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Resolución por la cual queda prohibida en todo el país, la tala, la explotación y la deforestación del Pino Laso (Decussocarpus rospigliosii) y de cualquier otra especie de la familia Podocarpaceae [Vigente]

Resolución Nº 107 de fecha 7 de agosto de 1989, por la cual queda prohibida en todo el país, la tala, la explotación y la deforestación del Pino Laso (Decussocarpus rospigliosii) y de cualquier otra especie de la familia Podocarpaceae, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 34.277 de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA DE VENEZUELA. 

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 
DESPACHO DEL MINISTRO. 

NÚMERO 107

CARACAS, 7 DE AGOSTO DE 1989. 
AÑOS 179º Y 130º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Central y en concordancia con el artículo 53 de la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas.

CONSIDERANDO

Que el Pino Laso (Descussocarpus rospigliosii) y otras especies de la familia Podocarpaceae, a pesar de ser propias de zonas templadas, crecen en forma natural en nuestras selvas nubladas y están consideradas como relictos de la flora venezolana.

CONSIDERANDO

Que las especies de la familia Podocarpaceae, junto con otras especies botánicas, coadyuvan a proteger las selvas nubladas, en las cuales tiene sus nacientes la mayor parte de los cursos de agua del país, muchos de los cuales están siendo aprovechados para proyectos hidroeléctricos, además de ser fuentes de abastecimiento de agua para la población.

CONSIDERANDO

Que estas especies, por tener un ritmo de crecimiento sumamente bajo y por estar siendo explotadas en forma irracional, están expuestas al peligro de extinción.

RESUELVE:


Artículo 1: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de esta Resolución, queda prohibida en todo el país, la tala, la explotación y la deforestación del Pino Laso (Decussocarpus rospigliosil) y de cualquier otra especie de la familia Podocarpaceae, que se encuentren en terrenos del dominio público o privado de la Nación, del Estado, de las Municipalidades o de propiedad privada. 

Artículo 2: Quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en esta Resolución:

a.- La tala de individuos aislados de la familia Podocarpaceae localizados en áreas urbanas, previa presentación de un informe técnico donde se justifique la intervención; en todo caso, antes de la tala se deberá estudiar la posibilidad de un trasplante, al lugar que determinen las autoridades del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

b.- La tala selectiva con fines de aclareo o la corta final en plantaciones de Podocarpaceae, realizadas con fines comerciales, de investigación o de docencia.

c.- La deforestación para la construcción de vías de comunicación, tendido de redes eléctricas o telefónicas, embalses y otras obras de utilidad pública.

d.- La explotación en terrenos de propiedad privada, bajo Planes de Ordenación y Manejo Forestal, debidamente respaldados por estudios ejecutados para tal fin y aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Artículo 3: Las solicitudes de permisos para realizar talas, explotaciones o deforestaciones de la especie Pino Laso (Decussocarpus rospigliosii) y de cualquier otra especie de la familia Podocarpaceae, que se encuentren en tramitación para la fecha de vigencia de la presente Resolución, quedan sin efecto, salvo aquellas que se adecúen a las condiciones aquí establecidas.

Artículo 4: El incumplimiento de lo establecido en esta Resolución será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Ordenamiento Legal vigente.

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional

ENRIQUE COLMENARES FINOL
Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables





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Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











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