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Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional

Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional

Decreto Nº 3.830 de fecha 25 de abril de 2019, mediante el cual se regula y establece la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.452 Extraordinario de esa misma fecha.


Presidencia de la República


Decreto N° 3.830     25 de abril de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS 
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela




Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza a las trabajadoras y los trabajadores la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario, proteger al proceso social de trabajo que garantice a las trabajadoras y trabajadores el salario, como instrumento de justa distribución de la riqueza,


CONSIDERANDO

El proceso de revalorización del salario como componente estructural del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, así como el factor de ajuste implementado como mecanismo de avance de la protección social del Pueblo y derrota de la guerra económica,


CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,


CONSIDERANDO

Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y amante de la paz, la sociedad socialista, el gobierno revolucionario ha desarrollado la Agenda Económica Bolivariana, la Gran Misión de Abastecimiento Soberano y el Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica para transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, independiente y soberano, así generar una victoria de nuestro pueblo sobre la Guerra Económica.


DICTO

El siguiente,


SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.


Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarías y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública.


Artículo . Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionadas y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública, a partir del 16 de abril de 2019:


GRUPOS 0 CLASES DE CARGOS
NIVELES 0 RANGOS DE SUELDOS MENSUALES
I
II
III
IV
V
VI
VII
PERSONAL ADMINISTRATIVO O BACHILLERES
BI
40.000
40.400
40.800
41.200
41.600
42.000
42.400
BII
44.800
45.200
45.600
46.000
46.400
46.800
47.200
BIII
49.600
50.000
50.400
50.800
51.200
51.600
52.000
PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
TI
54.400
54.800
55.200
55.600
56.000
56.400
56.800
TII
59.200
59.600
60.000
60.400
60.800
61.200
61.600
PERSONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO
PI
64.000
64.400
64.800
65.200
65.600
66.000
66.400
PII
68.800
69.200
69.600
70.000
70.400
70.800
71.200
PIII
73.600
74.000
74.400
74.800
75.200
75.600
76.000


Artículo 3°La aplicación de la Escala General de Sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado.


Artículo 4°En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionadas y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos todos los ajustes realizados por incrementos del Salario Mínimo Nacional Obligatorio.


Artículo 5°Los órganos y entes de la Administración Pública, sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 2°.


Artículo 6°Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionarías y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con Convenciones Colectivas, sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales.


Artículo 7° La Escala de sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable para las funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias. El ejecutivo nacional garantizará los recursos presupuestarios en atención a las previsiones financieras y de disponibilidad en función de la escala salarial referida en el artículo 2° del presente Decreto.


Artículo 8°En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social de trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.

Quienes presten servicios de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.


Artículo 9°Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.


Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de abril de 2019.


Artículo 11. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación, de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.


Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS
 




La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.

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