Ley de Juramento Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.660 Extraordinario de fecha 4 de noviembre de 2021.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
ASAMBLEA NACIONAL
DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La
siguiente:
LEY
DE JURAMENTO PÚBLICO
ObjetoArtículo
1. Esta Ley tiene por objeto regular el juramento que deben prestar
las personas para el ejercicio de sus funciones públicas como medio
para expresar el compromiso ético de cumplir cabal y fielmente sus
responsabilidades y deberes con el Pueblo de la República
Bolivariana de Venezuela.
JuramentoArtículo
2. Todas las personas antes de ingresar al ejercicio de una función
pública o en el Estado deben prestar juramento de: cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
la Ley; fortalecer la democracia participativa y protagónica; honrar
y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales;
resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad
territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación; y
ejercer sus deberes y responsabilidades con honestidad, lealtad,
eficacia, eficiencia y transparencia.
Juramento
de funciones de alta investiduraArtículo
3. La candidata elegida o candidato elegido para Presidenta o
Presidente de la República tomará posesión de su cargo mediante
juramento ante la Asamblea Nacional. Las personas elegidas para
ocupar las funciones de diputadas y diputados a la Asamblea Nacional
tomarán juramento ante la Junta Directiva del Poder Legislativo
Nacional.
Las
personas elegidas para ocupar las funciones de Magistradas y
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Rectoras y Rectores
Electorales, la o el Fiscal General de la República, Defensora o
Defensor del Pueblo, Contralora o Contralor General de la República
y Defensora o Defensor Pública General, tomarán posesión de sus
cargos mediante juramento ante la Asamblea Nacional.
Juramento
en el Poder Ejecutivo NacionalArtículo
4. La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la
República prestará juramento ante la Presidenta o Presidente de la
República. Las Ministras y Ministros del Poder Popular y la
Procuradora o Procurador General de la República, prestarán
Juramento ante la Presidenta o Presidente de la República o por su
delegación ante la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente
Ejecutivo de la República.
Juramento
en el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y
Defensa PúblicaArtículo
5. Las Juezas y Jueces de la República prestarán juramento ante una
Magistrada o Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia designado a
tal efecto por su Junta Directiva. Las y los Fiscales Superiores del
Ministerio Público prestarán juramento ante la o el Fiscal General
de la República o la persona en quien se delegue el ejercicio de
esta atribución. Las Defensoras del Pueblo Delegadas y Defensores
del Pueblo Delegados prestarán juramento ante la Defensora o
Defensor del Pueblo o la persona en quien se delegue el ejercicio de
esta atribución. Las Defensoras Públicas y Defensores Públicos
prestarán juramento ante la Defensora Pública o Defensor Público
General del Pueblo o la persona en quien se delegue el ejercicio de
esta atribución.
Juramento
de las servidoras públicas y servidores Públicos del Poder Público
NacionalArtículo
6. Las servidoras públicas y servidores públicos del Poder Público
Nacional no previstos en los artículos anteriores, serán
juramentados por su superior jerárquico inmediato.
DerogatoriaArtículo
7. Se deroga la Ley de Juramento publicada en la Gaceta Oficial de
los Estados Unidos de Venezuela número 21.799, de fecha treinta de
agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.
VigenciaArtículo
8. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en
Caracas, a
los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años
211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la
Revolución Bolivariana.
JORGE
RODRÍGUEZ GÓMEZPresidente
Asamblea Nacional
MARÍA
IRIS VARELA RANGELPrimera
Vicepresidenta
DIDALCO
ANTONIO BOLÍVAR GRATEROLSegundo
Vicepresidente
ROSALBA
GIL PACHECOSecretaria
INTI
ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretaria
Promulgación
de la LEY DE JURAMENTO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el
artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.Dado
en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil
veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y
22° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLÁS
MADURO MOROSPresidente
de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La
Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y
Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA
RODRÍGUEZ GÓMEZEl
Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ
MONSALVEEl
Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN
PLASENCIA GONZÁLEZEl
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz,
REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl
Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl
Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y
Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED
NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa
Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio
Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl
Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional,
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa
Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA
ÁLVAREZ MÁRQUEZEl
Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN
PAREDESEl
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa
Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI
BARRIOS PRADAEl
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA
RODRÍGUEZEl
Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL
TELLERÍAEl
Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de
Economía, TARECK EL AISSAMIEl
Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM
MIGUEL SERANTES PINTOEl
Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl
Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO
GONZÁLEZLa
Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE
VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZLa
Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género,
MARGAUD MARISELA GODOY PEÑAEl
Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO
CLEMENTE MARCO TORRESEl
Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y
Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN
ENRIQUE MALDONADO URDANETALa
Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS
ZULAY CONTRERAS MORENOEl
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ
RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl
Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS
POLJAKLa
Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS
SANTAELLA HERNÁNDEZLa
Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA
SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa
Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY
LUCENA RAMÍREZEl
Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO
LORCA VEGAEl
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS
VILLARROEL ARISMENDILa
Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos
Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl
Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO
ABREU PÁEZEl
Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl
Ministro del Poder opular para la Energía Eléctrica y
Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL
TORRESEl
Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ
IZQUIERDO TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
ASAMBLEA NACIONAL
DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La
siguiente:
LEY
DE JURAMENTO PÚBLICO
ObjetoArtículo
1. Esta Ley tiene por objeto regular el juramento que deben prestar
las personas para el ejercicio de sus funciones públicas como medio
para expresar el compromiso ético de cumplir cabal y fielmente sus
responsabilidades y deberes con el Pueblo de la República
Bolivariana de Venezuela.
JuramentoArtículo
2. Todas las personas antes de ingresar al ejercicio de una función
pública o en el Estado deben prestar juramento de: cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
la Ley; fortalecer la democracia participativa y protagónica; honrar
y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales;
resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad
territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación; y
ejercer sus deberes y responsabilidades con honestidad, lealtad,
eficacia, eficiencia y transparencia.
Juramento
de funciones de alta investiduraArtículo
3. La candidata elegida o candidato elegido para Presidenta o
Presidente de la República tomará posesión de su cargo mediante
juramento ante la Asamblea Nacional. Las personas elegidas para
ocupar las funciones de diputadas y diputados a la Asamblea Nacional
tomarán juramento ante la Junta Directiva del Poder Legislativo
Nacional.
Las
personas elegidas para ocupar las funciones de Magistradas y
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Rectoras y Rectores
Electorales, la o el Fiscal General de la República, Defensora o
Defensor del Pueblo, Contralora o Contralor General de la República
y Defensora o Defensor Pública General, tomarán posesión de sus
cargos mediante juramento ante la Asamblea Nacional.
Juramento
en el Poder Ejecutivo NacionalArtículo
4. La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la
República prestará juramento ante la Presidenta o Presidente de la
República. Las Ministras y Ministros del Poder Popular y la
Procuradora o Procurador General de la República, prestarán
Juramento ante la Presidenta o Presidente de la República o por su
delegación ante la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente
Ejecutivo de la República.
Juramento
en el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y
Defensa PúblicaArtículo
5. Las Juezas y Jueces de la República prestarán juramento ante una
Magistrada o Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia designado a
tal efecto por su Junta Directiva. Las y los Fiscales Superiores del
Ministerio Público prestarán juramento ante la o el Fiscal General
de la República o la persona en quien se delegue el ejercicio de
esta atribución. Las Defensoras del Pueblo Delegadas y Defensores
del Pueblo Delegados prestarán juramento ante la Defensora o
Defensor del Pueblo o la persona en quien se delegue el ejercicio de
esta atribución. Las Defensoras Públicas y Defensores Públicos
prestarán juramento ante la Defensora Pública o Defensor Público
General del Pueblo o la persona en quien se delegue el ejercicio de
esta atribución.
Juramento
de las servidoras públicas y servidores Públicos del Poder Público
NacionalArtículo
6. Las servidoras públicas y servidores públicos del Poder Público
Nacional no previstos en los artículos anteriores, serán
juramentados por su superior jerárquico inmediato.
DerogatoriaArtículo
7. Se deroga la Ley de Juramento publicada en la Gaceta Oficial de
los Estados Unidos de Venezuela número 21.799, de fecha treinta de
agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.
VigenciaArtículo
8. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en
Caracas, a
los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años
211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la
Revolución Bolivariana.
JORGE
RODRÍGUEZ GÓMEZPresidente
Asamblea Nacional
MARÍA
IRIS VARELA RANGELPrimera
Vicepresidenta
DIDALCO
ANTONIO BOLÍVAR GRATEROLSegundo
Vicepresidente
ROSALBA
GIL PACHECOSecretaria
INTI
ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretaria
Promulgación
de la LEY DE JURAMENTO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el
artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.Dado
en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil
veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y
22° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLÁS
MADURO MOROSPresidente
de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La
Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y
Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA
RODRÍGUEZ GÓMEZEl
Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ
MONSALVEEl
Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN
PLASENCIA GONZÁLEZEl
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz,
REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl
Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl
Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y
Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED
NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa
Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio
Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl
Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional,
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa
Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA
ÁLVAREZ MÁRQUEZEl
Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN
PAREDESEl
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa
Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI
BARRIOS PRADAEl
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA
RODRÍGUEZEl
Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL
TELLERÍAEl
Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de
Economía, TARECK EL AISSAMIEl
Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM
MIGUEL SERANTES PINTOEl
Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl
Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO
GONZÁLEZLa
Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE
VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZLa
Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género,
MARGAUD MARISELA GODOY PEÑAEl
Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO
CLEMENTE MARCO TORRESEl
Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y
Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN
ENRIQUE MALDONADO URDANETALa
Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS
ZULAY CONTRERAS MORENOEl
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ
RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl
Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS
POLJAKLa
Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS
SANTAELLA HERNÁNDEZLa
Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA
SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa
Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY
LUCENA RAMÍREZEl
Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO
LORCA VEGAEl
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS
VILLARROEL ARISMENDILa
Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos
Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl
Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO
ABREU PÁEZEl
Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl
Ministro del Poder opular para la Energía Eléctrica y
Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL
TORRESEl
Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ
IZQUIERDO TORRES
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DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La
siguiente:
LEY
DE JURAMENTO PÚBLICO
ObjetoArtículo
1. Esta Ley tiene por objeto regular el juramento que deben prestar
las personas para el ejercicio de sus funciones públicas como medio
para expresar el compromiso ético de cumplir cabal y fielmente sus
responsabilidades y deberes con el Pueblo de la República
Bolivariana de Venezuela.
JuramentoArtículo
2. Todas las personas antes de ingresar al ejercicio de una función
pública o en el Estado deben prestar juramento de: cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
la Ley; fortalecer la democracia participativa y protagónica; honrar
y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales;
resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad
territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación; y
ejercer sus deberes y responsabilidades con honestidad, lealtad,
eficacia, eficiencia y transparencia.
Juramento
de funciones de alta investiduraArtículo
3. La candidata elegida o candidato elegido para Presidenta o
Presidente de la República tomará posesión de su cargo mediante
juramento ante la Asamblea Nacional. Las personas elegidas para
ocupar las funciones de diputadas y diputados a la Asamblea Nacional
tomarán juramento ante la Junta Directiva del Poder Legislativo
Nacional.
Las
personas elegidas para ocupar las funciones de Magistradas y
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Rectoras y Rectores
Electorales, la o el Fiscal General de la República, Defensora o
Defensor del Pueblo, Contralora o Contralor General de la República
y Defensora o Defensor Pública General, tomarán posesión de sus
cargos mediante juramento ante la Asamblea Nacional.
Juramento
en el Poder Ejecutivo NacionalArtículo
4. La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la
República prestará juramento ante la Presidenta o Presidente de la
República. Las Ministras y Ministros del Poder Popular y la
Procuradora o Procurador General de la República, prestarán
Juramento ante la Presidenta o Presidente de la República o por su
delegación ante la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente
Ejecutivo de la República.
Juramento
en el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y
Defensa PúblicaArtículo
5. Las Juezas y Jueces de la República prestarán juramento ante una
Magistrada o Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia designado a
tal efecto por su Junta Directiva. Las y los Fiscales Superiores del
Ministerio Público prestarán juramento ante la o el Fiscal General
de la República o la persona en quien se delegue el ejercicio de
esta atribución. Las Defensoras del Pueblo Delegadas y Defensores
del Pueblo Delegados prestarán juramento ante la Defensora o
Defensor del Pueblo o la persona en quien se delegue el ejercicio de
esta atribución. Las Defensoras Públicas y Defensores Públicos
prestarán juramento ante la Defensora Pública o Defensor Público
General del Pueblo o la persona en quien se delegue el ejercicio de
esta atribución.
Juramento
de las servidoras públicas y servidores Públicos del Poder Público
NacionalArtículo
6. Las servidoras públicas y servidores públicos del Poder Público
Nacional no previstos en los artículos anteriores, serán
juramentados por su superior jerárquico inmediato.
DerogatoriaArtículo
7. Se deroga la Ley de Juramento publicada en la Gaceta Oficial de
los Estados Unidos de Venezuela número 21.799, de fecha treinta de
agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.
VigenciaArtículo
8. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en
Caracas, a
los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años
211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la
Revolución Bolivariana.
JORGE
RODRÍGUEZ GÓMEZPresidente
Asamblea Nacional
MARÍA
IRIS VARELA RANGELPrimera
Vicepresidenta
DIDALCO
ANTONIO BOLÍVAR GRATEROLSegundo
Vicepresidente
ROSALBA
GIL PACHECOSecretaria
INTI
ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretaria
Promulgación
de la LEY DE JURAMENTO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el
artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.Dado
en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil
veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y
22° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLÁS
MADURO MOROSPresidente
de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La
Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y
Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA
RODRÍGUEZ GÓMEZEl
Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ
MONSALVEEl
Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN
PLASENCIA GONZÁLEZEl
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz,
REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl
Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl
Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y
Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED
NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa
Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio
Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl
Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional,
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATLa
Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA
ÁLVAREZ MÁRQUEZEl
Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN
PAREDESEl
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa
Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI
BARRIOS PRADAEl
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA
RODRÍGUEZEl
Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL
TELLERÍAEl
Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de
Economía, TARECK EL AISSAMIEl
Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM
MIGUEL SERANTES PINTOEl
Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOEl
Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO
GONZÁLEZLa
Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE
VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZLa
Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género,
MARGAUD MARISELA GODOY PEÑAEl
Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO
CLEMENTE MARCO TORRESEl
Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y
Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN
ENRIQUE MALDONADO URDANETALa
Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS
ZULAY CONTRERAS MORENOEl
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ
RAMÓN RIVERO GONZÁLEZEl
Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS
POLJAKLa
Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS
SANTAELLA HERNÁNDEZLa
Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA
SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa
Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY
LUCENA RAMÍREZEl
Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO
LORCA VEGAEl
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS
VILLARROEL ARISMENDILa
Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos
Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZEl
Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO
ABREU PÁEZEl
Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl
Ministro del Poder opular para la Energía Eléctrica y
Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL
TORRESEl
Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ
IZQUIERDO TORRES
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente:
LEY DE JURAMENTO PÚBLICO
Objeto
Artículo
1. Esta Ley tiene por objeto regular el juramento que deben prestar
las personas para el ejercicio de sus funciones públicas como medio
para expresar el compromiso ético de cumplir cabal y fielmente sus
responsabilidades y deberes con el Pueblo de la República
Bolivariana de Venezuela.
Juramento
Artículo
2. Todas las personas antes de ingresar al ejercicio de una función
pública o en el Estado deben prestar juramento de: cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
la Ley; fortalecer la democracia participativa y protagónica; honrar
y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales;
resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad
territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación; y
ejercer sus deberes y responsabilidades con honestidad, lealtad,
eficacia, eficiencia y transparencia.
Juramento
de funciones de alta investidura
Artículo
3. La candidata elegida o candidato elegido para Presidenta o
Presidente de la República tomará posesión de su cargo mediante
juramento ante la Asamblea Nacional. Las personas elegidas para
ocupar las funciones de diputadas y diputados a la Asamblea Nacional
tomarán juramento ante la Junta Directiva del Poder Legislativo
Nacional.
Las
personas elegidas para ocupar las funciones de Magistradas y
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Rectoras y Rectores
Electorales, la o el Fiscal General de la República, Defensora o
Defensor del Pueblo, Contralora o Contralor General de la República
y Defensora o Defensor Pública General, tomarán posesión de sus
cargos mediante juramento ante la Asamblea Nacional.
Juramento
en el Poder Ejecutivo Nacional
Artículo
4. La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la
República prestará juramento ante la Presidenta o Presidente de la
República. Las Ministras y Ministros del Poder Popular y la
Procuradora o Procurador General de la República, prestarán
Juramento ante la Presidenta o Presidente de la República o por su
delegación ante la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente
Ejecutivo de la República.
Juramento
en el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y
Defensa Pública
Artículo
5. Las Juezas y Jueces de la República prestarán juramento ante una
Magistrada o Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia designado a
tal efecto por su Junta Directiva. Las y los Fiscales Superiores del
Ministerio Público prestarán juramento ante la o el Fiscal General
de la República o la persona en quien se delegue el ejercicio de
esta atribución. Las Defensoras del Pueblo Delegadas y Defensores
del Pueblo Delegados prestarán juramento ante la Defensora o
Defensor del Pueblo o la persona en quien se delegue el ejercicio de
esta atribución. Las Defensoras Públicas y Defensores Públicos
prestarán juramento ante la Defensora Pública o Defensor Público
General del Pueblo o la persona en quien se delegue el ejercicio de
esta atribución.
Juramento
de las servidoras públicas y servidores Públicos del Poder Público
Nacional
Artículo
6. Las servidoras públicas y servidores públicos del Poder Público
Nacional no previstos en los artículos anteriores, serán
juramentados por su superior jerárquico inmediato.
Derogatoria
Artículo
7. Se deroga la Ley de Juramento publicada en la Gaceta Oficial de
los Estados Unidos de Venezuela número 21.799, de fecha treinta de
agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.
Vigencia
Artículo
8. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en
Caracas, a
los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años
211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la
Revolución Bolivariana.
JORGE
RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidente
Asamblea Nacional
MARÍA
IRIS VARELA RANGEL
Primera
Vicepresidenta
DIDALCO
ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL
Segundo
Vicepresidente
ROSALBA
GIL PACHECO
Secretaria
INTI
ALEJANDRA INOJOSA CORONADO
Subsecretaria
Promulgación
de la LEY DE JURAMENTO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el
artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado
en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil
veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y
22° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS
MADURO MOROS
Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La
Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y
Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA
RODRÍGUEZ GÓMEZ
El
Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ
MONSALVE
El
Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN
PLASENCIA GONZÁLEZ
El
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz,
REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El
Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El
Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y
Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED
NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La
Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio
Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El
Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional,
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
La
Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA
ÁLVAREZ MÁRQUEZ
El
Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN
PAREDES
El
Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras,
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La
Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI
BARRIOS PRADA
El
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN LUIS LAYA
RODRÍGUEZ
El
Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL
TELLERÍA
El
Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de
Economía, TARECK EL AISSAMI
El
Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM
MIGUEL SERANTES PINTO
El
Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El
Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO
GONZÁLEZ
La
Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ROSIDE
VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La
Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género,
MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA
El
Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO
CLEMENTE MARCO TORRES
El
Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y
Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN
ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La
Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS
ZULAY CONTRERAS MORENO
El
Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ
RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
El
Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS
POLJAK
La
Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS
SANTAELLA HERNÁNDEZ
La
Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA
SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La
Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY
LUCENA RAMÍREZ
El
Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO
LORCA VEGA
El
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS
VILLARROEL ARISMENDI
La
Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos
Sociales, NORIS HERRERA RODRÍGUEZ
El
Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO
ABREU PÁEZ
El
Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El
Ministro del Poder opular para la Energía Eléctrica y
Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL
TORRES
El
Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ
IZQUIERDO TORRES
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