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Decreto Nº 4.446, mediante el cual se exhorta a las autoridades municipales del país a implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia

Decreto N° 4.446 de fecha 24 de febrero de 2021, mediante el cual se exhorta a las autoridades municipales del país a implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.617 Extraordinario de esa misma fecha.



Decreto N° 4.446           24 de febrero de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que la tecnología y los servicios de información son instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que por mandato de Ley de Infogobierno, los órganos y entes del Poder Público, en el ejercido de sus competencias, están obligados utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman y en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular,

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública se encuentra al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, debiendo fundamentar su actuación en los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, razón por la cual está llamada a adoptar todas las medidas que permitan mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas, incluyendo el uso de las tecnologías de información,


CONSIDERANDO

Que la administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejerce con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha desarrollado y colocado a disposición de las Entidades Municipales y también al servicio de los particulares, una herramienta tecnológica de carácter gratuito y con estándares abiertos que garantizan el acceso a todo el código fuente,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe facilitar el acceso de todas las personas para realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza, haciendo uso para ello de las tecnologías de información, tal como lo consagra la Ley de Infogobierno.

DECRETA


Artículo 1°. Se exhorta a las autoridades municipales del país a implementar mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de su competencia y el suministro oportuno de información que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, de conformidad con lo establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 

Artículo 2°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, brindarán la asistencia técnica a las Entidades Municipales, a los fines de la implementación de los mecanismos basados en tecnologías de información a los que hace referencia este Decreto.

Artículo 3°. El Consejo Federal de Gobierno proveerá la plataforma tecnológica necesaria " para los procesos de recaudación o para la mejora de la gestión de recaudación municipal de manera inmediata a aquellas entidades que no posean estas plataformas digitales o aquellas que así lo soliciten.


Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior determinará los parámetros y facilitará los mecanismos tecnológicos para el registro y suministro oportuno de la información sobre la recaudación tributaria que garantice la coordinación entre la Hacienda Pública Municipal y la Hacienda Pública Nacional.

Artículo 5°. La implementación de mecanismos basados en las tecnologías de información para la declaración y pago de los tributos de competencia municipal y el suministro de información oportuna que garantice la coordinación con la Hacienda Pública Nacional, constituirán criterios para la evaluación y aprobación de recursos del Fondo de Compensación Interterritorlal.

Artículo 6°. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y la Ministra del Poder Popular de Ciencia y Tecnología quedan encargadas de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES 





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