Resolución N° 025 de fecha 26 de abril de 2021, mediante la cual se establecen las nuevas condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.168 de fecha 14 de julio de 2021..
☑Vigente ☞FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR
PARA
HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO
DEL MINISTRO
CONSULTORÍA
JURÍDICA
RESOLUCIÓN
N° 025
CARACAS,
26 DE ABRIL DE 2021
210º,
162º y 22°
El
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto N 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017, publicado
en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana deVenezuela Nº 6.343, en ejercicio de las atribuciones conferidas por
los artículos 63 y 78, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica,
el artículo 6, numerales 1, 2 y 8, artículos 55, 56 y 28 numeral 2
y 66 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
CONSIDERANDO
Que
con la finalidad de combatir la guerra económica y brindarles a los
venezolanos alternativas financieras, que permitan el acceso a una
vivienda digna de conformidad con lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministro del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda Ildemaro Moisés Villarroel
Arismendi planteo (sic) el incremento en los montos máximos en las
distintas modalidades de créditos.
CONSIDERANDO
Que
el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Nicolás Maduro Moros, aprobó las nuevas condiciones de
financiamiento a ser aplicables a los créditos con recursos de los
Fondos de Ahorro para la Vivienda (FAOV/FAVV), bajo las modalidades
de adquisición, autoconstrucción, ampliación, mejora de la
vivienda principal, construidas en el marco de la Gran Misión
Vivienda Venezuela.
RESUELVE
PRIMERO: Establecer las nuevas condiciones de financiamiento que regirán el
otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción,
ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes
de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
SEGUNDO:
El monto máximo del financiamiento para vivienda principal será
hasta por la cantidad de
a)
Se incrementa el monto máximo para financiamiento de QUINIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), A CINCO MIL SETECIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.700.000.000,00) por concento (sic) de
crédito para la Adquisición de vivienda principal.
b)
Se incrementa el monto máximo para financiamiento de CUATROCIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), A CUATRO MIL QUINIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.500.000.000,00) por concepto de crédito
para la Autoconstrucción de vivienda principal.
c)
Se incrementa el monto máximo para financiamiento de DOSCIENTOS
OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 280.000.000,00), A TRES MIL CIEN
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.100.000.000,00) por concento (sic) de
crédito para Ampliación de vivienda principal.
d)
Se incrementa el monto máximo para financiamiento de DOS CIENTOS
CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 240.000.000,00), A DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2. 600.000.000,00) por
concento (sic) de Mejora de vivienda principal.
TERCERO:
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
ILDEMARO
MOISES VILLARROEL ARISMENDI
Ministro
del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR
PARA
HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO
DEL MINISTRO
CONSULTORÍA
JURÍDICA
RESOLUCIÓN
N° 025
CARACAS,
26 DE ABRIL DE 2021
210º,
162º y 22°
El
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado
mediante Decreto N 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017, publicado
en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana deVenezuela Nº 6.343, en ejercicio de las atribuciones conferidas por
los artículos 63 y 78, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica,
el artículo 6, numerales 1, 2 y 8, artículos 55, 56 y 28 numeral 2
y 66 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
CONSIDERANDO
Que
con la finalidad de combatir la guerra económica y brindarles a los
venezolanos alternativas financieras, que permitan el acceso a una
vivienda digna de conformidad con lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministro del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda Ildemaro Moisés Villarroel
Arismendi planteo (sic) el incremento en los montos máximos en las
distintas modalidades de créditos.
CONSIDERANDO
Que
el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Nicolás Maduro Moros, aprobó las nuevas condiciones de
financiamiento a ser aplicables a los créditos con recursos de los
Fondos de Ahorro para la Vivienda (FAOV/FAVV), bajo las modalidades
de adquisición, autoconstrucción, ampliación, mejora de la
vivienda principal, construidas en el marco de la Gran Misión
Vivienda Venezuela.
RESUELVE
PRIMERO: Establecer las nuevas condiciones de financiamiento que regirán el
otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción,
ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes
de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
SEGUNDO:
El monto máximo del financiamiento para vivienda principal será
hasta por la cantidad de
a)
Se incrementa el monto máximo para financiamiento de QUINIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), A CINCO MIL SETECIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.700.000.000,00) por concento (sic) de
crédito para la Adquisición de vivienda principal.
b)
Se incrementa el monto máximo para financiamiento de CUATROCIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), A CUATRO MIL QUINIENTOS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.500.000.000,00) por concepto de crédito
para la Autoconstrucción de vivienda principal.
c)
Se incrementa el monto máximo para financiamiento de DOSCIENTOS
OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 280.000.000,00), A TRES MIL CIEN
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.100.000.000,00) por concento (sic) de
crédito para Ampliación de vivienda principal.
d)
Se incrementa el monto máximo para financiamiento de DOS CIENTOS
CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 240.000.000,00), A DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2. 600.000.000,00) por
concento (sic) de Mejora de vivienda principal.
TERCERO:
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
ILDEMARO
MOISES VILLARROEL ARISMENDI
Ministro
del Poder Popular para Hábitat y Vivienda
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
RESOLUCIÓN N° 025
CARACAS, 26 DE ABRIL DE 2021
210º, 162º y 22°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana deVenezuela Nº 6.343, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 63 y 78, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, el artículo 6, numerales 1, 2 y 8, artículos 55, 56 y 28 numeral 2 y 66 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de combatir la guerra económica y brindarles a los venezolanos alternativas financieras, que permitan el acceso a una vivienda digna de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi planteo (sic) el incremento en los montos máximos en las distintas modalidades de créditos.
CONSIDERANDO
Que el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, aprobó las nuevas condiciones de financiamiento a ser aplicables a los créditos con recursos de los Fondos de Ahorro para la Vivienda (FAOV/FAVV), bajo las modalidades de adquisición, autoconstrucción, ampliación, mejora de la vivienda principal, construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
RESUELVE
PRIMERO: Establecer las nuevas condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
SEGUNDO: El monto máximo del financiamiento para vivienda principal será hasta por la cantidad de
a) Se incrementa el monto máximo para financiamiento de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), A CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.700.000.000,00) por concento (sic) de crédito para la Adquisición de vivienda principal.
b) Se incrementa el monto máximo para financiamiento de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), A CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.500.000.000,00) por concepto de crédito para la Autoconstrucción de vivienda principal.
c) Se incrementa el monto máximo para financiamiento de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 280.000.000,00), A TRES MIL CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.100.000.000,00) por concento (sic) de crédito para Ampliación de vivienda principal.
d) Se incrementa el monto máximo para financiamiento de DOS CIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 240.000.000,00), A DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2. 600.000.000,00) por concento (sic) de Mejora de vivienda principal.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda