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Reglamento Orgánico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas [Vigente]

Decreto N° 4022 de fecha 14 de noviembre de 2019, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.761 de fecha 15 de noviembre de 2019.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
Decreto N° 4.022           14 de noviembre de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236, en concordancia con lo previsto en los artículos 46 y 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 3° del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; en Consejo de Ministros,

DICTO

El siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1°. Este Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la Estructura Organizativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como establecer la distribución de funciones de las unidades administrativas que lo integran, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. 

Naturaleza del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Artículo 2°. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el órgano principal en materia de investigación penal a nivel nacional, su naturaleza es de órgano desconcentrado, con capacidad de gestión administrativa, presupuestaria y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuya coordinación será ejercida por el Despacho del Viceministro o Viceministra con competencia en materia de investigación penal.

Dirección
Artículo 3°. La máxima autoridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es la Dirección General, cuyo titular se denominará Comisario General y tendrá rango jerárquico de Director o Directora General.

Control Interno
Artículo 4°. Las actividades administrativas y financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quedan sometidas al control, vigilancia y fiscalización de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de dependencia.

Niveles organizativos
Artículo 5°. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el firme propósito de lograr el cumplimiento cabal de la prestación del servicio de policía de investigación y criminalística, se organizará en los siguientes cuatro (4) niveles:

Nivel Superior: Estará encargado de tomar decisiones estratégicas de alto nivel en materia de Investigación Penal y Criminalística, operativa, funcional y estructural, con la finalidad de garantizar el adecuado desarrollo de los procesos estratégicos y medulares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y estará integrado por la Dirección General a cargo de un Director General o Directora General con jerarquía de Comisario General y con el apoyo del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación de carácter permanente a nivel Nacional, a fin de dar celeridad a los procesos en materia disciplinaria, para conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, garantizando el cumplimiento de la normativa interna y las leyes que rigen la materia.

Nivel de Apoyo: Desarrollará la gestión administrativa y operativa en los ámbitos de la planificación, la gestión del desarrollo del recurso humano y la ejecución de los recursos financieros, así como asesorar y apoyar al Nivel Superior; este nivel estará integrado por las siguientes dependencias, todas a cargo de un Director o Directora de Línea:

1. Asesoría Legal.

2. Inspectoría General.

3. Secretaría General.

4. Oficina de Recursos Humanos.

5. Oficina de Administración y Finanzas.

6. Oficina de Planificación y Presupuesto.

7. Oficina de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales.

8. Oficina de Infraestructura y Servicios.

9. Oficina de Atención a las Víctimas.

10. Oficina de Tecnologías de la Información.

11. Oficina Administrativa de la Secretaría del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación.

12. Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales.

13. Oficina de Análisis y Control Estadístico.


Nivel Sustantivo: Dirigirá e implementará y ejecutará los planes, políticas y lineamientos en materia de Investigación Científica, Penal y Criminalística; estará constituido por las siguientes unidades administrativas, a cargo de un Director o Directora de Línea de Unidad:

1. Unidad de Investigación Penal.

2. Unidad de Criminalística.

3. Unidad Especial de Apoyo a la Investigación.

La Unidad de Investigación Penal estará integrada por las siguientes dependencias a cargo de un Director o Directora de Línea:

1. Dirección de Investigaciones de Delitos Contra las Personas.

2. Dirección de Investigaciones Contra Drogas.

3. Dirección de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos.

4. Dirección de Investigaciones Contra la Delincuencia Organizada.

5. Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Propiedad.

6. Dirección de Inteligencia.

7. Dirección de Operaciones Estratégicas.

La Unidad de Criminalística estará integrada por las siguientes dependencias a cargo de un Director o Directora de Línea:

1. Dirección de Criminalística de Campo.

2. Dirección de Criminalística de Laboratorio.

3. Dirección de Criminalística Identificativa/Comparativa.

4. Dirección de Criminalística Financiera, Informática y Telecomunicaciones. La Unidad Especial de Apoyo a la Investigación estará conformada por las siguientes dependencias a cargo de un Director o Directora de Línea:

1. Dirección de Intervención y Asalto.

2. Dirección de Adiestramiento y Negociación de Conflictos.

Nivel Operativo Desconcentrado Territorialmente:

Estará constituido por veinticuatro (24) Delegaciones Estadales y (24) Unidades Especiales de Apoyo a la Investigación Estadal, cada una a cargo de un Director o Directora de Línea.

Las Delegaciones Estadales estarán integradas por unidades administrativas ejecutoras de los procesos de investigación penal y criminalística, denominadas: Delegación Municipal, División Central de Reseña Municipal y División Especial de Criminalística Municipal, todas a cargo de un Jefe o Jefa de División.

Asimismo, el Nivel Desconcentrado Territorialmente contará con ocho (8) jefes o jefas de Región Estratégica de Investigación Penal, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los principios de supervisión y subordinación en el desempeño policial.

CAPÍTULO II
FUNCIONES DEL NIVEL SUPERIOR


Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Artículo 6°. Corresponde a la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Instrumentar y ejecutar las políticas dictadas por el Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana.

2. Planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades administrativas y operativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3. Dictar lineamientos administrativos y operacionales a todas las unidades que conforman el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4. Desarrollar proyectos de cooperación técnica nacional e internacional en materia de investigación (que coadyuven a la modernización y posicionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como policía científica investigativa.

5. Promover la capacitación y formación continua de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6. Impulsar proyectos de desarrollo sociocultural y recreativo para todos los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7. Establecer mecanismos dirigidos a garantizar el cumplimiento de la normativa interna y las leyes que rigen la materia disciplinaria.

8. Velar por el estricto respeto de los derechos humanos y la correcta aplicación de la ley.

9. Promover medidas que favorezcan la incorporación activa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al desarrollo nacional.

10. Establecer mecanismos institucionales que faciliten la participación ciudadana para el mejor desempeño del servicio de policía de investigación científica, penal y criminalística.

11. Fiscalizar los mecanismos internos y externos de seguimiento y control sobre el servicio de policía de investigación científica, penal y criminalística.

12. Promover los valores de solidaridad y paz social en el ejercicio del servicio de policía de investigación científica, penal y criminalística.

13. Dirigir los procesos de desarrollo organizacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la modernización y simplificación de los procesos internos.

14. Aprobar e implantar los manuales, normas y protocolos de procedimientos en cada una de sus áreas.

15. Ejercer la gestión de la función pública en materia del personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

16. Supervisar la ejecución de los planes y proyectos especiales relacionados con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

17. Presentar la memoria y cuenta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al Ministerio de dependencia, o ante cualquier otro órgano del Estado que así lo requiera.

18. Dirigir y controlar la apertura, supresión y reubicación de las unidades administrativas que conforman el Nivel Desconcentrado Territorial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa aprobación del Ministerio de dependencia.

19. Presentar el Plan Operativo Anual (POA) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la aprobación por ante las autoridades competentes.

20. Rendir cuentas de la ejecución del Plan Operativo Anual (POA) ante el Ministerio de dependencia.

21. Gestionar los pagos que afecten los créditos acordados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones.

22. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia.

Apoyo a la Dirección General
Artículo 7°. La Dirección General tendrá el apoyo y la inmediata asistencia del Subdirector o Subdirectora General con la titularidad de Comisario o Comisaria General, quien tendrá como objetivo principal, coordinar e impulsar los procesos administrativos, operativos y tácticos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, informar permanentemente a la máxima autoridad sobre situaciones relevantes, ante las cuales se requiera la toma de decisiones estratégicas.

CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL NIVEL DE APOYO


Asesoría Legal
Artículo 8°. Corresponde a la Asesoría Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Brindar asesoría a la máxima autoridad y a las distintas unidades administrativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el ámbito de su competencia.

2. Dictar los lineamientos a las diferentes unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto al conocimiento, análisis, orientación, aplicación, vigencia y pertinencia en materia jurídica.

3. Representar jurídicamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme a las directrices emanadas del Director o Directora General.

4. Sistematizar y socializar entre las diferentes unidades administrativas, el contenido de las disposiciones legales que rigen el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

5. Establecer y aplicar los lineamientos y requerimientos relacionados con la asistencia técnica penal y administrativa a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6. Articular y cooperar con otros órganos y entes públicos del sistema de administración de justicia.

7. Elaborar y presentar los proyectos normativos necesarios para la efectiva ejecución de las actividades propias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

8. Planificar, conjuntamente con las unidades que integran el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las diferentes estrategias jurídicas aplicables a los procesos llevados dentro de ese Cuerpo de Investigaciones.

9. Elaborar los contratos y convenios suscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la adquisición de bienes, prestaciones de servicios o ejecución de obras, así como de aquéllos que están excluidos de la ley de contrataciones previo conocimiento del órgano rector.

10. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.

Inspectoría General
Artículo 9°. Corresponde a la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Brindar asesoría a la máxima autoridad y a las distintas unidades administrativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el ámbito de su competencia.

2. Registrar y procesar de oficio o por denuncia las presuntas irregularidades en que incurran los funcionarios o funcionarias policiales de investigación y expertos o expertas en materia de investigación penal, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.

3. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales de investigación.

4. Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación y expertos o expertas en materia de investigación penal.

5. Determinar el tipo de falta disciplinaria en la que pudiera enmarcarse la conducta del funcionario o funcionaria policial de investigación, o experto o experta en materia de investigación penal que se encuentre investigado o investigada.

6. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

7. Realizar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.

8. Procurar representaciones de inspectorías en los diferentes ámbitos político territoriales, a fin de agilizar los procesos disciplinarios, previa aprobación de la Dirección General y de la autoridad competente.

9. Presentar al Consejo Disciplinario de Policía de Investigación las propuestas disciplinarias que correspondan.

10. Administrar el sistema de registro de los funcionarios o funcionarias policiales de investigación y expertos o expertas en materia de investigación penal, incursos en causas disciplinarias y su resultado.

11. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.

Secretaría General
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Asistir y apoyar a la Dirección General en la conducción y dirección del organismo, así como asesorar a las distintas unidades administrativas que componen al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el ámbito de su competencia.

2. Establecer mecanismos de coordinación y articulación entre los niveles organizativos y funcionales del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de facilitar y coadyuvar en la toma de decisiones por parte de la máxima autoridad.

3. Promover el diseño e implantación de estrategias y mecanismos de coordinación, supervisión y control de la gestión administrativa y funcional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

4. Dirigir la seguridad y protección de las autoridades del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y la de sus familiares, así como de las personalidades que en atención a circunstancias determinadas lo requieran.

5. Diseñar planes y estrategias para el cumplimiento de los procesos de prevención social, que permita minimizar los distintos delitos, previa compilación y estudio de los datos estadísticos.

6. Diseñar planes y estrategias para el cumplimiento de los procesos de protección y seguridad integral de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

7. Viabilizar las disposiciones y órdenes emanadas del Director o Directora General.

8. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.


Oficina de Recursos Humanos
Artículo 11. Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Asesorar y asistir a la Dirección General y demás unidades administrativas, en la fijación y aplicación de políticas en materia de personal con la finalidad de integrar, controlar y hacer seguimiento de la gestión del recurso humano.

2. Planificar, dirigir y aplicar las normas y procedimientos en materia de administración de personal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3. Proponer a la Dirección General, los requerimientos de personal que le sean solicitados por las unidades administrativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4. Planificar, organizar y dirigir la realización de los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según las bases y baremos aprobados por la Dirección General.

5. Proponer a la Dirección General, a los fines de su aprobación, los movimientos de personal a que hubiere lugar.

6. Planificar y dirigir programas de formación y desarrollo, orientados al mejoramiento técnico, profesional y moral del personal, según las necesidades de las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

7. Sustanciar los expedientes disciplinarios del personal administrativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar.

8. Velar por el cumplimiento de los mandatos judiciales relacionados con los procesos de incorporación de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9. Proponer, planificar, organizar y ejecutar programas de bienestar social que beneficien a los funcionarios, funcionarias y familiares, en aras de mejorar la calidad de vida, recreación, turismo, cultura, deportes y salud, entre otros. 

10. Velar por el cumplimiento de los procesos de Evaluación Integral de los aspirantes, así como la evaluación del desempeño del personal activo.

11. Diseñar y gestionar ante la Oficina de Administración y Finanzas, los pagos del personal, cumpliendo con el cronograma anual de cierre y de entrega de nómina, así como también cualquier pago adicional emanado del órgano rector que rija la materia.

12. Coordinar el diseño, ejecución y seguimiento del Plan de Personal de acuerdo con las directrices emanadas del órgano rector.

13. Procesar y remitir a los organismos competentes la documentación relacionada con las prestaciones laborales establecidas en las leyes y reglamentos que regulan la materia.

14. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual y el Informe Anual de Gestión, así como suministrar la información necesaria para la elaboración de la Memoria y Cuenta.

15. Establecer lineamientos para la dotación de los instrumentos de identificación de los funcionarios y funcionarias activos y jubilados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

16. Planificar, diseñar y supervisar estrategias para optimizar los procesos de ascenso, clasificación, jubilación y pensión por incapacidad de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

17. Asegurar la actualización del sistema digitalizado de nómina, así como el historial laboral de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

18. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.

Oficina de Administración y Finanzas
Artículo 12. Corresponde a la Oficina de Administración y Finanzas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Asesorar y asistir a la Dirección General y demás unidades administrativas, en la fijación y aplicación de políticas referentes a los aspectos administrativos y financieros, en el ámbito de su competencia.

2. Dirigir y supervisar las políticas y lineamientos en materia de su competencia, dictadas por el órgano rector.

3. Coordinar y supervisar las actividades administrativas, contables, financieras y de ejecución del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4. Gestionar ante las unidades competentes, las firmas de las respectivas órdenes de pago por los diversos conceptos que se generen en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas y procedimientos referidos al registro y control de los bienes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6. Garantizar la formulación del plan de adquisición, dotación de bienes, servicios y materiales con el fin de garantizar la operatividad funcional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

7. Velar por la ejecución financiera del presupuesto de gastos e inversiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, elaborando los registros correspondientes, en concordancia con las otras unidades administrativas.

8. Evaluar, conjuntamente con la Asesoría Legal, la ejecución de los contratos y convenios suscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la adquisición de bienes, prestaciones de servicios, o ejecución de obras, previo conocimiento del órgano rector.

9. Implantar mecanismos para la supervisión de los registros, ubicación, estado, movilización y desincorporación de los bienes muebles del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizando la actualización del sistema de control de activos fijos, referidos al inventario de los bienes nacionales, con la finalidad de garantizar los bienes del Cuerpo de Investigaciones.

10. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de contrataciones públicas que requiera el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en coordinación con la Comisión de Contrataciones designada y a los lineamientos impartidos por el Ministerio de dependencia, garantizando el cumplimiento de lo establecido en la normativa legal aplicable.

11. Velar por la elaboración de los contratos y convenios suscritos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la adquisición de bienes, prestaciones de servicios o ejecución de obras, así como de aquéllos que están excluidos de la Ley de Contrataciones previo conocimiento del órgano rector.

12. Dirigir lineamientos y estrategias para el apoyo a las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ejecución de las políticas financieras.

13. Participar en la formulación del presupuesto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

14. Establecer estrategias para supervisar la programación de la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras ante el Registro Nacional de Contrataciones de acuerdo a lo establecido en las normativas legales vigentes.

15. Suscribir con el Cuentadante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los cheques para honrar los pagos que deriven de los gastos del órgano.

16. Implementar mecanismos de supervisión para el resguardo y protección de los expedientes producto de contrataciones, licitaciones, Órdenes de Compras y de Servicios, y cualquier otro documento que se requiera de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente.

17. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.


Oficina de Planificación y Presupuesto
Artículo 13. Corresponde a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Asesorar y asistir a la Dirección General y demás unidades administrativas, en la fijación y aplicación de políticas referentes a la planificación, presupuesto, proyectos, organización y sistemas, en el ámbito de su competencia.

2. Garantizar la elaboración y formulación del anteproyecto de presupuesto anual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3. Presentar la formulación del presupuesto, y su vinculación con el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual, según los lineamientos emanados del órgano rector en materia presupuestaria y del Ministerio de dependencia.

4. Planificar, controlar y evaluar la ejecución del Plan Operativo Anual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

5. Efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución física y financiera, de los planes operativos, presupuesto ordinario y extraordinario de las unidades administrativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de verificar el uso correcto de los recursos.

6. Analizar, evaluar y difundir en las unidades administrativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las etapas del proceso presupuestario, emanadas del órgano rector con competencia en materia presupuestaria.

7. Supervisar la realización y ejecución de la consolidación del sistema de programación de cuotas de compromisos y desembolsos, correspondiente a la ejecución financiera del presupuesto.

8. Participar conjuntamente con la Oficina de Administración y Finanzas, en el seguimiento a la ejecución del presupuesto del ejercicio fiscal vigente, con el fin de velar por el correcto uso de los recursos.

9. Establecer relaciones interinstitucionales que faciliten la obtención de los lineamientos técnicos para la formulación de los planes, proyectos y presupuestos con los órganos rectores de los Sistemas Nacionales de Planificación, Presupuesto y Estadísticas.

10. Diseñar estrategias que permitan optimizar los procedimientos para elaborar y evaluar los indicadores de gestión, necesarios para medir el desempeño de las distintas unidades administrativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

11. Establecer ante las unidades administrativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la metodología para la generación de las estadísticas, con la finalidad de hacer seguimiento al control de gestión de la organización.

12. Asesorar a las unidades administrativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en materia de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto anual, con la finalidad de unificar criterios que permitan el cumplimiento de los requerimientos establecidos por los órganos competentes, en materia presupuestaria y el nivel superior del Cuerpo de Investigaciones.

13. Asesorar y promover las acciones dirigidas al desarrollo y perfeccionamiento de los presupuestos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como coadyuvar en la elaboración de los proyectos respectivos, con la finalidad de estimar asignaciones presupuestarias adecuadas al cumplimiento de su competencia.

14. Garantizar la formulación y evaluación de los proyectos que se requieran en las distintas unidades para el desarrollo y óptimo desempeño del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

15. Evaluar periódicamente el organigrama estructural del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, asistir a todas las unidades en el diseño de su estructura interna y las que correspondan al despliegue territorial, sometiéndolas a la aprobación de las instancias competentes.

16. Promover estrategias que permitan fortalecer la cultura organizacional, con el propósito de mejorar el desarrollo de las actividades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

17. Supervisar y controlar la elaboración y actualización de los distintos instrumentos de control interno, con el propósito de garantizar la estandarización de los procesos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

18. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.

Oficina de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales
Artículo 14. Corresponde a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Asesorar y asistir a la Dirección General y demás unidades administrativas, en la fijación y aplicación de políticas referentes a la comunicación, relaciones interinstitucionales, prensa, protocolo e imagen, fortalecimiento institucional, cooperación técnica y acervo histórico, en el ámbito de su competencia.

2. Gestionar acuerdos de cooperación técnica, con instituciones cooperantes, para fortalecer el desarrollo técnico-científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3. Coordinar estrategias de seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas y proyectos.

4. Diseñar las herramientas de comunicación para la proyección adecuada de la imagen institucional.

5. Asesorar en la realización de ruedas de prensa, entrevistas y artículos en los medios de comunicación social.

6. Planificar y supervisar las actividades protocolares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, velando por el cumplimiento de las reglas ceremoniales establecidas para cada tipo de evento.

7. Establecer canales informativos sobre las actividades deportivas, recreacionales y culturales que conlleven al sano esparcimiento de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y sus familiares.

8. Fiscalizar la actualización del registro y archivo del acervo histórico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.


Oficina de Infraestructura y Servicios
Artículo 15. Corresponde a la Oficina de Infraestructura y Servicios, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Asesorar y asistir a la Dirección General y demás unidades administrativas, en la fijación y aplicación de políticas referentes al desarrollo y mejoramiento de la infraestructura y los servicios, en el ámbito que rige la materia.

2. Controlar y supervisar los procesos de mantenimiento y seguridad industrial, así como el servicio de ornato y aseo de la infraestructura perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3. Garantizar el levantamiento y las propuestas de los distintos proyectos de infraestructura, previa solicitud de las distintas unidades administrativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para ser presentadas ante las autoridades competentes.

4. Velar por el seguimiento a las evaluaciones presentadas por los inspectores de obras con ocasión de los proyectos que ejecutan.

5. Coordinar la elaboración de los cómputos métricos y presupuestos bases de los proyectos.

6. Garantizar el procesamiento de las solicitudes de las unidades administrativas de esta Oficina, referentes al mantenimiento de las infraestructuras pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

7. Evaluar los informes técnicos de las inspecciones relacionadas con las obras de infraestructura, que le sean presentados.

8. Realizar supervisiones especiales de las infraestructuras pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9. Planificar y programar las comisiones para la supervisión de las edificaciones, obras en construcción y remodelación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

10. Presentar anualmente los requerimientos de materiales e insumos para la prestación eficiente del mantenimiento de las infraestructuras pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ante las unidades competentes.

11. Coordinar con las unidades administrativas el mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles ocupados.

12. Mantener un registro y control de las estadísticas de los servicios prestados.

13. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.

Oficina de Atención a la Víctima
Artículo 16. Son funciones de la Oficina de Atención a la Víctima, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Brindar asesoría a la máxima autoridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la aplicación de políticas destinadas a garantizar un servicio eficiente y efectivo relacionado con la atención al ciudadano, ciudadana y víctimas de delitos.

2. Promover el suministro de información a los organismos que lo soliciten sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas, siempre que los delitos sean cometidos por funcionarios o funcionarias adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3. Asesorar a las personas que sean víctimas de delitos donde se encuentren involucrados funcionarios o funcionarias del cuerpo policial en materia de violación de Derechos Humanos y violencia intrafamiliar.

4. Establecer cronogramas de acompañamiento personal para los juicios que se celebren por delitos donde se encuentren incursos funcionarios o funcionarias de este Cuerpo de Policía, garantizando de esta manera la integridad física de la víctima.

5. Garantizar el trámite de las denuncias formuladas por las distintas redes sociales cuando éstas estén relacionadas con hechos delictivos cometidos por funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6. Promover y garantizar la seguridad e intimidad de las víctimas de delitos en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimidación, represalia o cualquier otro acto de ofensa y denigración realizados por terceros que guarden alguna relación con los funcionarios o funcionarias involucrados.

7. Establecer programas de información destinados al ciudadano y a las víctimas, acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas, particularmente cuando supongan concesión de beneficios o excarcelación de los penados, cuando la única sanción ejecutable sea la privación de libertad de los funcionarios y funcionarias que hayan incurrido en el delito.

8. Gestionar programas de formación y prevención en materia de Derechos Humanos, Violencia Intrafamiliar y de igualdad y equidad de género con la Oficina de Recursos Humanos, destinados a capacitar a los funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9. Elaborar e impartir planes estratégicos, con la finalidad de garantizar el óptimo desarrollo de los procesos de igualdad y equidad de género.

10. Diseñar un plan de acompañamiento personal para las funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que han sido víctimas de violencia intrafamiliar, garantizando de esta manera la integridad física de la víctima.

11. Elaborar estadísticas y presentar los informes de gestión de manera periódica a la Dirección General, que evidencien los trabajos realizados por la Oficina de Atención a la Víctima.

12. Diseñar y ejecutar conjuntamente con la Oficina de Recursos Humanos, programas de capacitación dirigidos al personal policial para mejorar el trato y la atención al ciudadano y a las víctimas de delitos y sus familiares; así como también, para orientarlas sobre sus derechos y los servicios que en su beneficio se les debe brindar.

13. Velar por la aplicación de los compromisos adquiridos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la ratificación de Convenios Internacionales, y en cuanto a las políticas nacionales de igualdad y equidad de género, en coordinación con el órgano o ente competente en materia de defensa de los derechos de la mujer y la Defensoría del Pueblo.

14. Establecer mecanismos para ampliar la cobertura de atención a las personas, principalmente cuando sean menores de edad, mujeres, adultos mayores, o que pertenezcan a grupos vulnerables de la sociedad, ya sea económica o culturalmente.

15. Implementar mecanismos para la correcta asistencia de las víctimas de delitos por parte de funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, principalmente cuando sean menores de edad, mujeres, adultos mayores, o pertenezcan a grupos vulnerables de la sociedad, ya sea económica o culturalmente.

16. Coordinar, dirigir y evaluar los trabajos y actividades de las Unidades de Atención al Ciudadano y a las Víctimas, que operen dentro del territorio nacional y que sean pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

17. Articular de manera coordinada con los demás organismos del Estado, en el desarrollo de programas para la atención al ciudadano y a las víctimas de delitos, así como impulsar las acciones necesarias para promover y proteger sus derechos fundamentales entre las autoridades y la población.

18. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.


Oficina de Tecnologías de la Información
Artículo 17. Corresponde a la Oficina de Tecnologías de la Información, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Asesorar y asistir a la Dirección General y demás unidades administrativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en aspectos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), y aplicativos técnico científicos especializados.

2. Proponer a la Dirección General, proyectos, planes estratégicos, tácticos y operativos, que contribuyan al logro de sus objetivos y permitan la mejora continua de los procesos del Cuerpo de Investigaciones, a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. Diseñar, dirigir, ejecutar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación de la plataforma tecnológica según las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4. Realizar planificación presupuestaria, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Oficina de Administración y Finanzas, que permita el mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

5. Gestionar ante la unidad competente el reentrenamiento y formación continua del recurso humano de la Oficina de Tecnologías de la Información, y optimizar el desempeño en la administración de la plataforma tecnológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6. Administrar, controlar y mantener la plataforma tecnológica y los sistemas medulares de información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS), el Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS), entre otros sistemas de información.

7. Velar por el correcto uso y manejo del Sistema de Investigación e Información Policial, de acuerdo a las mejores prácticas para evitar desviaciones en los procesos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

8. Garantizar la disponibilidad, integridad y confiabilidad de los sistemas de información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9. Establecer acciones dirigidas a garantizar la seguridad física y lógica con la finalidad de proteger los activos de información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

10. Analizar, diseñar, desarrollar y mantener los sistemas de información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adoptando las mejores prácticas bajo estándares nacionales e internacionales que rigen la materia.

11. Asesorar, evaluar y controlar la adquisición de soluciones tecnológicas que requieran las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de recomendar la solución óptima a nivel técnico, administrativo y operativo.

12. Coordinar, promover y participar con las demás unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la formulación de los proyectos tecnológicos, a fin de garantizar el levantamiento de información y la normalización de los procesos.

13. Diseñar y establecer lineamientos estratégicos para los controles de acceso y uso de la plataforma tecnológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a usuarios internos y externos a fin de evitar desviaciones en la utilización de los sistemas de información.

14. Diseñar, implementar y divulgar políticas de Seguridad de la Información, para los funcionarios internos y externos que utilizan la plataforma tecnológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de concientizar el uso correcto de los sistemas de información.

15. Garantizar los servicios de asistencia técnica a usuarios y usuarias internos y externos, sobre las tecnologías de la información y la comunicación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

16. Supervisar el control perceptivo del equipamiento tecnológico para avalar el fiel cumplimiento y las especificaciones del bien adquirido, en coordinación con las oficinas con competencia en bienes públicos.

17. Gestionar, coordinar, adquirir y asignar el equipamiento tecnológico y los consumibles a las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de acuerdo a los requerimientos y necesidades evaluadas.

18. Registrar, inventariar e inspeccionar los equipamientos tecnológicos y aplicativos con las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para definir las necesidades actuales y futuras.

19. Establecer herramientas tecnológicas para el intercambio de datos, información y documentos entre los órganos y entes del Estado, con fin de fortalecer los procesos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

20. Apoyar a los órganos y entes de administración de justicia con respecto a las solicitudes relacionadas con los sistemas de información que administra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

21. Proporcionar, previa autorización y aprobación de la Dirección General, la entrega de información contenida en las bases de datos administradas por la Oficina de Tecnologías de la Información, a los órganos de seguridad ciudadana y entes del Estado.

22. Garantizar la operatividad y mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de telecomunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de mantener las comunicaciones.

23. Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos ofimáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para garantizar el óptimo funcionamiento tecnológico.

24. Asesorar y coordinar con los diferentes órganos y entes públicos y de seguridad ciudadana en el uso adecuado de las redes de telecomunicaciones, previa autorización de la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

25. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.


Oficina Administrativa de la Secretaría del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación
Artículo 18. Corresponde a la Oficina Administrativa de la Secretaría del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación:

1. Convocar a los miembros de los consejos disciplinarios, las partes y asistir a las audiencias con el propósito de redactar y suscribir los dictámenes.

2. Tramitar las copias certificadas en la fase de decisión, recibir escritos, representaciones y cualesquiera otras comunicaciones que le sean presentadas de conformidad con la competencia del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3. Practicar las notificaciones necesarias y pertinentes para la ejecución de las funciones del Consejo Disciplinario.

4. Mantener un registro automatizado de las causas y llevar los libros de los procedimientos disciplinarios ya decididos y demás actuaciones que le indique el Consejo Disciplinario de Policía de Investigación.

5. Informar al Consejo Disciplinario de Policía de Investigación el estado de los trámites y demás asuntos de su competencia.

6. Dar seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Dirección General, Consejo Disciplinario de Policía de Investigación, Asesoría Legal e Inspectoría General, como unidades involucradas dentro del proceso disciplinario.

7. Hacer seguimiento, fiscalización y supervisión a los procedimientos realizados por los consejos disciplinarios de Policía de Investigación en los diferentes ámbitos político territoriales.

8. Custodiar y conservar mediante inventario los libros, sellos, archivos, y demás bienes del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación.

9. Remitir a la Oficina de Recursos Humanos los expedientes disciplinarios con sus respectivas actas de decisión.

10. Examinar y consolidar las propuestas que deban ser presentadas a las deliberaciones del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación, actuando como unidad preparatoria para la toma de decisiones.

11. Velar por la seguridad del recinto donde se efectúen las audiencias disciplinarias.

12. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.

Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
Artículo 19. Corresponde a la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Determinar indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de detectar los casos graves de desviación policial en los que estén involucrados o involucradas los funcionarios o funcionarias policiales de investigación, que comprometan el desempeño y credibilidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.


Oficina de Análisis y Control Estadístico
Artículo 20. Corresponde a la Oficina de Análisis y Control Estadístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Dirigir y supervisar la aplicación de políticas y lineamientos en materia de estadística emanados del órgano rector y la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2. Asesorar y asistir a la Dirección General y a las distintas unidades administrativas que componen el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el ámbito de su competencia.

3. Establecer planes y estrategias que permitan compilar los datos estadísticos de la incidencia delictiva provenientes de las diferentes unidades administrativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4. Desarrollar mecanismos para el análisis y distribución de los datos estadísticos recopilados en formatos estandarizados que permitan medir la incidencia delictiva.

5. Gestionar la presentación de reportes e informes técnicos relacionados con las modalidades delictivas, para el diseño de políticas y planes estratégicos que permitan disminuir los índices de criminalidad.

6. Implantar estrategias y mecanismos de coordinación, supervisión y control de los procesos de compilación, análisis y seguimiento de los datos estadísticos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

7. Establecer planes estratégicos que faciliten la revisión, análisis y valoración de diferentes escenarios para la toma de decisiones del Director o Directora General del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

8. Desarrollar mecanismos para fortalecer el sistema estadístico, que permitan el manejo idóneo de los datos y reporte de los índices delictivos.

9. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que sea asignada por el Ministerio de dependencia o por el Director o Directora General.

CAPÍTULO IV
FUNCIONES DEL NIVEL SUSTANTIVO


Unidad de Investigación Penal
Artículo 21. Corresponde a la Unidad de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Dirigir y supervisar el cumplimiento en la ejecución de las políticas y lineamientos emanados de la Dirección General, que permitan mejorar y agilizar el proceso de investigación penal a nivel nacional.

2. Planificar, dirigir y supervisar las actividades de investigación penal a través de las Regiones Estratégicas de Investigaciones Penales y Criminalísticas, y las Direcciones de Línea de esta unidad, con la finalidad de fortalecer el proceso de investigación penal en los delitos.

3. Compilar y analizar los datos estadísticos inherentes a la investigación penal de las unidades bajo su dependencia, con la finalidad de elaborar líneas de acción que permitan minimizar la incidencia delictiva y optimizar la eficiencia y eficacia en la actuación policial.

4. Articular con los organismos involucrados en el Sistema Integrado de Administración de Justicia las acciones vinculadas con el ejercicio en materia de investigación penal.

5. Articular con los organismos públicos y privados, la solicitud, obtención de información y cualquier elemento de interés criminalístico relacionados con la investigación penal, a fin de lograr la resolución y esclarecimiento de los delitos.

6. Establecer mecanismos de coordinación con la unidad competente en materia de Policía Internacional, a fines de promover el intercambio de información en materia de investigación penal y de prevención.

7. Proponer la elaboración de manuales, protocolos y guías técnicas de actuación de los funcionarios y funcionarias de investigación penal en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

8. Recibir y evaluar propuestas de activación de nuevas unidades operativas, emanadas de las Regiones Estratégicas de Investigación Penal y Criminalística, previo estudios demográficos y de nuevas modalidades delictivas georreferenciadas, que permitan darle respuesta oportuna a la comunidad en la resolución de los delitos.

9. Presentar ante la unidad correspondiente, las necesidades logísticas, técnico científicas y de recurso humano, para garantizar la operatividad de las dependencias que la integran y su inclusión en las políticas de interés social.

10. Garantizar la correcta aplicación, supervisión y control del Sistema Integral de Investigación Penal.

11. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que le sea asignada por la Dirección General.

Dirección de Investigaciones de Delitos Contra las Personas
Artículo 22. Corresponde a la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: 

1. Supervisar, dirigir y aplicar políticas y lineamientos emanados de la Dirección General y la Unidad de Investigación Penal respecto a los delitos contra las personas, con el propósito de optimizar el desempeño en el proceso de la investigación penal.

2. Diseñar, planificar, dirigir, supervisar y controlar los planes estratégicos tendentes al esclarecimiento de los delitos que atenten contra la vida y la integridad psicofísica de las personas.

3. Coordinar con los organismos involucrados en el Sistema Integrado de Administración de Justicia, las acciones vinculadas con el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de su competencia para la resolución de los casos.

4. Recopilar datos estadísticos que se generen en las Divisiones que la integran, a fin de llevar un registro actualizado que permitan implantar indicadores y planes estratégicos para mejorar los procesos de investigación penal de delitos contra las personas.

5. Generar estrategias para el apoyo integral a las víctimas de delitos de violencia contra la mujer y de los delitos contra niños, niñas y adolescentes.

6. Elaborar planes y estrategias mediante estudios y análisis pormenorizados de los factores que inciden en la comisión de los hechos punibles, con el propósito de disminuir los delitos que le competen.

7. Implementar mecanismos de supervisión de las actividades de investigación penal y administrativas de las Divisiones que la conforman, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

8. Presentar ante la unidad correspondiente el diagnóstico de las necesidades logísticas, técnico científicas y de recurso humano, para garantizar la operatividad de las Divisiones que la integran y su inclusión en las políticas de interés social.

9. Generar planes y estrategias que permitan establecer controles, mecanismos y procedimientos necesarios para unificar criterios en el proceso de investigación en materia de delitos contra las personas.

10. Desarrollar estrategias para la atención de los casos reportados de muertes por causas no determinadas, personas extraviadas y de aquellas víctimas de amenazas de muerte.

11. Fortalecer las relaciones interinstitucionales con los diferentes entes públicos y privados, a fin de cumplir con los objetivos propuestos.

12. Presentar planes de capacitación y formación continua del recurso humano, a la unidad competente, con la finalidad de mejorar la capacidad de respuesta ante las nuevas modalidades delictivas.

13. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que le sea asignada por la Dirección General.


Dirección de Investigaciones Contra Drogas
Artículo 23. Corresponde a la Dirección de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Dirigir y supervisar la aplicación de políticas y lineamientos emanados de la Oficina Nacional Antidrogas, la Dirección General y la Unidad de Investigación Penal, con el propósito de optimizar el desempeño en la investigación penal en materia de drogas y sustancias químicas controladas.

2. Garantizar el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado contra el problema mundial de las drogas, en sus diferentes manifestaciones y sus delitos conexos.

3. Planificar, formular y dirigir estrategias, con la finalidad de fortalecer los procesos de investigación de drogas.

4. Implementar mecanismos de supervisión de las actividades de investigación de las Divisiones bajo su mando, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

5. Coordinar estrategias que permitan el apoyo y cooperación en los procesos de resguardo, custodia, traslado e incineración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

6. Elaborar, en articulación con la autoridad competente, planes y estrategias que permitan el proceso de investigación penal que conlleve a determinar los hechos ilícitos vinculados a las sustancias químicas controladas, establecidas en la ley.

7. Fiscalizar, en articulación con la autoridad competente, los procesos administrativos de los operadores de sustancias químicas controladas para determinar su cumplimiento de acuerdo a la ley.

8. Recopilar y analizar los datos estadísticos inherentes a la investigación de las unidades bajo su dirección a nivel nacional, con la finalidad de proponer planes orientados a fortalecer las políticas contra la criminalidad, que permitan minimizar el tráfico, distribución, consumo, refinamiento, procesamiento, almacenamiento y las demás previstas en la Ley que rige la materia.

9. Coordinar estrategias que permitan el apoyo en las actividades de prevención, tratamiento del consumo y fiscalización de sustancias químicas controladas, aplicados en las dependencias que conforman la unidad.

10. Implementar mecanismos para fortalecer y mantener la articulación con las comunidades organizadas, a fin de obtener de forma oportuna la información de interés para el proceso de investigación a través de las redes de inteligencia comunal.

11. Mantener las relaciones interinstitucionales con los diferentes órganos, entes públicos y privados para obtener de forma oportuna la información de interés para el proceso de investigación.

12. Garantizar la ejecución de planes de reentrenamiento y formación continua del recurso humano, en las áreas de su competencia.

13. Mantener y fortalecer las relaciones interinstitucionales con la unidad competente en materia de Policía Internacional, con la finalidad de intercambiar información inherente a los procesos de investigación en materia de drogas y sustancias químicas controladas.

14. Establecer mecanismos de articulación con el Registro Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas y el Ministerio Público para la fiscalización de sustancias químicas controladas.

15. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que le sea asignada por la Dirección General.

Dirección de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos
Artículo 24. Corresponde a la Dirección de Investigaciones de Robo y Hurto de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Dirigir y supervisar la aplicación de políticas y lineamientos emanados de la Dirección General y la Unidad de Investigación Penal, sobre los delitos de robo, hurto de vehículos automotores y delitos conexos, con el propósito de optimizar el desempeño en la investigación penal.

2. Diseñar, planificar, supervisar y controlar las estrategias y procedimientos de investigaciones para el esclarecimiento de los delitos de robo, hurto de vehículos automotores y delitos conexos.

3. Planificar, formular y dirigir estrategias para prevenir la comisión de los delitos de robo, hurto de vehículos automotores y delitos conexos.

4. Recopilar y analizar los datos estadísticos inherentes a la investigación penal de las unidades bajo su dirección a nivel nacional, con la finalidad de elaborar políticas criminales, que permitan minimizar los hechos delictivos en materia de robo, hurto de vehículos automotores y delitos conexos.

5. Planificar, formular y dirigir estrategias de investigación, con la finalidad de fortalecer los procesos de investigación de los delitos de robo, hurto de vehículos automotores y delitos conexos, aplicados en las dependencias que la conforman.

6. Mantener las relaciones interinstitucionales con los diferentes entes públicos y privados para obtener de forma oportuna la información de interés para el proceso de investigación.

7. Presentar planes de capacitación y formación continua del recurso humano, a la unidad competente, con la finalidad de mejorar la capacidad de respuesta ante las nuevas modalidades delictivas.

8. Presentar ante la unidad correspondiente, diagnóstico de las necesidades logísticas, técnico científicas y de recurso humano, para garantizar la operatividad de las Divisiones que la conforman y su inclusión en las políticas de interés social.

9. Coordinar y supervisar, a través de un equipo multidisciplinario, las actuaciones relacionadas con el proceso de investigación en materia de delitos de robo, hurto de vehículos automotores y delitos conexos a nivel nacional, con la finalidad de optimizarlos.

10. Generar planes y estrategias, que permitan establecer controles, mecanismos y procedimientos necesarios para unificar criterios en el proceso de investigación en materia de delitos de robo, hurto de vehículos automotores y delitos conexos.

11. Mantener y fortalecer las relaciones interinstitucionales con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) en el territorio nacional, con la finalidad de intercambiar información inherente a los procesos de ambas instituciones.

12. Establecer lineamientos para la inspección de los estacionamientos de guarda y custodia de vehículos y venta de autopartes a nivel nacional, con el propósito de verificar la procedencia y legalidad de los mismos.

13. Diseñar y mantener registros estadísticos que permitan auditar la cantidad de vehículos solicitados, recuperados y entregados relacionados con delitos de robo y hurto de vehículos automotores y delitos conexos.

14. Articular con las empresas ensambladuras e importadoras de vehículos que operan a nivel nacional, con la finalidad de registrar estadísticas de producción e importación y actualizar los conocimientos.

15. Coordinar con la Dirección de Criminalística Identificativa/Comparativa las estrategias técnico científicas en materia de experticias de vehículos, a fin de optimizar el desempeño de los procesos de peritaje a nivel nacional de acuerdo a lo establecido en la Metodología en materia de cadena de custodia de evidencias físicas.

16. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que le sea asignada por la Dirección General.


Dirección de Investigaciones Contra la Delincuencia Organizada
Artículo 25. Corresponde a la Dirección de Investigaciones Contra la Delincuencia Organizada, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Dirigir y supervisar la aplicación de políticas y lineamientos emanados de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Dirección General y la Unidad de Investigación Penal respecto de los delitos de secuestro y extorsión, legitimación de capitales, terrorismo, contra el patrimonio público y contra la salud pública, entre otros cometidos por la delincuencia organizada, con el propósito de optimizar el desempeño en la investigación penal.

2. Diseñar, planificar, dirigir, supervisar y controlar los planes estratégicos tendentes al esclarecimientos de los delitos de secuestro y extorsión, legitimación de capitales, terrorismo, contra el patrimonio público y contra la salud pública, entre otros.

3. Recopilar los datos estadísticos que se generen en las Divisiones a su cargo a fin de llevar un registro actualizado, que permitan establecer indicadores y planes estratégicos para optimizar los procesos de investigación penal en la resolución de los delitos en materia de delincuencia organizada.

4. Coordinar con los organismos involucrados en el Sistema Integrado de Administración de Justicia, las acciones vinculadas con el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de su competencia para la resolución de los casos.

5. Elaborar planes y estrategias mediante estudios y análisis pormenorizados de los elementos que inciden en la comisión de un hecho punible, con el propósito de minimizar los delitos cometidos por la delincuencia organizada.

6. Implementar mecanismos de supervisión de las actividades de investigación penal y administrativas de las Divisiones bajo su mando, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

7. Presentar ante la unidad correspondiente, diagnóstico de las necesidades logísticas, técnico científicas y de recurso humano, para garantizar la operatividad de las Divisiones que la conforman y su inclusión en las políticas de interés social.

8. Generar planes y estrategias, que permitan establecer controles, mecanismos y procedimientos necesarios para unificar criterios en el proceso de investigación en materia de delitos cometidos por la delincuencia organizada.

9. Fortalecer las relaciones interinstitucionales con los diferentes entes públicos y privados, a fin de cumplir con los objetivos institucionales.

10. Presentar planes de capacitación y formación continua del recurso humano, a la unidad competente, con la finalidad de mejorar la capacidad de respuesta ante las nuevas modalidades delictivas.

11. Adecuar los procedimientos, lineamientos y estrategias de investigación de los delitos cometidos por la delincuencia organizada a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado venezolano en esta materia.

12. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que le sea asignada por la Dirección General.

Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Propiedad
Artículo 26. Corresponde a la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra la Propiedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Supervisar, dirigir y aplicar políticas y lineamientos emanados de la Dirección General y la Unidad de Investigación Penal, relativos a los delitos de robo, hurto, informáticos, financieros, fraude, tráfico y comercialización ilícita de materiales estratégicos de la Nación y delitos conexos, con el propósito de optimizar el desempeño en la investigación penal.

2. Coordinar con los organismos involucrados en el Sistema Integrado de Administración de Justicia, las acciones vinculadas con el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de su competencia.

3. Compilar los datos estadísticos que se generan en las Divisiones que la integran, a fin de llevar un registro actualizado y diseñar planes estratégicos e indicadores para optimizar los procesos de investigación penal de delitos contra la propiedad.

4. Elaborar planes y estrategias mediante estudios y análisis pormenorizados de los factores que inciden en la comisión de los hechos punibles, con el propósito de disminuir los delitos que le competen.

5. Implementar mecanismos de supervisión de las actividades de investigación penal y administrativas de las Divisiones bajo su mando, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

6. Presentar ante la unidad correspondiente, las necesidades logísticas, técnico científicas y de recurso humano, para garantizar la operatividad de las Divisiones bajo su mando y su inclusión en las políticas de interés social.

7. Generar planes y estrategias, que permitan establecer controles, mecanismos y procedimientos necesarios para unificar criterios en el proceso de investigación en materia de delitos contra la propiedad.

8. Fortalecer las relaciones interinstitucionales con los diferentes entes públicos y privados, a fin de cumplir con los objetivos institucionales.

9. Presentar planes de capacitación y formación continua del recurso humano, a la unidad competente, con la finalidad de mejorar la capacidad de respuesta ante las nuevas modalidades delictivas.

10. Establecer los enlaces oficiales con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencia Nacional de los Criptoactivos y actividades conexas, y todos los proveedores de servicios de internet, empresas de hospedaje Web en Venezuela y páginas de comercio electrónico para el intercambio efectivo de información a fin de esclarecer los hechos punibles.

11. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que le sea asignada por la Dirección General.


Dirección de Inteligencia
Artículo 27. Corresponde a la Dirección de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Diseñar, planificar, supervisar y controlar las estrategias y procedimientos para la colección, organización y análisis de la información relacionada con los hechos delictivos y de seguridad del Estado, con la finalidad de prestar apoyo a las unidades administrativas que cumplan funciones de Investigación Penal y Criminalística en su ámbito tecnológico y trabajo de campo con personal calificado.

2. Implementar mecanismos de supervisión de las actividades de investigación y administrativas de las Divisiones bajo su cargo, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

3. Establecer lineamientos y estrategias para recabar información de seguridad de Estado, para su análisis y procesamiento con la finalidad de presentarla a la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4. Articular con la Oficina de Análisis y Control Estadístico para presentar información confiable y fidedigna en los procedimientos sistemáticos de recolección, evaluación y análisis de información para la toma de decisiones de la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas.

5. Presentar ante la unidad correspondiente, diagnóstico de las necesidades logísticas, técnico científicas y de recurso humano, para garantizar la operatividad de las Divisiones a su cargo y su inclusión en las políticas de interés social.

6. Presentar planes de capacitación y formación continua del recurso humano, a la unidad competente, con la finalidad de mejorar la capacidad de respuesta a las misiones asignadas.

7. Formular proyectos en conjunto con la División de Evaluación y Control de Proyectos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de obtener tecnología de punta para ser utilizada en la colección, procesamiento y análisis de información clasificada sobre presuntos autores, coautores, partícipes u organizaciones criminales, que permitan prevenir y combatir el delito.

8. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que le sea asignada por la Dirección General.

Dirección de Operaciones Estratégicas
Artículo 28. Corresponde a la Dirección de Operaciones Estratégicas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Dirigir, supervisar y garantizar el cumplimiento de la ejecución de las políticas y lineamientos emanados de la Dirección General y de la Unidad de Investigaciones Penales, que permitan mejorar y agilizar los distintos procesos de operaciones estratégicas a nivel nacional.

2. Implementar mecanismos para supervisar y controlar las actividades llevadas a cabo por las Divisiones que la conforman, a fin de optimizar el funcionamiento de las mismas.

3. Diseñar, dirigir y supervisar planes y lineamientos estratégicos para el cumplimiento de asignación, mantenimiento, registro, control y desincorporación de dotación de equipos policiales, asignadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según lo establecido en las normas y leyes que rigen la materia.

4. Planificar, coordinar y garantizar la operatividad del transporte aéreo, acuático, terrestre, de las distintas dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

5. Diseñar, implementar y supervisar lineamientos y estrategias para fortalecer y agilizar los procesos de inclusión y modificación de casos de investigación penal, así como inclusión, modificación y exclusión de estatus de personas, vehículos, armas de fuego y objetos en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), como herramienta de la investigación penal, en cumplimiento de las disposiciones emanadas por los órganos jurisdiccionales.

6. Diseñar, dirigir y supervisar planes y lineamientos estratégicos, con la finalidad de garantizar el apoyo con el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a las unidades de Investigación Penal y Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y demás órganos y entes del Estado.

7. Presentar ante la unidad correspondiente, diagnóstico de las necesidades logísticas, técnico científicas y de recurso humano, para garantizar la operatividad de las Divisiones que la conforman y su inclusión en las políticas de interés social.

8. Presentar planes de capacitación y formación continua del recurso humano, a la unidad competente, con la finalidad de optimizar el desempeño en los distintos procesos de operaciones estratégicas.

9. Establecer lineamientos en materia de seguridad bancaria a las entidades bancarias, transporte de valores y casas de cambio, con el propósito de evaluar, controlar y certificar la funcionabilidad de las instalaciones de las mencionadas instituciones.

10. Coordinar con las demás unidades de investigación penal y criminalísticas, a fin de informar sobre casos conocidos en las distintas entidades bancarias.

11. Diseñar, implementar y supervisar el cumplimiento de la búsqueda, captura, recepción, custodia y traslado de las personas solicitadas y privadas de libertad por los diferentes tribunales, garantizando la sana administración de justicia.

12. Mantener y fortalecer el enlace con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del servicio penitenciario, con el fin de agilizar el ingreso de los privados de libertad a los diferentes centros penitenciarios.

13. Implementar lineamientos para dirigir, coordinar y supervisar el proceso de radio comunicaciones con todas las unidades operativas y organismos gubernamentales, mediante la plataforma tecnológica comunicacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

14. Garantizar la debida comunicación con la ciudadanía mediante el Centro Telefónico de Atención al Ciudadano (CTAC) para asistir, asesorar y verificar las informaciones, así como coordinar con las distintas Unidades de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

15. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que le sea asignada por la Dirección General.


Unidad de Criminalística
Artículo 29. Corresponde a la Unidad de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Planificar, formular, dirigir y supervisar los planes estratégicos para optimizar los procesos de criminalística.

2. Planificar y dirigir la actuación técnico científica dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación con el adecuado tratamiento de las evidencias físicas, así como la elaboración y remisión de las experticias, informes y actuaciones respectivas.

3. Formular los lineamientos y directrices para el adecuado aprovechamiento de los recursos disponibles.

4. Promover la elaboración y actualización de manuales y protocolos de actuación que regulen el desempeño de las actividades criminalísticas conjuntamente con las oficinas competentes.

5. Establecer lineamientos para velar por el debido cumplimiento de la Metodología en materia de cadena de custodia de evidencias físicas.

6. Articular con organismos especializados públicos y privados, dentro y fuera del territorio nacional, los diferentes acuerdos de cooperación técnico científica.

7. Coordinar la adquisición, distribución y mantenimiento de equipos técnico científicos, materiales e insumos, necesarios para el desarrollo de las actividades criminalísticas.

8. Promover la investigación científica para fortalecer las áreas de conocimientos y procesos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9. Proponer y coordinar programas de captación, elección, capacitación y formación continua del recurso humano, atendiendo las necesidades y requerimientos de la Unidad de Criminalística a nivel nacional.

10. Promover el desarrollo de la innovación técnico científica a través de la búsqueda de métodos, conforme a las nuevas tendencias en la investigación criminalística.

11. Consolidar y remitir los datos estadísticos inherentes al desempeño criminalístico de las unidades bajo su dirección, con la finalidad de realizar análisis y seguimiento, así como diseñar políticas o lineamientos efectivos en el ámbito de su competencia.

12. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que le sea asignada por la Dirección General.

Dirección de Criminalística de Campo
Artículo 30. Corresponde a la Dirección de Criminalística de Campo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Dirigir y supervisar los planes estratégicos, emanados de la Unidad de Criminalística, para ser aplicados a las Divisiones bajo su cargo, con el fin de agilizar y mejorar los distintos procesos que se ejecutan en materia de Criminalística de Campo.

2. Diseñar, desarrollar e implementar lineamientos y estrategias técnico científicas, para ser aplicados en las Divisiones bajo su cargo, a fin de determinar científicamente la comisión de un siniestro o hecho punible.

3. Coordinar, designar y supervisar el equipo multidisciplinario técnico científico, para el abordaje de un sitio, siniestro o hecho punible, a fin de garantizar la efectiva actuación policial, en aras de su determinación científica. 

4. Planificar, dirigir, controlar y supervisar las actuaciones periciales de campo, a través de la implementación de lineamientos y estrategias, con el propósito de aportar pruebas al esclarecimiento de un hecho punible que permitan establecer la relación entre víctima - victimario, medio de comisión y sitio de suceso.

5. Diseñar, impartir y supervisar los lineamientos técnico-científicos para la fijación escrita y planimétrica del sitio de suceso, que permitan dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de un siniestro o hecho punible.

6. Asesorar e implementar estrategias con la finalidad de establecer la relación lógica y objetiva entre la víctima, victimario, arma de fuego y sitio del suceso para establecer la trayectoria balística.

7. Implementar lineamientos y estrategias que permitan la reconstrucción del hecho punible mediante la evaluación, análisis sistémico de los elementos de convicción, fijaciones, dictámenes periciales, declaraciones de testigos y víctimas, generados por las unidades de criminalística e investigación penal, así como, actuaciones judiciales emanadas del órgano jurisdiccional, para generar un informe criminalístico conclusivo, a fin de establecer la verosimilitud o inverosimilitud en los hechos investigados.

8. Supervisar, analizar y controlar las actuaciones periciales para graficar mediante la trayectoria intraorgánica, características fisonómicas y otros elementos de interés criminalístico, que conlleven a la identificación e individualización de víctimas, autores y demás partícipes, aportando elementos de probabilidad o certeza, para el esclarecimiento y determinación científica del hecho.

9. Supervisar e implementar los lineamientos establecidos para el resguardo y custodia de evidencias físicas, a fin de garantizar el cumplimiento de la Metodología en materia de cadena de custodia de evidencias físicas, y los Protocolos de Obtención, Laboratorio, Resguardo, Disposición Final y demás normativa que rija la materia.

10. Consolidar y remitir los datos estadísticos inherentes al desempeño criminalístico de las unidades bajo su dirección, con la finalidad de realizar análisis y seguimiento, así como diseñar políticas o lineamientos efectivos en el ámbito de su competencia.

11. Cualquier otra actuación técnico científico de criminalística de campo que surja por una necesidad de investigación penal, acorde al siniestro o hecho punible u otra naturaleza similar, que le confiera la normativa aplicable, o le sea asignada por la Dirección General.


Dirección de Criminalística de Laboratorio
Artículo 31. Corresponde a la Dirección de Criminalística de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Dirigir y supervisar los planes estratégicos emanados de la Unidad de Criminalística, para ser aplicados a las Divisiones bajo su cargo, con el fin de optimizar los distintos procesos que se ejecutan en materia de Criminalística de Laboratorio.

2. Diseñar, desarrollar e implementar lineamientos y estrategias técnico científicas, para ser aplicados en las Divisiones bajo su cargo.

3. Diseñar, desarrollar, implementar y supervisar mecanismos de control que permitan el cumplimiento de la Metodología y lineamientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas, para su respectivo análisis físico, químico y biológico.

3. Coordinar y designar el equipo multidisciplinario responsable de realizar la obtención de la evidencia biológica, física y química en los distintos escenarios establecidos según la Metodología y lineamientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas.

4. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos de evaluación, identificación, individualización y vinculación de la evidencia de naturaleza física, química y biológica, a los fines de establecer su origen, morfología, mecanismos de formación y análisis reconstructivo.

5. Desarrollar y programar estrategias para realizar búsqueda mediante técnicas especializadas en el sitio del suceso, a fin de localizar y obtener evidencias intangibles de naturaleza física, química y biológica.

6. Dictar lineamientos y estrategias para ejecutar la restauración de pulpejos dactilares en cadáveres, en los que no sea posible obtener su impresión dactilar (necrodactilia) de manera rutinaria, con fines identificativos.

7. Presentar mensualmente datos estadísticos de las evidencias recibidas, procesadas, remitidas y pendientes, ante la Unidad de Criminalística.

8. Desarrollar e implementar estrategias que permitan la fijación y reproducción fotográfica y video gráfica de la evidencia y del sitio de suceso.

9. Promover el desarrollo de la innovación técnico científica a través de la búsqueda de métodos, conforme a las nuevas tendencias en la investigación criminalística en el manejo de evidencias físicas, químicas y biológicas.

10. Cualquier otra actuación técnico científico de criminalística de laboratorio que surja por una necesidad de investigación penal, acorde al siniestro o hecho punible, u otra naturaleza similar que le confiera la normativa aplicable, o le sea asignada por la Dirección General.

Dirección de Criminalística Identificativa/Comparativa
Artículo 32. Corresponde a la Dirección de Criminalística Identificativa/Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Dirigir y supervisar los planes estratégicos emanados de la Unidad de Criminalística, para ser aplicados a las Divisiones bajo su cargo, con el fin de optimizar los procesos que se ejecutan en materia de Criminalística Identificativa/Comparativa.

2. Diseñar, desarrollar e implementar lineamientos y estrategias técnico científicas, para ser aplicados en las Divisiones que la conforman, con la finalidad de optimizar sus procesos.

3. Diseñar, desarrollar, implementar y supervisar mecanismos de control que permitan el cumplimiento de la Metodología y lineamientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas, para su respectivo análisis identificativo comparativo.

4. Diseñar, implementar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos de reconocimiento, evaluación, identificación e individualización, a través de estándar de comparación respectivo.

5. Desarrollar, implementar y supervisar el cumplimiento de lineamientos que permitan establecer la relación existente entre los elementos que intervienen en el proceso del disparo, a los fines de vincular a la víctima, victimario y arma de fuego con los elementos presentes en un sitio del suceso.

6. Diseñar, implementar y supervisar el cumplimiento de los procesos técnico científicos, que permitan determinar la autenticidad o falsedad de documentos y otros elementos que guarden relación con el hecho punible.

7. Desarrollar, implementar y supervisar el cumplimiento de los procesos técnico científicos de identificación e individualización de una persona (viva o muerta), mediante el estudio y análisis de sus señas papilares.

8. Implementar mecanismos que permitan estandarizar los procesos de verificación, validación de la identidad, registro y almacenamiento de datos filiatorios, características fisonómicas e historial delictivo de todas aquellas personas incursas en delitos.

9. Promover el desarrollo de la innovación técnico científica, a través de la búsqueda de métodos, conforme a las nuevas tendencias en la investigación criminalística identificativa comparativa.

10. Presentar mensualmente datos estadísticos de las evidencias recibidas, procesadas, remitidas y pendientes, ante la Unidad de Criminalística.

11. Cualquier otra actuación técnico científico de criminalística identificativa comparativa que surja por una necesidad de investigación penal, acorde al siniestro o hecho punible u otra naturaleza similar que le confiera la normativa aplicable, o le sea asignada por la Dirección General.


Dirección de Criminalística Financiera, Informática y Telecomunicaciones
Artículo 33. Corresponde a la Dirección de Criminalística Financiera, Informática y Telecomunicaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Dirigir y supervisar los planes estratégicos emanados de la Unidad de Criminalística, para ser aplicados a las Divisiones bajo su cargo, con el fin de optimizar los procesos que se ejecutan en materia de criminalísticas financiera, informática y telecomunicaciones.

2. Diseñar, desarrollar e implementar lineamientos y estrategias técnico científicas, para ser aplicados en las Divisiones bajo su cargo.

3. Diseñar, desarrollar, implementar y supervisar mecanismos de control que permitan el cumplimiento de la Metodología y lineamientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas, para el respectivo análisis financiero, informático y de telecomunicaciones.

4. Garantizar el cumplimiento de los procesos técnico científicos del sitio de suceso digital, con el objeto de realizar fijación y obtención de las evidencias digitales o elementos electrónicos relacionados con la perpetración del delito.

5. Diseñar, implementar y supervisar el cumplimiento de los procesos técnico científicos, que permitan determinar la autoría, el valor real o prudencial y la calidad de cualquier tipo de bien relacionado con la investigación.

6. Establecer y supervisar el cumplimiento de los procesos técnico científicos, que permitan determinar la cuantía del daño patrimonial ocasionado a una persona natural o jurídica, relacionado con la investigación.

7. Presentar mensualmente datos estadísticos de las evidencias recibidas, procesadas, remitidas y pendientes, ante la Unidad de Criminalística.

8. Cualquier otra actuación técnico científico de criminalística financiera, informática y telecomunicaciones que surja por una necesidad de investigación penal, acorde al siniestro o hecho punible u otra naturaleza similar que le confiera la normativa aplicable, o le sea asignada por la Dirección General.

Unidad Especial de Apoyo a la Investigación
Artículo 34. Son funciones de la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Dirigir, supervisar y garantizar el cumplimiento de la ejecución de las políticas y lineamientos emanados de la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que permitan optimizar los procedimientos operacionales de apoyo a la investigación.

2. Diseñar e implementar planes operativos para la intervención en situaciones de alta complejidad, intensidad y especificidad en apoyo a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y demás sujetos procesales.

3. Formular, planificar, dirigir y supervisar programas de evaluación integral, selección, formación y adiestramiento estratégico y operativo, para un mejor desempeño del personal adscrito a las dependencias bajo su cargo.

4. Diseñar planes para el resguardo de la integridad personal de los funcionarios, funcionarias y auxiliares del sistema de justicia penal, protección de víctimas o personas, en operaciones policiales de alta intensidad, complejidad y especificidad.

5. Establecer los lineamientos para la actuación adecuada del equipo multidisciplinario encargado de la negociación de conflicto y manejo de crisis en los casos donde se requiera la intervención.

6. Planificar, coordinar y dirigir líneas estratégicas de actuación de la unidad canina, en apoyo a las distintas unidades de investigación penal, criminalística y demás órganos y entes del Estado.

7. Implementar estrategias para resguardo, custodia y traslado de evidencias y elementos de interés criminalístico, vinculados a la investigación penal, en operaciones policiales de alta intensidad, complejidad y especificidad.

8. Implementar mecanismos y estrategias para la ejecución de aprehensiones, traslado y custodia de personas de alta peligrosidad, así como la protección de altas personalidades, cuando las circunstancias lo requieran o previa solicitud del Director General o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9. Brindar apoyo en el entrenamiento continuo especializado a los funcionarios y funcionarias de las distintas unidades, según las directrices emanadas del Director General o Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de fortalecer habilidades y destrezas.

10. Presentar ante la unidad correspondiente el diagnóstico de las necesidades logísticas, técnico científicas y de recurso humano, para garantizar la operatividad de las dependencias que la integran y su inclusión en las políticas de interés social.

11. Promover con las oficinas competentes, la elaboración y actualización de manuales y protocolos de actuación que regulen el desempeño de los procesos llevados a cabo por dependencias adscritas.

12. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que le sea asignada por la Dirección General.


Dirección de Intervención y Asalto
Artículo 35. Corresponde a la Dirección de Intervención y Asalto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Diseñar, impartir y supervisar las estrategias operacionales para el despliegue táctico y relativo, en áreas urbanas, rurales y marítimas, para el despeje de los espacios físicos, garantizando la protección de personas, víctimas, victimarios y demás sujetos procesales, así como altas personalidades.

2. Administrar los planes y lineamientos estratégicos para el despliegue táctico y relativo en situación de rehenes, con el propósito de rescatar, proteger y asegurar a los partícipes en el sitio del suceso.

3. Dictar y supervisar las estrategias para intervenir exclusivamente en situaciones donde se presume la existencia de artefactos explosivos, para su búsqueda, localización, reconocimiento, colección, traslado y resguardo, así como las experticias urgentes y necesarias, asegurando la integridad de las personas y los espacios físicos del sitio.

4. Coordinar y supervisar los planes y lineamientos estratégicos para el proceso de despliegue táctico canino en la búsqueda de rehenes, artefactos explosivos, rescate, protección, entre otros, a fin de asegurar a los partícipes en el sitio del suceso.

5. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que le sea asignada por la Dirección General.

Dirección de Adiestramiento y Negociación de Conflictos
Artículo 36. Corresponde a la Dirección de Adiestramiento y Negociación de Conflictos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Diseñar, impartir y supervisar las estrategias para optimizar los procesos de unidad en materia de negociación y manejo de conflictos, garantizando la protección de los rehenes, víctimas, victimarios y demás sujetos procesales.

2. Dirigir y supervisar programas de evaluación integral, selección, captación estratégica y operativa para un mejor desempeño del personal adscrito a la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación.

3. Diseñar, programar e impartir lineamientos que permitan la articulación, capacitación, formación continua altamente calificada y especializada del recurso humano de la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación, dentro y fuera del territorio nacional, en materia de negociación y manejo de conflictos, técnicas de intervención, explosivos, operaciones helitransportadas, submarinismo, manejo de armas especializadas, guía can, semoviente canino, entre otros.

4. Dictar y supervisar las estrategias operacionales, con la finalidad de garantizar el óptimo desempeño y funcionamiento adecuado de los procesos de la logística especializada, para los despliegues tácticos y relativos.

5. Presentar ante la unidad correspondiente el diagnóstico de las necesidades y requerimientos de logística, técnico científicos y de recurso humano, para garantizar la operatividad de las dependencias y su inclusión en las políticas de interés social.

6. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa aplicable, o que le sea asignada por la Dirección General.

CAPÍTULO V
NIVEL OPERATIVO DESCONCENTRADO TERRITORIALMENTE


Jefes o Jefas de las Regiones Estratégicas de Investigación Penal y Criminalística
Artículo 37. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contará con ocho (8) jefes o jefas de Regiones Estratégicas de Investigación Penal y Criminalística (Región Capital, Región Central, Región Occidental, Región los Andes, Región los Llanos, Región Oriental, Región Guayana y la Región Marítima Insular), que tendrán como función principal garantizar la ejecución de las políticas, lineamientos y planes estratégicos en materia de investigación penal y criminalística de los estados en su área de competencia, con el objeto de hacer más precisa y expedita la actuación del órgano principal de investigación penal.

Delegaciones Estadales
Artículo 38. Las Delegaciones Estadales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desplegadas en todo el territorio nacional, se encargan de aplicar políticas de estado, planes y lineamientos, así como supervisar el cumplimiento de los mismos, para asegurar el eficaz y eficiente desarrollo del proceso de investigación penal dentro de su ámbito territorial. Estarán a cargo de un Director o Directora de Línea.

Funciones de las Delegaciones Estadales
Artículo 39. Corresponde a las Delegaciones Estadales, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Supervisar y dirigir políticas y lineamientos en materia de investigación penal y criminalística, emanados del jefe o jefa de regiones estratégicas, para ser aplicados a las dependencias bajo su cargo, con el fin de optimizar los procesos que se ejecutan en esta materia.

2. Coordinar con los organismos involucrados en el Sistema Integrado de Administración de Justicia, las acciones vinculadas con el ejercicio de sus funciones dentro de la jurisdicción bajo su mando.

3. Supervisar e implementar los métodos técnicos científicos de búsqueda y análisis de evidencias para determinar su naturaleza, composición, estructura, alteración, mecanismo de formación y análisis reconstructivo.

4. Supervisar los métodos de recepción y análisis de evidencias acompañadas con la respectiva cadena de custodia, para su análisis, resguardo y posterior disposición final, según lo establecido en la metodología vigente en esta materia.

5. Supervisar el mantenimiento de equipos técnico científicos, dotaciones, materiales e insumos, necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación criminalística.

6. Coordinar, designar y supervisar el equipo multidisciplinario técnico científico, para el abordaje de un sitio, siniestro o hecho punible, a fin de garantizar la efectiva actuación policial, en aras de su determinación científica.

7. Supervisar e implementar los lineamientos establecidos para el resguardo y custodia de evidencias físicas, a fin de garantizar el cumplimiento de la metodología vigente en esta materia, y de los Protocolos de Obtención, Laboratorio, Resguardo, Disposición Final y demás normativa que rija la materia.

8. Consolidar y remitir los datos estadísticos a la Región Estratégica de Investigación Penal y Criminalística inherentes al desempeño de las actuaciones policiales de la Delegación Municipal, División Central de Reseña Municipal y División Especial de Criminalística Municipal a su cargo, a fin de coadyuvar en el diseño de indicadores, políticas preventivas y de investigación del fenómeno delictivo.

9. Supervisar las actividades de investigación penal, criminalística y administrativas de la Delegación Municipal, División Central de Reseña Municipal y División Especial de Criminalística Municipal, con el propósito de garantizar el cumplimiento de las metas propuestas en la disminución de la incidencia delictiva de su jurisdicción.

10. Presentar ante el órgano regular las necesidades logísticas, técnico científicas y de recurso humano, que garanticen la operatividad de las unidades bajo su mando y su inclusión en las políticas de interés social.

11. Fortalecer las relaciones interinstitucionales con los diferentes órganos y entes públicos y privados, a fin de cumplir con los objetivos institucionales.

12. Cualquier otra actuación técnico científica que surja por una necesidad de investigación penal, acorde al siniestro o hecho punible u otra naturaleza similar que le confieran las leyes y demás normativas, o le sea asignada por la Dirección General.


Unidades dependientes de la Delegación Estadal
Artículo 40. La Delegación Municipal, División Central de Reseña Municipal y División Especial de Criminalística Municipal, son unidades administrativas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que dependen jerárquicamente de la Delegación Estadal, y están desplegadas en todo el territorio nacional para recibir, procesar, asesorar y ejecutar los procesos de investigación penal y criminalística, orientados a determinar los medios de convicción que permitan la identificación, individualización de los autores, coautores o partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos para el esclarecimiento de los delitos ocurridos dentro de jurisdicción, en aras de fortalecer y dar respuesta expedita a la ciudadanía.

Funciones de la Delegación Municipal
Artículo 41. Corresponde a la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Atender y asesorar a la víctima, y personas en general, para dar inicio a la investigación por denuncia y de oficio, de aquellos delitos y hechos ocurridos dentro de su jurisdicción territorial.

2. Ejecutar políticas, estrategias y lineamientos en materia de investigación penal que conlleven al esclarecimiento de los hechos punibles.

3. Ejecutar las estrategias en conjunto con las dependencias de criminalística, a fin de realizar el abordaje técnico científico del sitio del suceso para obtener los elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad de los autores, cómplices y demás partícipes del presunto hecho punible.

4. Ejecutar los controles que permitan la sustanciación y remisión de los expedientes en la materia de homicidio, secuestro y extorsión, robo y hurto de vehículo y delitos conexos, violaciones, robo, hurto, delitos contra la salud pública, materiales estratégicos, entre otros, creando unidades especializadas de apoyo a la investigación penal para el esclarecimiento de los hechos investigados.

5. Generar, registrar y remitir a la delegación estadal los datos estadísticos de los casos iniciados en su jurisdicción, coadyuvando en la planificación de actividades de investigación penal.

6. Coordinar y solicitar la información necesaria a órganos públicos y privados, con el propósito de compilar los elementos necesarios para el esclarecimiento del delito.

7. Realizar acercamiento con la comunidad e instituciones educativas, a fin de llevar planes de prevención del delito.

8. Establecer mecanismos de compilación de información a través del poder popular sobre los hechos delictivos ocurridos en su jurisdicción, a fin de utilizarla en los procesos de investigación penal.

9. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativa, o que le sea asignada por la Dirección General.

Funciones de la División Central de Reseña Municipal
Artículo 42. Corresponde a la División Central de Reseña Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Recibir y verificar las solicitudes de reseña en traslados, investigados, solicitados y verificaciones.

2. Verificar la identidad de las personas investigadas a través del módulo de enlace del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en los casos de traslados, investigados, solicitados.

3. Realizar la impresión y fotografía en los casos de traslado, investigados, solicitados y verificaciones.

4. Procesar la certificación de las reseñas de necrodactília obtenidas de cadáveres provenientes de siniestros aéreos, marítimos y terrestres.

5. Incluir y verificar los datos filiatorios y elementos biométricos en el Sistema AFIS criminal.

5. Consultar los registros policiales en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), cuando lo requiera.

6. Determinar la usurpación de identidad in situ en los casos de investigados, solicitados y verificaciones.

7. Emitir notificación y dejar constancia en los casos de usurpación de identidad ante el Ministerio Público, Poder Judicial y las distintas unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y demás órganos de seguridad ciudadana.

8. Incluir las planillas de información de investigación y datos filiatorios (PD1) en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), en los casos de investigados, traslados y usurpación de identidad in situ.

9. Procesar la nomenclatura interna correlativa de la reseña fotográfica (clisé) de los investigados, realizados por las diferentes unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de seguridad ciudadana.

10. Generar, registrar y remitir a la delegación estadal los datos estadísticos de los resultados de su desempeño, coadyuvando en el diseño de indicadores, planes y estrategias que permitan optimizar los procesos técnico científicos.

11. Cualquier otra actuación técnico científica que surja por una necesidad de investigación penal, acorde al siniestro o hecho punible u otra naturaleza similar que le confieran las leyes, o le sea asignada por la Dirección General.


Funciones de la División Especial de Criminalística Municipal
Artículo 43. Corresponde a la División Especial de Criminalística Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Ejecutar los planes estratégicos, emanados de la Unidad de Criminalística y de la Delegación Estadal de Criminalística, con el fin de realizar los procesos técnico científicos en materia de criminalística de campo, identificativa comparativa, laboratorio, financiera informática y telecomunicaciones dentro de su ámbito territorial.

2. Aplicar los métodos técnicos científicos de búsqueda y análisis de evidencias para determinar su naturaleza, composición, estructura, alteración, mecanismo de formación y análisis reconstructivo.

3. Implementar los métodos de recepción y análisis de evidencias acompañada con la respectiva cadena de custodia, para su análisis, resguardo y posterior disposición final, según lo establecido en la metodología y lineamientos vigentes en esta materia.

4. Promover estrategias que permitan el uso de los equipos técnico científicos, dotaciones, materiales e insumos, necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación criminalística.

5. Integrar el equipo multidisciplinario técnico científico, para el abordaje de un sitio, siniestro o hecho punible, a fin de garantizar la efectiva actuación policial, en aras de su determinación científica.

6. Cumplir con los lineamientos establecidos para el resguardo y custodia de evidencias físicas, de acuerdo con la metodología, lineamientos, protocolos y demás normativa que rijan la materia.

7. Remitir los datos estadísticos inherentes al desempeño criminalístico de las unidades bajo su dirección, con la finalidad de realizar análisis y seguimiento, así como diseñar políticas o lineamientos efectivos en el ámbito de su competencia.

8. Cualquier otra actuación técnico científico que surja por una necesidad de investigación penal, acorde con el siniestro o hecho punible u otra naturaleza similar que le confieran las leyes, o le sea asignada por la Dirección General.

Funciones de la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación Estadal
Artículo 44. Corresponde a la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Coordinar el apoyo a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dentro de su jurisdicción estadal, para intervenir exclusivamente en situaciones de complejidad, intensidad y especificidad para el acceso y despeje de espacios físicos, áreas confinadas y estructuras tubulares.

2. Realizar aprehensión de personas solicitadas por orden judicial y protección de víctimas y personas en situación de alto riesgo.

3. Operar tácticamente en espacios aéreos, terrestres, acuáticos, urbanos y rurales para la protección y el despeje de áreas físicas.

4. Actuar tácticamente en situación de rehenes para rescate y protección de los mismos.

5. Intervenir efectivamente para la resolución de conflictos, técnicas de negociación y manejo de crisis.

6. Custodiar durante su traslado a delincuentes de alta peligrosidad que han sido aprehendidos.

7. Prestar apoyo técnico y especializado a todas las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

8. Cualquier otra que le confieran las leyes y demás normativas vigentes, o que le sea asignada por la Dirección General.

CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL


Régimen funcionarial
Artículo 45. Los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas serán de carrera policial de investigación y de carrera administrativa, y de libre nombramiento y remoción.

Régimen funcionarial de Carrera Policial
Artículo 46. Serán funcionarios y funcionarias de carrera policial de investigación aquéllos que, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y el Estatuto de la Función de la Policía de Investigación y el nombramiento expedido por el Director General o Directora General, presten servicio remunerado y con carácter permanente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Régimen funcionarial de Carrera Administrativa
Artículo 47. Serán funcionarios y funcionarias de carrera administrativa, aquéllos que, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso establecidos de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento expedido por el Ministro o Ministra de dependencia, presten servicio remunerado y con carácter permanente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se regirán por las disposiciones del Estatuto de la Función Pública.

Régimen funcionarial de Libre Nombramiento y Remoción
Artículo 48. Los funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción, serán aquéllos nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley, y serán de alto nivel y de confianza.


Cargos de Alto Nivel
Artículo 49. Son cargos de Alto Nivel del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Director General o Directora General.

2. Sub Director General o Sub Directora General.

3. Director o Directora de Unidad.

4. Director o Directora de Línea.

Cargos de Confianza
Artículo 50. Son cargos de confianza del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

1. Adjunto o Adjunta al Director General o Directora General.

2. Jefe o Jefa de División.

3. Coordinador o Coordinadora.

Los cargos de confianza serán aquéllos cuyas funciones requieran de un alto grado de confidencialidad y manejo de información especialmente sensible o restringida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


ÚNICA. Queda sin efecto cualquier acto administrativo de igual o inferior jerarquía dictado para regular la estructura organizativa y funcional, y estructura de cargos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz dicte el Reglamento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación.

SEGUNDA. Para el momento de la publicación del presente Reglamento Orgánico, el nivel desconcentrado territorialmente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas está constituido por:

Veinticuatro (24) Unidades Especiales de Apoyo a la Investigación Estadal, veinticuatro (24) Delegaciones Estadales, ciento doce (112) Delegaciones Municipales, dieciséis (16) Divisiones Centrales de Reseña Municipal y diecinueve (19) Divisiones Especiales de Criminalística Municipal, en todo el territorio nacional.

Este número de unidades administrativas podrá variar con base en las prioridades que establezca el Ejecutivo Nacional previo análisis y estudio del índice georeferencial del delito, en aras de fortalecer y agilizar los procesos de investigación penal y criminalística, para lo cual deberá contarse con la aprobación de los Ministros o de las Ministras del Poder Popular con competencia en materia de investigación penal, y de la planificación institucional y función pública.

TERCERA. Las unidades administrativas que actualmente conforman la estructura organizativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tanto en la sede central como en el ámbito territorial, seguirán ejerciendo su ámbito de competencia funcional y presupuestaria hasta tanto se dicten los Manuales de Organización y Procedimientos y demás instrumentos de organización y métodos del Cuerpo de Investigaciones. Las funciones de las Divisiones serán reflejadas en el Reglamento Interno, Manual Organizacional y de Normas y Procedimientos.

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución de este Reglamento Orgánico.

SEGUNDA. Este Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIÉSER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, FREDDY CLARET BRITO MAESTRE
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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