Decreto Nº 3.549 de fecha 25 de julio de 2018, mediante el cual se adscribe a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la Empresa Básica de Guayana: Empresa Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. (CABELUM), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de esa misma fecha. [Reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.462 de fecha 16 de agosto de 2018]
Decreto Nº 3.549 25 de julio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 118, numerales 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Bolivariano lleva a cabo un plan integrado para el aumento sostenido de las capacidades productivas de las empresas del sector público, principalmente aquellas que permiten el aprovechamiento racional de las riquezas naturales que subyacen en su territorio, con vista en niveles óptimos de eficiencia que aseguren el desarrollo acelerado del país y la disponibilidad de recursos para el mejoramiento del nivel de vida de los venezolanos y las venezolanas en el corto plazo,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo de un sistema articulado, que permita la formulación e integración de las diferentes instituciones, órganos y entes públicos que conforman el complejo industrial de las Empresas Básicas de Guayana, bajo una dirección unívoca y clara, desde el más alto nivel de autoridad del Ejecutivo Nacional, en pos de la inmediata promoción de la disciplina administrativa y fiscal, la optimización de los recursos dirigidos a inversión en el sector, y la incorporación de mecanismos novedosos y cada vez más eficientes de gestión de nuestros recursos naturales.
DICTO
El siguiente,
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADSCRIBE A LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) LAS EMPRESAS BÁSICAS DE GUAYANA
1. Corporación Nacional del Aluminio, S.A., (CORPOALUM)
2. Corporación Siderúrgica de Venezuela, S.A. (CSV)
3. Complejo Siderúrgico Nacional, S.A.
4. CVG Aluminio del Caroní, S.A. (CVG ALCASA)
5. CVG Aluminio de Carabobo S.A. (ALUCASA)
6. CVG Aluminios Nacionales, S.A. (CVG ALUNASA)
7. CVG Bauxilum, C.A.
8. Briquetera del Caroní C.A. (BRIQCAR)-(VENPRECAR)
9. Briquetera del Orinoco C.A. (ORINOCO IRON)
10. Briquetera de Venezuela C.A. (BRIQVEN)-(MATESI)
11. Empresa Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. (CABELUM)
12. CVG Carbones del Orinoco, C.A. (CVG CARBONORCA)
13. Complejo Siderúrgico de Guayana (COMSIGUA, C.A.)
14. CVG Compañía Nacional de Cal, C.A. (CVG CONACAL)
15. Corporación Venezolana de Guayana (CVG INTERNACIONAL)
16. CVG Ferrominera Orinoco C.A. (CVG FMO)
17. CVG Promociones Ferroca, S.A. (CVG Ferrocasa)
18. CVG Refractario Socialista de Venezuela, C.A. (CVG Refractarios C.A.)
19. CVG Rines de Aluminio, C.A. (CVG RIALCA)
20. Siderúrgica del Orinoco "Alfredo Maneiro" (CVG SIDOR C.A.)
21. CVG Industria Venezolana de Aluminio C.A. (CVG VENALUM)
22. Empresas de Producción Social Servicios de Laminación de Aluminio (SERLACA)
23. Tubos de Acero de Venezuela, S.A. (TAVSA)
24. CVG Maderas del Orinoco C.A. (CVG PROFORCA)
25. CVG Técnica Minera, C.A. (TECMIN)
26. CVG FUNDEPORTE
27. TENEDORA ALUHOLDING
28. SRG GUAYANA
Artículo 2°. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Corporación Venezolana de Guayana sobre las empresas a las que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional ejercerá, además de las facultades de control establecidas en la legislación en materia de organización de la Administración Pública Nacional, las más amplias facultades de reorganización, gestión y administración de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y de las empresas señaladas en el artículo precedente.
Artículo 3°. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Decreto, respecto de los entes establecidos en el artículo precedente, delego en el Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional las atribuciones para:
1. Crear, suprimir o efectuar modificaciones a las empresas, previa consulta al Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y a la Procuraduría General de la República.
2. Crear, suprimir o modificar órganos de dirección, administración y gestión de las empresas.
3. Conformar y regular uno o varios conglomerados de empresas, con vista en las necesidades de incremento de la eficiencia del sector y de conformidad con la legislación especializada en la materia.
4. Centralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en determinadas empresas, en órganos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), o en unidades de gestión o administración de ésta.
5. Establecer normas generales para el cumplimiento de todas las empresas cuya adscripción se ordena en este decreto.
Artículo 4°. En virtud de lo dispuesto en este Decreto, se ordena efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan para garantizar la continuidad operativa de los entes a que refiere el artículo 1°.
Artículo 5°. En virtud de la variación de adscripción ordenada en este Decreto, la representación de las acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela en las empresas indicadas será ejercida por el Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional.
Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho, Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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