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Reglamento de Funcionamiento de las Áreas de Salud Integral Comunitaria (ASIC) [Vigente]

Resolución Nº 033 de fecha 20 de febreo de 2020, mediante la cual se establece el Reglamento de Funcionamiento de las Áreas de Salud Integral Comunitaria (ASIC), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.886 de fecha 25 de mayo de 2020.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 20 de febrero de 2020
209°, 161° y 21°

Resolución N° 033

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 78 numerales 1, 2, 3, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 46 del Decreto N° 2.378, sobre la Organización General de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.238 de fecha 13 de julio de 2016, y conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución N° 007 de fecha 4 de enero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.564 de fecha 15 de enero de 2019, mediante la cual se crea el Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), este Despacho Ministerial,

RESUELVE


Objeto
Artículo 1°. Establecer el Reglamento de Funcionamiento de las Áreas de Salud Integral Comunitaria (ASIC), el cual tiene por objeto determinar las funciones de los Directores o Directoras, los requisitos obligatorios que deben exigirse para ocupar los cargos de las autoridades que integran el Consejo de Dirección, así como especificar los requisitos para la designación y los perfiles del Equipo Básico de Salud (EBS).

A los efectos de esta Resolución, cada Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), contará con un Consejo de Dirección integrado por el Director o Directora del ASIC y por las Coordinaciones de las materias y Vocerías que establece este reglamento. 

Principios y valores
Artículo 2°. Los servidores y servidoras públicos que conforman las Áreas de Salud Integral Comunitaria (ASIC), se comprometerán a cumplir el servicio bajo los valores de: ética socialista, humanismo, solidaridad, disciplina, honestidad, sentido de crítica y autocrítica, lealtad a la Patria y responsabilidad.

Constitución del Consejo de Dirección
Artículo 3°. El Consejo de Dirección del Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), es un cuerpo colegiado, integrado de la manera siguiente:

a) Un (1) Director o Directora, quien lo preside.

b) Un (1) Coordinador o Coordinadora de Asistencia, Docencia e Investigación.

c) Un (1) Coordinador o Coordinadora de Epidemiología e Información en Salud.

d) Un (1) Coordinador a Coordinadora de Gestión Administrativa.

e) Un (1) Coordinador o Coordinadora de Aseguramiento.

f) Un (1) Vocero o Vocera del Poder Popular y su suplente.

g) Un (1) Vocero o Vocera de los trabajadores y trabajadoras y su suplente.

El Consejo de Dirección del ASIC, convocará permanente al Director del CDI, Directores de hospitales y los directores de la red de atención especializada.

Parágrafo Primero: Corresponde a la máxima autoridad de salud del estado nombrada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud, designar a los y las integrantes del Consejo de Dirección. La Providencia Administrativa que a tales efectos dicte, contendrá la representación de los elegidos y elegidas por el poder popular y por los trabajadores y trabajadoras.

En territorios muy extensos y de difícil acceso que agrupen varios ASIC la máxima autoridad de salud del estado nombrada por el Ministro del Poder Popular para la Salud, podrá designar un ASIC articulados responsable por eje que permita las acciones para un conjunto de ASIC, según sus fortalezas y experiencias, previa autorización del ministro o ministra de salud.

Parágrafo Segundo: La providencia administrativa, previo a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se someterá al conocimiento del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud, quien resolverá las dudas o controversias en su contenido, siempre y cuando se haya agotado la resolución de conflictos con los actores y actoras que lo conforman, en el ASIC.

Parágrafo Tercero: Los Consejos de Dirección cuando corresponda su nombramiento a las autoridades estadales descentralizadas, serán revisados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de validar la participación del poder popular y de los trabajadores y trabajadoras.

Parágrafo Cuarto: Los manuales de cargos u organización, determinarán los deberes comunes que deben cumplir los y las integrantes del Consejo de Dirección del Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) y su espacio territorial de influencia y responsabilidad.


De las Competencias del Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC)
Artículo 4°. En las Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), se desarrollará el trabajo comunitario integrado, la visita casa por casa, la atención integral a la persona, a la familia y a la comunidad, promoviendo acciones para preservar la salud para el buen vivir, implementando permanentemente el método de pesquisa activa para la caracterización y respuestas adecuadas y oportunas de los problemas de salud, mediante el trabajo coordinado con las Misiones Sociales y vinculando a las autoridades de salud y entes públicos del ámbito estadal y municipal, las comunas, los consejos comunales, los movimientos sociales y otras organizaciones comunitarias vinculadas a la salud. En tal sentido, tendrán las siguientes competencias:

1. Brindar atención en salud y de rehabilitación a la población.

2. Realizar promoción de salud, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación con participación activa y protagónica de la comunidad organizada y la familia, en Comités de Salud, Consejos Comunales y Comunas.

3. Realizar acciones integrales de salud en territorios sociales especiales y dirigidos a grupos poblacionales priorizadas.

4. Desarrollar la rehabilitación con base comunitaria, dirigida a las personas con discapacidad. 5. Realizar el Análisis de la Situación de Salud del área y programar las medidas para eliminar o atenuar los determinantes sociales, ambientales, entre otros, que afectan la salud de la población.

6. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades docentes educativas y garantizar la ejecución de los planes y programas de estudio que les correspondan para la formación de pregrado, especialización, perfeccionamiento continuo de los trabajadores y trabajadoras.

7. Realizar actividades investigativas a partir de los problemas y las prioridades identificadas en el Análisis de la Situación de Salud, en relación con los problemas que afectan la salud de la población que atienden y los propios de la institución.

8. Realizar actividades de educación para la salud dirigidas a las personas, a la familia y a la comunidad.

9. Realizar acciones de salud ambiental y control del medio higiénico epidemiológico en los espacios públicos del área de Salud Integral Comunitaria.

10. Asegurar la atención a la población en todos los servicios asistenciales con que cuenta el ASIC, incluyendo una emergencia de 24 horas, una sala de parto de bajo riesgo y una farmacia comunitaria.

Del Espacio Físico del ASIC
Artículo 5°. El Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) tendrá un espacio físico, para el funcionamiento de su sede administrativa, en edificaciones ya existentes, o en estructuras nuevas seleccionadas o asignadas para tal fin, según la cobertura sanitaria que corresponda y con vista en el inventario de inmuebles que levante el Director del ASIC para elevarlo a consideración de la autoridad designada por el Ministro o Ministra con competencia en materia de salud.


Requisitos exigidos para el cargo de Director o Directora del ASIC
Artículo 6°. Los requisitos exigidos para el cargo de Director o Directora del ASIC, son los siguientes:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Mayor de edad.

3. Profesional de la salud, preferiblemente con especialización en Gestión de Salud Pública o cualquier otra relacionada con el área de la gestión en salud.

4. Experiencia mínima de un (1) año en Gestión de Salud.

5. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

De las competencias de la División de Asistencia, Docencia e Investigación
Artículo 7°. A los efectos de esta resolución, las competencias de la División de Asistencia, Docencia e Investigación, se establecen de la manera siguiente:

1. Planificar, organizar, ejecutar y controlar los procesos asistenciales, docentes e investigativos en todos los escenarios de la Red de Atención Comunal, Red Especializada y en coordinación con la Red Hospitalaria ubicados dentro del territorio del ASIC.

2. Planificar, organizar y ejecutar visitas de supervisión docente y asistencial de los establecimientos de salud del ASIC.

3. Evaluar y ejecutar el cumplimiento de las directrices y políticas de la Red de Atención Comunal además de los protocolos de atención normados y de calidad en todos los niveles de atención.

4. Dirigir el proceso de supervisión y evaluación del cumplimiento de las normas, lineamientos, protocolos de atención y directrices emitidas por el ente rector en salud, relacionadas a los cuidados integrales de los equipos básicos y multidisciplinario de salud, en los establecimientos de salud del ASIC, en particular de la Red Comunal y Especializada para garantizar la atención integral continua y progresiva de la salud de la persona, la familia y la comunidad.

5. Garantizar el desarrollo de las líneas de investigación relacionadas con los procesos de salud y enfermedad, existentes en las comunidades en concordancia con las propuestas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).

6. Determinar las necesidades de formación, así como elaborar planes y proyectos orientados a la formación, capacitación continua y permanente del personal asistencial en los establecimientos de salud y de la comunidad en general del ASIC.

7. Controlar la calidad de la documentación clínica, docente y de investigación que se genera a partir del proceso de atención integral y el seguimiento las acciones de salud, mediante la realización de los Comités de Calidad del ASIC.

8. Gestionar el sistema de funcionamiento de la red integrada de servicios de salud incluyendo la referencia y contrarreferencia en el ASIC.

9. Realizar con la Directora o Director del ASIC la planificación, organización, ejecución y control de las actividades del Trabajo Comunitario Integrado así como los operativos de abordaje integral en la comunidad dentro del contexto del Plan Asistencial y del Plan Metodológico del ASIC, reportando semanal al Consejo de Dirección del ASIC.

10. Evaluar la implementación y cumplimiento de la tecnovigilancia y farmacovigilancia.

11. Identificar las necesidades de formación de los trabajadores y trabajadoras de salud en el ASIC y realizar los trámites correspondientes para garantizar la preparación de su personal.

12. Participar en conjunto con el Director o la Directora en las reuniones y asambleas de grupos comunitarios, Consejos de Salud del ASIC, para la búsqueda de soluciones concertadas con el Poder Popular en relación a las problemáticas de salud que las afectan.

13. Cumplir y hacer cumplir las normas y cualquier otro lineamiento emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).

14. Desarrollar los Programas de Salud Colectiva, considerando las etapas del curso de vida, atendiendo a los enfoques de género, interculturalidad, territorio y clase social y, derechos. Incorporando la Promoción de la Salud para el Buen Vivir, Prevención de los determinantes sociales y otros de las Enfermedades No Trasmisibles; Atención Integral e Integradora en el sistema de salud y otros sectores; Rehabilitación para el ejercicio pleno de la autonomía y la integración socio-económica. 


Del Coordinador o Coordinadora de la División de Asistencia, Docencia e Investigación del ASIC
Artículo 8°. El Coordinador o Coordinadora de la División de Asistencia, Docencia e Investigación del ASIC, será propuesto por el Director o Directora del ASIC a la máxima autoridad de salud del estado designado por el ministro o ministra de salud, ejercerá las funciones inherentes al cargo según el manual de cargos u organización conforme con las competencias establecidas en esta Resolución; debe cumplir y hacer cumplir todos los procesos de Asistencia-Docencia que garanticen la calidad de la atención de salud, en los establecimientos de la Red de Atención Comunal en Salud de forma eficiente y eficaz.

Requisitos exigidos para el cargo de Coordinador o Coordinadora de la División de Asistencia, Docencia e Investigación del ASIC
Artículo 9°. Los requisitos exigidos para el cargo de Coordinador o Coordinadora de la División de Asistencia, Docencia e Investigación del ASIC, son los siguientes:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Mayor de edad.

3. Profesional de la Salud con título revalidado en la República Bolivariana de Venezuela.

4. Médicos o Médicas Integrales Comunitarios, Médicos o Médicas cirujanos, u otros profesionales de la salud, preferiblemente con especialización en Gestión de Salud Pública o cualquier otra relacionada con el área de la salud, con conocimiento en el área de asistencia y docencia en salud.

5. Docente reconocido por la Universidad de las Ciencias de la Salud.

6. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

De las competencias de la División de Epidemiología e Información de Salud del ASIC
Artículo 10. A los efectos de esta Resolución, las competencias de la División de Epidemiología e Información de Salud del ASIC, son las siguientes:

1. Generar las estadísticas de salud relacionadas con: natalidad, morbilidad y mortalidad; y velar por la implementación de la Familia de Clasificaciones Internacionales de Enfermedades (FC1-OMS) en el ASIC, para la toma de decisiones y el seguimiento de las políticas públicas de salud implementadas por el nivel estadal y nacional, debiendo y enviarlas oportunamente a la instancia que corresponda.

2. Elaborar el Análisis de la Situación de Salud de la población del área de influencia del ASIC conjuntamente con los y las integrantes del Consejo de Dirección.

3. Controlar la ocurrencia de enfermedades y eventos prevenibles por inmunización, disminuyendo su morbilidad y mortalidad, a través de la vacunación de los grupos susceptibles por curso de vida, con prioridad en niños y niñas menores de 6 años en todo el territorio nacional.

4. Detectar, monitorear e intervenir, situaciones de alarma y epidemias, controlando tanto las enfermedades transmisibles y no transmisibles de interés estratégico en salud pública, produciendo información que favorezca la toma racional de decisiones y permitan la adopción adecuada y oportuna de medidas de intervención e investigación sanitaria.

5. Prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública evitando al mismo tiempo la interferencia innecesaria con el tráfico y comercio internacional.

6. Detectar, monitorear e intervenir en zonas de alto riesgo, con o en situaciones de emergencias y desastres de origen natural o antrópicos que repercuten en la salud pública.

7. Realizar la recolección de la información de la tecno-vigilancia y farmacovigilancia, la cual permite controlar, fiscalizar y vigilar la calidad de los productos médicos, así como las actividades, procesos y tecnologías relacionadas con esta materia, para asegurar a la población productos seguros y eficaces.

8. Efectuar estudios entomológicos a los vectores a fin de prevenir la transmisión de enfermedades.

9. Efectuar estudios a los reservorios y fauna nociva. Capacitación al personal en el marco del Manejo Integrado de Vectores.

10. Cumplir y hacer cumplir las normas para el uso y manejo racional de los insecticidas y equipos de aplicación de insecticidas utilizados en el control de vectores.

11. Coordinar las acciones de promoción para la prevención de los determinantes en la transmisión de los principales vectores, reservorios y fauna nociva. Recolección, registro y análisis sistemático de indicadores de impacto para la evaluación en el control de vectores.

12. Realizar acciones de educación para la salud ambiental en la comunidad, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo de Dirección del ASIC, en coordinación con la Dirección Estadal de Salud y la Contraloría Sanitaria Estadal.

13. Coordinar la ejecución de acciones materia de riesgos asociados a la gestión integral de los residuos y desechos para proteger a la población de aparición de enfermedades por la exposición inadecuada, de acuerdo a la normativa emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

14. Controlar y vigilar la calidad de los sistemas de abastecimiento de aguas, sistemas de tratamiento de aguas residuales.

15. Controlar y vigilar el manejo integral de sustancias, materiales, y productos, nocivos a la salud de acuerdo a la normativa emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

16. Controlar y vigilar los riesgos inherentes al manejo de sustancias o equipos que emiten o son capaces de emitir radiaciones, utilizadas en las prácticas médicas, odontológicas y veterinarias, de acuerdo a la normativa emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).

17. Coordinar con las autoridades nacionales y estadales de salud y demás sectores con competencia en materia de seguridad y protección a las radiaciones, respecto a la gestión de desechos, emergencias, contaminación ambiental de alimentos y otras.

18. Caracterizar, vigilar e intervenir los determinantes familiares, socio- económicos, culturales, entre otros, asociados a Enfermedades Crónicas no Trasmisibles que afectan las diferentes etapas de curso de vida en los grupos poblacionales.

19. Conformar el Comité de Vigilancia, Análisis y respuesta para la prevención y control de la morbilidad grave y mortalidad materna y neonatal, y participar en los comités institucionales y regionales.


Del Coordinador o Coordinadora de la División de Epidemiología e Información de Salud del ASIC
Artículo 11. El Coordinador o Coordinadora de la División de Epidemiología e Información de Salud del ASIC, será propuesto por el Director o Directora del ASIC a la máxima autoridad de salud del estado designado por el Ministro o Ministra de salud, y ejercerá las funciones inherentes al cargo según el manual de cargos u organización conforme con las competencias establecidas en esta Resolución; y recopilará la información primaria, consolidará, analizará y evaluará las estadísticas de atención y de gestión del ASIC con respeto al ámbito de acción de Epidemiología, Salud Ambiental, Contraloría Sanitaria, y Registros de Salud.

Requisitos exigidos para el cargo de Coordinador o Coordinadora de la División de Epidemiología e Información de Salud del ASIC
Artículo 12. Los requisitos exigidos para el cargo de Coordinador o Coordinadora de la División de Epidemiología e Información de Salud del ASIC, son los siguientes:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Mayor de edad.

3. Profesionales de la salud, con especialización en epidemiología preferiblemente.

4. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

De las competencias de la División de Gestión Administrativa del ASIC
Artículo 13. A los efectos de esta resolución, las competencias de la División de Gestión Administrativa del ASIC, son las siguientes:

1. Velar para la Planificación y ejecución de los recursos financieros asignados para el funcionamiento del ASIC y elaborar los registros correspondientes, en coordinación con otras unidades administrativas.

2. Administrar el talento humano y materiales bajo estricta autorización del Director o Directora y el Consejo de Dirección del ASIC.

3. Programar, dirigir, coordinar y supervisar los servicios administrativos requeridos por el ASIC.

4. Ejecutar y supervisar la adquisición, custodia, registro, suministro y mantenimiento de bienes públicos, para garantizar el funcionamiento de las instancias del ASIC.

5. Realizar los trámites administrativos para el ingreso, vacaciones, permisos, egreso de trabajadores y trabajadoras del ASIC, ajustado a la normativa vigente en materia de administración de talento humano ante las instancias correspondientes.

6. Garantizar la disponibilidad de personal de apoyo gerencial, asistencial y docente, para su ubicación donde este la necesidad de servicio en el ASIC.

7. Evaluar el cumplimiento de las tareas y responsabilidades de las trabajadoras y trabajadores de la salud como servidores y servidoras públicos que se encuentran adscritos a su ASIC, en trabajo conjunto con los demás Coordinadores y Coordinadoras.

8. Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad laboral e industrial en las ASIC.

9. Dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades administrativas, contables y financieras del ASIC, según proyectos aprobados.

10. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de seguridad, vigilancia y protección de los bienes, estructura, instalaciones y equipos de las instancias del ASIC.

11. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento en materia de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo en informática, sistemas automatizados y telecomunicaciones del ASIC.

12. Dirigir y controlar el mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de la infraestructura física de los establecimientos de atención médica en el ASIC.

13. Establecer los vínculos y relaciones necesarias con los órganos rectores en las materias de su competencia en el ASIC.

14. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones.


Del Coordinador o Coordinadora de la División de Gestión Administrativa del ASIC
Artículo 14. El Coordinador o Coordinadora de la División de Gestión Administrativa del ASIC, será propuesto por el Director o Directora del ASIC a la máxima autoridad de salud del estado designado por el Ministro o Ministra de salud, y ejercerá las funciones inherentes al cargo según el manual de cargos u organización conforme con las competencias establecidas en esta Resolución; y será el responsable de planificar, coordinar y controlar la formulación y ejecución de los recursos financieros, tecnológicos, patrimoniales y de seguridad en el trabajo.

Requisitos exigidos para el cargo de Coordinador o Coordinadora de la División de Gestión Administrativa del ASIC
Artículo 15. Los requisitos exigidos para el cargo de Coordinador o Coordinadora de la División de Gestión Administrativa del ASIC, son los siguientes:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Mayor de edad.

3. Poseer Título Universitario en el área administrativa o de gestión de establecimiento de salud.

4. No estar sujeto a interdicción civil, inhabilitación política y administrativa.

De las competencias de la División de Aseguramiento del ASIC
Artículo 16. A los efectos de esta resolución, las competencias de la División de Aseguramiento del ASIC, son las siguientes:

1. Controlar y fomentar el uso racional de los medicamentos, reactivos, insumos médico quirúrgicos, equipamiento y tecnología médica en la población, mediante la capacitación y difusión de la información en esta materia, del personal que labora en los establecimientos asociados al ASIC.

2. Recopilar la información y elaborar el plan de necesidades de medicamentos, reactivos, insumos médico quirúrgicos, equipamiento y tecnología médica en función de la morbilidad y niveles de actividad de los establecimientos de salud que conforman el ASIC.

3. Determinar mediante el seguimiento y control en la ejecución y análisis del plan de necesidades, la información requerida que permita obtener por parte de las Autoridades de Salud correspondientes, la procura adecuada y oportuna de medicamentos, reactivos, insumos y materiales consumibles en los establecimientos de salud que conforman el ASIC, para la atención efectiva y eficiente de la población.

4. Asegurar y controlar el adecuado almacenamiento y reposición del stock de medicamentos, reactivos, insumos médico quirúrgicos, equipamiento y tecnología médica en los establecimientos de salud asociados al ASIC, así como realizar la verificación continua de los procesos de devoluciones que ocurren producto de la dinámica del funcionamiento de estos espacios físicos.

5. Supervisar el funcionamiento de las farmacias comunitarias de ASIC, que respalden la asistencia médica, tanto aguda como crónica relacionadas con el nivel de actividad de los establecimientos existentes en su área de influencia.

6. Efectuar la recepción y distribución oportuna de medicamentos, reactivos, insumos médico quirúrgicos, equipamiento y tecnología médica a los almacenes o áreas de almacenamiento, ubicados en los establecimientos de salud asociados al ASIC.

7. Generar alertas relacionadas con el funcionamiento de los equipos médicos utilizados en los establecimientos de salud que conforman el ASIC para que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos, a través del órgano o ente con competencia en la materia.

8. Participar en la elaboración y presentación del Plan Anual Comunal de Salud de la ASIC, con la finalidad de contribuir a la formación de las comunidades en el uso racional de los medicamentos y su vigilancia en la distribución, almacenamiento y dispensación, en todos los establecimientos asociados al ASIC.

9. Cooperar con el órgano o ente responsable de la vigilancia en los establecimientos de salud que conforman el ASIC, para una vez distribuidos los medicamentos pueda identificar, cuantificar, evaluar y prevenir los riesgos en el uso de los medicamentos.

10. Elaborar y presentar informes, así como las estadísticas e indicadores necesarios, que permitan a las Máximas Autoridades de Salud de cada Estado y al Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), realizar la toma de decisión referente a mantener y mejorar la calidad en la atención y el servicio que se proporciona a la población, a través de los establecimientos de salud asociados al ASIC.


Del Coordinador o Coordinadora de la División de Aseguramiento del ASIC
Artículo 17. El Coordinador o Coordinadora de la División de Aseguramiento del ASIC, será propuesto por el Director o Directora del ASIC a la máxima autoridad de salud del estado designado por el ministro o ministra de salud, y ejercerá las funciones inherentes al cargo según el manual de cargo u organización conforme con las competencias establecidas en esta Resolución; y velará por el aseguramiento de los suministros y el abastecimiento de medicamentos, reactivos, insumos médico quirúrgicos, equipamiento y tecnología médica, mantenimiento preventivo y correctivo, así como su utilización racional y su vigilancia en la distribución, almacenamiento y dispensación en todos los establecimientos de salud asociados al ASIC, en coordinación con las otras Divisiones pertenecientes a la Dirección del ASIC, mediante la aplicación del modelo de gestión integral de suministros establecido por el Despacho del Viceministro(a) de Recursos, Tecnología y Regulación adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Requisitos exigidos para el cargo de Coordinador o Coordinadora de la División de Aseguramiento del ASIC
Artículo 18. Los requisitos exigidos para el cargo de Coordinador o Coordinadora de la División de Aseguramiento del ASIC, son los siguientes:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Mayor de edad.

3. Profesional de la salud con conocimiento farmacéutico, en procura, almacenamiento de insumos, medicamentos y equipos.

4. No estar sujeto a interdicción civil, inhabilitación política y administrativa.

De las competencias de los Voceros o Voceras del Poder Popular
Artículo 19. A los efectos de esta resolución, las competencias de los Voceros o Voceras del Poder Popular, son las siguientes:

1. Establecer comunicación permanente con los Comités de Salud, Consejos Comunales, Comunas y el Consejo de Dirección del ASIC de manera de asegurar que la contraloría social sea un medio de participación y corresponsabilidad entre los ciudadanos y ciudadanas las organizaciones sociales y el equipo de salud de los establecimientos en la vigilancia, supervisión y control de la gestión pública en salud.

2. Promover la participación protagónica de los Comités de Salud Consejos Comunales y Comunas en el mejoramiento y optimización de los servicios en los establecimientos.

3. Fomentar la articulación entre los Comités de Salud Consejos Comunales, Comunas y los Equipos Básicos de Salud (EBS) para elaborar y ejecutar el plan de acción de salud en las comunidades del territorio del Consultorio Popular.

4. Acompañar al Consejo de Dirección en la planificación, ejecución y control del Plan de Acción en Salud del ASIC.

5. Presentar el plan de acción de la Comisión de Contraloría Social en Salud donde se especifique las medidas o acciones de control social para dar cumplimiento a las políticas y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).

6. Informar de situaciones adversas en la prestación del servicio y establecer corrección e intervención, conjuntamente con el Consejo de Dirección.

7. Presentar informes al Consejo de Dirección referentes a las actuaciones de los Comités de Salud, consejos comunales y comunas, así como observaciones y recomendaciones y de no ser atendidas y corregidas de manera eficaz y oportuna, llevarla al ente jerárquico superior.

8. Informar a los Comités de Salud, consejos comunales, comunas y a la comunidad sobre avances y resultados de sus actuaciones.

9. Exigir la rendición de cuentas públicas a los servidores y servidoras públicos.

10. Fomentar el trabajo articulado entre organizaciones del Poder Popular, Misiones Sociales, Comité de Salud, Consejos Comunales, Comunas y el Consejo de Dirección del ASIC. Impulsar la defensa colectiva y popular del derecho humano a la salud y garantizar la integridad del ASIC.

De los Voceros o Voceras del Poder Popular
Artículo 20. La participación del Poder Popular en el ASIC está canalizada por los voceros y voceras escogidos por los Comités de Salud, Consejos Comunales y Comunas y activos en esa localidad. No podrán ser voceros o voceras los empleados con cargos de libre nombramiento y remoción. Los voceros o voceras deben ser elegidos o relegitimados cada dos años, conjuntamente con los otros y otras integrantes del Consejo de Dirección.

Del Perfil de la Vocería del Poder Popular
Artículo 21. Para postularse para ser Vocero del Poder Popular, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Integrante activo de un comité de salud.

2. Ser de nacionalidad venezolana o persona con más de diez (10) años de residencia legal en el país.

3. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.

4. No haber sido sancionados por el Consejo Moral Republicano o la Contraloría General de la República.

5. No haber sido destituidos de algún órgano o ente del estado.

6. No ejercer cargo de representación popular ni desempeñar un cargo de alto nivel en la administración pública. Funcionarios y funcionarias públicos del sector salud, alcaldía y gobernación, entre otros.

7. Estar residenciado en el respectivo ámbito político-territorial del Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC).


De la metodología de elección de los Voceros o Voceras del Poder Popular
Artículo 22. Para que un o una integrante de la comunidad pueda postularse para ser Vocero o Vocera del poder popular, debe cumplir con el siguiente proceso:

1. Debe conformarse el Comité promotor, integrado por el equipo básico de salud y 1 voceros/as por cada comités de salud local.

2. Difundir la información y promover el debate entre los habitantes del ámbito geográfico del ASIC, explicando la importancia de la participación protagónica del poder popular en salud.

3. Coordinar el proceso de elección; fijando día, fecha y hora, con anticipación para que la convocatoria y la participación sea nutrida.

4. En la asamblea se debe nombrar un director o directora de debate, un secretario o secretaria de actas y los testigos. Se debe levantar acta de Asamblea.

De los Voceros o Voceras de los Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 23. A los efectos de la presente Resolución los Voceros o Voceras de los trabajadores son todos aquellos trabajadores o trabajadoras del ASIC elegidos entre ellos y ellas en Asamblea, para lo cual incluirá el resultado final expresado por todos trabajadores y trabajadoras del área asistencial, administrativa y obrera de los establecimientos y escenarios de trabajo del ASIC.

Requisitos para ocupar el cargo de Voceros o Voceras de los Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 24. Para ejercer el cargo de Voceros o Voceras, el aspirante debe ser venezolano, mayor de edad y reunir con los requisitos correspondientes a dicho cargo. La vocería debe ser renovada o relegitimada cada dos (2) años. En razón de la naturaleza de dicho cargo los empleados y empleadas públicos con cargos de libre nombramiento y remoción no están habilitados para actuar como voceros y voceras.

De las Funciones de los Voceros o Voceras de los Trabajadores y Trabajadoras
Artículo 25. Son funciones de los Voceros o Voceras de los Trabajadores y Trabajadoras, a los efectos de esta Resolución, las siguientes:

1. Cumplir las decisiones del Consejo de Dirección en la Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras del ASIC.

2. Fomentar la participación del trabajo voluntario por el bien de la comunidad donde residen y/o laboran, en coordinación con los trabajadores y trabajadoras.

3. Recomendar al Colectivo de Dirección del ASIC, las acciones necesarias que permitan el mejoramiento del funcionamiento de Gestión de la Red Integrada de Salud en el Área de Salud Integral Comunitaria, para lo cual realizarán el seguimiento de los compromisos adquiridos para tal efecto.

4. Elevar ante el Consejo de Dirección las propuestas de los agentes de prevención para la salud, la seguridad e higiene del ambiente laboral de los trabajadores y trabajadoras.

5. Presentar ante el Consejo de Dirección los reclamos y las denuncias formuladas por los trabajadores y trabajadoras en busca de las medidas y correctivos necesarios, a fin de facilitar las soluciones oportunas a las condiciones del ambiente de trabajo.

6. Las demás que le señale la ley y demás actos normativos o le asigne el Consejo de Dirección del ASIC.


Del proceso de elección del Vocero o Vocera de los Trabajadores y Trabajadoras en el ASIC
Artículo 26. Los Presidentes de sindicatos y/o coordinadores de organizaciones sindicales afiliados a la Federación Nacional más representativa que suscribe la contratación colectiva de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Salud para el proceso de selección del Vocero o Vocera de los Trabajadores y Trabajadoras del ASIC, cumplirán con el siguiente proceso:

1. Convocar a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras que conforman el Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) respectiva donde participen los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y sus órganos adscritos, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y otros, para proceder a la elección del delegado o delegada principal y suplente de los Trabajadores y Trabajadoras. Esta convocatoria debe ser pública y se debe dejar constancia fotográfica de la misma en las carteleras de los Centros de Salud que conforman el ASIC respectivo, así mismo, se debe notificar a él o la Coordinadora del ASIC y a la máxima autoridad estadal designada por el Ministro o Ministra.

2. Se debe tomar asistencia de la asamblea donde se especifique: nombre y apellido del Trabajador o Trabajadora, cédula de identidad, centro de trabajo donde labora, cargo, teléfono, correo electrónico y firma.

3. Se debe levantar acta del resultado de la asamblea identificando al vocero o vocera electa, resultado de los votos tanto del principal como el que quede de segundo en votos el cual será el suplente.

a. Dicha acta será remitida copia a: Dirección Regional de Salud, Director o directora del ASIC, Inspectoría del Trabajo y a la Coordinación Nacional del Sindicato que reúna al mayor número de trabajadores y trabajadoras.

b. La realización de lo acordado en el Acta será de obligatorio cumplimiento de los Sindicatos de base que reúnan al mayor número de trabajadores y trabajadoras.

c. Se debe digitalizar en formato Excel los resultados de la asamblea identificando el Estado, el ASIC y el vocero o vocera que resultó electo por los votos quedando como principal; y el suplente que corresponde al segundo en votos.

De los Equipos Básicos de Salud
Artículo 27. La Red de Atención Comunal de Salud del Sistema Público Nacional de Salud, contarán con Equipos Básicos de Salud (EBS), de acuerdo a lo establecido en las Normas que Establecen la Clasificación de los Espacios o establecimientos de Salud de la Red Integral del Sistema Público Nacional de Salud, publicada en Gaceta Oficial N° 41.796 de fecha 09 de enero de 2020.

Las funciones y requisitos para desempeñar los cargos de los equipos básicos de salud, se describen en el Manual de Trabajo del Equipo Básico de Salud del Consultorio Popular, publicado en la página web del Ministerio del Poder Popular para La Salud. Los integrantes de los Equipos Básicos de Salud (EBS), velarán por la aplicación de la Guía Práctica de Programas de Salud Priorizados para este equipo en la Red de Atención Comunal, publicado en la página web del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Artículo 28. La presente Resolución entra en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

CARLOS ALVARADO GONZÁLEZ
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD





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