Resolución Nº 19-01-06 de fecha 30 de enero de 2019, mediante la cual las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas de crédito, una tasa de interés anual o de descuento superior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela para las operaciones de descuento, redescuento, reporto y anticipo del Instituto de conformidad con lo previsto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 09-06-01, de fecha 4 de junio de 2009, reducida en cinco (5) puntos porcentuales, excepción hecha de los regímenes especiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.575 de esa misma fecha.
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