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Resolución que Regula los Servicios de Mensajería Internacional "Courrier" [Vigente]


Resolución Nº 3283 de fecha 13 de enero de 1997, mediante la cual se regula los Servicios de Mensajería Internacional "Courrier", publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.127 de fecha 16 de enero de 1997.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE HACIENDA

SENIAT

Nº 3283
Caracas, 13 de enero de 1997
186º y 137º

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 5 y 6 del Artículo 4 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. Extraordinario 2.314 de fecha 26 de septiembre de 1978.

Dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REGULA LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER"

TÍTULO I 
DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER" 

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN ADUANERO APLICABLE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL EXPRESO DE CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS Y ENCOMIENDAS, QUE REALIZA A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER"


Artículo 1. El Servicio de Mensaje Internacional "Courier" comprende el transporte expreso de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier", para ser entregados a terceras personas, bajo la modalidad "puerta a puerta", por vía aérea, terrestre, marítima o "mensajero a bordo", mediante el sistema de carga agrupada, para ser aduana o desaduanada rápidamente y con prioridad debido a la naturaleza y urgencia del envío. Se regirá por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios ratificados de conformidad con los usos internacionales, por las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos; y en otros instrumentos jurídicos que le sean aplicables, y por la presente Resolución.

Artículo 2. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:

a) CARGA COURIER: Operación mediante la cual una empresa Operadora de Mensaje Internacional "Courier", traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas, por cualquier medio de transporte, propio, contratados o mediante Mensajero a Bordo.

b) CORRESPONDENCIA: Toda comunicación de carácter documental o personal, cuya circulación está regulada por Tratados, Convenios Internacionales y por la Ley de Correos.

c) DECLARACIÓN COURIER: Es el documento simplificado mediante el cual se manifiesta ante la aduana la voluntad de realizar la operación aduanera.

d) DEPÓSITO COURIER: Son lugares habilitados como depósito fiscal por el Ministerio de Hacienda por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, a los efectos de que las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" puedan relacionar sus encomiendas y demás envíos.

e) DOCUMENTOS: Aquellos impresos en papel o los registrados en cualquier soporte, tales como: medios magnéticos, discos compactos, microfichas, películas y cualquier otro soporte que se logre con los avances tecnológicos, que no tengan valor comercial.

f) EMPRESAS OPERADORAS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER": Son las personas jurídicas legalmente establecidas o representadas en el país responsables de la organización y ejecución del Servicio de Mensajería Internacional "Courier". Las cuales actuarán como principal, no como agente del expedidor, ni en representación de los portadores que participen en las operaciones de Mensajería Internacional "Courier", y asumirán la responsabilidad de contrato.

g) ENCOMIENDAS: Los envíos de mercancías, transportadas por Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier".

h) GUÍA COURIER: Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre el embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional "Courier" por cada envío; la cual cumplirá con los requisitos para el transporte internacional, sin que requiera de un formato específico.


i) MANIFIESTO DE CARGA COURIER: Es el documento simplificado que contiene la individualización de cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un Mensajero a Bordo, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la Aduana a fin de acceder al tratamiento de Mensajería Internacional "Courier".

j) MENSAJERO A BORDO: Se entiende por "Mensajero a Bordo" (viajeros, portadores u hombre a bordo), las personas naturales que actúen como portadores de correspondencias, documentos y encomiendas por cuenta de una Empresa de Mensajería Internacional "Courier".

k) MENSAJEROS INTERNACIONALES "COURIER": Es su cometido, las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" designarán representantes para todas las operaciones que se realicen, inherentes a esta Resolución, quienes se denominarán "Mensajeros Internacionales "Courier".

l) NÚMERO DE REGISTRO E.O.M.I.C.: Constituye el número correlativo de identificación y registro en el Ministerio de Hacienda por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, otorgado a la Empresas Operadoras de Mensajería Internacional Courier.

m) TRANSPORTE PUERTA A PUERTA: Servicio que prestan las Empresas de Mensajería Internacional "Courier", por medio del cual se encargan de recoger, transportar internacionalmente, desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final, envíos de correspondencias, documentos y encomiendas.

n) VALIJA: Cualquier medio de embalaje (paletas, contenedores, atados, jaulas y otras formas de unitarización) a ser utilizado por las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", para transportar correspondencia, documentos y encomiendas, las cuales deben estar marcadas visiblemente con el nombre comercial de la Empresa de que se trata, diferenciando con una etiqueta verde los envíos de correspondencias o documentos y con una etiqueta roja los envíos de encomiendas (mercancías).

Capítulo II
DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER"

Sección I 
De la Inscripción en el Registro y sus Requisitos


Artículo 3. Las empresas especializadas legalmente constituidas para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, documentos y encomiendas en el país y los agentes domiciliados en el extranjero deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Operadores de Mensajería Internacional "Courier", que al efecto llevará el Ministerio de Hacienda por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, mediante la consignación de los recaudos siguientes:

1) Copia del Acta Constitutiva de la Empresa y sus últimas modificaciones, si fuere el caso. 2) Estados financieros del último año de ejercicio, firmado por un Contador Público Colegiado y debidamente visado por el Colegio respectivo.

3) Copia de la última Declaración del Impuesto Sobre la Renta.

4) Constancia de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), o el número de Identificación Tributaria (N.I.T.), según sea el caso.

5) Habilitación postal otorgada por el Instituto Postal Telegráfico (I.P.O.S.T.E.L.).

6) Constancia de domicilio de la empresa.

7) Dirigir comunicación al Ministerio de Hacienda, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, suscrita por el representante legal, donde conste la estructura organizativa y el personal calificado para ejercer la actividad como Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier", la cual será verificada a través de la visita fiscal correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", deberán contar con un representante autorizado en el lugar de la República donde vayan a efectuar dichas actividades.

Sólo podrán actuar como Empresas de Mensajería Internacional "Courier", aquellas personas jurídicas que hayan cumplido con todos los requisitos y trámites establecidos para su Registro.

La Constancia de Inscripción será notificada mediante oficio emanado del Ministerio de Hacienda, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con el detalle de la razón social, números de Registros E.O.M.I.C., R.I.F., N.I.T., y domicilio.

Artículo 4. Las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", deberán otorgar al personal que actúe como su representante ante la autoridad aduanera, una identificación que los acredite como Mensajero Internacional "Courier", la cual será revisada y autorizada por el Ministerio de Hacienda por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT.

La mencionada identificación, deberá contener los datos y características siguientes:

Color ROJO, ambas caras.

CARA A (ANVERSO):

* Nombre de la Empresa y logotipo, si tiene. * La Leyenda "Mensajero Internacional Courier".

* Número de registro otorgado por el Ministerio de Hacienda.

* Cargo del titular.

* Nombre y apellido.

* Cédula de Identidad.

* Aduana en las cuales puede operar.

* Fotografía reciente del titular.

* Fechas de expedición y vencimiento (un año).

CARA B (DORSO)

* Número de carnet.

* Deberá tener la leyenda "PERSONAL E INTRANSFERIBLE".

* Firma y sello del personal autorizado por el representante legal de la empresa para otorgarlo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los Mensajeros Internacionales Courier, deberán portar permanentemente su identificación en lugar visible, para poder operar ante la autoridad aduanera.

Artículo 5. El representante legal de las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", deberá entregar a la Gerencia de la Aduana respectiva, un listado del personal calificado para operar ante la misma y en caso de incorporación de algún mensajero, deberá notificarlo inmediatamente al Gerente de Aduana, quien la revisará y autorizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior.

Sección II 
De las Responsabilidades


Artículo 6. Las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", serán responsables ante el Fisco Nacional por todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y la presente Resolución.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", deberán constituir garantía amplia, permanente y suficiente en favor del Fisco Nacional, por órgano de la Gerencia de la Aduana respectiva, para cubrir las obligaciones en que puedan incurrir, derivadas de la aplicación de esta Resolución.

Artículo 7. Los envíos de encomiendas por este régimen quedan sujetos:

a) Al pago de los gravámenes aduaneros aplicables.

b) Al pago de los tributos internos aplicables.

c) A la percepción de estímulos a la exportación aplicables.

Sección III 
De las Limitaciones


Artículo 8. Sólo podrá aplicarse este régimen aduanero, al transporte de encomiendas de un valor F.O.B., no mayor al equivalente en moneda nacional a dos (US $ 2.000.00) mil dólares de los Estados Unidos de América por Guía Courier. En caso contrario, se regirá por el procedimiento ordinario de importación, debiendo en ambos casos, satisfacer la obligación tributaria correspondiente.

El Ministerio de Hacienda por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT podrá modificar el monto establecido en este artículo, mediante Providencia Administrativa.

Artículo 9. No podrán transportarse a través de este régimen aduanero, animales vivos, materiales o sustancias que constituyan riesgos para las personas y el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones internacionales que rigen la materia ni encomiendas que estén prohibidas, reservadas o sometidas a restricciones, salvo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, según el caso.

Capítulo III
Disposiciones Operativas

Sección 
Uso de los Medios de Transporte


Artículo 10. Las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", en su contenido podrán utilizar vehículos de su propiedad, arrendados o de compañías de transporte autorizadas para prestar servicio de carga o pasajero, así como por viajeros - portadores mejor conocidos como Mensajeros a Bordo.

Los vehículos de transporte de carga terrestre, deberán tener la caja de carga aislada y completamente cerrada, debidamente acondicionada para ser precintada; de igual manera, en una parte visible de la carrocería, deberá tener estampado el logotipo con el nombre de la empresa, así como también los números de registro que la habilitan como Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier".

Los vehículos de transporte de pasajeros, deberán tener un compartimiento apropiado con exclusión de animales vivos, explosivos o materiales que constituyan riesgo físico a las personas.

PARÁGRAFO ÚNICO: En relación a los "Mensajeros a Bordo" conocidos también como "VIAJEROS - PORTADORES u HOMBRES A BORDO", a los fines de la comprobación de su condición, se le requerirá la presentación a la autoridad aduanera, del boleto de viaje emitido por la empresa transportista, válido por la Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" y la Guía Master de la (s) valija (s) que transporte (n).

Sección I 
De la Documentación de Transporte


Artículo 11. Sólo las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" que se encontraren inscritas en el Registro de que trata el artículo 3º de esta Resolución, podrán oficializar solicitudes para realizar operaciones aduaneras definitivas, en forma simplificadas y computarizadas.

Se reputarán legítimos y constituirán títulos jurídicamente válidos, salvo prueba en contrario, los documentos de requerimiento de declaraciones juradas, datos o actos de liquidación de tributos, multas e intereses, efectuados bajo sistema de computación, emitidos por las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" y la Gerencia de la Aduana respectiva.

Para la validez de los datos y documentos en referencia, no es necesario que contengan firmas autógrafas, sino los datos e información necesaria para la acertada comprensión de su origen y contenido.

La validez jurídica de dichos documentos se perfeccionará, siempre que se emita mediante sistema computacional y contenga el facsímil de la firma del "Mensajero Internacional Courier" autorizado y/o del funcionario competente de la Administración Aduanera.

En todos los casos, la información que se obtenga de la aplicación del sistema computacional, deberá hallarse respaldada por los documentos que la originaron, los cuales deberán ser conservados, en todos los casos, por las Empresas Operadoras de Mensajería Internacionales "Courier", hasta que haya transcurrido un (1) año posterior a la fecha de vencimiento del lapso de preinscripción de la obligación aduanera.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Gerencias de Aduanas que no operen el Sistema Aduanero Venezolano de Información Aduanera (S.A.V.I.A.) o en caso de que éste quedara transitoriamente fuera de servicio, aplicarán el sistema simplificado en forma manual.

Artículo 12. Las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" que practiquen operaciones de tráfico de Carga Courier Internacional Expresa deberán estar provistos de los documentos siguientes:

a) PARA LA IMPORTACIÓN

1) Original o copia de la Guía Master.

2) Manifiesto de Carga Courier.

b) PARA LA EXPORTACIÓN

1) Original de la Guía Master.

2) Manifiesto de Carga Courier.

c) PARA LA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO

1) Original de la guía Master.

2) Manifiesto de Carga Courier.

d) PARA EL TRANSBORDO BAJO LA MODALIDAD COURIER

1) Copia de la guía Master.

2) Manifiesto de Carga Courier.

Artículo 13. Las encomiendas transportadas por las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", incluso a través de Mensajeros a Bordos (Viajeros - Portadores u Hombre a Bordo), serán declaradas en el Manifiesto de Carga Courier, el cual deberá entregarse a la Gerencia de la Aduana respectiva, por triplicado e indicar la fecha de salida y el sitio de embarque del vehículo del porteador, y contendrá todos los datos concernientes al cargamento, así como también la clase, nacionalidad, porte y nombre o siglas del medio de transporte, nombre del porteador, nombre de los embarcadores o remitentes de las encomiendas, nombre de los consignatarios, número de los conocimientos de embarque de la carga especificada en ellos: marca, numeración de los bultos, clase de éstos, cantidad, peso, contenido de los mismos, suma total de los bultos y firma del porteador.

Cuando se trate de envíos de correspondencia y/o documentos en la declaración sólo se indicará: ENVÍO POSTAL/COURIER y el número de identificación de la valija.

El presente documento deberá ajustar su contenido al Formato señalado como Anexo -A- de la presente Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando las encomiendas se encuentren agrupadas en paletas, contenedores, atados, jaulas y otras formas de unitarización, podrá indicarse también en el "Manifiesto de Carga Courier", la clase y número de aquellas, sin prejuicio de la obligación de declarar los datos señalados en el párrafo anterior.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando retornen al país encomiendas faltantes en la descarga de otros vehículos, se indicará en el "Manifiesto de Carga "Courier" respectivo, el vehículo y fecha en las cuales fueron manifestadas originalmente.


Artículo 14. La Guía Courier debe contener necesariamente los datos mínimos siguientes: Nombre del embarcador y del consignatario, lugares de embarque y de destino, marca, numeración, clase, cantidad, peso, volumen, contenido de los bultos; tipos de flete convenido y su monto.

El embarcador debe preparar el conocimiento de embarque de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Protocolo de La Haya, el convenio de Varsovia y las condiciones para el transporte del Transportista.

El embarcador será responsable de la exactitud de los detalles y de las declaraciones relativas a las mercancías incluidas por él o en su nombre en la Guía Courier, así como por los daños ocasionados al transportista o por cualquier otra persona, o por causa de irregularidades, defectos u omisiones de los mencionados detalles y declaraciones.

Las empresas porteadoras tienen la obligación de consignar la Guía Courier en la Gerencia de la Aduana respectiva, en original y copia a más tardar en fecha de llegada o salida del vehículo.

TÍTULO II 
DEL DESPACHO ADUANERO

Capítulo I
Disposiciones Comunes a las Operaciones Aduaneras

Sección I
De la Declaración Aduanera


Artículo 15. A los fines de facilitar las operaciones aduaneras bajo el sistema de Mensajería Internacional "Courier" y garantizar el cumplimiento de los controles aduaneros, se establece la "Declaración Courier", conforme a lo establecido en el Artículo 16 de esta Resolución.

Las muestras sin valor y los efectos personales cuyo valor F.O.B. en bolívares no excedan al equivalente de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00) no requerirán la presentación de la "Declaración Courier" y estarán libres del pago de los gravámenes aduaneros y otros tributos.

El Ministerio de Hacienda por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, podrá modificar el monto establecido en este artículo mediante Providencia Administrativa.

Artículo 16. La Declaración Courier debe contener los datos del embarcador, transportista, consignatario, codificación arancelaria, y su correspondiente valor a fin de determinar las obligaciones aduaneras y la base imponible para el pago del tributo causado.

Las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", deberán declarar el valor C.I.F. de las mercancías de que se trate, considerándose a tal efecto el valor real del flete, pudiente aportar la factura comercial original, FAX o por cualquier medio computarizado.

Las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", podrán manifestar la operación aduanera mediante el sistema simplificado computarizado, cuyo registro será asignado por el S.A.V.I.A. a través de la transacción "Solicitud Courier", declarando la mercancía con arreglo a la posición del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

La Declaración Courier deberá contener todos los datos especificados en el formato señalado como Anexo B de la presente Resolución.

Las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", podrán efectuar la declaración de ignorar contenidos, a fin de comprometer una declaración aduanera correcta, en un plazo no mayor de diez (10) días.

La Corrección del Manifiesto de Carga Courier (Errores u Omisiones en Documentación) deberá contener todos los datos especificados en el formato señalado como el Anexo-E de la presente Resolución.

Sección II
De los Documentos Exigibles


Artículo 17. A los efectos de formalizar la introducción, extracción, tránsito o transbordo bajo la modalidad del transporte expreso de encomiendas, se deberá presentar ante la Gerencia de la Aduana respectiva la siguiente documentación: 

a) EN LA EXPORTACIÓN:

1) "Declaración Courier".

2) Original de la Guía Master.

3) Factura Comercial, según sea el caso.

4) "Manifiesto de Carga Courier"

b) EN LA IMPORTACIÓN:

1) "Declaración Courier".

2) Factura comercial definitiva. En los casos de regalos, se aceptará la declaración de valor estampados en la Guía "Courier".

3) Los demás exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.

c) PARA LA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO:

1) Solicitud de autorización de Tránsito Aduanero, ante el Gerente de la Aduana respectiva.

2) Original de la Guía Master.

3) Manifiesto de carga Courier.

La "Solicitud de Autorización de Tránsito Aduanero", debe contener todos los datos especificados en el formato señalado como el Anexo-C de la presente Resolución.

d) PARA EL TRANSBORDO BAJO LA MODALIDAD COURIER:

1) Notificación Previa de Transbordo, al Gerente de la Aduana habilitada.

2) Copia de la Guía Master.

3) Copia del Manifiesto de Carga Courier.

Los requerimientos establecidos en los numerales 2) y 3) del literal d), de este artículo deberá ser presentado a la Gerencia de la Aduana respectiva al siguiente día hábil de haberse realizado al Trasbordo.

La Notificación Previa de Transbordo deberá contener todos los datos especificados en el formato señalado como el Anexo-D de la presente Resolución.

Sección II
Traslado de Carga "Courier" a Depósitos Habilitados


Artículo 18. Las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" a los efectos de facilitar el manejo de la "CARGA COURIER" y bajo su estricta responsabilidad:

a) Podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Gerencia de la Aduana respectiva, sin necesidad de pasos por depósitos aduaneros de las jurisdicciones portuarias u aeroportuarias y a través de unidades de transporte cerradas y precintadas por las autoridades competentes de la Aduana, mientras se cumple con algunos de los procedimientos siguientes: Corrección del Manifiesto de Carga Courier, presentación de la Declaración Courier, del Manifiesto de Tránsito Aduanero y de la Notificación de Transbordo bajo la modalidad de Mensajería Internacional "Courier".

b) Cuando se trate de exportación, el envío al Aeropuerto de Salida se efectuará en camiones cerrados y precintados por las autoridades de la Aduana competente que hubiere efectuado el control.

c) Cuando se trate de importación, se realizará el traslado al depósito fiscal habilitado en jurisdicción de la Aduana de arribo o el tránsito cuando estuviere en otra Circunscripción Aduanera; el envío al depósito fiscal o a la Aduana de destino se efectuará en camiones cerrados y precintados por las autoridades competentes de la Aduana que hubiere efectuado el control.

d) En este último supuesto se aplicarán las normas vigentes para el tránsito, con las excepciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, G.O. Nº 35.313 del 07/10/93; la Ley de Zonas Francas en Venezuela, G.O. Nº 34.772 del 8-8-91; el Reglamento de la Zona Franca Industrial de Paraguaná; la Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, G.O. Nº 4.937 Extraordinario de 14/07/95; del Reglamento de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, G.O. Nº 34.869 del 26/12/91 y de la Ley de Almacenes Generales de Depósito y su Reglamento.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de la ejecución del control aduanero a la "CARGAS COURIER", sujetas a operaciones aduaneras bajo este régimen, las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" se obligan a disponer los recintos adecuados especialmente para ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados.

Sección III 
De la Verificación y Retiro


Artículo 19. Las valijas serán recibidas o entregadas por el representante de la Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier", Mensajería Internacional, Mensajero a Bordo o directamente por la empresa transportadora.

El Mensajero Internacional "Courier" a los efectos de verificar la naturaleza del contenido de la valija, pondrá éstas a la orden de la Aduana.

Las valijas deberán ir o venir cerradas de origen y no podrán ser abiertas sin la intervención de las autoridades aduaneras. En el caso que arribaren o se entregaren abiertas o con señales de haber sido violadas, serán objeto de una verificación externa de su contenido por la autoridad aduanera, siempre en presencia del representante de la empresa, emitiéndose el acta respectiva y sellando las valijas que estuvieran en malas condiciones. Si se determina que en la valija hay encomiendas sobrantes o faltantes, se dejará constancia de ello en el acta respectiva.

El reconocimiento se efectuará de acuerdo a las condiciones y modalidades que establezca la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

A los solos efectos de facilitar y agilizar el aduanamiento o desaduanamiento de las valijas con vista a la declaración presentada, se procederá a efectuar las verificaciones indispensables para asegurar el cumplimiento de las normas legales establecidas. No obstante, podrá ser reconocida la totalidad de los bultos cuando surjan dudas o cuando así lo exija la empresa, lo cual deberá constar en el acta de reconocimiento.

El "Acta - Inventario Mercancía Reconocida" debe contener todos los datos especificados en el formato señalado como Anexo -F- de la presente Resolución.

Artículo 20. El Gerente de la Aduana respectiva, tomando en cuenta el grado de urgencia de cada envío, su naturaleza y valor, las circunstancias especiales y la prestación de garantía suficiente, ordenará el retiro inmediato y permitirá que la determinación del valor y de otros aspectos inherentes al reconocimiento, se efectúen con posterioridad a la salida de la mercancía de la zona aduanera. En aquellos casos que con motivo de la "Declaración Courier" y de las verificaciones indispensables de que se trata el artículo anterior, resultaren encomiendas de un mismo embarque, sujetas a algunas de las restricciones en el Arancel de Aduanas, sólo éstas serán objeto de retención para su control posterior, permitiéndose el desaduanamiento del resto del embarque.

Artículo 21. Las valijas conteniendo correspondencia o documentos, una vez verificado este hecho por el funcionario de la aduana y bajo la garantía constitucional que establece la inviolabilidad de la correspondencia, serán entregadas al Mensajero Internacional "Courier", para su retiro o despacho inmediato. sin mayo trámite.

Artículo 22. El Despacho de las encomiendas una vez efectuada la Declaración ante la Aduana y hecha la verificación correspondiente, serán retiradas por la Empresa de Mensajería Internacional "Courier", con cargo a la garantía señalada en el Parágrafo Único del artículo 6º de la presente Resolución a fin de avalar el cumplimiento de las obligaciones generadas, o mediante el pre-pago al momento de la Declaración Courier, simplificada y adelantada según sea el caso.

Sección V
De la Habilitación


Artículo 23. Los servicios extraordinarios de habilitación del Servicio Aduanero que deban intervenir en la recepción, control, entrega y retiro de Cargas Courier en días u horas no hábiles, correrán por cuenta de las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier".

El Ministerio de Hacienda por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria - SENIAT, podrá celebrar Convenios con las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier", para la habilitación de los servicios que presta la Administración Aduanera.

Sección VII
De la Valija Diplomática


Artículo 24. La introducción o extracción de encomiendas por las misiones extranjeras debidamente acreditadas ante el Gobierno Nacional, se regirán por el tratamiento que corresponde, conforma al principio de reciprocidad y las normas internacionales que rigen la materia.

TÍTULO III 
DE LOS ILÍCITOS ADUANEROS


Artículo 25. El incumplimiento por parte de las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" de las normas, procedimientos y condiciones previstas en esta Resolución serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y las disposiciones penales que le sean aplicables.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES


Artículo 26. Las Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" que se encuentren actualmente operando, seguirán prestando este servicio mientras se abre el Registro a que se refiere el artículo 3º de esta Resolución, el cual deberá estar implantado en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la promulgación de la presente Resolución. Una vez iniciado el mismo, tendrán un plazo de siete (7) días hábiles para consignar los requisitos exigidos, a los efectos de formalizar su inscripción.

La Constancia de Inscripción para efectos de Registro, se hará conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de esta Resolución.

Artículo 27. Las normas contenidas en la presente Resolución, se aplicarán con preferencia a otras disposiciones, siempre y cuando no colidan con la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y los Tratados y Convenios Internacionales de conformidad con los usos internacionales u otros instrumentos jurídicos vigentes relacionados con la materia.

Artículo 28. El Ministerio de Hacienda, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria - SENIAT, dictará las normas necesarias a fin de establecer y/o modificar las pautas referentes al diseño y los datos contenidos en los formularios para documentar las operaciones de Importación y Exportación, así como el ingreso o egreso de mercancías bajo Regímenes Aduaneros Especiales; a fin de que las Empresas de Mensajería Internacional "Courier", ajusten la emisión de los formularios, formatos, identificaciones y demás documentos con los requerimientos mínimos para impresoras automáticas, que garanticen un adecuado y efectivo control fiscal. 

Artículo 29. La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Comuníquese y publíquese


LUIS RAÚL MATOS AZÓCAR
Ministro de Hacienda 





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