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Decreto Nº 4.603, mediante el cual se incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista

Decreto N° 4.602 de fecha 1º de mayo de 2021, mediante el cual se aumenta el Salario Mínimo mensual obligatorio, así como el monto de las Pensiones, en el monto que en él se especifica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.622 Extraordinario de esa misma fecha.



Decreto N° 4.603           01 de mayo de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con el aparte primero del artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

El proceso de revalorización del ingreso de los trabajadores y trabajadoras como componente estructural del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica orientado a la protección social del Pueblo y a derrotar la guerra económica y las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con el fin de generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población, para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,


CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica y las medidas coercitivas unilaterales propiciadas por factores tanto internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias inducidas que vive la economía venezolana,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

DICTO

El siguiente,

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA EL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA



Artículo 1°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado ajustarán el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 3°. Los empleadores y empleadoras del sector público y del sector privado pagarán mensualmente a cada trabajador y trabajadora el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1° de este Decreto, sin que puedan efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.


Artículo 4°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los empleadores y las empleadoras, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo.

Artículo 5°. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo; de Planificación; y de Economía, Finanzas y Comercio Exterior quedan encargados de la ejecución de este Decreto. 

Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2021.

Dado en Caracas, el primer día del mes de mayo de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZALEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUE ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRIGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPOLITO ANTONIO ABREU PAEZ
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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