Sentencia N° 0325 de fecha 23 de septiembre de 2019, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que: Declara la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto Nº 3.980 del 7 de septiembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.478 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.482 Extraordinario de fecha 30 de septiembre de 2019.
Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
El 16 de septiembre de 2019 fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación del 11 de septiembre del mismo año, suscrita por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, anexo al cual remitió el Decreto n.° 3.980 del 07 de septiembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.478 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Dicha remisión se efectuó con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Ese mismo día, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DEL DECRETO
Decreto N° 3.980 07 de septiembre de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber irrenunciable del Estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,
CONSIDERANDO
Que persiste el asedio instaurado contra la economía venezolana, no solo mediante la extracción, alteración y uso fraudulento del signo monetario nacional, sino a través del sistema bancario, para lo cual se hace necesario tomar medidas excepcionales, a fin de sanear de manera transparente y eficiente el sistema de pagos en beneficio del pueblo venezolano,
CONSIDERANDO
Que ante la ofensiva económica y la disminución del ingreso petrolero se impone adoptar y asumir las medidas urgentes y de carácter extraordinario que garanticen al pueblo venezolano la sostenibilidad de la economía, hasta restablecer satisfactoriamente los niveles de equilibrio económico e impedir la extensión de los nefastos efectos de las pretensiones intervencionistas,
CONSIDERANDO
Que la Agenda Económica Bolivariana impone el combate de modo terminal a la guerra económica para la construcción de un modelo económico sustentable, el cual debe estar articulado en los motores productivos, el comercio interior, la implementación de políticas públicas, planes y proyectos productivos,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Bolivariano adoptó medidas como la reconversión monetaria, el anclaje de la moneda nacional al Petro y el Plan de Ahorro en Oro, en el marco del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad, para el beneficio de las venezolanas y los venezolanos, así como de la economía nacional, en procura del desarrollo perdurable y sostenible, hasta restablecer satisfactoriamente la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios estratégicos para la satisfacción de las necesidades esenciales para la vida,
CONSIDERANDO
Que el Presidente de los Estados Unidos de América ha prohibido todas las transacciones, provisión de financiamiento y negociaciones respecto a la criptomoneda venezolana, en una clara acción injerencista, que pretende agudizar la crisis con el objeto de incrementar el riesgo país, en detrimento de la economía nacional y del Pueblo,
CONSIDERANDO
Que el Estado de Excepción y de Emergencia Económica es el mecanismo Constitucional y legal que permite al Ejecutivo Nacional, de manera excepcional y efectiva, proteger al pueblo venezolano de las acciones y amenazas internas y externas desestabilizadoras de la economía y el orden social del País.
DECRETO
Artículo 1°. El Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 2°. A fin de evitar los perniciosos efectos de la guerra económica dirigida contra el pueblo venezolano, y con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica efectuada en el artículo precedente, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican:
1. El establecimiento de regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, cuando el órgano competente que autorice se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
3. Disponer de los recursos provenientes de las economías presupuestarias declaradas por los órganos y entes de la República Bolivariana de Venezuela al cierre del Ejercicio Económico Financiero, esquema de pago alternativo con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial, el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
4. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional, esquema de pago alternativo y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atención de la situación excepcional.
5. Autorizar a la Oficina Nacional del Tesoro para que, como parte del Servicio de Tesorería que le compete prestar, capte recursos fiscales y parafiscales asignados a organismos que administren o detenten el control de los mismos, garantizando su afectación a los fines previstos en las respectivas normas especiales.
6. Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
7. Implementar mecanismos financieros y esquema de pago alternativo para fortalecer la capacidad de pago, ahorro y fortaleza financiera de la autoridad monetaria nacional, sobre la base del uso racional de los activos productivos del País.
8. Establecer sistemas de exoneración de impuestos y tasas a la importación de bienes de capital y materia prima necesarios para la producción, la industria nacional y los servicios esenciales.
9. La implementación de medidas especiales de incentivo a los sectores productivo, industrial, comercial y de servicios que promuevan la inversión privada de empresarios nacionales, con divisas propias, en el reimpulso de la economía del País.
10. La creación e implementación de subsidios y otros beneficios de carácter directo a los sectores sociales más vulnerables, que conformen un sistema de protección económica transitorio, con el cual se impida que los sectores con mayor capacidad contributiva trasladen a aquellos los efectos de medidas económicas implementadas para alcanzar una justa y equilibrada distribución de riqueza en el País.
11. La implementación de mecanismos de registro, identificación y verificación, de última tecnología, que permitan un óptimo control de la aplicación de subsidios y demás beneficios de carácter público, impidiendo conductas distorsivas que pudieran atender a intereses particulares o lucro personal.
12. Dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos a partir de instrumentos que generen seguridad sobre la base del aprovechamiento nacional de las materias primas, recursos minerales e hidrocarburos de la República Bolivariana de Venezuela y su aplicación productiva en el corto plazo al mejoramiento de las condiciones económicas del país y el desarrollo nacional.
13. Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad nacional con competencia en materia de criptoactivos, garantizar la estabilidad y sostenibilidad del registro de operaciones digitales, distribuida y soportada en principios criptográficos así como sus formas de incorporación en los mecanismos de intercambio en el Sistema Criptoeconómico Nacional.
14. La implementación de acciones que contrarresten los efectos adversos con los que pudiera pretenderse desvirtuar la usabilidad de criptoactivos en el Territorio Nacional como mecanismo de intercambio.
15. La autorización excepcional y temporal de operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.
16. Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del País, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
17. Conformar estructuras organizativas que garanticen al sector productivo público y privado, y al pueblo en general, el oportuno y equilibrado acceso al sistema cambiario; y dictar las regulaciones efectivas, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía que han impulsado factores nacionales y foráneos con intereses particulares a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio.
18. Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones transitorias y excepcionales, para la realización de procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materia prima, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar.
19. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos, que regirán para el Ejercicio Económico Financiero 2019; así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que podrá contraer la República durante el Ejercicio Económico Financiero 2019.
20. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen los límites máximos de recursos y egresos de la República Bolivariana de Venezuela, de los entes descentralizados funcionalmente y de los entes político territoriales con regímenes presupuestarios especiales, que regirán para el Ejercicio Económico Financiero 2019.
21. Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados.
22. La organización de procesos de centralización, control y seguimiento que optimicen el acceso a los programas sociales que en el marco de la acción de gobierno se otorgan a las ciudadanas y los ciudadanos, para lo cual podrá valerse de los medios electrónicos más idóneos y asignar los recursos financieros que fueren necesarios.
23. La formulación e implementación de mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal.
24. La activación, potenciación y optimización del funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento, Precios Justos, y Precios Acordados que ordenen y garanticen el equilibrio de las relaciones comerciales y el acceso a los bienes y servicios fundamentales que determine el Ejecutivo Nacional.
25. El establecimiento de un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través del sector bancario y de valores, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
26. La implementación de políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional.
27. La formulación e implementación de mecanismos que viabilicen la cooperación de los entes públicos, privados y del Poder Popular, en función de ampliar los canales de distribución oportuna de alimentos y fármacos, priorizando la atención de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, e incorporando las instancias de los gobiernos locales y regionales.
28. El establecimiento de normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados, ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos.
29. La determinación de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
30. Instruir el redireccionamiento de recursos disponibles en Fondos Especiales, producto de la gestión de los institutos públicos, servicios desconcentrados y demás organismos que administren o detenten el control, para el financiamiento de actividades de urgente realización en el marco de la recuperación económica y la garantía de derechos fundamentales de la población.
31. Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la Nación.
32. El establecimiento de los lineamientos que correspondan en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales, tales como servicios domiciliarios, eléctrico, de salud, educación y seguridad ciudadana, en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República Bolivariana de Venezuela, mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
33. La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento del sistema eléctrico nacional, acueductos e infraestructura afecta a servicios públicos.
34. Medidas excepcionales dirigidas a proteger los derechos humanos del pueblo Venezolano a la vida, la salud y la alimentación, así como las garantías de soberanía, independencia, seguridad e integridad de la República Bolivariana de Venezuela, frente a medidas coercitivas unilaterales, arbitrarias, ilegales y contrarias al derecho internacional promovidas y ejecutadas por Poderes Públicos de otros Estados, o por autoridades de organismos multilaterales actuando con fines particulares.
35. Medidas especiales en el orden de la política exterior de la República Bolivariana de Venezuela, en respuesta a la injerencia de otros Estados en contra de funcionarios y ciudadanos venezolanos.
Artículo 3°. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto.
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.
Artículo 5°. Se suspende de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las ciudadanas y ciudadanos, preservando la paz y el orden público. Tal medida no será aplicable al porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de sus funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 6°. A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.
Artículo 7°. Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución de este Decreto.
Artículo 8°. Este Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Artículo 9°. Este Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más.
Artículo 10. La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, así como los Vicepresidentes y Vicepresidentas, Ministras o Ministros del Poder Popular, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 3.980 del 07 de septiembre de 2019, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
En tal sentido, se observa que el artículo 336 constitucional dispone que:
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República” (Subrayado añadido).
Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
Asimismo, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo siguiente:
Artículo 25. Competencias de la Sala Constitucional. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido).
Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.
En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.980 del 07 de septiembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.478 Extraordinario, de la misma fecha. Así se decide
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en esta oportunidad analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.980 del 07 de septiembre de 2019 en el que se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, para lo cual se observa, lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).
De otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional está regulado, como antes se apuntó, en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes.
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, decretarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a la situación económica, social y política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas:
1. Venezuela desplegará defensa antiaérea en frontera con Colombia.
Publicado el 4 septiembre de 2019.
Disponible en: https://www.telesurtv.net/news/venezuela-despliega-sistema-misilistico-defensa-antiaerea-frontera-colombia-20190904-0037.html
El sistema misilístico de defensa antiaérea será desplegado en la frontera colombo-venezolana a partir del próximo 10 de septiembre en el marco de ejercicios militares.
Las tensiones entre Venezuela y Colombia han tomado un tono elevado, al punto de que el mandatario venezolano, Nicolás Maduro, anunció este miércoles el despliegue del sistema misilístico de defensa antiaérea en la frontera con el vecino país a partir del próximo 10 de septiembre, en el marco de los próximos ejercicios militares Soberanía y Paz.
El anuncio del jefe de Estado llega luego de que este decretara una "alerta naranja" y ordenara a sus fuerzas militares realizar ejercicios entre el 10 y el 28 de septiembre próximo en la frontera con Colombia, pues existe una "amenaza de agresión", aseguró.
Los ejercicios militares se realizarán en toda la frontera occidental, en los estados de Zulia (noroeste), Táchira (oeste), Apure y Amazonas (sur). "El presidente Duque no solo ha metido a Colombia en una guerra que recrudece, sino que ahora pretende un falso positivo para agredir a Venezuela y empezar un conflicto militar en nuestro país", alertó el presidente Maduro.
La escalada entre ambos países se agudizó la pasada semana debido a las acusaciones del mandatario Iván Duque alegando que el Gobierno de su homólogo venezolano ampara a la disidencia de la extinta guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP).
Además, el pasado domingo el ministro de Comunicación de Venezuela Jorge Rodríguez, presentó pruebas de atentados fallidos contra su país organizados desde Colombia.
De acuerdo con el jefe de Estado venezolano, el despliegue servirá "para poner a tono todo el sistema de armas, todo el despliegue operacional, la moral y la actividad militar necesaria para que Venezuela preserve su paz y su tranquilidad".
2. Bachelet: Bloqueo de EEUU exacerba situación en Venezuela
Publicado el 6 de septiembre de 2019.
Disponible en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/general/bachelet-bloqueo-de-eeuu-exacerba-situacion-en-venezuela/
En una entrevista concedida a la agencia internacional de noticias EFE, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, calificó negativamente las últimas sanciones impuestas por el gobierno estadounidense hacia Venezuela.
“Han sido duras, demasiado amplias y si se endurecen aún más, lo único que queda esperar lamentablemente es mayor migración, porque se va a exacerbar la pobreza”, resaltó.
Asimismo, destacó que la visita realizada en el mes de julio arrojó resultados positivos, porque hubo posibilidades de interactuar con todos los actores sociales y políticos del país, gobierno, oposición y sociedad civil.
Recordó además la conversación que sostuvo con el presidente, Nicolás Maduro, sobre la importancia de instalar una oficina de cooperación técnica para atender algunas áreas que solicitaron.
Contactos entre Gobierno Bolivariano y EEUU
La alta comisionada de Derechos Humanos de la ONU informó que ve con beneplácito los contactos entre Venezuela y Estados Unidos. “Es bueno que los gobiernos conversen, sea oficial o informalmente. Estoy convencida de que lo único que no hay que hacer es cortar puentes. No significa que haya que estar de acuerdo, pero sí tener un espacio en el que cada cual plantee su punto de vista”.
En este sentido, la funcionaria de la ONU espera que se llegue a un acuerdo y que la comunidad internacional de señales útiles en favor del diálogo, “creo que la solución tiene que ser entre los venezolanos”.
3. Mastercard no prestará servicio en dos entidades bancarias de Venezuela
Publicado el 4 de septiembre de 2019.
Disponible en: https://www.elimpulso.com/2019/09/04/mastercard-no-prestara-servicio-en-dos-entidades-bancarias-de-venezuela-4sep/
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), anunció que las tarjetas Mastercard dejarán de prestar servicio en dos entidades bancarias del país.
Mediante un anuncio de este martes 3 de septiembre, Sudeban informó que la empresa Mastercard dejará de prestar su servicio en la nación.
En los próximos días no se podrá hacer uso del instrumento de pago mediante el Banco Agrícola de Venezuela ni en el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
A través de una nota de prensa se precisó que se busca mantener “la operatividad de la conexión” de las mencionadas entidades bancarias. Pero se insta a acelerar otros “procesadores de pagos”.
De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, financiera, a la seguridad de la Nación y de las ciudadanas y los ciudadanos, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.
En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, decretar el “…Estado de Excepción y de emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.
La fundamentación jurídica contiene los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 Constitucionales, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, se ratificó el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.
Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto decretar el Estado de Excepción, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todas las ciudadanas y los ciudadanos.
Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la República, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la República, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.
Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 3.980 del 07 de septiembre de 2019, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional. Aunado a lo anterior, se incorpora un aparte referido a la implementación y regulación de criptoactivos que viene desarrollando el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de superar el bloqueo comercial y financiero que ha recaído en la República por potencias extranjeras, de modo que el Estado pueda seguir proporcionando una política pública enfocada en la protección del pueblo venezolano.
De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.
Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.980 del 07 de septiembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.478 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.980 del 07 de septiembre de 2019.
TERCERO: NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional en desacato pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.980 del 07 de septiembre de 2019.
CUARTO: Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
SEXTO: Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Ponente
El Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
La Secretaria,
MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES
19-0511
JJMJ
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/307256-0325-23919-2019-19-0511.HTML
Nota de PD: Se advierte que el enlace anterior podría estar deshabilitado para su acceso fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
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