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Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos [Vigente]


Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.656 Extraordinario de fecha 15 de octubre de 2021.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
211º, 162º y 22º

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS

Capítulo I
Disposiciones Generales



Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos emprendimientos y una cultura emprendedora orientada al aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación.

Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:

1. Fomentar el emprendimiento mediante políticas dirigidas a la creación de un ecosistema favorable a su desarrollo.

2. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica de la Nación.

3. Impulsar la iniciativa emprendedora, la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población.

4. Favorecer el ejercicio del derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y la ley.

Principios
Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios de justicia social, democracia, eficiencia, justa y libre competencia, protección del ambiente, productividad, solidaridad, desarrollo humano integral, inclusión, responsabilidad social, cooperación, participación protagónica y popular, desarrollo sostenible e independencia económica y tecnológica nacional.

Definiciones
Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende por:

1. Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento y tiene una duración de hasta dos años.

2. Emprendedora o emprendedor: Es una persona con capacidades para innovar, entendidas estas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva.

3. Ecosistema Nacional de Emprendimiento: Es una comunidad apoyada por un contexto público de leyes, instituciones y prácticas económicas, formado por una base de organizaciones y personas interactuantes que producen y asocian ideas de negocios, habilidades, recursos financieros y no financieros.

Derecho a emprender
Artículo 5. Se reconoce el derecho de toda persona a participar en la actividad económica, mediante la constitución de emprendimientos a los fines de contribuir con el desarrollo nacional y la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y la ley.


Obligaciones del Estado
Artículo 6. El Estado debe adoptar las siguientes medidas para promover el desarrollo de nuevos emprendimientos:

1. Apoyar a los nuevos emprendimientos mediante políticas públicas que reconozcan y permitan crear un ecosistema favorable a su desarrollo.

2. Simplificar trámites en todos los niveles de la administración pública para la creación y desarrollo de los nuevos emprendimientos.

3. Facilitar acceso al mercado nacional y promover programas de compras públicas.

4. Promover e impulsar planes de formación, privilegiando los nuevos emprendimientos que involucran a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.

Capítulo II
Fomento de los Nuevos Emprendimientos


Plan Nacional de Formación Integral
Artículo 7. El Estado desarrollará un plan nacional de formación integral, con el propósito fundamental de promover una cultura y una ética con visión emprendedora, así como la educación en las áreas administrativa, gerencial, financiera, científico-técnica y otras de relevancia para el desarrollo de los nuevos emprendimientos.

Igualmente, garantizará las condiciones para la formación y certificación permanente de las emprendedoras y emprendedores, reconociendo los saberes u oficios a través de los institutos con competencia en la materia.

Medios de comunicación
Artículo 8. Las personas jurídicas de derecho público o privado que presten servicio de telecomunicaciones en prensa, radio, cine, televisión y medios digitales deberán, dentro del tiempo previsto para el Estado en la ley, incluir en su programación, mensajes y campañas de información que promuevan los productos, innovaciones, investigaciones y la cultura emprendedora.

Simplificación de trámites administrativos
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para la simplificación de los trámites administrativos, referidos a la constitución, desarrollo y financiamiento de los nuevos emprendimientos. En consecuencia, debe:

1. Suprimir aquellos trámites administrativos innecesarios para la constitución y funcionamiento de los nuevos emprendimientos.

2. Simplificar y mejorar los trámites, reduciendo los requisitos y exigencias a los emprendedores, estableciendo instrumentos homogéneos que faciliten su registro y control.

3. Utilizar al máximo las tecnologías de la comunicación y la información, en todos los trámites relacionados con la constitución y funcionamiento de nuevos emprendimientos.

4. Adoptar mecanismos de supervisión y control de la simplificación de trámites, estableciendo los plazos necesarios para su implementación.

Estímulos tributarios
Artículo 10. El Ejecutivo Nacional implementará fórmulas que faciliten el pago de impuestos nacionales por parte de los nuevos emprendimientos.

Asimismo, podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos directos a los emprendimientos que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y que no superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Los estados y municipios adoptarán las medidas necesarias para favorecer la constitución y desarrollo de nuevos emprendimientos. A tal efecto, procurarán establecer incentivos tributarios en el ámbito de su competencia.


Política de financiamiento y acceso al crédito
Artículo 11. Se establece como una prioridad del Estado la promoción de políticas de financiamiento para nuevos emprendimientos. El Ejecutivo Nacional impulsará la adopción de las políticas públicas necesarias para facilitar el acceso al financiamiento de los nuevos emprendimientos.

Las instituciones del sector bancario deberán establecer los productos y servicios con condiciones favorables en plazo, tasa y periodos de gracia para impulsar los nuevos emprendimientos, considerando también condiciones especiales para grupos de atención prioritaria como mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.

Compras públicas
Artículo 12. Las compras públicas realizadas por el Estado se reconocen como una fuente de demanda potencial de los nuevos emprendimientos.

El Estado establecerá criterios claros para privilegiar en la compra pública la contratación de nuevos emprendimientos.

Capítulo III
Institucionalidad


Órgano rector
Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas será el órgano encargado de ejercer la rectoría nacional en la materia de emprendimientos, teniendo por objeto velar por las garantías jurídicas, administrativas, financieras y económicas de las emprendedoras y emprendedores.

Competencias
Artículo 14. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas:

1. Diseñar y proponer las políticas y la estrategia nacional de emprendimiento, alineada con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación - Plan de la Patria y con los planes de desarrollo productivo nacional.

2. Implementar el Registro Nacional de Emprendimientos, para la aplicación de las políticas públicas dispuestas al desarrollo del sector.

3. Promover y dirigir la Red Nacional de Emprendimientos.

4. Coordinar el otorgamiento de créditos por parte de organismos públicos o entidades financieras del Estado.

5. Administrar el Fondo Nacional de Emprendimiento y aprobar los emprendimientos que serán financiados con recursos del mismo.

6. Desarrollar y articular programas formativos dirigidos al sector emprendedor venezolano, así como gestionar alianzas con los diferentes sectores de la sociedad y entes internacionales para la formación, capacitación y fomento de la cultura emprendedora.

7. Articular a los actores del sector público responsables de los trámites administrativos, del financiamiento, de la formación y otros aspectos relevantes para el desarrollo del sector emprendedor.

8. Dictar las regulaciones sectoriales para el desarrollo de las iniciativas emprendedoras.

9. Las demás competencias que le otorguen las leyes y el ordenamiento jurídico.

Registro Nacional de Emprendimientos
Artículo 15. El Registro Nacional de Emprendimientos es un registro público del órgano rector que tiene por objeto la inscripción de los nuevos emprendimientos, así como los actos y contratos relativos a los mismos.

Su organización y funcionamiento será regulado por los reglamentos y resoluciones de esta Ley y se regirá por los principios previstos en la legislación en materia de registros y notarías, en cuanto le sean aplicables.


Obligatoriedad del registro
Artículo 16. La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos otorga personalidad jurídica al emprendimiento. El registro de los emprendimientos en el Registro Nacional de Emprendimiento constituye una condición indispensable para el acceso a los beneficios y estímulos establecidos en esta Ley, así como para su reconocimiento ante las instituciones del Estado.

Inscripción en el Registro Mercantil
Artículo 17. La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de dos años. Cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria.

Registro de Propiedad Intelectual
Artículo 18. El ente rector en materia de derechos de propiedad intelectual deberá establecer y difundir procedimientos y tasas preferenciales aplicables para el registro de propiedad intelectual de los emprendimientos.

Permisos de obligatorio cumplimiento
Artículo 19. El órgano rector en materia de emprendimiento pondrá a disposición de las emprendedoras y emprendedores un informe nacional de los permisos que son de cumplimiento obligatorio para los emprendimientos. Los órganos y entes de la Administración Pública establecerán un régimen simplificado y provisional de permisos que permita el funcionamiento de los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimientos por un período máximo de dos años.


Fondo Nacional para los Emprendimientos
Artículo 20. Se crea el Fondo Nacional para los Emprendimientos, adscrito al órgano rector en materia de emprendimiento, con el objeto de financiar y apoyar a los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional.

2. Los recursos procedentes de los financiamientos reembolsables otorgados a emprendedoras y emprendedores.

3. Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que reciba.

4. Los bienes que obtenga producto de sus operaciones y la ejecución de sus actividades.

Industria de Soporte e Incubación de Empresas
Artículo 21. El órgano rector en materia de emprendimiento brindará el apoyo metodológico y logístico para facilitar el establecimiento de servicios de consultoría, industria de soportes y centros de incubación de empresas en todo el territorio nacional, con la finalidad de acompañar el desarrollo de los nuevos emprendimientos.

Red Nacional de Emprendimiento
Artículo 22. La Red Nacional de Emprendimiento es un espacio abierto de participación y encuentro entre los órganos y entes del Estado, emprendedoras, emprendedores, organizaciones y cualquier otra persona que tengan vocación de apoyo a la generación y desarrollo del emprendimiento.

La Red Nacional de Emprendimiento podrá:

1. Sugerir políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento.

2. Articular las organizaciones que apoyan el emprendimiento en el territorio nacional.

3. Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos.

4. Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos creando un vínculo entre el sistema educativo nacional a través de las instituciones que la conforman y el sistema productivo nacional.

DISPOSICIÓN FINAL


Única: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los trece días del mes de octubre del 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidente Asamblea Nacional

MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Primera Vicepresidenta

DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL
Segundo Vicepresidente

ROSALBA GIL PACHECO
Secretaria

INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADO
Subsecretaria

Promulgación de la LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los quince días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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