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Norma COVENIN 987-2-2000: Aceites Lubricantes para engranajes. Parte 2: Automotores (2da Revisión) [Obligatoria]

Norma COVENIN 987-2-2000: Aceites Lubricantes para engranajes. Parte 2: Automotores (2da Revisión); revisada de acuerdo a las directrices del Comité Técnico de Normalización CT4 Petróleo, gas y sus derivados. por el Subcomité Técnico SC3 Aceites y grasas, y aprobada por el Consejo Superior de FONDONORMA el 25 de octubre de 2000. [Sustituye expresamente la Norma Venezolana COVENIN 987-2-97: Aceites Lubricantes para engranajes. Parte 2: Automotores]. Declarada de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO en la Resolución Nº 122 de fecha 12 de marzo de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.524 Extraordinario de fecha 28 de marzo de 2001. Esta obligatoriedad fue ratificada en el caso de aceites lubricantes de base mineral, semisintética y sintética, destinados a los sectores automotriz e Industrial, de origen nacional o importado, para uso propio y/o para ser comercializados en el mercado interno, en la Resolución Nº 264 de fecha 10 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.829 de fecha 11 de diciembre de 2007.











 Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia ante el ente emisor: FONDONORMA (www.fondonorma.org.ve)


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