Resolución Nº 064 de fecha 28 de agosto de 2018, mediante la cual se modifica el Formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.470 de fecha 29 de agosto de 2018.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° 064
CARACAS, 28 DE AGOSTO DE 2018 208°, 159° y 19°
En ejercido de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo estableado en el Decreto N° 2.650 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 41.067 de la misma fecha, en su artículo 1 numeral 1, artículo 2 numeral 1; y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Transporte Terrestre, y el artículo 85 de su Reglamento, este Despacho Ministerial,
RESUELVE
Artículo 1. Se modifica el formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación.
Artículo 2. A los efectos de esta Resolución se entiende por Certificado de Registro de Vehículos el documento que Otorga el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los propietarios de los vehículos, que garantiza la inscripción de el vehículo en el Sistema Nacional de Registro de Vehículos, así como los datos relativos a la propiedad, características situación jurídica, modificación traslación y sirve para identificar el vehículo por todo el territorio nacional.
Artículo 3. El certificado de Registro de Vehículos y Certificado de Circulación, se emitirán para todos los vehículos en sus distintas modalidades, en los casos de Registro Original, Reasignación de placa por hurto o perdida, destrucción o deterioro, registro por cambio de uso o mejoramiento del servicio, Registro de Tracción de sangre, traspasos, corrección de Certificado, duplicado de Certificado de Registro de Vehículos y por decretarse una matriculación nacional.
Artículo 4. Los Certificados de Registro de Vehículos expedidos con anterioridad a la publicación de esta resolución, mantendrán su vigencia hasta tanto se realice alguno de los trámites establecidos en el artículo 3 de esta resolución.
Artículo 5. El certificado de Registro de Vehículo consistirá en un archivo PDF que será enviado al correo electrónico suministrado por el usuario o usuaria, al momento de hacer su solicitud a través de la Planilla Única de Trámites (PUT), que será emitida a través de la página WEB del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; dicho archivo contendrá las siguientes características: En la parte superior izquierda el Escudo Nacional alusivo al emblema del Gobierno Bolivariano de Venezuela, seguido de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la parte superior derecha el logo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la parte inferior del formato el cintillo con la Bandera Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, finalizando con Gobierno Bolivariano de Venezuela y Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el tricolor de la Bandera de Venezuela, seguido del logotipo Misión Transporte Somos Todos. Asimismo, tendrá escrito en la parte superior y al centro las palabras Certificado de Registro de Vehículo, seguido de la siguiente inscripción: El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, certifica mediante el presente documento que han cumplido formalmente todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículo a: Cédula o RIF, Placa, Serial NIV., Serial de Carrocería, Serial Chasis, Serial Carrozado, Serial Motor, Marca, Modelo, Año Fabricación, Año Modelo, Color, Clase, Tipo, Uso, Nro. Puestos, Nro. Ejes, Tara, Cap. Carga, Servido, Fecha de otorgamiento y N° de Autorización. El archivo PDF que será enviado al correo electrónico suministrado por el usuario o usuaria, tendrá un fondo de color azul, a continuación se detallan las especificaciones técnicas del Certificado de Registro de Vehículo de forma electrónica: Marca de agua alusiva a la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela a color Tamaño: 21,59 cm. X 27,94 cm. El mismo deberá ser impreso en papel bond blanco base 20 Carta, a colores. Al pie del Certificado de Registro de Vehículo se encuentra un (1) ejemplar de Certificado de Circulación para transitar el vehículo por todo el territorio nacional, el cual debe ser impreso y plastificado en la forma en que se indica al pie del Certificado de Registro de Vehículo.
Artículo 6. El Certificado de Registro de Vehículo adicionalmente a los dispositivos de seguridad de control interno y de exclusiva consulta por parte de las autoridades del Transporte Terrestre a nivel Nacional, contendrá dos dispositivos de seguridad (QR / INTT N°) que serán de consulta pública. Los dispositivos de seguridad, permitirán de manera segura la verificación del documento a través de la consulta pública colocada en la página WEB del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El certificado será enviado de manera automática una vez procesado al correo electrónico del solicitante. El mismo, podrá ser impreso una vez recibido en la dirección ele/irónica suministrada.
Artículo 7. Se deroga la Resolución N° 066 de fecha 27 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.819, de la misma fecha.
Artículo 8. Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Hipólito Antonio Abreu PáezMinistro del Poder Popular para el Transporte
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución Nº 064 de fecha 28 de agosto de 2018, mediante la cual se modifica el Formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.470 de fecha 29 de agosto de 2018.
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RESUELVE
Artículo 1. Se modifica el formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación.
Artículo 2. A los efectos de esta Resolución se entiende por Certificado de Registro de Vehículos el documento que Otorga el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los propietarios de los vehículos, que garantiza la inscripción de el vehículo en el Sistema Nacional de Registro de Vehículos, así como los datos relativos a la propiedad, características situación jurídica, modificación traslación y sirve para identificar el vehículo por todo el territorio nacional.
Artículo 3. El certificado de Registro de Vehículos y Certificado de Circulación, se emitirán para todos los vehículos en sus distintas modalidades, en los casos de Registro Original, Reasignación de placa por hurto o perdida, destrucción o deterioro, registro por cambio de uso o mejoramiento del servicio, Registro de Tracción de sangre, traspasos, corrección de Certificado, duplicado de Certificado de Registro de Vehículos y por decretarse una matriculación nacional.
Artículo 4. Los Certificados de Registro de Vehículos expedidos con anterioridad a la publicación de esta resolución, mantendrán su vigencia hasta tanto se realice alguno de los trámites establecidos en el artículo 3 de esta resolución.
Artículo 5. El certificado de Registro de Vehículo consistirá en un archivo PDF que será enviado al correo electrónico suministrado por el usuario o usuaria, al momento de hacer su solicitud a través de la Planilla Única de Trámites (PUT), que será emitida a través de la página WEB del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; dicho archivo contendrá las siguientes características: En la parte superior izquierda el Escudo Nacional alusivo al emblema del Gobierno Bolivariano de Venezuela, seguido de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la parte superior derecha el logo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la parte inferior del formato el cintillo con la Bandera Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, finalizando con Gobierno Bolivariano de Venezuela y Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el tricolor de la Bandera de Venezuela, seguido del logotipo Misión Transporte Somos Todos. Asimismo, tendrá escrito en la parte superior y al centro las palabras Certificado de Registro de Vehículo, seguido de la siguiente inscripción: El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, certifica mediante el presente documento que han cumplido formalmente todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículo a: Cédula o RIF, Placa, Serial NIV., Serial de Carrocería, Serial Chasis, Serial Carrozado, Serial Motor, Marca, Modelo, Año Fabricación, Año Modelo, Color, Clase, Tipo, Uso, Nro. Puestos, Nro. Ejes, Tara, Cap. Carga, Servido, Fecha de otorgamiento y N° de Autorización. El archivo PDF que será enviado al correo electrónico suministrado por el usuario o usuaria, tendrá un fondo de color azul, a continuación se detallan las especificaciones técnicas del Certificado de Registro de Vehículo de forma electrónica: Marca de agua alusiva a la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela a color Tamaño: 21,59 cm. X 27,94 cm. El mismo deberá ser impreso en papel bond blanco base 20 Carta, a colores. Al pie del Certificado de Registro de Vehículo se encuentra un (1) ejemplar de Certificado de Circulación para transitar el vehículo por todo el territorio nacional, el cual debe ser impreso y plastificado en la forma en que se indica al pie del Certificado de Registro de Vehículo.
Artículo 6. El Certificado de Registro de Vehículo adicionalmente a los dispositivos de seguridad de control interno y de exclusiva consulta por parte de las autoridades del Transporte Terrestre a nivel Nacional, contendrá dos dispositivos de seguridad (QR / INTT N°) que serán de consulta pública. Los dispositivos de seguridad, permitirán de manera segura la verificación del documento a través de la consulta pública colocada en la página WEB del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El certificado será enviado de manera automática una vez procesado al correo electrónico del solicitante. El mismo, podrá ser impreso una vez recibido en la dirección ele/irónica suministrada.
Artículo 7. Se deroga la Resolución N° 066 de fecha 27 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.819, de la misma fecha.
Artículo 8. Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Hipólito Antonio Abreu PáezMinistro del Poder Popular para el Transporte
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CARACAS, 28 DE AGOSTO DE 2018 208°, 159° y 19°
En ejercido de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo estableado en el Decreto N° 2.650 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 41.067 de la misma fecha, en su artículo 1 numeral 1, artículo 2 numeral 1; y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Transporte Terrestre, y el artículo 85 de su Reglamento, este Despacho Ministerial,
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Artículo 1. Se modifica el formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación.
Artículo 2. A los efectos de esta Resolución se entiende por Certificado de Registro de Vehículos el documento que Otorga el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los propietarios de los vehículos, que garantiza la inscripción de el vehículo en el Sistema Nacional de Registro de Vehículos, así como los datos relativos a la propiedad, características situación jurídica, modificación traslación y sirve para identificar el vehículo por todo el territorio nacional.
Artículo 3. El certificado de Registro de Vehículos y Certificado de Circulación, se emitirán para todos los vehículos en sus distintas modalidades, en los casos de Registro Original, Reasignación de placa por hurto o perdida, destrucción o deterioro, registro por cambio de uso o mejoramiento del servicio, Registro de Tracción de sangre, traspasos, corrección de Certificado, duplicado de Certificado de Registro de Vehículos y por decretarse una matriculación nacional.
Artículo 4. Los Certificados de Registro de Vehículos expedidos con anterioridad a la publicación de esta resolución, mantendrán su vigencia hasta tanto se realice alguno de los trámites establecidos en el artículo 3 de esta resolución.
Artículo 5. El certificado de Registro de Vehículo consistirá en un archivo PDF que será enviado al correo electrónico suministrado por el usuario o usuaria, al momento de hacer su solicitud a través de la Planilla Única de Trámites (PUT), que será emitida a través de la página WEB del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; dicho archivo contendrá las siguientes características: En la parte superior izquierda el Escudo Nacional alusivo al emblema del Gobierno Bolivariano de Venezuela, seguido de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la parte superior derecha el logo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la parte inferior del formato el cintillo con la Bandera Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, finalizando con Gobierno Bolivariano de Venezuela y Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el tricolor de la Bandera de Venezuela, seguido del logotipo Misión Transporte Somos Todos. Asimismo, tendrá escrito en la parte superior y al centro las palabras Certificado de Registro de Vehículo, seguido de la siguiente inscripción: El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, certifica mediante el presente documento que han cumplido formalmente todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículo a: Cédula o RIF, Placa, Serial NIV., Serial de Carrocería, Serial Chasis, Serial Carrozado, Serial Motor, Marca, Modelo, Año Fabricación, Año Modelo, Color, Clase, Tipo, Uso, Nro. Puestos, Nro. Ejes, Tara, Cap. Carga, Servido, Fecha de otorgamiento y N° de Autorización. El archivo PDF que será enviado al correo electrónico suministrado por el usuario o usuaria, tendrá un fondo de color azul, a continuación se detallan las especificaciones técnicas del Certificado de Registro de Vehículo de forma electrónica: Marca de agua alusiva a la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela a color Tamaño: 21,59 cm. X 27,94 cm. El mismo deberá ser impreso en papel bond blanco base 20 Carta, a colores. Al pie del Certificado de Registro de Vehículo se encuentra un (1) ejemplar de Certificado de Circulación para transitar el vehículo por todo el territorio nacional, el cual debe ser impreso y plastificado en la forma en que se indica al pie del Certificado de Registro de Vehículo.
Artículo 6. El Certificado de Registro de Vehículo adicionalmente a los dispositivos de seguridad de control interno y de exclusiva consulta por parte de las autoridades del Transporte Terrestre a nivel Nacional, contendrá dos dispositivos de seguridad (QR / INTT N°) que serán de consulta pública. Los dispositivos de seguridad, permitirán de manera segura la verificación del documento a través de la consulta pública colocada en la página WEB del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El certificado será enviado de manera automática una vez procesado al correo electrónico del solicitante. El mismo, podrá ser impreso una vez recibido en la dirección ele/irónica suministrada.
Artículo 7. Se deroga la Resolución N° 066 de fecha 27 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.819, de la misma fecha.
Artículo 8. Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Hipólito Antonio Abreu PáezMinistro del Poder Popular para el Transporte
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En ejercido de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo estableado en el Decreto N° 2.650 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 41.067 de la misma fecha, en su artículo 1 numeral 1, artículo 2 numeral 1; y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Transporte Terrestre, y el artículo 85 de su Reglamento, este Despacho Ministerial,
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Artículo 1. Se modifica el formato del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación.
Artículo 2. A los efectos de esta Resolución se entiende por Certificado de Registro de Vehículos el documento que Otorga el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los propietarios de los vehículos, que garantiza la inscripción de el vehículo en el Sistema Nacional de Registro de Vehículos, así como los datos relativos a la propiedad, características situación jurídica, modificación traslación y sirve para identificar el vehículo por todo el territorio nacional.
Artículo 3. El certificado de Registro de Vehículos y Certificado de Circulación, se emitirán para todos los vehículos en sus distintas modalidades, en los casos de Registro Original, Reasignación de placa por hurto o perdida, destrucción o deterioro, registro por cambio de uso o mejoramiento del servicio, Registro de Tracción de sangre, traspasos, corrección de Certificado, duplicado de Certificado de Registro de Vehículos y por decretarse una matriculación nacional.
Artículo 4. Los Certificados de Registro de Vehículos expedidos con anterioridad a la publicación de esta resolución, mantendrán su vigencia hasta tanto se realice alguno de los trámites establecidos en el artículo 3 de esta resolución.
Artículo 5. El certificado de Registro de Vehículo consistirá en un archivo PDF que será enviado al correo electrónico suministrado por el usuario o usuaria, al momento de hacer su solicitud a través de la Planilla Única de Trámites (PUT), que será emitida a través de la página WEB del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; dicho archivo contendrá las siguientes características: En la parte superior izquierda el Escudo Nacional alusivo al emblema del Gobierno Bolivariano de Venezuela, seguido de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la parte superior derecha el logo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la parte inferior del formato el cintillo con la Bandera Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, finalizando con Gobierno Bolivariano de Venezuela y Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el tricolor de la Bandera de Venezuela, seguido del logotipo Misión Transporte Somos Todos. Asimismo, tendrá escrito en la parte superior y al centro las palabras Certificado de Registro de Vehículo, seguido de la siguiente inscripción: El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, certifica mediante el presente documento que han cumplido formalmente todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente Certificado de Registro de Vehículo a: Cédula o RIF, Placa, Serial NIV., Serial de Carrocería, Serial Chasis, Serial Carrozado, Serial Motor, Marca, Modelo, Año Fabricación, Año Modelo, Color, Clase, Tipo, Uso, Nro. Puestos, Nro. Ejes, Tara, Cap. Carga, Servido, Fecha de otorgamiento y N° de Autorización. El archivo PDF que será enviado al correo electrónico suministrado por el usuario o usuaria, tendrá un fondo de color azul, a continuación se detallan las especificaciones técnicas del Certificado de Registro de Vehículo de forma electrónica: Marca de agua alusiva a la Bandera de la República Bolivariana de Venezuela a color Tamaño: 21,59 cm. X 27,94 cm. El mismo deberá ser impreso en papel bond blanco base 20 Carta, a colores. Al pie del Certificado de Registro de Vehículo se encuentra un (1) ejemplar de Certificado de Circulación para transitar el vehículo por todo el territorio nacional, el cual debe ser impreso y plastificado en la forma en que se indica al pie del Certificado de Registro de Vehículo.
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