Decreto Nº 4.145 de fecha 5 de marzo de 2020, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.090, de fecha 05 de enero de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.501, de fecha 05 de enero de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.515 Extraordinario de esa misma fecha..
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Decreto Nº 4.145 de fecha 5 de marzo de 2020, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.090, de fecha 05 de enero de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.501, de fecha 05 de enero de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.515 Extraordinario de esa misma fecha..
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