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Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil [Vigente]


Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.633 Extraordinario de fecha 7 de julio de 2021.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
211° 162° 22°

Decreta

La siguiente,

LEY DE LA GRAN MISIÓN CHAMBA JUVENIL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto regular y establecer lineamientos de la Gran Misión Chamba Juvenil, a fin de garantizar, promover y consolidar la inclusión de las y los jóvenes al estudio, su incorporación como sujetos activos al sistema productivo nacional y el fortalecimiento de una nueva cultura para el proceso social de trabajo, dirigidas al desarrollo sustentable de la Nación.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplican a las y los adolescentes y jóvenes, registrados en la Gran Misión Chamba Juvenil, con edades comprendidas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, de nacionalidad venezolana o extranjera. De igual manera, a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, mixto y comunal, en sus relaciones con la Gran Misión Chamba Juvenil o los integrantes de la misma.

Finalidad
Artículo 3. La presente Ley tiene como finalidad:

1. Promover y garantizar la corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado, en la garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de progresividad, indivisibilidad e interdependencia.

2. Desarrollar procesos de educación como instrumentos liberadores, orientados al desarrollo pleno de la personalidad para el disfrute de una existencia digna, que transcurra con una valoración ética del trabajo y con una conciencia de participación ciudadana en la construcción de una sociedad justa e igualitaria.

3. Promover y fortalecer una nueva cultura para el proceso social de trabajo para los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable.

4. Generar condiciones técnicas, científicas y académicas para desarrollar, fortalecer e incentivar la participación de las y los jóvenes en las distintas áreas productivas de la Nación.

5. Reconocer, proteger y desarrollar iniciativas populares, nuevas formas de emprendimiento, teletrabajo y cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva.

Principios
Artículo 4. La presente Ley se rige por los valores y principios de participación, responsabilidad, equidad, justicia, igualdad social y de género, corresponsabilidad, solidaridad, universalidad y sustentabilidad en la cual se protege y promueve la educación y el trabajo como los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado.

Gran Misión Chamba Juvenil
Artículo 5. La Gran Misión Chamba Juvenil está dirigida a las personas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, con el fin de organizar a las juventudes en la República Bolivariana de Venezuela y coordinar de forma orgánica acciones en el campo económico y productivo de la Nación en función de la soberanía y la independencia, la defensa de sus derechos laborales y la inserción en procesos formativos, técnicos y prácticos conducentes a su participación en el proceso social de trabajo.


Objetivos
Artículo 6. La Gran Misión Chamba Juvenil tiene los siguientes objetivos:

1. Formular, coordinar, dirigir e impulsar programas educativos para la formación integral, continua y permanente de las y los adolescentes y jóvenes, que incentiven la escolaridad.

2. Diseñar planes de captación, formación y capacitación para las juventudes productivas en las áreas estratégicas de atención para la satisfacción de la demanda de producción y atención a la salud en el territorio nacional.

3. Diseñar y ejecutar un Plan de las juventudes dirigido a la investigación y el desarrollo, aplicado a los procesos de producción, articulando la educación y el trabajo de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

4. Organizar, orientar y supervisar la incorporación de las y los adolescentes y jóvenes a los centros educativos, de formación y capacitación o entidades de trabajo.

5. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil. 6. Establecer con las instituciones con competencia en materia educativa, un sistema de reconocimiento al estudio, acreditación y certificación de saberes.

7. Coordinar con los órganos y entes del Estado la inclusión de jóvenes en actividades de ocupación productivas, especialmente aquéllas dirigidas a crear nuevas formas de emprendimiento.

8. Crear, articular, coordinar e impulsar con los órganos y entes del Estado, instituciones con competencia en investigación científica y desarrollo, universidades y otros entes de derecho público o privado, una incubadora de proyectos que impulse el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e innovar tecnologías, generar empleos y crecimiento económico.

9. Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de las juventudes.

Interés General y Orden Público
Artículo 7. Las disposiciones de esta Ley son de interés general y orden público.

CAPÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL


Protección Integral
Artículo 8. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, impulsará los mecanismos y articulaciones necesarias para atender integralmente a las y los adolescentes y jóvenes que participan en la Gran Misión Chamba Juvenil, tomando en consideración, entre otras, sus necesidades culturales, educativas, alimenticias, habitacionales, deportivas, recreativas, productivas y sociales.

De la inclusión, la igualdad y no discriminación y la pluriculturalidad
Artículo 9. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la inclusión de las y los adolescentes y jóvenes, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, considerando y respetando su cultura, idiosincrasia, religión, ámbito geográfico donde habita, grupo étnico, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, entre otros. De igual manera, desarrollará planes y programas para las juventudes campesinas, indígenas, en frontera, con discapacidad u otras particularidades.

Garantía al primer trabajo
Artículo 10. El Estado, a través la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la incorporación de las y los jóvenes en edad productiva al proceso social del trabajo, en las entidades de trabajo de derecho público o privado sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Así mismo, promoverá su incorporación a las nuevas formas de emprendimientos o cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva.

Experiencia laboral
Artículo 11. El Estado promoverá, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, los ministerios e instituciones con competencia en materia del proceso social del trabajo y de juventud, la inserción laboral y productiva de las y los jóvenes al sector público y privado sin la exigencia de experiencia como requisito.

Corresponsabilidad
Artículo 12. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, son corresponsables por la ejecución, control y seguimiento de las políticas de protección a la educación e incorporación de las y los y jóvenes al proceso social del trabajo y las nuevas formas de emprendimiento que configuren el desarrollo productivo de la Nación.

CAPÍTULO III
ESTUDIO Y TRABAJO


Armonía entre educación y trabajo
Artículo 13. El trabajo de las y los jóvenes inscritos en el Registro de la Gran Misión Chamba Juvenil debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.

Protección del derecho a la educación
Artículo 14. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la inserción laboral sin menoscabo del derecho a la educación, creando los mecanismos que permitan la prosecución escolar, protección y acompañamiento de las y los jóvenes que se encuentren cursando estudios.

Formación y capacitación
Artículo 15. El Ejecutivo Nacional promoverá y organizará anualmente planes especiales de formación y capacitación en oficios y especialidades a fin de fortalecer la producción nacional, para atender las prioridades del desarrollo de la Nación, incentivando la incorporación de las juventudes a una ocupación productiva y laboral.

Acreditación y certificación de saberes
Artículo 16. Cuando la o el participante contare con conocimiento suficiente en la práctica de algún arte u oficio, la Gran Misión Chamba Juvenil garantizará la debida acreditación o certificación canalizando mediante la oportuna articulación con los ministerios con competencia e instancias organizativas con competencia en la acreditación y certificación de los saberes humanísticos, sociales, técnicos y científicos adquiridos.

Inserción laboral
Artículo 17. El Ejecutivo Nacional desarrollará anualmente un plan de inserción laboral en puestos de trabajo, ocupaciones productivas y laborales, para las y los jóvenes inscritos en el Registro de la Misión Gran Chamba Juvenil.

CAPÍTULO IV
DESARROLLO DE UNA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO


Incubadora de proyectos de la juventud
Artículo 18. El Ejecutivo Nacional dispondrá de una Incubadora de Proyectos de la Gran Misión Chamba Juvenil en articulación con los órganos y entes del Estado, instituciones con competencia en investigación científica y desarrollo, universidades y otros organismos de derecho público o privado, que impulse el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e innovar tecnologías, generar empleos, crecimiento económico y la acción sostenida de emprendimientos.

Asistencia Técnica
Artículo 19. La Gran Misión Chamba Juvenil, a través de la Incubadora de Proyectos, brindará asesoría técnica especializada en los aspectos empresariales que el emprendedor requiera desarrollar tales como: administración, contabilidad, asesoría fisca-tributaria, asesoría legal, publicidad, mercadeo, asesoría en la inversión y su retorno, comercialización y distribución, acompañamiento motivacional y desarrollo de proyectos y procesos.

Programas de ocupación productiva
Artículo 20. La Gran Misión Chamba Juvenil creará e impulsará programas, proyectos y planes especiales para el reconocimiento, protección y desarrollo de iniciativas populares, nuevas formas de emprendimiento, teletrabajo y cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva, destinados a la formación e inserción laboral de las y los jóvenes.

Vuelta al campo
Artículo 21. La Gran Misión Chamba Juvenil desarrollará mecanismos de articulación con los órganos y entes del Estado con competencia en la materia de producción, agricultura y tierras destinados a impulsar la fuerza productiva de las juventudes en el trabajo del campo.


Chamba digital
Artículo 22. La Gran Misión Chamba Juvenil implementará programas de formación, desarrollo y fortalecimiento de las criptomonedas, entre otras en las siguientes áreas: desarrollo y aprovechamiento de la tecnología, blockchain; minería digital; intercambio o trading; billetera digital o wallet; casas de cambio o exchange; y, mercados digitales.

Soy joven productivo
Artículo 23. La Gran Misión Chamba Juvenil promoverá los mecanismos que faciliten la obtención de financiamientos a las jóvenes emprendedoras y los jóvenes emprendedores, vinculando al sistema financiero nacional, así como de financiamientos directos.

Nuevas formas de emprendimiento
Artículo 24. La Gran Misión Chamba Juvenil brindará asistencia técnica, jurídica, administrativa y financiera que promueva, incentive y proteja el desarrollo de ideas innovadoras en el mercado productivo de las y los jóvenes inscritos en el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil.

CAPÍTULO V
ESTRUCTURA DE LA GRAN MISIÓN CHAMBA JUVENIL


De la organización
Artículo 25. Se establece la conformación de un Estado Mayor de la Gran Misión Chamba Juvenil en todos sus niveles, nacional, regional y municipal, así como el impulso de las comunas, con el fin de organizar y orientar todas las líneas estratégicas y acciones destinadas a la ejecución exitosa de la misión. Participarán en el Estado Mayor los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación, juventud y proceso social del trabajo, entre otros órganos y entes que el Ejecutivo Nacional considere conveniente para alcanzar los objetivos de la Gran Misión, así como una o un representante de la Asamblea Nacional.

El Ejecutivo Nacional regulará la organización y funcionamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil.

Diseño, coordinación y ejecución
Artículo 26. Los ministerios con competencia en materia de juventud, educación, proceso social del trabajo y sus entes adscritos, en coordinación con la Gran Misión Chamba Juvenil, son las instancias institucionales para el diseño, coordinación y ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinadas a garantizar la inclusión al estudio de las y los jóvenes, así como su incorporación a la Gran Misión Chamba Juvenil.

Fuente de financiamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil
Artículo 27. Los recursos para el funcionamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil provendrán del Ejecutivo Nacional, el cual podrá establecer los mecanismos de fomento e incentivo a través de los cuales el sector privado participará en el desarrollo de la Gran Misión Chamba Juvenil.

CAPÍTULO VI
REGISTRO NACIONAL DE CHAMBA JUVENIL


Objetivos del registro
Artículo 28. El Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil es la herramienta mediante la cual se obtienen datos para planificar, formular, ejecutar y controlar la política pública en materia de formación, capacitación e inserción al proceso social del trabajo, así como a la ocupación productiva, a partir de los datos suministrados por las y los jóvenes, de conformidad con la presente Ley.

Sujetos del Registro
Artículo 29. Podrán inscribirse en el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil las y los adolescentes y jóvenes con edades comprendidas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, venezolanos y extranjeros. El requisito único para inscribirse al Registro de la Gran Misión Chamba Juvenil será el número del documento de identidad de la persona. El Ejecutivo Nacional regulará la organización y funcionamiento de este Registro Nacional.

Registro de inserción laboral
Artículo 30. La Gran Misión Chamba Juvenil promoverá y organizará los planes especiales de inserción laboral a jóvenes registrados y en edad productiva de conformidad con esta Ley. Para ello, se apoyará en el registro del ministerio con competencia en materia laboral.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS



DISPOSICIÓN FINAL


Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162°de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional

MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Primera Vicepresidenta

DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL
Segundo Vicepresidente

ROSALÍA GIL PACHECO
Secretaria

INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADO
Subsecretaria

Promulgación de la Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil, de conformidad con lo previsto en los artículos 213 y 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑÁÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GOMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZALEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRIGUEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMIREZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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