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Ley Para La Promoción y uso del Lenguaje con Enfoque de Género [Vigente]


Ley Para La Promoción y uso del Lenguaje con Enfoque de Género, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.654 Extraordinario de fecha 7 de octubre de 2021.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
211° 162° 22°

Decreta

La siguiente,

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y USO DEL LENGUAJE CON ENFOQUE DE GÉNERO


Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto promover y garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, empleado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para contribuir a garantizar que la igualdad de las mujeres y los hombres sea real y efectiva en el uso del lenguaje.

Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:

1. Promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en el Estado, las familias y la sociedad como medio indispensable para que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva.

2. Contribuir a visibilizar a las mujeres en el uso del castellano para dar cuenta de su existencia y participación protagónica en la sociedad a los fines de superar las formas expresivas sexistas y excluyentes tradicionales.

3. Garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en todos los actos y actuaciones del Estado en desarrollo del lenguaje oficial previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Definición de lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista
Artículo 3. Se entiende como lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista a la expresión de las mujeres y de los hombres al mismo nivel, en condiciones de igualdad y que no conlleva estereotipos de género. Por tanto, evita el sesgo hacia un sexo o género en particular y, por ello, no oculta, subordina, jerarquiza, ni excluye a ninguno de los géneros.

Criterios generales sobre el lenguaje con enfoque de género
Artículo 4. El lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista se rige, entre otros, por los siguientes criterios generales:

1. Visibilizar en la comunicación escrita y oral la presencia por igual de hombres y mujeres.

2. Emplear el femenino y masculino siempre para evidenciar la existencia de las mujeres.

3. Emplear el femenino en los cargos públicos y profesiones.

4. Evitar el uso del masculino universal.

5. Evitar la referencia al hombre como representación de las personas.

6. No utilizar términos masculinos genéricos para hacer referencia a un grupo de género mixto.

7. Favorecer el uso de palabras de género neutro.


Uso del lenguaje con enfoque de género en el Estado
Artículo 5. Todos los Poderes Públicos en sus actos y actuaciones deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Esta obligación se extiende, entre otros, a los documentos, textos y publicaciones oficiales, así como a los actos jurídicos emanados de todos los órganos y entes del Estado.

Uso del lenguaje con enfoque de género en el Sistema Educativo
Artículo 6. En todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo debe emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tal efecto, todos los programas de educación del Subsistema de Educación Básica y del Subsistema de Educación Universitaria deben ajustar su contenido a lo previsto en esta Ley. Así mismo, los y las docentes deben promover la igualdad de hombres y mujeres en su comunicación oral y escrita.

Todos los títulos académicos que sean emitidos a partir de la vigencia de la presente Ley deben emplear el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. Su incumplimiento legitima a la persona afectada a solicitar la reimpresión del documento sin que genere gastos administrativos, lo que traerá como consecuencia responsabilidades administrativas y civiles para las autoridades que lo infrinjan.

Uso del lenguaje con enfoque de género en los procesos judiciales y administrativos
Artículo 7. En todos los procedimientos administrativos y judiciales debe emplearse el lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, tanto en los documentos escritos como en la comunicación oral. Las servidoras públicas y servidores públicos deben ajustar su comunicación oral al lenguaje previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

La omisión reiterada y arbitraria de lo establecido en este artículo será considerado una falta leve de los servidores públicos y servidoras públicas de carrera y acarreará las responsabilidades a que hubiere lugar.

Uso del lenguaje con enfoque de género en los medios de comunicación social
Artículo 8. Los medios de comunicación social públicos, privados y comunitarios deben promover el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista para contribuir a lograr que la igualdad entre las mujeres y los hombres sea real y efectiva en nuestra sociedad.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollarán programas permanentes de difusión y formación dirigidos a las comunicadoras y comunicadores sociales para favorecer el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista. A tales efectos, publicarán un manual para la comunicación de carácter orientador y no vinculante que sirva de referencia para las comunicadoras y comunicadores sociales.


Promoción del lenguaje con enfoque de género en el Estado
Artículo 9. El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género desarrollará acciones coordinadas con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional Electoral y el Servicio Autónomo de la Defensa Pública para garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista en los actos y actuaciones del Estado. A tal efecto, desarrollarán estrategias para que los órganos y entes del Estado adopten progresivamente directrices, manuales de estilo y guías obligatorias para el uso de este lenguaje, así como para que sus servidoras públicas y servidores públicos comprendan su importancia.

DISPOSICIÓN FINAL


ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los siete días del mes de octubre del 2021. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22 de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional

MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Primera Vicepresidenta

DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL
Segundo Vicepresidente

ROSALBA GIL PACHECO
Secretaria

INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADO
Subsecretaria

Promulgación de la LEY PARA LA PROMOCIÓN Y USO DEL LENGUAJE CON ENFOQUE DE GÉNERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES 





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Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











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