Decreto N° 4.446 de fecha 24 de febrero de 2021, mediante el cual se exhorta a las autoridades municipales del país a implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.617 Extraordinario de esa misma fecha.
Decreto N° 4.446 24 de febrero de 2021
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que la tecnología y los servicios de información son instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que por mandato de Ley de Infogobierno, los órganos y entes del Poder Público, en el ejercido de sus competencias, están obligados utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman y en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular,
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública se encuentra al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, debiendo fundamentar su actuación en los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, razón por la cual está llamada a adoptar todas las medidas que permitan mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas, incluyendo el uso de las tecnologías de información,
CONSIDERANDO
Que la administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejerce con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha desarrollado y colocado a disposición de las Entidades Municipales y también al servicio de los particulares, una herramienta tecnológica de carácter gratuito y con estándares abiertos que garantizan el acceso a todo el código fuente,
CONSIDERANDO
Que el Estado debe facilitar el acceso de todas las personas para realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza, haciendo uso para ello de las tecnologías de información, tal como lo consagra la Ley de Infogobierno.
DECRETA
Artículo 1°. Se exhorta a las autoridades municipales del país a implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia y el suministro oportuno de información que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 2°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, brindarán la asistencia técnica a las Entidades Municipales, a los fines de la implementación de los mecanismos basados en tecnologías de información a los que hace referencia este Decreto.
Artículo 3°. El Consejo Federal de Gobierno proveerá la plataforma tecnológica necesaria " para los procesos de recaudación o para la mejora de la gestión de recaudación municipal de manera inmediata a aquellas entidades que no posean estas plataformas digitales o aquellas que así lo soliciten.
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior determinará los parámetros y facilitará los mecanismos tecnológicos para el registro y suministro oportuno de la información sobre la recaudación tributaria que garantice la coordinación entre la Hacienda Pública Municipal y la Hacienda Pública Nacional.
Artículo 5°. La implementación de mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de competencia municipal y el suministro de información oportuna que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, constituirán criterios para la evaluación y aprobación de recursos del Fondo de Compensación Interterritorlal.
Artículo 6°. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y la Ministra del Poder Popular de Ciencia y Tecnología quedan encargadas de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERAEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDALa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto N° 4.446 24 de febrero de 2021
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que la tecnología y los servicios de información son instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que por mandato de Ley de Infogobierno, los órganos y entes del Poder Público, en el ejercido de sus competencias, están obligados utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman y en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular,
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública se encuentra al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, debiendo fundamentar su actuación en los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, razón por la cual está llamada a adoptar todas las medidas que permitan mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas, incluyendo el uso de las tecnologías de información,
CONSIDERANDO
Que la administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejerce con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha desarrollado y colocado a disposición de las Entidades Municipales y también al servicio de los particulares, una herramienta tecnológica de carácter gratuito y con estándares abiertos que garantizan el acceso a todo el código fuente,
CONSIDERANDO
Que el Estado debe facilitar el acceso de todas las personas para realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza, haciendo uso para ello de las tecnologías de información, tal como lo consagra la Ley de Infogobierno.
DECRETA
Artículo 1°. Se exhorta a las autoridades municipales del país a implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia y el suministro oportuno de información que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 2°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, brindarán la asistencia técnica a las Entidades Municipales, a los fines de la implementación de los mecanismos basados en tecnologías de información a los que hace referencia este Decreto.
Artículo 3°. El Consejo Federal de Gobierno proveerá la plataforma tecnológica necesaria " para los procesos de recaudación o para la mejora de la gestión de recaudación municipal de manera inmediata a aquellas entidades que no posean estas plataformas digitales o aquellas que así lo soliciten.
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior determinará los parámetros y facilitará los mecanismos tecnológicos para el registro y suministro oportuno de la información sobre la recaudación tributaria que garantice la coordinación entre la Hacienda Pública Municipal y la Hacienda Pública Nacional.
Artículo 5°. La implementación de mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de competencia municipal y el suministro de información oportuna que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, constituirán criterios para la evaluación y aprobación de recursos del Fondo de Compensación Interterritorlal.
Artículo 6°. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y la Ministra del Poder Popular de Ciencia y Tecnología quedan encargadas de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERAEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDALa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que la tecnología y los servicios de información son instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que por mandato de Ley de Infogobierno, los órganos y entes del Poder Público, en el ejercido de sus competencias, están obligados utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman y en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular,
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública se encuentra al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, debiendo fundamentar su actuación en los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, razón por la cual está llamada a adoptar todas las medidas que permitan mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas, incluyendo el uso de las tecnologías de información,
CONSIDERANDO
Que la administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejerce con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha desarrollado y colocado a disposición de las Entidades Municipales y también al servicio de los particulares, una herramienta tecnológica de carácter gratuito y con estándares abiertos que garantizan el acceso a todo el código fuente,
CONSIDERANDO
Que el Estado debe facilitar el acceso de todas las personas para realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza, haciendo uso para ello de las tecnologías de información, tal como lo consagra la Ley de Infogobierno.
DECRETA
Artículo 1°. Se exhorta a las autoridades municipales del país a implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia y el suministro oportuno de información que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 2°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, brindarán la asistencia técnica a las Entidades Municipales, a los fines de la implementación de los mecanismos basados en tecnologías de información a los que hace referencia este Decreto.
Artículo 3°. El Consejo Federal de Gobierno proveerá la plataforma tecnológica necesaria " para los procesos de recaudación o para la mejora de la gestión de recaudación municipal de manera inmediata a aquellas entidades que no posean estas plataformas digitales o aquellas que así lo soliciten.
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior determinará los parámetros y facilitará los mecanismos tecnológicos para el registro y suministro oportuno de la información sobre la recaudación tributaria que garantice la coordinación entre la Hacienda Pública Municipal y la Hacienda Pública Nacional.
Artículo 5°. La implementación de mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de competencia municipal y el suministro de información oportuna que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, constituirán criterios para la evaluación y aprobación de recursos del Fondo de Compensación Interterritorlal.
Artículo 6°. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y la Ministra del Poder Popular de Ciencia y Tecnología quedan encargadas de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERAEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDALa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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