Decreto N° 4.525 de fecha 9 de junio de 2021, mediante el cual se dicta la Optimización y Dinamización de los Procesos de Exportación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.145 de esa misma fecha.
☑ Prorrogado ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto N° 4.525 09 de junio de 2021
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 222, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 15 del artículo 152 y los numerales 2 y 11 del artículo 232, ejusdem, concatenado con el artículo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los numerales 1, 11 y 13 del artículo 3, y el artículo 117 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, fundamentándose en los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, objetividad, uniformidad, para el ejercicio de la función pública, y con sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizando la seguridad jurídica, mediante órganos y entes eficaces y eficientes que se encarguen de su aplicación y fiel cumplimiento,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, se mantiene como objetivo nacional la transformación del sistema económico, en función de la transición al socialismo bolivariano, trascendiendo del modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo socialista; siendo un objetivo estratégico en ese sentido el fortalecimiento de los sectores productivos en los cuales el país tiene ventajas comparativas, tomando los excedentes como base económica alternativa del modelo mono-exportador,
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Estado Venezolano desarrollar políticas económicas que estimulen e incentiven a las exportaciones no petroleras del país, a los fines de contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, la especulación, el valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios, que han logrado generar una gran crisis económica, a través del apoyo en aquellas actividades exportadoras no tradicionales, minimizando de esta manera la dependencia de la renta petrolera,
CONSIDERANDO
Que los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, están en la obligación de rediseñar y suprimir los trámites utilizando al máximo los elementos tecnológicos e incorporando controles automatizados y sistematizado que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales y burocráticos, que de alguna manera pudieren haber obstaculizado el incremento de las potencialidades exportadoras del país en rubros no tradicionales,
CONSIDERANDO
Que dentro de las medidas que se revelan como necesarias a los fines de agilizar y reimpulsar las exportaciones no tradicionales, se encuentran aquellas referidas a la dispensa, simplificación o supresión de aquellos trámites, procedimientos y requisitos que resulten innecesarios o superfluos para la exportación de bienes no tradicionales, así como la introducción de todas aquellas mejoras en los procesos logísticos que faciliten e incentiven el comercio exterior.
DICTA
El siguiente,
DECRETO DE OPTIMIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE EXPORTACIÓN
FinalidadArtículo 1°. Este Decreto tiene por finalidad optimizar y dinamizar los procesos de exportación, mediante la racionalización de los certificados, permisos y licencias, exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados a los procesos de exportación.
Régimen Legal 4Artículo 2°. Se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece los Aranceles de Aduanas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 4 del Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto.
Régimen Legal 14Artículo 3°. Se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece los Aranceles de Aduanas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 14 del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto.
Régimen Legal 18Artículo 4°. Se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece los Aranceles de Aduanas publicado en la Gaceta Oficial Gaceta Oficial (sic) de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto. Autorización para exportar Café en grano y Cacao en grano
Artículo 5°. Se dispensa de la autorización para la exportación del Cacao en grano y de sus sub-productos, así como la del café en grano, establecida en Capítulo II, Sección VI del Decreto N° 2.292, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222, Extraordinario de fecha 01 de abril de 2016.
Seguimiento y monitoreoArtículo 6°. La dispensa de los permisos, autorizaciones y certificaciones indicados en los artículos precedentes estarán supeditada al balance, seguimiento y monitoreo mensual de los Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia respectiva, siempre y cuando se garantice la satisfacción de la demanda nacional de los productos que son objeto de este Decreto.
Del Registro de la exportaciónArtículo 7°. El beneficio establecido en el presente Decreto, se aplicará una vez que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
VigenciaArtículo 8°. Este Decreto tendrá una vigencia de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso de tiempo que podrá ser prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERAEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
APENDICE I
A. Códigos arancelarios a seguir conservando el Régimen Legal 04 del Ministerio del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional
Código
Arancelario
Régimen
Legal
Importación
Exportación
2914110000
13
4
3102291000
13
4
3102900010
7,13
4
3102900090
13
4
3814002000
10,11
4,10
8544701000
4
8544702000
12
4
8544703000
12
4
8544709000
12
4
B. Códigos arancelarios a seguir conservando el Régimen Legal 14 del Ministerio del Poder Popular para Alimentación.
Código
Arancelario
Régimen
Legal
Importación
Exportación
0401101000
5,8,12
14
0401501000
5,8,12
14
0713331100
5,6
14
0713339900
5,6
14
1001990010
5,6
14
1001990090
5,6
14
1006109100
5,6
14
1006400000
5,6
14
1209910000
5,6
14
1212930000
5,6
14
1511100000
5,8
14
1902300000
5,12
14
C. Códigos arancelarios a seguir conservando el Régimen Legal 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
Código
Arancelario
Régimen
Legal
Importación
Exportación
0302430000
3,5,18
18
0302450000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0303530000
3,5,18
18
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Decreto N° 4.525 09 de junio de 2021
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 222, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 15 del artículo 152 y los numerales 2 y 11 del artículo 232, ejusdem, concatenado con el artículo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los numerales 1, 11 y 13 del artículo 3, y el artículo 117 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, fundamentándose en los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, objetividad, uniformidad, para el ejercicio de la función pública, y con sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizando la seguridad jurídica, mediante órganos y entes eficaces y eficientes que se encarguen de su aplicación y fiel cumplimiento,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, se mantiene como objetivo nacional la transformación del sistema económico, en función de la transición al socialismo bolivariano, trascendiendo del modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo socialista; siendo un objetivo estratégico en ese sentido el fortalecimiento de los sectores productivos en los cuales el país tiene ventajas comparativas, tomando los excedentes como base económica alternativa del modelo mono-exportador,
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Estado Venezolano desarrollar políticas económicas que estimulen e incentiven a las exportaciones no petroleras del país, a los fines de contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, la especulación, el valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios, que han logrado generar una gran crisis económica, a través del apoyo en aquellas actividades exportadoras no tradicionales, minimizando de esta manera la dependencia de la renta petrolera,
CONSIDERANDO
Que los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, están en la obligación de rediseñar y suprimir los trámites utilizando al máximo los elementos tecnológicos e incorporando controles automatizados y sistematizado que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales y burocráticos, que de alguna manera pudieren haber obstaculizado el incremento de las potencialidades exportadoras del país en rubros no tradicionales,
CONSIDERANDO
Que dentro de las medidas que se revelan como necesarias a los fines de agilizar y reimpulsar las exportaciones no tradicionales, se encuentran aquellas referidas a la dispensa, simplificación o supresión de aquellos trámites, procedimientos y requisitos que resulten innecesarios o superfluos para la exportación de bienes no tradicionales, así como la introducción de todas aquellas mejoras en los procesos logísticos que faciliten e incentiven el comercio exterior.
DICTA
El siguiente,
DECRETO DE OPTIMIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE EXPORTACIÓN
FinalidadArtículo 1°. Este Decreto tiene por finalidad optimizar y dinamizar los procesos de exportación, mediante la racionalización de los certificados, permisos y licencias, exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados a los procesos de exportación.
Régimen Legal 4Artículo 2°. Se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece los Aranceles de Aduanas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 4 del Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto.
Régimen Legal 14Artículo 3°. Se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece los Aranceles de Aduanas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 14 del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto.
Régimen Legal 18Artículo 4°. Se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece los Aranceles de Aduanas publicado en la Gaceta Oficial Gaceta Oficial (sic) de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto. Autorización para exportar Café en grano y Cacao en grano
Artículo 5°. Se dispensa de la autorización para la exportación del Cacao en grano y de sus sub-productos, así como la del café en grano, establecida en Capítulo II, Sección VI del Decreto N° 2.292, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222, Extraordinario de fecha 01 de abril de 2016.
Seguimiento y monitoreoArtículo 6°. La dispensa de los permisos, autorizaciones y certificaciones indicados en los artículos precedentes estarán supeditada al balance, seguimiento y monitoreo mensual de los Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia respectiva, siempre y cuando se garantice la satisfacción de la demanda nacional de los productos que son objeto de este Decreto.
Del Registro de la exportaciónArtículo 7°. El beneficio establecido en el presente Decreto, se aplicará una vez que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
VigenciaArtículo 8°. Este Decreto tendrá una vigencia de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso de tiempo que podrá ser prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERAEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
APENDICE I
A. Códigos arancelarios a seguir conservando el Régimen Legal 04 del Ministerio del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional
Código
Arancelario
Régimen
Legal
Importación
Exportación
2914110000
13
4
3102291000
13
4
3102900010
7,13
4
3102900090
13
4
3814002000
10,11
4,10
8544701000
4
8544702000
12
4
8544703000
12
4
8544709000
12
4
B. Códigos arancelarios a seguir conservando el Régimen Legal 14 del Ministerio del Poder Popular para Alimentación.
Código
Arancelario
Régimen
Legal
Importación
Exportación
0401101000
5,8,12
14
0401501000
5,8,12
14
0713331100
5,6
14
0713339900
5,6
14
1001990010
5,6
14
1001990090
5,6
14
1006109100
5,6
14
1006400000
5,6
14
1209910000
5,6
14
1212930000
5,6
14
1511100000
5,8
14
1902300000
5,12
14
C. Códigos arancelarios a seguir conservando el Régimen Legal 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
Código
Arancelario
Régimen
Legal
Importación
Exportación
0302430000
3,5,18
18
0302450000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0303530000
3,5,18
18
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Decreto N° 4.525 09 de junio de 2021
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 222, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 15 del artículo 152 y los numerales 2 y 11 del artículo 232, ejusdem, concatenado con el artículo 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los numerales 1, 11 y 13 del artículo 3, y el artículo 117 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, fundamentándose en los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, eficiencia, objetividad, uniformidad, para el ejercicio de la función pública, y con sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizando la seguridad jurídica, mediante órganos y entes eficaces y eficientes que se encarguen de su aplicación y fiel cumplimiento,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, se mantiene como objetivo nacional la transformación del sistema económico, en función de la transición al socialismo bolivariano, trascendiendo del modelo rentista petrolero capitalista hacia el modelo económico productivo socialista; siendo un objetivo estratégico en ese sentido el fortalecimiento de los sectores productivos en los cuales el país tiene ventajas comparativas, tomando los excedentes como base económica alternativa del modelo mono-exportador,
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Estado Venezolano desarrollar políticas económicas que estimulen e incentiven a las exportaciones no petroleras del país, a los fines de contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, la especulación, el valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios, que han logrado generar una gran crisis económica, a través del apoyo en aquellas actividades exportadoras no tradicionales, minimizando de esta manera la dependencia de la renta petrolera,
CONSIDERANDO
Que los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, están en la obligación de rediseñar y suprimir los trámites utilizando al máximo los elementos tecnológicos e incorporando controles automatizados y sistematizado que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales y burocráticos, que de alguna manera pudieren haber obstaculizado el incremento de las potencialidades exportadoras del país en rubros no tradicionales,
CONSIDERANDO
Que dentro de las medidas que se revelan como necesarias a los fines de agilizar y reimpulsar las exportaciones no tradicionales, se encuentran aquellas referidas a la dispensa, simplificación o supresión de aquellos trámites, procedimientos y requisitos que resulten innecesarios o superfluos para la exportación de bienes no tradicionales, así como la introducción de todas aquellas mejoras en los procesos logísticos que faciliten e incentiven el comercio exterior.
DICTA
El siguiente,
DECRETO DE OPTIMIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE EXPORTACIÓN
FinalidadArtículo 1°. Este Decreto tiene por finalidad optimizar y dinamizar los procesos de exportación, mediante la racionalización de los certificados, permisos y licencias, exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados a los procesos de exportación.
Régimen Legal 4Artículo 2°. Se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece los Aranceles de Aduanas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 4 del Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto.
Régimen Legal 14Artículo 3°. Se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece los Aranceles de Aduanas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 14 del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto.
Régimen Legal 18Artículo 4°. Se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establece los Aranceles de Aduanas publicado en la Gaceta Oficial Gaceta Oficial (sic) de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto. Autorización para exportar Café en grano y Cacao en grano
Artículo 5°. Se dispensa de la autorización para la exportación del Cacao en grano y de sus sub-productos, así como la del café en grano, establecida en Capítulo II, Sección VI del Decreto N° 2.292, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222, Extraordinario de fecha 01 de abril de 2016.
Seguimiento y monitoreoArtículo 6°. La dispensa de los permisos, autorizaciones y certificaciones indicados en los artículos precedentes estarán supeditada al balance, seguimiento y monitoreo mensual de los Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia respectiva, siempre y cuando se garantice la satisfacción de la demanda nacional de los productos que son objeto de este Decreto.
Del Registro de la exportaciónArtículo 7°. El beneficio establecido en el presente Decreto, se aplicará una vez que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
VigenciaArtículo 8°. Este Decreto tendrá una vigencia de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso de tiempo que podrá ser prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERAEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
APENDICE I
A. Códigos arancelarios a seguir conservando el Régimen Legal 04 del Ministerio del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional
Código
Arancelario
Régimen
Legal
Importación
Exportación
2914110000
13
4
3102291000
13
4
3102900010
7,13
4
3102900090
13
4
3814002000
10,11
4,10
8544701000
4
8544702000
12
4
8544703000
12
4
8544709000
12
4
B. Códigos arancelarios a seguir conservando el Régimen Legal 14 del Ministerio del Poder Popular para Alimentación.
Código
Arancelario
Régimen
Legal
Importación
Exportación
0401101000
5,8,12
14
0401501000
5,8,12
14
0713331100
5,6
14
0713339900
5,6
14
1001990010
5,6
14
1001990090
5,6
14
1006109100
5,6
14
1006400000
5,6
14
1209910000
5,6
14
1212930000
5,6
14
1511100000
5,8
14
1902300000
5,12
14
C. Códigos arancelarios a seguir conservando el Régimen Legal 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.
Código
Arancelario
Régimen
Legal
Importación
Exportación
0302430000
3,5,18
18
0302450000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0302810000
3,5,18
18
0303530000
3,5,18
18
Código Arancelario |
Régimen Legal |
|
Importación |
Exportación |
|
2914110000 |
13 |
4 |
3102291000 |
13 |
4 |
3102900010 |
7,13 |
4 |
3102900090 |
13 |
4 |
3814002000 |
10,11 |
4,10 |
8544701000 |
|
4 |
8544702000 |
12 |
4 |
8544703000 |
12 |
4 |
8544709000 |
12 |
4 |
Código Arancelario |
Régimen Legal |
|
Importación |
Exportación |
|
0401101000 |
5,8,12 |
14 |
0401501000 |
5,8,12 |
14 |
0713331100 |
5,6 |
14 |
0713339900 |
5,6 |
14 |
1001990010 |
5,6 |
14 |
1001990090 |
5,6 |
14 |
1006109100 |
5,6 |
14 |
1006400000 |
5,6 |
14 |
1209910000 |
5,6 |
14 |
1212930000 |
5,6 |
14 |
1511100000 |
5,8 |
14 |
1902300000 |
5,12 |
14 |
Código Arancelario |
Régimen Legal |
|
Importación |
Exportación |
|
0302430000 |
3,5,18 |
18 |
0302450000 |
3,5,18 |
18 |
0302810000 |
3,5,18 |
18 |
0302810000 |
3,5,18 |
18 |
0302810000 |
3,5,18 |
18 |
0302810000 |
3,5,18 |
18 |
0302810000 |
3,5,18 |
18 |
0303530000 |
3,5,18 |
18 |
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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