 27 años
25 puntos
28 y más años
30 puntos



2. Curso de Formación de Mayor Duración (CFMD), conforme a la escala siguiente:


Horas académicas
Puntos
0 a 40 horas
4 puntos
41 a 60 horas
8 puntos
61 a 80 horas
12 puntos
81 a 100 horas
16 puntos
Más de (100) horas
20 puntos


3. Cursos Nacionales (CN), conforme a la escala siguiente:


Nivel
Tipo de curso
Puntos
Operacional
Primeros Auxilios
5 puntos
Planificación local para emergencia (mapas de riesgo)
5 puntos
Maniobras con cuerdas
5 puntos
Rescate Vehicular
5 puntos
Primera respuesta ante materiales peligros (PRIMAP)
5 puntos
Táctico
Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN)
5 puntos
Manejo de emergencia
5 puntos
Capacitación para instructores
5 puntos
Búsqueda y Rescate en Estructura Colapsadas
5 puntos
Rescate en espacio confinados
5 puntos
Estratégico
EDAN Toma de Decisiones
5 puntos
Metodología INSARAG Comando de Operaciones en Escena
5 puntos
Sistema de Comando de Incidentes
5 puntos
Manejo de Desastres
5 puntos
Gerencia Estratégica de Gestión de Desastres
5 puntos


4. Cursos Internacionales (CI), conforme a la escala siguiente:


Cursos
Puntos
No posee cursos
0 puntos
Posee cursos
10 puntos



5. Nivel Académico (NA) o educación formal, conforme a la escala siguiente:


Nivel académico
Puntos
No Bachiller
3 puntos
Bachiller
6 puntos
Técnico Superior
9 puntos
Licenciatura
12 puntos
Especialización, Maestría y Doctorado
15 puntos



Fase preparatoria
Artículo 14. Los Directores o Directoras de las Oficinas de Gestión Humana de las Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en sus diferentes ámbitos político territoriales, deberán remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el listado inicial de los funcionarios y las funcionarias aspirantes a participar en el proceso de ajuste de rangos y jerarquías.

El antes referido listado no podrá ser modificado después de haber sido notificado y consignado ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, so pena de nulidad del proceso de ajuste de rangos y jerarquías.


Informe final
Artículo 15. El Comité Operativo Transitorio de Ajuste una vez verificados los recaudos entregados por los funcionarios y las funcionarias de Protección Civil y Administración de Desastres, procederá a realizar un informe final individual donde se determinará la legalidad y pertinencia de los documentos que se encuentran en el expediente, así como la certificación de los mismos.



Listado final
Artículo 16. El Comité Operativo Transitorio de Ajuste, una vez culminado el proceso de ajuste de rangos y jerarquías, deberá remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el listado final contentivo de los funcionarios y las funcionarias que aprobaron el proceso de ajustes de rangos y Jerarquías, con los siguientes datos:

1. Nombres y Apellidos.

2. Número de Cédula de Identidad.

3. Sexo.

4. Años de Servicio en la función de Protección Civil y Administración de Desastres.

5. Nivel Académico.

6. Rango propuesto a ser asignado.


Publicación del listado
Artículo 17. Los Directores y Directoras de las Oficinas de Gestión Humana de las Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en sus diferentes ámbitos político territoriales, una vez recibido el visto bueno del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, procederá a publicar el listado final de los funcionarios y las funcionarias que participaron en el proceso de ajustes de rangos y jerarquías, en un área visible y accesible o a través de la página web.


Decisión y asignación de los nuevos rangos y jerarquías
Artículo 18. Dentro del mes siguiente a la publicación del listado final, el Director o Directora Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y los titulares de las Organizaciones Estadales y Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres, deberán dictar un acto administrativo de efecto particular con la asignación de rango y jerarquía al funcionario o funcionaria que superó satisfactoriamente el proceso, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en esta Resolución.


Implementación
Artículo 19. Las máximas autoridades de la Dirección Nacional y de las Organizaciones Estadales y Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres, quedan encargados de cumplir y hacer cumplir los resultados del Proceso de Ajuste de Rangos y Jerarquías de conformidad con los criterios generales establecidos en esta Resolución.


Compatibilidad con el proceso de ascenso
Artículo 20. Los funcionarios y las funcionarias de Protección Civil y Administración de Desastres, que fueron sometidos al Proceso de Ajuste de Rangos y Jerarquías, podrán participar en el proceso de ascenso anual que a tal fin deban aperturar las Oficinas de Gestión Humana.



Obligatoriedad e inmediatez del proceso de ajuste
Artículo 21. Las máximas autoridades de la Dirección Nacional y de las Organizaciones Estadales y Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres, deberán llevar a cabo el Proceso de Ajuste de Rangos y Jerarquías en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Vigencia
Artículo 22. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,


NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ





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