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Ley de Juramento Público [Vigente]


Ley de Juramento Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.660 Extraordinario de fecha 4 de noviembre de 2021.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Decreta


La siguiente:


LEY DE JURAMENTO PÚBLICO



Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el juramento que deben prestar las personas para el ejercicio de sus funciones públicas como medio para expresar el compromiso ético de cumplir cabal y fielmente sus responsabilidades y deberes con el Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela.

Juramento
Artículo 2. Todas las personas antes de ingresar al ejercicio de una función pública o en el Estado deben prestar juramento de: cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley; fortalecer la democracia participativa y protagónica; honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación; y ejercer sus deberes y responsabilidades con honestidad, lealtad, eficacia, eficiencia y transparencia.

Juramento de funciones de alta investidura
Artículo 3. La candidata elegida o candidato elegido para Presidenta o Presidente de la República tomará posesión de su cargo mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Las personas elegidas para ocupar las funciones de diputadas y diputados a la Asamblea Nacional tomarán juramento ante la Junta Directiva del Poder Legislativo Nacional.

Las personas elegidas para ocupar las funciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Rectoras y Rectores Electorales, la o el Fiscal General de la República, Defensora o Defensor del Pueblo, Contralora o Contralor General de la República y Defensora o Defensor Pública General, tomarán posesión de sus cargos mediante juramento ante la Asamblea Nacional.

Juramento en el Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 4. La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la República prestará juramento ante la Presidenta o Presidente de la República. Las Ministras y Ministros del Poder Popular y la Procuradora o Procurador General de la República, prestarán Juramento ante la Presidenta o Presidente de la República o por su delegación ante la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la República.


Juramento en el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Defensa Pública
Artículo 5. Las Juezas y Jueces de la República prestarán juramento ante una Magistrada o Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia designado a tal efecto por su Junta Directiva. Las y los Fiscales Superiores del Ministerio Público prestarán juramento ante la o el Fiscal General de la República o la persona en quien se delegue el ejercicio de esta atribución. Las Defensoras del Pueblo Delegadas y Defensores del Pueblo Delegados prestarán juramento ante la Defensora o Defensor del Pueblo o la persona en quien se delegue el ejercicio de esta atribución. Las Defensoras Públicas y Defensores Públicos prestarán juramento ante la Defensora Pública o Defensor Público General del Pueblo o la persona en quien se delegue el ejercicio de esta atribución.

Juramento de las servidoras públicas y servidores Públicos del Poder Público Nacional
Artículo 6. Las servidoras públicas y servidores públicos del Poder Público Nacional no previstos en los artículos anteriores, serán juramentados por su superior jerárquico inmediato.

Derogatoria
Artículo 7. Se deroga la Ley de Juramento publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela número 21.799, de fecha treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.

Vigencia
Artículo 8. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidente Asamblea Nacional

MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Primera Vicepresidenta


DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL
Segundo Vicepresidente

ROSALBA GIL PACHECO
Secretaria

INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADO
Subsecretaria

Promulgación de la LEY DE JURAMENTO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MÁRQUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder opular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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