Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.633 Extraordinario de fecha 7 de julio de 2021.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA211° 162° 22°
Decreta
La siguiente,
LEY DE LA GRAN MISIÓN CHAMBA JUVENIL
CAPÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ObjetoArtículo 1. La presente Ley tiene como objeto regular y establecer lineamientos de la Gran Misión Chamba Juvenil, a fin de garantizar, promover y consolidar la inclusión de las y los jóvenes al estudio, su incorporación como sujetos activos al sistema productivo nacional y el fortalecimiento de una nueva cultura para el proceso social de trabajo, dirigidas al desarrollo sustentable de la Nación.
Ámbito de AplicaciónArtículo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplican a las y los adolescentes y jóvenes, registrados en la Gran Misión Chamba Juvenil, con edades comprendidas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, de nacionalidad venezolana o extranjera. De igual manera, a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, mixto y comunal, en sus relaciones con la Gran Misión Chamba Juvenil o los integrantes de la misma.
FinalidadArtículo 3. La presente Ley tiene como finalidad:
1. Promover y garantizar la corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado, en la garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de progresividad, indivisibilidad e interdependencia.
2. Desarrollar procesos de educación como instrumentos liberadores, orientados al desarrollo pleno de la personalidad para el disfrute de una existencia digna, que transcurra con una valoración ética del trabajo y con una conciencia de participación ciudadana en la construcción de una sociedad justa e igualitaria.
3. Promover y fortalecer una nueva cultura para el proceso social de trabajo para los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable.
4. Generar condiciones técnicas, científicas y académicas para desarrollar, fortalecer e incentivar la participación de las y los jóvenes en las distintas áreas productivas de la Nación.
5. Reconocer, proteger y desarrollar iniciativas populares, nuevas formas de emprendimiento, teletrabajo y cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva.
PrincipiosArtículo 4. La presente Ley se rige por los valores y principios de participación, responsabilidad, equidad, justicia, igualdad social y de género, corresponsabilidad, solidaridad, universalidad y sustentabilidad en la cual se protege y promueve la educación y el trabajo como los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado.
Gran Misión Chamba JuvenilArtículo 5. La Gran Misión Chamba Juvenil está dirigida a las personas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, con el fin de organizar a las juventudes en la República Bolivariana de Venezuela y coordinar de forma orgánica acciones en el campo económico y productivo de la Nación en función de la soberanía y la independencia, la defensa de sus derechos laborales y la inserción en procesos formativos, técnicos y prácticos conducentes a su participación en el proceso social de trabajo.
ObjetivosArtículo 6. La Gran Misión Chamba Juvenil tiene los siguientes objetivos:
1. Formular, coordinar, dirigir e impulsar programas educativos para la formación integral, continua y permanente de las y los adolescentes y jóvenes, que incentiven la escolaridad.
2. Diseñar planes de captación, formación y capacitación para las juventudes productivas en las áreas estratégicas de atención para la satisfacción de la demanda de producción y atención a la salud en el territorio nacional.
3. Diseñar y ejecutar un Plan de las juventudes dirigido a la investigación y el desarrollo, aplicado a los procesos de producción, articulando la educación y el trabajo de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
4. Organizar, orientar y supervisar la incorporación de las y los adolescentes y jóvenes a los centros educativos, de formación y capacitación o entidades de trabajo.
5. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil. 6. Establecer con las instituciones con competencia en materia educativa, un sistema de reconocimiento al estudio, acreditación y certificación de saberes.
7. Coordinar con los órganos y entes del Estado la inclusión de jóvenes en actividades de ocupación productivas, especialmente aquéllas dirigidas a crear nuevas formas de emprendimiento.
8. Crear, articular, coordinar e impulsar con los órganos y entes del Estado, instituciones con competencia en investigación científica y desarrollo, universidades y otros entes de derecho público o privado, una incubadora de proyectos que impulse el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e innovar tecnologías, generar empleos y crecimiento económico.
9. Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de las juventudes.
Interés General y Orden PúblicoArtículo 7. Las disposiciones de esta Ley son de interés general y orden público.
CAPÍTULO IIDE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
Protección IntegralArtículo 8. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, impulsará los mecanismos y articulaciones necesarias para atender integralmente a las y los adolescentes y jóvenes que participan en la Gran Misión Chamba Juvenil, tomando en consideración, entre otras, sus necesidades culturales, educativas, alimenticias, habitacionales, deportivas, recreativas, productivas y sociales.
De la inclusión, la igualdad y no discriminación y la pluriculturalidadArtículo 9. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la inclusión de las y los adolescentes y jóvenes, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, considerando y respetando su cultura, idiosincrasia, religión, ámbito geográfico donde habita, grupo étnico, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, entre otros. De igual manera, desarrollará planes y programas para las juventudes campesinas, indígenas, en frontera, con discapacidad u otras particularidades.
Garantía al primer trabajoArtículo 10. El Estado, a través la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la incorporación de las y los jóvenes en edad productiva al proceso social del trabajo, en las entidades de trabajo de derecho público o privado sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Así mismo, promoverá su incorporación a las nuevas formas de emprendimientos o cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva.
Experiencia laboralArtículo 11. El Estado promoverá, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, los ministerios e instituciones con competencia en materia del proceso social del trabajo y de juventud, la inserción laboral y productiva de las y los jóvenes al sector público y privado sin la exigencia de experiencia como requisito.
CorresponsabilidadArtículo 12. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, son corresponsables por la ejecución, control y seguimiento de las políticas de protección a la educación e incorporación de las y los y jóvenes al proceso social del trabajo y las nuevas formas de emprendimiento que configuren el desarrollo productivo de la Nación.
CAPÍTULO IIIESTUDIO Y TRABAJO
Armonía entre educación y trabajoArtículo 13. El trabajo de las y los jóvenes inscritos en el Registro de la Gran Misión Chamba Juvenil debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.
Protección del derecho a la educaciónArtículo 14. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la inserción laboral sin menoscabo del derecho a la educación, creando los mecanismos que permitan la prosecución escolar, protección y acompañamiento de las y los jóvenes que se encuentren cursando estudios.
Formación y capacitaciónArtículo 15. El Ejecutivo Nacional promoverá y organizará anualmente planes especiales de formación y capacitación en oficios y especialidades a fin de fortalecer la producción nacional, para atender las prioridades del desarrollo de la Nación, incentivando la incorporación de las juventudes a una ocupación productiva y laboral.
Acreditación y certificación de saberesArtículo 16. Cuando la o el participante contare con conocimiento suficiente en la práctica de algún arte u oficio, la Gran Misión Chamba Juvenil garantizará la debida acreditación o certificación canalizando mediante la oportuna articulación con los ministerios con competencia e instancias organizativas con competencia en la acreditación y certificación de los saberes humanísticos, sociales, técnicos y científicos adquiridos.
Inserción laboralArtículo 17. El Ejecutivo Nacional desarrollará anualmente un plan de inserción laboral en puestos de trabajo, ocupaciones productivas y laborales, para las y los jóvenes inscritos en el Registro de la Misión Gran Chamba Juvenil.
CAPÍTULO IVDESARROLLO DE UNA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO
Incubadora de proyectos de la juventudArtículo 18. El Ejecutivo Nacional dispondrá de una Incubadora de Proyectos de la Gran Misión Chamba Juvenil en articulación con los órganos y entes del Estado, instituciones con competencia en investigación científica y desarrollo, universidades y otros organismos de derecho público o privado, que impulse el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e innovar tecnologías, generar empleos, crecimiento económico y la acción sostenida de emprendimientos.
Asistencia TécnicaArtículo 19. La Gran Misión Chamba Juvenil, a través de la Incubadora de Proyectos, brindará asesoría técnica especializada en los aspectos empresariales que el emprendedor requiera desarrollar tales como: administración, contabilidad, asesoría fisca-tributaria, asesoría legal, publicidad, mercadeo, asesoría en la inversión y su retorno, comercialización y distribución, acompañamiento motivacional y desarrollo de proyectos y procesos.
Programas de ocupación productivaArtículo 20. La Gran Misión Chamba Juvenil creará e impulsará programas, proyectos y planes especiales para el reconocimiento, protección y desarrollo de iniciativas populares, nuevas formas de emprendimiento, teletrabajo y cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva, destinados a la formación e inserción laboral de las y los jóvenes.
Vuelta al campoArtículo 21. La Gran Misión Chamba Juvenil desarrollará mecanismos de articulación con los órganos y entes del Estado con competencia en la materia de producción, agricultura y tierras destinados a impulsar la fuerza productiva de las juventudes en el trabajo del campo.
Chamba digitalArtículo 22. La Gran Misión Chamba Juvenil implementará programas de formación, desarrollo y fortalecimiento de las criptomonedas, entre otras en las siguientes áreas: desarrollo y aprovechamiento de la tecnología, blockchain; minería digital; intercambio o trading; billetera digital o wallet; casas de cambio o exchange; y, mercados digitales.
Soy joven productivoArtículo 23. La Gran Misión Chamba Juvenil promoverá los mecanismos que faciliten la obtención de financiamientos a las jóvenes emprendedoras y los jóvenes emprendedores, vinculando al sistema financiero nacional, así como de financiamientos directos.
Nuevas formas de emprendimientoArtículo 24. La Gran Misión Chamba Juvenil brindará asistencia técnica, jurídica, administrativa y financiera que promueva, incentive y proteja el desarrollo de ideas innovadoras en el mercado productivo de las y los jóvenes inscritos en el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil.
CAPÍTULO VESTRUCTURA DE LA GRAN MISIÓN CHAMBA JUVENIL
De la organizaciónArtículo 25. Se establece la conformación de un Estado Mayor de la Gran Misión Chamba Juvenil en todos sus niveles, nacional, regional y municipal, así como el impulso de las comunas, con el fin de organizar y orientar todas las líneas estratégicas y acciones destinadas a la ejecución exitosa de la misión. Participarán en el Estado Mayor los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación, juventud y proceso social del trabajo, entre otros órganos y entes que el Ejecutivo Nacional considere conveniente para alcanzar los objetivos de la Gran Misión, así como una o un representante de la Asamblea Nacional.
El Ejecutivo Nacional regulará la organización y funcionamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil.
Diseño, coordinación y ejecuciónArtículo 26. Los ministerios con competencia en materia de juventud, educación, proceso social del trabajo y sus entes adscritos, en coordinación con la Gran Misión Chamba Juvenil, son las instancias institucionales para el diseño, coordinación y ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinadas a garantizar la inclusión al estudio de las y los jóvenes, así como su incorporación a la Gran Misión Chamba Juvenil.
Fuente de financiamiento de la Gran Misión Chamba JuvenilArtículo 27. Los recursos para el funcionamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil provendrán del Ejecutivo Nacional, el cual podrá establecer los mecanismos de fomento e incentivo a través de los cuales el sector privado participará en el desarrollo de la Gran Misión Chamba Juvenil.
CAPÍTULO VIREGISTRO NACIONAL DE CHAMBA JUVENIL
Objetivos del registroArtículo 28. El Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil es la herramienta mediante la cual se obtienen datos para planificar, formular, ejecutar y controlar la política pública en materia de formación, capacitación e inserción al proceso social del trabajo, así como a la ocupación productiva, a partir de los datos suministrados por las y los jóvenes, de conformidad con la presente Ley.
Sujetos del RegistroArtículo 29. Podrán inscribirse en el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil las y los adolescentes y jóvenes con edades comprendidas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, venezolanos y extranjeros. El requisito único para inscribirse al Registro de la Gran Misión Chamba Juvenil será el número del documento de identidad de la persona. El Ejecutivo Nacional regulará la organización y funcionamiento de este Registro Nacional.
Registro de inserción laboralArtículo 30. La Gran Misión Chamba Juvenil promoverá y organizará los planes especiales de inserción laboral a jóvenes registrados y en edad productiva de conformidad con esta Ley. Para ello, se apoyará en el registro del ministerio con competencia en materia laboral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. Queda derogado el Decreto N° 1.392 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.540.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162°de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZPresidente de la Asamblea Nacional
MARÍA IRIS VARELA RANGELPrimera Vicepresidenta
DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROLSegundo Vicepresidente
ROSALÍA GIL PACHECOSecretaria
INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretaria
Promulgación de la Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil, de conformidad con lo previsto en los artículos 213 y 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase(L.S.)NICOLAS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑÁÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GOMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZALEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERAEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRIGUEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMIREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.633 Extraordinario de fecha 7 de julio de 2021.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA211° 162° 22°
Decreta
La siguiente,
LEY DE LA GRAN MISIÓN CHAMBA JUVENIL
CAPÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ObjetoArtículo 1. La presente Ley tiene como objeto regular y establecer lineamientos de la Gran Misión Chamba Juvenil, a fin de garantizar, promover y consolidar la inclusión de las y los jóvenes al estudio, su incorporación como sujetos activos al sistema productivo nacional y el fortalecimiento de una nueva cultura para el proceso social de trabajo, dirigidas al desarrollo sustentable de la Nación.
Ámbito de AplicaciónArtículo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplican a las y los adolescentes y jóvenes, registrados en la Gran Misión Chamba Juvenil, con edades comprendidas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, de nacionalidad venezolana o extranjera. De igual manera, a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, mixto y comunal, en sus relaciones con la Gran Misión Chamba Juvenil o los integrantes de la misma.
FinalidadArtículo 3. La presente Ley tiene como finalidad:
1. Promover y garantizar la corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado, en la garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de progresividad, indivisibilidad e interdependencia.
2. Desarrollar procesos de educación como instrumentos liberadores, orientados al desarrollo pleno de la personalidad para el disfrute de una existencia digna, que transcurra con una valoración ética del trabajo y con una conciencia de participación ciudadana en la construcción de una sociedad justa e igualitaria.
3. Promover y fortalecer una nueva cultura para el proceso social de trabajo para los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable.
4. Generar condiciones técnicas, científicas y académicas para desarrollar, fortalecer e incentivar la participación de las y los jóvenes en las distintas áreas productivas de la Nación.
5. Reconocer, proteger y desarrollar iniciativas populares, nuevas formas de emprendimiento, teletrabajo y cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva.
PrincipiosArtículo 4. La presente Ley se rige por los valores y principios de participación, responsabilidad, equidad, justicia, igualdad social y de género, corresponsabilidad, solidaridad, universalidad y sustentabilidad en la cual se protege y promueve la educación y el trabajo como los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado.
Gran Misión Chamba JuvenilArtículo 5. La Gran Misión Chamba Juvenil está dirigida a las personas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, con el fin de organizar a las juventudes en la República Bolivariana de Venezuela y coordinar de forma orgánica acciones en el campo económico y productivo de la Nación en función de la soberanía y la independencia, la defensa de sus derechos laborales y la inserción en procesos formativos, técnicos y prácticos conducentes a su participación en el proceso social de trabajo.
ObjetivosArtículo 6. La Gran Misión Chamba Juvenil tiene los siguientes objetivos:
1. Formular, coordinar, dirigir e impulsar programas educativos para la formación integral, continua y permanente de las y los adolescentes y jóvenes, que incentiven la escolaridad.
2. Diseñar planes de captación, formación y capacitación para las juventudes productivas en las áreas estratégicas de atención para la satisfacción de la demanda de producción y atención a la salud en el territorio nacional.
3. Diseñar y ejecutar un Plan de las juventudes dirigido a la investigación y el desarrollo, aplicado a los procesos de producción, articulando la educación y el trabajo de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
4. Organizar, orientar y supervisar la incorporación de las y los adolescentes y jóvenes a los centros educativos, de formación y capacitación o entidades de trabajo.
5. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil. 6. Establecer con las instituciones con competencia en materia educativa, un sistema de reconocimiento al estudio, acreditación y certificación de saberes.
7. Coordinar con los órganos y entes del Estado la inclusión de jóvenes en actividades de ocupación productivas, especialmente aquéllas dirigidas a crear nuevas formas de emprendimiento.
8. Crear, articular, coordinar e impulsar con los órganos y entes del Estado, instituciones con competencia en investigación científica y desarrollo, universidades y otros entes de derecho público o privado, una incubadora de proyectos que impulse el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e innovar tecnologías, generar empleos y crecimiento económico.
9. Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de las juventudes.
Interés General y Orden PúblicoArtículo 7. Las disposiciones de esta Ley son de interés general y orden público.
CAPÍTULO IIDE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
Protección IntegralArtículo 8. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, impulsará los mecanismos y articulaciones necesarias para atender integralmente a las y los adolescentes y jóvenes que participan en la Gran Misión Chamba Juvenil, tomando en consideración, entre otras, sus necesidades culturales, educativas, alimenticias, habitacionales, deportivas, recreativas, productivas y sociales.
De la inclusión, la igualdad y no discriminación y la pluriculturalidadArtículo 9. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la inclusión de las y los adolescentes y jóvenes, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, considerando y respetando su cultura, idiosincrasia, religión, ámbito geográfico donde habita, grupo étnico, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, entre otros. De igual manera, desarrollará planes y programas para las juventudes campesinas, indígenas, en frontera, con discapacidad u otras particularidades.
Garantía al primer trabajoArtículo 10. El Estado, a través la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la incorporación de las y los jóvenes en edad productiva al proceso social del trabajo, en las entidades de trabajo de derecho público o privado sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Así mismo, promoverá su incorporación a las nuevas formas de emprendimientos o cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva.
Experiencia laboralArtículo 11. El Estado promoverá, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, los ministerios e instituciones con competencia en materia del proceso social del trabajo y de juventud, la inserción laboral y productiva de las y los jóvenes al sector público y privado sin la exigencia de experiencia como requisito.
CorresponsabilidadArtículo 12. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, son corresponsables por la ejecución, control y seguimiento de las políticas de protección a la educación e incorporación de las y los y jóvenes al proceso social del trabajo y las nuevas formas de emprendimiento que configuren el desarrollo productivo de la Nación.
CAPÍTULO IIIESTUDIO Y TRABAJO
Armonía entre educación y trabajoArtículo 13. El trabajo de las y los jóvenes inscritos en el Registro de la Gran Misión Chamba Juvenil debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.
Protección del derecho a la educaciónArtículo 14. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la inserción laboral sin menoscabo del derecho a la educación, creando los mecanismos que permitan la prosecución escolar, protección y acompañamiento de las y los jóvenes que se encuentren cursando estudios.
Formación y capacitaciónArtículo 15. El Ejecutivo Nacional promoverá y organizará anualmente planes especiales de formación y capacitación en oficios y especialidades a fin de fortalecer la producción nacional, para atender las prioridades del desarrollo de la Nación, incentivando la incorporación de las juventudes a una ocupación productiva y laboral.
Acreditación y certificación de saberesArtículo 16. Cuando la o el participante contare con conocimiento suficiente en la práctica de algún arte u oficio, la Gran Misión Chamba Juvenil garantizará la debida acreditación o certificación canalizando mediante la oportuna articulación con los ministerios con competencia e instancias organizativas con competencia en la acreditación y certificación de los saberes humanísticos, sociales, técnicos y científicos adquiridos.
Inserción laboralArtículo 17. El Ejecutivo Nacional desarrollará anualmente un plan de inserción laboral en puestos de trabajo, ocupaciones productivas y laborales, para las y los jóvenes inscritos en el Registro de la Misión Gran Chamba Juvenil.
CAPÍTULO IVDESARROLLO DE UNA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO
Incubadora de proyectos de la juventudArtículo 18. El Ejecutivo Nacional dispondrá de una Incubadora de Proyectos de la Gran Misión Chamba Juvenil en articulación con los órganos y entes del Estado, instituciones con competencia en investigación científica y desarrollo, universidades y otros organismos de derecho público o privado, que impulse el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e innovar tecnologías, generar empleos, crecimiento económico y la acción sostenida de emprendimientos.
Asistencia TécnicaArtículo 19. La Gran Misión Chamba Juvenil, a través de la Incubadora de Proyectos, brindará asesoría técnica especializada en los aspectos empresariales que el emprendedor requiera desarrollar tales como: administración, contabilidad, asesoría fisca-tributaria, asesoría legal, publicidad, mercadeo, asesoría en la inversión y su retorno, comercialización y distribución, acompañamiento motivacional y desarrollo de proyectos y procesos.
Programas de ocupación productivaArtículo 20. La Gran Misión Chamba Juvenil creará e impulsará programas, proyectos y planes especiales para el reconocimiento, protección y desarrollo de iniciativas populares, nuevas formas de emprendimiento, teletrabajo y cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva, destinados a la formación e inserción laboral de las y los jóvenes.
Vuelta al campoArtículo 21. La Gran Misión Chamba Juvenil desarrollará mecanismos de articulación con los órganos y entes del Estado con competencia en la materia de producción, agricultura y tierras destinados a impulsar la fuerza productiva de las juventudes en el trabajo del campo.
Chamba digitalArtículo 22. La Gran Misión Chamba Juvenil implementará programas de formación, desarrollo y fortalecimiento de las criptomonedas, entre otras en las siguientes áreas: desarrollo y aprovechamiento de la tecnología, blockchain; minería digital; intercambio o trading; billetera digital o wallet; casas de cambio o exchange; y, mercados digitales.
Soy joven productivoArtículo 23. La Gran Misión Chamba Juvenil promoverá los mecanismos que faciliten la obtención de financiamientos a las jóvenes emprendedoras y los jóvenes emprendedores, vinculando al sistema financiero nacional, así como de financiamientos directos.
Nuevas formas de emprendimientoArtículo 24. La Gran Misión Chamba Juvenil brindará asistencia técnica, jurídica, administrativa y financiera que promueva, incentive y proteja el desarrollo de ideas innovadoras en el mercado productivo de las y los jóvenes inscritos en el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil.
CAPÍTULO VESTRUCTURA DE LA GRAN MISIÓN CHAMBA JUVENIL
De la organizaciónArtículo 25. Se establece la conformación de un Estado Mayor de la Gran Misión Chamba Juvenil en todos sus niveles, nacional, regional y municipal, así como el impulso de las comunas, con el fin de organizar y orientar todas las líneas estratégicas y acciones destinadas a la ejecución exitosa de la misión. Participarán en el Estado Mayor los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación, juventud y proceso social del trabajo, entre otros órganos y entes que el Ejecutivo Nacional considere conveniente para alcanzar los objetivos de la Gran Misión, así como una o un representante de la Asamblea Nacional.
El Ejecutivo Nacional regulará la organización y funcionamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil.
Diseño, coordinación y ejecuciónArtículo 26. Los ministerios con competencia en materia de juventud, educación, proceso social del trabajo y sus entes adscritos, en coordinación con la Gran Misión Chamba Juvenil, son las instancias institucionales para el diseño, coordinación y ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinadas a garantizar la inclusión al estudio de las y los jóvenes, así como su incorporación a la Gran Misión Chamba Juvenil.
Fuente de financiamiento de la Gran Misión Chamba JuvenilArtículo 27. Los recursos para el funcionamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil provendrán del Ejecutivo Nacional, el cual podrá establecer los mecanismos de fomento e incentivo a través de los cuales el sector privado participará en el desarrollo de la Gran Misión Chamba Juvenil.
CAPÍTULO VIREGISTRO NACIONAL DE CHAMBA JUVENIL
Objetivos del registroArtículo 28. El Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil es la herramienta mediante la cual se obtienen datos para planificar, formular, ejecutar y controlar la política pública en materia de formación, capacitación e inserción al proceso social del trabajo, así como a la ocupación productiva, a partir de los datos suministrados por las y los jóvenes, de conformidad con la presente Ley.
Sujetos del RegistroArtículo 29. Podrán inscribirse en el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil las y los adolescentes y jóvenes con edades comprendidas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, venezolanos y extranjeros. El requisito único para inscribirse al Registro de la Gran Misión Chamba Juvenil será el número del documento de identidad de la persona. El Ejecutivo Nacional regulará la organización y funcionamiento de este Registro Nacional.
Registro de inserción laboralArtículo 30. La Gran Misión Chamba Juvenil promoverá y organizará los planes especiales de inserción laboral a jóvenes registrados y en edad productiva de conformidad con esta Ley. Para ello, se apoyará en el registro del ministerio con competencia en materia laboral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. Queda derogado el Decreto N° 1.392 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.540.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162°de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZPresidente de la Asamblea Nacional
MARÍA IRIS VARELA RANGELPrimera Vicepresidenta
DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROLSegundo Vicepresidente
ROSALÍA GIL PACHECOSecretaria
INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretaria
Promulgación de la Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil, de conformidad con lo previsto en los artículos 213 y 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase(L.S.)NICOLAS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑÁÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GOMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZALEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERAEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRIGUEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMIREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA211° 162° 22°
Decreta
La siguiente,
LEY DE LA GRAN MISIÓN CHAMBA JUVENIL
CAPÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ObjetoArtículo 1. La presente Ley tiene como objeto regular y establecer lineamientos de la Gran Misión Chamba Juvenil, a fin de garantizar, promover y consolidar la inclusión de las y los jóvenes al estudio, su incorporación como sujetos activos al sistema productivo nacional y el fortalecimiento de una nueva cultura para el proceso social de trabajo, dirigidas al desarrollo sustentable de la Nación.
Ámbito de AplicaciónArtículo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplican a las y los adolescentes y jóvenes, registrados en la Gran Misión Chamba Juvenil, con edades comprendidas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, de nacionalidad venezolana o extranjera. De igual manera, a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, mixto y comunal, en sus relaciones con la Gran Misión Chamba Juvenil o los integrantes de la misma.
FinalidadArtículo 3. La presente Ley tiene como finalidad:
1. Promover y garantizar la corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado, en la garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de progresividad, indivisibilidad e interdependencia.
2. Desarrollar procesos de educación como instrumentos liberadores, orientados al desarrollo pleno de la personalidad para el disfrute de una existencia digna, que transcurra con una valoración ética del trabajo y con una conciencia de participación ciudadana en la construcción de una sociedad justa e igualitaria.
3. Promover y fortalecer una nueva cultura para el proceso social de trabajo para los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable.
4. Generar condiciones técnicas, científicas y académicas para desarrollar, fortalecer e incentivar la participación de las y los jóvenes en las distintas áreas productivas de la Nación.
5. Reconocer, proteger y desarrollar iniciativas populares, nuevas formas de emprendimiento, teletrabajo y cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva.
PrincipiosArtículo 4. La presente Ley se rige por los valores y principios de participación, responsabilidad, equidad, justicia, igualdad social y de género, corresponsabilidad, solidaridad, universalidad y sustentabilidad en la cual se protege y promueve la educación y el trabajo como los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado.
Gran Misión Chamba JuvenilArtículo 5. La Gran Misión Chamba Juvenil está dirigida a las personas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, con el fin de organizar a las juventudes en la República Bolivariana de Venezuela y coordinar de forma orgánica acciones en el campo económico y productivo de la Nación en función de la soberanía y la independencia, la defensa de sus derechos laborales y la inserción en procesos formativos, técnicos y prácticos conducentes a su participación en el proceso social de trabajo.
ObjetivosArtículo 6. La Gran Misión Chamba Juvenil tiene los siguientes objetivos:
1. Formular, coordinar, dirigir e impulsar programas educativos para la formación integral, continua y permanente de las y los adolescentes y jóvenes, que incentiven la escolaridad.
2. Diseñar planes de captación, formación y capacitación para las juventudes productivas en las áreas estratégicas de atención para la satisfacción de la demanda de producción y atención a la salud en el territorio nacional.
3. Diseñar y ejecutar un Plan de las juventudes dirigido a la investigación y el desarrollo, aplicado a los procesos de producción, articulando la educación y el trabajo de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
4. Organizar, orientar y supervisar la incorporación de las y los adolescentes y jóvenes a los centros educativos, de formación y capacitación o entidades de trabajo.
5. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil. 6. Establecer con las instituciones con competencia en materia educativa, un sistema de reconocimiento al estudio, acreditación y certificación de saberes.
7. Coordinar con los órganos y entes del Estado la inclusión de jóvenes en actividades de ocupación productivas, especialmente aquéllas dirigidas a crear nuevas formas de emprendimiento.
8. Crear, articular, coordinar e impulsar con los órganos y entes del Estado, instituciones con competencia en investigación científica y desarrollo, universidades y otros entes de derecho público o privado, una incubadora de proyectos que impulse el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e innovar tecnologías, generar empleos y crecimiento económico.
9. Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de las juventudes.
Interés General y Orden PúblicoArtículo 7. Las disposiciones de esta Ley son de interés general y orden público.
CAPÍTULO IIDE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
Protección IntegralArtículo 8. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, impulsará los mecanismos y articulaciones necesarias para atender integralmente a las y los adolescentes y jóvenes que participan en la Gran Misión Chamba Juvenil, tomando en consideración, entre otras, sus necesidades culturales, educativas, alimenticias, habitacionales, deportivas, recreativas, productivas y sociales.
De la inclusión, la igualdad y no discriminación y la pluriculturalidadArtículo 9. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la inclusión de las y los adolescentes y jóvenes, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, considerando y respetando su cultura, idiosincrasia, religión, ámbito geográfico donde habita, grupo étnico, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, entre otros. De igual manera, desarrollará planes y programas para las juventudes campesinas, indígenas, en frontera, con discapacidad u otras particularidades.
Garantía al primer trabajoArtículo 10. El Estado, a través la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la incorporación de las y los jóvenes en edad productiva al proceso social del trabajo, en las entidades de trabajo de derecho público o privado sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Así mismo, promoverá su incorporación a las nuevas formas de emprendimientos o cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva.
Experiencia laboralArtículo 11. El Estado promoverá, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, los ministerios e instituciones con competencia en materia del proceso social del trabajo y de juventud, la inserción laboral y productiva de las y los jóvenes al sector público y privado sin la exigencia de experiencia como requisito.
CorresponsabilidadArtículo 12. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, son corresponsables por la ejecución, control y seguimiento de las políticas de protección a la educación e incorporación de las y los y jóvenes al proceso social del trabajo y las nuevas formas de emprendimiento que configuren el desarrollo productivo de la Nación.
CAPÍTULO IIIESTUDIO Y TRABAJO
Armonía entre educación y trabajoArtículo 13. El trabajo de las y los jóvenes inscritos en el Registro de la Gran Misión Chamba Juvenil debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.
Protección del derecho a la educaciónArtículo 14. El Estado, a través de la Gran Misión Chamba Juvenil, promoverá la inserción laboral sin menoscabo del derecho a la educación, creando los mecanismos que permitan la prosecución escolar, protección y acompañamiento de las y los jóvenes que se encuentren cursando estudios.
Formación y capacitaciónArtículo 15. El Ejecutivo Nacional promoverá y organizará anualmente planes especiales de formación y capacitación en oficios y especialidades a fin de fortalecer la producción nacional, para atender las prioridades del desarrollo de la Nación, incentivando la incorporación de las juventudes a una ocupación productiva y laboral.
Acreditación y certificación de saberesArtículo 16. Cuando la o el participante contare con conocimiento suficiente en la práctica de algún arte u oficio, la Gran Misión Chamba Juvenil garantizará la debida acreditación o certificación canalizando mediante la oportuna articulación con los ministerios con competencia e instancias organizativas con competencia en la acreditación y certificación de los saberes humanísticos, sociales, técnicos y científicos adquiridos.
Inserción laboralArtículo 17. El Ejecutivo Nacional desarrollará anualmente un plan de inserción laboral en puestos de trabajo, ocupaciones productivas y laborales, para las y los jóvenes inscritos en el Registro de la Misión Gran Chamba Juvenil.
CAPÍTULO IVDESARROLLO DE UNA CULTURA DE EMPRENDIMIENTO
Incubadora de proyectos de la juventudArtículo 18. El Ejecutivo Nacional dispondrá de una Incubadora de Proyectos de la Gran Misión Chamba Juvenil en articulación con los órganos y entes del Estado, instituciones con competencia en investigación científica y desarrollo, universidades y otros organismos de derecho público o privado, que impulse el intercambio de experiencias formativas, orientadas a crear e innovar tecnologías, generar empleos, crecimiento económico y la acción sostenida de emprendimientos.
Asistencia TécnicaArtículo 19. La Gran Misión Chamba Juvenil, a través de la Incubadora de Proyectos, brindará asesoría técnica especializada en los aspectos empresariales que el emprendedor requiera desarrollar tales como: administración, contabilidad, asesoría fisca-tributaria, asesoría legal, publicidad, mercadeo, asesoría en la inversión y su retorno, comercialización y distribución, acompañamiento motivacional y desarrollo de proyectos y procesos.
Programas de ocupación productivaArtículo 20. La Gran Misión Chamba Juvenil creará e impulsará programas, proyectos y planes especiales para el reconocimiento, protección y desarrollo de iniciativas populares, nuevas formas de emprendimiento, teletrabajo y cualquier otra forma de asociación comunitaria para la ocupación productiva, destinados a la formación e inserción laboral de las y los jóvenes.
Vuelta al campoArtículo 21. La Gran Misión Chamba Juvenil desarrollará mecanismos de articulación con los órganos y entes del Estado con competencia en la materia de producción, agricultura y tierras destinados a impulsar la fuerza productiva de las juventudes en el trabajo del campo.
Chamba digitalArtículo 22. La Gran Misión Chamba Juvenil implementará programas de formación, desarrollo y fortalecimiento de las criptomonedas, entre otras en las siguientes áreas: desarrollo y aprovechamiento de la tecnología, blockchain; minería digital; intercambio o trading; billetera digital o wallet; casas de cambio o exchange; y, mercados digitales.
Soy joven productivoArtículo 23. La Gran Misión Chamba Juvenil promoverá los mecanismos que faciliten la obtención de financiamientos a las jóvenes emprendedoras y los jóvenes emprendedores, vinculando al sistema financiero nacional, así como de financiamientos directos.
Nuevas formas de emprendimientoArtículo 24. La Gran Misión Chamba Juvenil brindará asistencia técnica, jurídica, administrativa y financiera que promueva, incentive y proteja el desarrollo de ideas innovadoras en el mercado productivo de las y los jóvenes inscritos en el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil.
CAPÍTULO VESTRUCTURA DE LA GRAN MISIÓN CHAMBA JUVENIL
De la organizaciónArtículo 25. Se establece la conformación de un Estado Mayor de la Gran Misión Chamba Juvenil en todos sus niveles, nacional, regional y municipal, así como el impulso de las comunas, con el fin de organizar y orientar todas las líneas estratégicas y acciones destinadas a la ejecución exitosa de la misión. Participarán en el Estado Mayor los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación, juventud y proceso social del trabajo, entre otros órganos y entes que el Ejecutivo Nacional considere conveniente para alcanzar los objetivos de la Gran Misión, así como una o un representante de la Asamblea Nacional.
El Ejecutivo Nacional regulará la organización y funcionamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil.
Diseño, coordinación y ejecuciónArtículo 26. Los ministerios con competencia en materia de juventud, educación, proceso social del trabajo y sus entes adscritos, en coordinación con la Gran Misión Chamba Juvenil, son las instancias institucionales para el diseño, coordinación y ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinadas a garantizar la inclusión al estudio de las y los jóvenes, así como su incorporación a la Gran Misión Chamba Juvenil.
Fuente de financiamiento de la Gran Misión Chamba JuvenilArtículo 27. Los recursos para el funcionamiento de la Gran Misión Chamba Juvenil provendrán del Ejecutivo Nacional, el cual podrá establecer los mecanismos de fomento e incentivo a través de los cuales el sector privado participará en el desarrollo de la Gran Misión Chamba Juvenil.
CAPÍTULO VIREGISTRO NACIONAL DE CHAMBA JUVENIL
Objetivos del registroArtículo 28. El Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil es la herramienta mediante la cual se obtienen datos para planificar, formular, ejecutar y controlar la política pública en materia de formación, capacitación e inserción al proceso social del trabajo, así como a la ocupación productiva, a partir de los datos suministrados por las y los jóvenes, de conformidad con la presente Ley.
Sujetos del RegistroArtículo 29. Podrán inscribirse en el Registro Nacional de la Gran Misión Chamba Juvenil las y los adolescentes y jóvenes con edades comprendidas entre los quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad, venezolanos y extranjeros. El requisito único para inscribirse al Registro de la Gran Misión Chamba Juvenil será el número del documento de identidad de la persona. El Ejecutivo Nacional regulará la organización y funcionamiento de este Registro Nacional.
Registro de inserción laboralArtículo 30. La Gran Misión Chamba Juvenil promoverá y organizará los planes especiales de inserción laboral a jóvenes registrados y en edad productiva de conformidad con esta Ley. Para ello, se apoyará en el registro del ministerio con competencia en materia laboral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. Queda derogado el Decreto N° 1.392 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva, de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.540.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162°de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZPresidente de la Asamblea Nacional
MARÍA IRIS VARELA RANGELPrimera Vicepresidenta
DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROLSegundo Vicepresidente
ROSALÍA GIL PACHECOSecretaria
INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretaria
Promulgación de la Ley de la Gran Misión Chamba Juvenil, de conformidad con lo previsto en los artículos 213 y 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase(L.S.)NICOLAS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidenta Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVASEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑÁÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GOMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGOEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, TARECK EL AISSAMILa Ministra del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZALEZEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL DE CHIRINOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZLa Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERAEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENOEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKEl Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRIGUEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMIREZEl Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONIEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDILa Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRESEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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