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Decreto N° 3.550, mediante el cual se determina como respaldo para facilitar el acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela, el desarrollo potencial de 29.298 MMBN de reservas de petróleo pesado y extrapesado en sitio, localizadas en el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías

Decreto N° 3.550, mediante el cual se determina como respaldo para facilitar el acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela, el desarrollo potencial de 29.298 MMBN de reservas de petróleo pesado y extrapesado en sitio, localizadas en el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías


Decreto Nº 3.550 de fecha 25 de julio de 2018, mediante el cual se determina como respaldo para facilitar el acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela, el desarrollo potencial de 29.298 MMBN de reservas de petróleo pesado y extrapesado en sitio, localizadas en el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de esa misma fecha. 





Decreto N° 3.550      25 de julio de 2018



NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 236 numerales 2 y 11 ejusdem, en concordancia con los artículos 44, 45 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO


Que la República Bolivariana de Venezuela es el país con mayores reservas certificadas de petróleo en el mundo, lo que permite fortalecer el desarrollo productivo, incorporando tecnologías avanzadas en el marco de los lineamientos y políticas públicas, profundizando el concepto de soberanía económica, de manera que se logre una mejor vinculación del petróleo con la economía nacional,


CONSIDERANDO


Que en el ejercicio de la política de Plena Soberanía Petrolera formulada por el Ejecutivo Nacional, se han adoptado una serie de medidas orientadas a asegurar la valorización de los recursos de los hidrocarburos con que cuenta la República Bolivariana de Venezuela, a fin de asegurar su desarrollo progresivo y armónico con miras a su aprovechamiento en función del bienestar del pueblo,


CONSIDERANDO


Que en el marco de dichas medidas se ha establecido, técnica y legalmente, que las reservas existentes en la Faja Petrolífera del Orinoco están constituidas de crudo pesado y extrapesado,


CONSIDERANDO


Que la valorización de los recursos hidrocarburos con que cuenta el país y su potencial desarrollo permite una mejor planificación del crecimiento económico, así como diversificar las opciones de acceso a mecanismos de apoyo financiero y protección de inversiones productivas,


CONSIDERANDO


Que en el diseño y ejecución de una política de diversificación económica y de acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela, debe procurase el necesario respaldo para una mejor viabilización e implementación de este tipo de operaciones.


DECRETO


ARTÍCULO 1°. Se determina como respaldo para facilitar el acceso a mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República Bolivariana de Venezuela, el desarrollo potencial de 29.298 MMBN de reservas de petróleo pesado y extrapesado en sitio, localizadas en el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías.

ARTÍCULO 2°. El Ministro del Poder Popular de Petróleo, mediante Resolución, delimitará el área geográfica específica correspondiente y su valoración económica, conforme a su potencial de desarrollo y las técnicas aplicables de valoración en función de la realización de estos recursos en el ámbito energético internacional.

Artículo 3°. El Ministro del Poder Popular de Petróleo, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y la Autoridad Monetaria Nacional, quedan encargados de la cabal ejecución de este Decreto.

Artículo 4°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES


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