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Decreto N° 3.464 mediante el cual se nombra a Tareck El Aissami como Ministro del Poder Popular de Industria y Producción Nacional

Decreto N° 3.464 mediante el cual se nombra a Tareck El Aissami como Ministro del Poder Popular de Industria y Producción Nacional

Decreto Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, mediante el cual se nombra al ciudadano Tareck El Aissami como Ministro del Poder Popular de Industria y Producción Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de esa misma fecha.  



Decreto Nº 3.464            14 de junio de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Con la finalidad de dar al Pueblo Venezolano un equipo de Gobierno que permita alcanzar la mayor eficiencia socialista de la Patria, mediante un esquema de dirección científica, de altísimo nivel. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 3 y 20 del artículo 236 ejusdem, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º, 18, 19 y los numerales 1 y 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.


DECRETO

Artículo 1º. Nombro como Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.353.667.

Artículo 2º. Nombro como Vicepresidente Sectorial de Economía al ciudadano TARECK EL AISSAMI, titular de la Cédula de Identidad V- 12.354.211.

Artículo 3º. De conformidad con la designación efectuada en el artículo precedente, las Vicepresidencias Sectoriales del Consejo de Ministros y Ministras queda conformada por los ciudadanos que a continuación se indican:

1. TARECK EL AISSAMI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.354.211, Vicepresidente Sectorial de Economía.

2. ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.096.662, Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones.

3. ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 630.328, Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial.

4. LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.423.539, Vicepresidente Sectorial de Obras Publicas y Servicios.

5. VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.122.963, Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.

6. JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.823.952, Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura.

7. RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.333.821, Vicepresidente Sectorial de Planificación.

Artículo 4º. Nombro como Ministras y Ministros del Poder Popular, a las ciudadanas y ciudadanos que se indican a continuación:


APELLIDOS Y NOMBRES
C.I. Nº
CARÁCTER
TARECK EL AISSAMI
V- 12.354.211
Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
V- 12.224.990
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
V- 6.289.959
Ministro del Poder Popular para el Transporte
CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
V- 8.943.716
Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
V- 17.849.975
Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
V- 11.993.775
Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
V- 4.251.382
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
V- 6.437.804
Ministra del Poder Popular de Obras Públicas
STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
V- 8.811.039
Ministra del Poder Popular para el Turismo
MAYELIN RAQUEL ARIAS
V- 14.745.373
Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana
YOMANA KOTEICH KHATIB
V- 7.930.927
Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional

Artículo 5º. De conformidad con las designaciones efectuadas en los artículos precedentes, el Gabinete Ejecutivo queda conformado de la siguiente forma:


NOMBRES Y APELLIDOS
C.I. N°
CARÁCTER
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
V- 10.353.667
Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
V- 8.714.253
Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
V- 11.945.178
Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
V- 7.844.507
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
V- 6.122.963
Ministro del Poder Popular para la Defensa
JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
V- 6.823.952
Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información
SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
V- 16.544.324
Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas
TARECK EL AISSAMI
V- 12.354.211
Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional
YOMANA KOTEICH KHATIB
V- 7.930.927
Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
V- 4.200.843
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
MAYELIN RAQUEL ARIAS
V- 14.745.373
Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
V- 12.224.990
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura
LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
V- 8.785.860
Ministro del Poder Popular para la Alimentación
STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
V- 8.811.039
Ministra del Poder Popular para el Turismo
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
V- 9.705.800
Ministro del Poder Popular de Petróleo
VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
V- 12.833.035
Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
V- 10.333.821
Ministro del Poder Popular de Planificación
LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
V- 11.355.337
Ministro del Poder Popular para la Salud
ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
V- 16.355.466
Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
V- 8.943.716
Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
V- 11.993.775
Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
V- 15.541.220
Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
V- 9.242.760
Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
V- 4.251.382
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
V- 9.487.963
Ministro del Poder Popular para la Cultura
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
V- 10.096.662
Ministro del Poder Popular para la Educación
HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
V- 12.708.709
Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
V- 17.849.975
Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
V- 9.410.841
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
V- 630.328
Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
V- 6.289.959
Ministro del Poder Popular para el Transporte
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
V- 6.437.804
Ministra del Poder Popular de Obras Públicas
LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
V- 4.423.539
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
V- 6.030.540
Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz

Artículo 6º. Los ciudadanos y ciudadanas designadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de este Decreto, ejercerán las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7º. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y las Ministras y Ministros del Poder Popular, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 8º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


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