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Sentencia N° 005 de fecha 25 de enero de 2019, mediante la cual se declara la Constitucionalidad del Decreto N° 3.736 del 11 de enero de 2019, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica

Sentencia N° 005 de fecha 25 de enero de 2019, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declara la Constitucionalidad del Decreto N° 3.736 del 11 de enero de 2019, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.427 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2019.





Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

El 17 de enero de 2019 fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación del 15 de enero del mismo año, suscrita por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, anexo al cual remitió el Decreto n.° 3.736 del 11 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.424 Extraordinario, de la misma fechamediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Dicha remisión se efectuó con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Ese mismo día, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONTENIDO DEL DECRETO



Decreto N° 3.736                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   11 de enero de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber irrenunciable del Estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,


CONSIDERANDO

Que persiste el asedio instaurado contra la economía venezolana, no solo mediante la extracción, alteración y uso fraudulento del signo monetario nacional, sino a través del sistema bancario, para lo cual se hace necesario tomar medidas excepcionales, a fin de sanear de manera transparente y eficiente el sistema de pagos en beneficio del pueblo venezolano,

CONSIDERANDO

Que ante la ofensiva económica y la disminución del ingreso petrolero se imponen adoptar y asumir las medidas urgentes y de carácter extraordinario que garanticen al pueblo venezolano la sostenibilidad de la economía, hasta restablecer satisfactoriamente los niveles de equilibrio económico e impedir la extensión de los nefastos efectos de las pretensiones intervencionistas,

CONSIDERANDO

Que la Agenda Económica Bolivariana impone el combate de modo terminal a la guerra económica para la construcción de un modelo económico sustentable, el cual debe estar articulado en los motores productivos, el comercio interior, la implementación de políticas públicas, planes y proyectos productivos,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano adoptó medidas como la reconversión monetaria, el anclaje de la moneda nacional al Petro y el Plan de Ahorro en Oro, en el marco del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad, para el beneficio de las venezolanas y los venezolanos, así como de la economía nacional, en procura del desarrollo perdurable y sostenible, hasta restablecer satisfactoriamente la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios estratégicos para la satisfacción de las necesidades esenciales para la vida,

CONSIDERANDO

Que el Presidente de los Estados Unidos de América ha prohibido todas las transacciones, provisión de financiamiento y negociaciones respecto a la criptomoneda venezolana, en una clara acción injerencista, que pretende agudizar la crisis con el objeto de incrementar el riesgo país, en detrimento de la economía nacional y del Pueblo,


CONSIDERANDO

Que el Estado Excepción y Emergencia Económica es el mecanismo Constitucional y legal que permite al Ejecutivo Nacional, de manera excepcional y efectiva, proteger al pueblo venezolano de las acciones y amenazas internas y externas desestabilizadoras de la economía y el orden social del País.


DECRETO

Artículo 1°. El Estado de Excepción y Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

Artículo 2°. A fin evitar los perniciosos efectos de la guerra económica dirigida contra el pueblo venezolano, y con fundamento en la declaratoria de estado de excepción efectuada en el artículo precedente, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican:
1.             El establecimiento de regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
2.             Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, cuando el órgano competente que autorice se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
3.             Disponer de los recursos provenientes de las economías presupuestarias declaradas por los órganos y entes de la República Bolivariana de Venezuela al cierre del Ejercicio Económico Financiero, si las hubiere, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial, el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
4.             Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atención de la situación excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de los recursos se ajustarán a los correspondientes presupuestos de ingresos.
5.             Autorizar a la Oficina Nacional del Tesoro para que, como parte del Servicio de Tesorería que le compete prestar, capte recursos fiscales y parafiscales asignados a organismos que administren o detenten el control de los mismos, garantizando su afectación a los fines previstos en las respectivas normas especiales.
6.             Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
7.             Implementar mecanismos financieros para fortalecer la capacidad de pago, ahorro y fortaleza financiera de la autoridad monetaria nacional, sobre la base del uso racional de los activos productivos del País.
8.             Establecer sistemas de exoneración de impuestos y tasas a la importación de bienes de capital y materia prima necesarios para la producción, la industria nacional y los servicios esenciales.
9.             La implementación de medidas especiales de incentivo a los sectores productivo, industrial, comercial y de servicios que promuevan la inversión privada de empresarios nacionales, con divisas propias, en el reimpulso de la economía del País.
10.         La creación e implementación de subsidios y otros beneficios de carácter directo a los sectores sociales más vulnerables, que conformen un sistema de protección económica transitorio, con el cual se impida que los sectores con mayor capacidad contributiva trasladen a aquellos los efectos de medidas económicas implementadas para alcanzar una justa y equilibrada distribución de riqueza en el País.
11.         La implementación de mecanismos de registro, identificación y verificación, de última tecnología, que permitan un óptimo control de la aplicación de subsidios y demás beneficios de carácter público, impidiendo conductas distorsivas que pudieran atender a intereses particulares o lucro personal.
12.         Dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos a partir de instrumentos que generen seguridad sobre la base del aprovechamiento nacional de las materias primas, recursos minerales e hidrocarburos de la República Bolivariana de Venezuela y su aplicación productiva en el corto plazo al mejoramiento de las condiciones económicas del país y el desarrollo nacional.
13.         Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad nacional con competencia en materia de criptoactivos, garantizar la estabilidad y sostenibilidad del registro de operaciones digitales, distribuida y soportada en principios criptográficos así como sus formas de incorporación en los mecanismos de intercambio en el sistema criptoeconomico Nacional.
14.         La implementación de acciones que contrarresten los efectos adversos con los que pudiera pretenderse desvirtuar la usabilidad de criptoactivos en el Territorio Nacional como mecanismo de intercambio.
15.         La autorización excepcional y temporal de operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.
16.         Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del País, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
17.         Conformar estructuras organizativas que garanticen al sector productivo público y privado, y al pueblo en general, el oportuno y equilibrado acceso al sistema cambiarlo; y dictar las regulaciones efectivas, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía que han impulsado factores nacionales y foráneos con intereses particulares a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio.
18.         Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones transitorias y excepcionales, para la realización de procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materia prima, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar.
19.         Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos, que regirán para el Ejercicio Económico Financiero 2018 y 2019 y autorizar los complementos al endeudamiento que apliquen en el ejercicio 2018 y 2019.
20.         Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen los límites máximos de recursos y egresos de la República Bolivariana de Venezuela, de los entes descentralizados funcionalmente y de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, que regirán para el Ejercicio Económico Financiero 2018 y 2019.
21.         Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados.
22.         La aprobación de la formulación presupuestaria del Banco Central de Venezuela, cuando el órgano a quien correspondiere dicha aprobación se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
23.         La organización de procesos de centralización, control y seguimiento que optimicen el acceso a los programas sociales que en el marco de la acción de gobierno se otorgan a las ciudadanas y los ciudadanos, para lo cual podrá valerse de los medios electrónicos más idóneos y asignar los recursos financieros que fueren necesarios.
24.         La formulación e implementación de mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal.
25.         La activación, potenciación y optimización del funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento, Precios Justos, y Precios Acordados que ordenen y garanticen el equilibrio de las relaciones comerciales y el acceso a los bienes y servicios fundamentales que determine el Ejecutivo Nacional.
26.         El establecimiento de un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través del sector bancario y de valores, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
27.         La implementación de políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional.
28.         La formulación e implementación de mecanismos que viabilicen la cooperación de los entes públicos, privados y del Poder Popular, en función de ampliar los canales de distribución oportuna de alimentos y fármacos, priorizando la atención de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, e incorporando las instancias de los gobiernos locales y regionales.
29.         El establecimiento de normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados, ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos.
30.         La determinación de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
31.         Instruir el redireccionamiento de recursos disponibles en Fondos Especiales, producto de la gestión de los institutos públicos, servicios desconcentrados y demás organismos que administren o detenten el control, para el financiamiento de actividades de urgente realización en el marco de la recuperación económica y la garantía de derechos fundamentales de la población.
32.         Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la Nación.
33.         El establecimiento de los lineamientos que correspondan en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales, tales como servicios domiciliarios, de salud, educación y seguridad ciudadana, en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República Bolivariana de Venezuela, mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
34.         La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento del sistema eléctrico nacional, acueductos e infraestructura afecta a servicios públicos.
35.         Medidas excepcionales dirigidas a proteger los derechos humanos del pueblo Venezolano a la vida, la salud y la alimentación, así como las garantías de soberanía, independencia, seguridad e integridad de la República Bolivariana de Venezuela, frente a medidas coercitivas unilaterales, arbitrarias, ilegales y contrarias al derecho internacional promovidas y ejecutadas por Poderes Públicos de otros Estados, o por autoridades de organismos multilaterales actuando con fines particulares.
36.         Medidas especiales en el orden de la política exterior de la República Bolivariana de Venezuela, en respuesta a medidas injerencistas de otros Estados en contra de funcionarios venezolanos.

Artículo 3°. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto.

Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.

Artículo 5°. Se suspende de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las ciudadanas y ciudadanos, preservando la paz y el orden público. Tal medida no será aplicable al porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de sus funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 6°. A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.

Artículo 7°. Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución de este Decreto.

Artículo 8°. Este Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad. 

Artículo 9°. Este Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.

Artículo 10. La Vicepresidenta Ejecutiva, así como los Ministras y Ministros del Poder Popular, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela.

II
DE LA COMPETENCIA


Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

En tal sentido, se observa que el artículo 336 constitucional dispone que:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República” (Subrayado añadido).

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

Asimismo, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo siguiente:

Artículo 25. Competencias de la Sala Constitucional. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido).

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.
En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.424, Extraordinario, de la misma fecha. Así se decide

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019 en el que se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, para lo cual se observa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).
De otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional está regulado, como antes se apuntó, en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes públicos (Rondón de Sansó, Hildegard. El Régimen de los estados de excepción en la Constitución de 1999, en Cuatro Temas Álgidos de la Constitución Venezolana de 1999. Caracas. 2004).
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, decretarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a la situación económica, social y política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas:

1.      Venezuela denuncia pérdidas multimillonarias por sanciones internacionales
Publicado el 02 de enero de 2019.
Disponible en: https://www.telesurtv.net/news/sanciones-internacionales-venezuela-perdidas-multimillonarias-20190102-0011.html

"Tenemos una batalla cruenta contra las sanciones internacionales" dijo el presidente Nicolás Maduro ante los ataques de EE.UU. y sus aliados.
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, señaló que las sanciones internacionales que aplica Estados Unidos (EE.UU.) y sus aliados contra el país, han causado pérdidas multimillonarias durante 2018. Esto, con el propósito de asfixiar la economía venezolana y arrebatar las riquezas naturales que posee la nación, dijo el mandatario.
"Tenemos una batalla cruenta contra las sanciones internacionales que le han hecho perder a Venezuela al menos 20 mil millones de dólares en 2018”, aseguró el líder bolivariano.
Más que un bloqueo, lo que hacen contra el país es una persecución, indicó Nicolás Maduro. "Nos persiguen las cuentas bancarias, las compras en el mundo de cualquier producto, es más que un bloqueo, es una persecución de las cuentas bancarias, de los negocios que Venezuela hace en el mundo”.
La situación con la empresa internacional Euroclear es un ejemplo de ello, señaló el presidente venezolano. "Esta compañía le secuestró a Venezuela en el (año) 2018, 1.400 millones de dólares que teníamos ya comprometidos para comprar medicinas, insumos, para comprar alimentos y nadie responde", enfatizó.
Entretanto, el mandatario subrayó que Venezuela ha denunciado en varias oportunidades esta persecución en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y ante el secretario de esa instancia, así como también en varios organismos, sin obtener respuestas concretas. 
El jefe de Estado venezolano también acotó que desde agosto de 2018 se lleva adelante el Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, cuyo propósito es estabilizar la economía del país, controlar la inflación inducida y elevar la producción del país.

2.      Venezuela entrega nota de protesta a países del Grupo de Lima

Publicado el 09 de enero de 2019.
Disponible en: https://www.telesurtv.net/news/venezuela-nota-protesta-paises-grupo-lima-20190109-0008.html

El Gobierno Bolivariano rechazó la injerencia del autodenominado Grupo de Lima, auspiciado por Estados Unidos.
El ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Jorge Arreaza, entregará este miércoles una nota protesta a 12 de los 14 países del autodenominado Grupo de Lima por su declaración injerencista realizada en el marco de la investidura del presidente Nicolás Maduro.
El diplomático venezolano afirmó que en la nota de protesta se establece el rechazó de Venezuela en contra de las acciones injerencista de este grupo, auspiciado por Estados Unidos (EE.UU.)
El pasado viernes, el Grupo de Lima conformado por algunos países latinoamericanos, junto con EE.UU. y Canadá emitieron una resolución en la cual solicitan al jefe de Estado venezolano no asumir su nuevo mandato y transferirlo a la Asamblea Nacional (en desacato judicial) para que esta llame a nuevas elecciones presidenciales.
En este sentido, presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, quien también rechazó las declaraciones de esta agrupación, dijo que tras ser legitimante electo, acudirá a juramentarse el próximos jueves 10 de enero ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSE), como lo prevé la Constitución venezolana. 
Para el acto ya comenzaron a llegar al país suramericano, líderes del mundo incluidos los presidentes de Bolivia, Evo Morales, de Cuba, Miguel Díaz-Canel.

3.      Maduro: Venezuela perdió $20.000 millones en 2018

Publicado el 03 de enero de 2019.
Disponible en: http://www.eluniversal.com/economia/29542/maduro-venezuela-perdio-20000-millones-en-2018#

Caracas.- "Pérdidas multimillonarias”, generaron a la nación las sanciones comerciales que aplica Estados Unidos al país, en el año 2018, contabilizó el presidente Nicolás Maduro.
Estimó que este monto asciende a $20.000 millones. “Son pérdidas multimillonarias. Nos persiguen las cuentas bancarias, nos persiguen las compras en el mundo de cualquier producto, alimenticio, medicina, es una persecución salvaje, es criminal lo que se hace contra Venezuela”, sostuvo.
A su juicio no se puede hablar en el caso venezolano de un “bloqueo”.
En una entrevista con el periodista y analista político español, Ignacio Ramonet, aseveró que “Venezuela ha denunciado esta persecución en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ante el Secretario General de la instancia, así como ante distintos organismos “y nadie dice nada”.
Calificó como una “obsesión” la motivación de la política emprendida por el presidente estadounidense Donald Trump contra el país.
Preocupaciones
Por otro lado, Maduro también se refirió a producción de petróleo de Venezuela y aseguró que se trata de una de sus mayores preocupaciones, pero indicó que está seguro “de que 2019 será el año de la recuperación en la producción petrolera”.
“Nosotros procuramos y defendemos un precio de equilibrio que favorezca a productores y consumidores, y seguiremos actuando de esa manera en el marco del acuerdo de países productores miembros de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo) y no miembros de la OPEP”, manifestó el primer mandatario desde el Palacio de Miraflores, en Caracas.
Sorpresas
En torno a la consecución de la aplicación del plan de recuperación de la economía aseveró que las expectativas son prometedoras.
“Creo que con el Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad en el año 2019 van a haber grandes sorpresas muy positivas, muy positivas, en torno a la elevación de la producción, en torno a la creación de riquezas diversas para el país, y en torno al despegue de la economía venezolana con el control de la inflación y de los elementos que han perturbado a la vida de los venezolanos en los últimos años”, expresó.
Indicó que el Gobierno está “muy empeñado” en incrementar, aparte de la producción de crudo, en impulsar la capacidad del país en el área petroquímica, en oro, diamantes y coltán.
“En la elevación de la producción de hierro, acero, aluminio, riquezas que tiene Venezuela, y que por mucha persecución internacional que decrete los Estados Unidos de Norteamérica, su gobierno que nos persigue, por mucha persecución internacional son materiales que tienen transacción internacional sin ningún tipo de cortapisa ¿no?”, expresó.
El mandatario nacional manifestó que el logro principal del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad “es que tenemos las riendas ya, de lo que es un plan de crecimiento, de recuperación”.
Sostuvo además Maduro en la conversación que el Ejecutivo nacional cuenta con “las riendas para la protección del empleo, para la protección del ingreso de los trabajadores; tenemos las riendas para el crecimiento organizado de los factores fundamentales de la economía

4.      China y Venezuela concretan proyectos agrícolas

Publicado el 09 de enero de 2019.
Disponible en: http://vtv.gob.ve/china-venezuela-realizan-diversos-proyectos-en-produccion-tractories/

El vicepresidente para el Área Económica, Tareck  El Aissami, sostuvo reunión de trabajo con el ministro de Agricultura y Asuntos Rurales de la República Popular de China para concretar proyectos con la producción de tractores, cosechadoras, sistema de riego y otros equipos agrícolas en el complejo fábrica ubicado en el estado Anzoátegui.
En el encuentro estuvieron presentes Li Baorong, embajador de la República Popular de China; Liu Ruiming, subdirector General de la Oficina; Han CHangfu, ministro de Agricultura y Asuntos Rurales (jefe de la delegación); Xie Jianmin, inspector del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, entre otros. 
También asistieron Wilmar Castro Soteldo, ministro de Agricultura Productiva y Tierras; Simón Zerpa, ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas; Tibisay León, viceministra de Agricultura Vegetal y Agroindustrial y presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola integral (INSAI).
Los funcionarios abordaron proyectos de adaptación de líneas de producción para el inicio del año 2019 con 2.500 tractores y 1.000 cosechadoras.
Otro plan contempla la puesta en marcha del Complejo Agroindustrial en Anzoátegui, lo que permitiría culminar las primeras líneas de producción de aceite de soya y alimentos balanceados, la siembra de 30 mil hectáreas de soya y la culminación de las líneas industriales para 2021. /JB

De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, financiera, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.
En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, decretar el “…Estado de Excepción y de emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida…”.
La fundamentación jurídica contiene los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 Constitucionales, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, se ratificó el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.
Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto decretar el Estado de Excepción, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la República, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la República, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.
Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional. Aunado a lo anterior, se incorpora un aparte referido a la implementación y regulación de criptoactivos que viene desarrollando el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de superar el bloqueo comercial y financiero que ha recaído en la República por potencias extranjeras, de modo que el Estado pueda seguir proporcionando una política pública enfocada en la protección del pueblo venezolano.
De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.
Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
IV
DECISIÓN


Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.736 del 11 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.424 Extraordinario, de la misma fechamediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.

SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.736 del 11 de enero de 2019.

TERCERO: NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.736 del 11 de enero de 2019.

CUARTO: Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

SEXTO: Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25  días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Presidente de la Sala,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
                   Ponente
El Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,


CARMEN ZULETA DE MERCHÁN


GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO


CALIXTO ORTEGA RÍOS



LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS



LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON


La Secretaria,

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

19-0027





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