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Decreto N° 4.445, mediante el cual se declaran de carácter estratégico para el desarrollo de la economía nacional los desechos y residuos metálicos, ferrosos, de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal, la chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, así como los residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria, producto del reciclaje de papel y cartón, en cualquier condición [Reimpreso]


Decreto N° 4.445 de fecha 24 de febrero de 2021, mediante el cual se declaran de carácter estratégico para el desarrollo de la economía nacional los desechos y residuos metálicos, ferrosos, de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal, la chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, así como los residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria, producto del reciclaje de papel y cartón, en cualquier condición, que a efectos de este Decreto se denominarán en su conjunto “material estratégico susceptible de reciclaje”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.617 Extraordinario de esa misma fecha.
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Decreto N° 4.445           24 de febrero de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto Nº 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.606 Extraordinario de la misma fecha; prorrogado según consta del Decreto N.º 4.440 de fecha 23 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.615 Extraordinario de la misma fecha; en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano preservar las conquistas y logros que junto al pueblo se han ido alcanzando en medio del asedio permanente de quienes adversan el proyecto Bolivariano, y avanzar a una nueva etapa que nos permita la construcción de un nuevo modelo económico, tal como está concebido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que los minerales metálicos son de la competencia del Ejecutivo Nacional, en función de su carácter estratégico, por lo cual debe tomar las previsiones necesarias para racionalizar la extracción y aprovechamiento de dichos minerales, en función de asegurar su suministro actual y para las generaciones futuras,

CONSIDERANDO

Que el aumento de valor de los desechos y chatarra de aluminio, cobre y hierro ha resultado en un mercado ilícito de estos materiales, al cual se ha incorporado una gran cantidad de bienes públicos en servicio que son hurtados para su venta, fundición y posterior comercialización,


CONSIDERANDO

Que es imperioso organizar y priorizar en torno a las necesidades del pueblo venezolano el destino y uso de los desechos de aluminio, hierro y cobre, así como de la chatarra ferrosa y no ferrosa para dar un mejor uso a estos materiales, con el propósito de satisfacer las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida de la población, de acuerdo con el desarrollo económico, social, cultural y la integración,

DECRETA


Artículo 1º. Se declaran de carácter estratégico para el desarrollo de la economía nacional los desechos y residuos metálicos, ferrosos, de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal, la chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, así como los residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria, producto del reciclaje de papel y cartón, en cualquier condición, que a efectos de este Decreto se denominarán en su conjunto “material estratégico susceptible de reciclaje”.

Artículo 2º. Se reserva al Ejecutivo Nacional, a través de la CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ), la compra de material estratégico susceptible de reciclaje proveniente del sector público nacional.

Artículo 3º. La CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) será el ente responsable del control, recolección, acopio, movilización, transformación, comercialización nacional y exportación del material estratégico susceptible de reciclaje.

Artículo 4º. Los órganos y entes del sector público nacional deberán poner a disposición de la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) todo el material estratégico susceptible de reciclaje, de su propiedad o bajo su administración, dentro de un lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Superintendencia Nacional de Bienes Públicos y los responsables patrimoniales de cada órgano y ente de la Administración Pública Nacional, empresas del Estado y demás formas asociativas realizarán las gestiones pertinentes para la desincorporación de los bienes que correspondan, dentro del plazo establecido en este artículo.

Vencido dicho plazo, los órganos y entes del sector público deberán remitir mensualmente a la CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) el listado de material estratégico susceptible de reciclaje desincorporado o a su disposición.

El inventario o el listado a que refiere este artículo deberá contener la categoría correspondiente de material estratégico, cantidad, disposición, localización, estado general y precio establecido según lo dispuesto en el aparte único del artículo 5º de este Decreto.


Artículo 5º. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional que desincorporen material estratégico susceptible de reciclaje deberán ponerlo a disposición de la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) a su requerimiento, dentro del plazo establecido por dicha empresa estatal para ello. Dicha Corporación ejercerá además un derecho preferente de compra respecto del material estratégico susceptible de reciclaje proveniente de los demás órganos y entes del sector público nacional.

El Ministerio con competencia en materia de industrias, mediante resolución, establecerá los precios a ser pagados a los órganos y entes del sector público por la venta del material estratégico susceptible de reciclaje que hicieren. Dicha resolución establecerá claramente las categorías de material y los precios aplicables por peso o volumen del mismo, según corresponda.

Artículo 6º. El material estratégico susceptible de reciclaje bajo administración o custodia de algún órgano o ente del sector público nacional sujeto a procedimientos administrativos o judiciales, que haya sido declarado en abandono, será entregado a la Empresa del Estado CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ).

Artículo 7º. La CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) dispondrá un porcentaje del material estratégico susceptible de reciclaje bajo su control o disposición, a los fines de su utilización prioritaria en el desarrollo de las industrias estratégicas del país.


Artículo 8º. Se prohíbe la exportación de material estratégico susceptible de reciclaje. Solo excepcionalmente y previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva podrá ser exportado dicho material estratégico.
Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, tomar las previsiones normativas y operativas necesarias para la cabal ejecución de la prohibición establecida en este artículo.

Artículo 9º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana adoptará las medidas pertinentes para detectar, prevenir, controlar y combatir las prácticas de acopio, transporte, comercialización, extracción, sustracción o aprovechamiento de material estratégico susceptible de reciclaje en violación de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 10º. Las máximas autoridades de los órganos y entes del sector público serán responsables del cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

La CORPORACIÓN ECOSOCIALISTA EZEQUIEL ZAMORA, S.A. (CORPOEZ) deberá remitir a la Vicepresidencia de la República un informe que dé cuenta del material estratégico susceptible de reciclaje que le sea transferido en cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, dentro de los noventa (90) días siguientes a su entrada en vigencia, así como un informe trimestral que exprese la cantidad de material recibido del sector público, su origen, clasificación y precios. Dicho informe trimestral será entregado dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.


Artículo 11º. Se excluye de la aplicación de este Decreto la recolección, movilización, acopio, transformación, comercialización y exportación de la chatarra ferrosa y no ferrosa naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica generada por las unidades y dependencias del sector defensa, salvo en lo relacionado con la autorización para la exportación prevista en el artículo 7 de este Decreto.

Artículo 12º. La Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 13º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 14 º. Se deroga el Decreto N° 3.247, mediante el cual se autoriza a la Empresa Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora, S.A. (CORPOEZ), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, para la comercialización nacional y exportación de chatarra ferrosa y no ferrosa, chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, publicado en la Gaceta Número 41.323 de fecha 18 de enero de 2018, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contravenga lo ordenado en este Decreto.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado, 
(siguen más firmas...)





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