Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Serbia sobre la Cooperación en Materia Agrícola, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.675 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2021.
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
La siguiente,
Ley Aprobatoria del "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Serbia sobre la Cooperación en Materia Agrícola", suscrito el 12 de octubre de 2021, en Serbia.
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Serbia sobre la Cooperación en Materia Agrícola".
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE SERBIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA AGRÍCOLA
La República de Serbia y la República Bolivariana de Venezuela (en adelante "Partes"),
Deseando de fomentar las relaciones amistosas y mejorar la cooperación en el sector agrícola entre los dos países;
De acuerdo con el principio de igualdad, el respeto mutuo y el beneficio recíproco;
Con la intención de fortalecer la cooperación entre las Partes;
Con el objetivo de ampliar la cooperación económica; científica y técnica en el sector agrícola,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
El presente Acuerdo, con base en los principios de la igualdad, reciprocidad, respeto mutuo por la soberanía, y beneficio mutuo, de conformidad con los respectivos sistemas legales de ambos países, tiene como por objeto el intercambio de conocimientos y experiencias en el desarrollo y la ampliación de la cooperación en materia agrícola entre las Partes.
Artículo 2.
Las Partes promoverán la cooperación en materia agrícola de acuerdo con sus competencias, teniendo en cuenta las prioridades y los intereses de ambas Partes. Las Partes, dentro de sus competencias y en el marco de sus legislaciones nacionales, y otros acuerdos internacionales de los que son signatarias, facilitarán el establecimiento de las relaciones entre empresas familiares agrícolas, y organizaciones de los dos países.
Artículo 3.
Las Partes de conformidad con este Acuerdo, cooperarán en varios ámbitos agrícolas que incluyen las siguientes áreas:
1. Plagas y epidemias.
2. Cuarentena agrícola, tanto en el sector vegetal como en el animal.
3. Comercialización de productos agrícolas.
4. Biotecnología.
5. Labores de postcosecha.
6. Intercambio de experiencias en la producción y procesamiento de rubros agrícolas primarios y alimentos, que incluyan visitas e información entre los dos países, así como el establecimiento de cursos conjuntos de capacitación para trabajadores y productores en los sectores agrícolas.
7. Intercambio de investigación, información y experiencias obtenidas entre el personal técnico competente de ambos países, para conocer las experiencias, y proyectos agrícolas que se han implementado en cada país, destacando las tecnologías avanzadas introducidas y aplicadas.
8. Desarrollo de sistemas de riego.
9. Procesamiento agroindustrial de producción agrícola e industria metalmecánica asociada a la agricultura.
10. Comercio internacional de productos agrícolas primarios y procesados.
11. Enfermedades animales, vigilancia epidemiológica y métodos modernos utilizados para detectar estas enfermedades.
12. Intercambio de información en el campo de la investigación ganadera y la medicina veterinaria.
13. Cooperación en la implementación de proyectos ganaderos.
14. Intercambio de visitas entre los dos países en el campo de la producción y la nutrición animal.
15. Cualquier otra área de cooperación que Las Partes acuerden en el futuro.
Artículo 4
La cooperación en los sectores citados en el Artículo 3 de este Acuerdo se desarrollarán mediante:
1. Visitas mutuas de los representantes de las instituciones científicas y de investigación en el sector agrícola;
2. Organización de entrenamiento y programas técnicos, simposios, seminarios, conferencias, exposiciones y ferias dedicadas a diferentes sectores agrícolas;
3. Desarrollo e implementación de proyectos mutuamente beneficiosos que tratan los asuntos claves, y las prioridades del sector agrario;
4. Visitas mutuas de los representantes que forman parte en la producción agrícola y la industria de procesamiento.
Artículo 5
La implementación del presente Acuerdo se realizará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las Partes, derivadas de los Acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales cuyo signatario es una de las Partes, o derivadas de su respectiva membresía en organizaciones internacionales y regionales. Las Partes aplicarán las normas, reglas, reglamentos y procedimientos de las Organizaciones Internacionales de las que sean miembros.
Artículo 6
Las autoridades competentes de los Estados Partes organizarán reuniones conjuntas, según sea necesario.
Los gastos de organización de las reuniones correrán a cargo de la autoridad competente del Estado Parte anfitrión. Cada Parte sufragará los gastos de su delegación, conforme a su disponibilidad financiera y créditos presupuestarios. El lugar, los términos y la agenda de la reunión será determinada por las autoridades competentes del Estado Parte anfitrión de dicha reunión.
Artículo 7
Cualquier disputa que surja de la interpretación de este Acuerdo será resuelta por las Partes mediante la vía diplomática a través de consultas y negociaciones mutuas.
Artículo 8
Podrán incluirse en el Acuerdo enmiendas y / o modificaciones, en forma de Protocolos separados que serán parte integral de este Acuerdo, por el consentimiento mutuo de las Partes, y por escrito.
Artículo 9
El presente Acuerdo se concluye por un periodo de cinco (5) años.
Este Acuerdo se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco (5) años, hasta que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, a través de la vía diplomática, al menos seis (6) meses antes de la fecha de terminación o vencimiento. La terminación o vencimiento de este Acuerdo no afectará la validez y duración de los Acuerdos que se hayan celebrado sobre la base de este Acuerdo hasta su finalización, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Artículo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de recepción de la última notificación escrita mediante la cual las Partes se notifiquen mutuamente, a través de la vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Memorándum.
Suscrito en la ciudad de Serbia, el 12 de octubre de 2021, en dos (2) ejemplares originales, cada uno en serbio, castellano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá.
POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
POR LA REPÚBLICA DE SERBIA
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea Nacional
MARÍA IRIS VARELA RANGELPrimera Vicepresidente
DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROLSegundo Vicepresidente
ROSALBA GIL PACHECOSecretaria
INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretaria
Promulgación de la Ley Aprobatoria del "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Serbia sobre la Cooperación en Materia Agrícola", de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(LS.)NICOLAS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Serbia sobre la Cooperación en Materia Agrícola, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.675 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2021.
LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Decreta
La siguiente,
Ley Aprobatoria del "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Serbia sobre la Cooperación en Materia Agrícola", suscrito el 12 de octubre de 2021, en Serbia.
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Serbia sobre la Cooperación en Materia Agrícola".
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE SERBIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA AGRÍCOLA
La República de Serbia y la República Bolivariana de Venezuela (en adelante "Partes"),
Deseando de fomentar las relaciones amistosas y mejorar la cooperación en el sector agrícola entre los dos países;
De acuerdo con el principio de igualdad, el respeto mutuo y el beneficio recíproco;
Con la intención de fortalecer la cooperación entre las Partes;
Con el objetivo de ampliar la cooperación económica; científica y técnica en el sector agrícola,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
El presente Acuerdo, con base en los principios de la igualdad, reciprocidad, respeto mutuo por la soberanía, y beneficio mutuo, de conformidad con los respectivos sistemas legales de ambos países, tiene como por objeto el intercambio de conocimientos y experiencias en el desarrollo y la ampliación de la cooperación en materia agrícola entre las Partes.
Artículo 2.
Las Partes promoverán la cooperación en materia agrícola de acuerdo con sus competencias, teniendo en cuenta las prioridades y los intereses de ambas Partes. Las Partes, dentro de sus competencias y en el marco de sus legislaciones nacionales, y otros acuerdos internacionales de los que son signatarias, facilitarán el establecimiento de las relaciones entre empresas familiares agrícolas, y organizaciones de los dos países.
Artículo 3.
Las Partes de conformidad con este Acuerdo, cooperarán en varios ámbitos agrícolas que incluyen las siguientes áreas:
1. Plagas y epidemias.
2. Cuarentena agrícola, tanto en el sector vegetal como en el animal.
3. Comercialización de productos agrícolas.
4. Biotecnología.
5. Labores de postcosecha.
6. Intercambio de experiencias en la producción y procesamiento de rubros agrícolas primarios y alimentos, que incluyan visitas e información entre los dos países, así como el establecimiento de cursos conjuntos de capacitación para trabajadores y productores en los sectores agrícolas.
7. Intercambio de investigación, información y experiencias obtenidas entre el personal técnico competente de ambos países, para conocer las experiencias, y proyectos agrícolas que se han implementado en cada país, destacando las tecnologías avanzadas introducidas y aplicadas.
8. Desarrollo de sistemas de riego.
9. Procesamiento agroindustrial de producción agrícola e industria metalmecánica asociada a la agricultura.
10. Comercio internacional de productos agrícolas primarios y procesados.
11. Enfermedades animales, vigilancia epidemiológica y métodos modernos utilizados para detectar estas enfermedades.
12. Intercambio de información en el campo de la investigación ganadera y la medicina veterinaria.
13. Cooperación en la implementación de proyectos ganaderos.
14. Intercambio de visitas entre los dos países en el campo de la producción y la nutrición animal.
15. Cualquier otra área de cooperación que Las Partes acuerden en el futuro.
Artículo 4
La cooperación en los sectores citados en el Artículo 3 de este Acuerdo se desarrollarán mediante:
1. Visitas mutuas de los representantes de las instituciones científicas y de investigación en el sector agrícola;
2. Organización de entrenamiento y programas técnicos, simposios, seminarios, conferencias, exposiciones y ferias dedicadas a diferentes sectores agrícolas;
3. Desarrollo e implementación de proyectos mutuamente beneficiosos que tratan los asuntos claves, y las prioridades del sector agrario;
4. Visitas mutuas de los representantes que forman parte en la producción agrícola y la industria de procesamiento.
Artículo 5
La implementación del presente Acuerdo se realizará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las Partes, derivadas de los Acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales cuyo signatario es una de las Partes, o derivadas de su respectiva membresía en organizaciones internacionales y regionales. Las Partes aplicarán las normas, reglas, reglamentos y procedimientos de las Organizaciones Internacionales de las que sean miembros.
Artículo 6
Las autoridades competentes de los Estados Partes organizarán reuniones conjuntas, según sea necesario.
Los gastos de organización de las reuniones correrán a cargo de la autoridad competente del Estado Parte anfitrión. Cada Parte sufragará los gastos de su delegación, conforme a su disponibilidad financiera y créditos presupuestarios. El lugar, los términos y la agenda de la reunión será determinada por las autoridades competentes del Estado Parte anfitrión de dicha reunión.
Artículo 7
Cualquier disputa que surja de la interpretación de este Acuerdo será resuelta por las Partes mediante la vía diplomática a través de consultas y negociaciones mutuas.
Artículo 8
Podrán incluirse en el Acuerdo enmiendas y / o modificaciones, en forma de Protocolos separados que serán parte integral de este Acuerdo, por el consentimiento mutuo de las Partes, y por escrito.
Artículo 9
El presente Acuerdo se concluye por un periodo de cinco (5) años.
Este Acuerdo se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco (5) años, hasta que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, a través de la vía diplomática, al menos seis (6) meses antes de la fecha de terminación o vencimiento. La terminación o vencimiento de este Acuerdo no afectará la validez y duración de los Acuerdos que se hayan celebrado sobre la base de este Acuerdo hasta su finalización, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Artículo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de recepción de la última notificación escrita mediante la cual las Partes se notifiquen mutuamente, a través de la vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Memorándum.
Suscrito en la ciudad de Serbia, el 12 de octubre de 2021, en dos (2) ejemplares originales, cada uno en serbio, castellano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá.
POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
POR LA REPÚBLICA DE SERBIA
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea Nacional
MARÍA IRIS VARELA RANGELPrimera Vicepresidente
DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROLSegundo Vicepresidente
ROSALBA GIL PACHECOSecretaria
INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretaria
Promulgación de la Ley Aprobatoria del "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Serbia sobre la Cooperación en Materia Agrícola", de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(LS.)NICOLAS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
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Ley Aprobatoria del "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Serbia sobre la Cooperación en Materia Agrícola", suscrito el 12 de octubre de 2021, en Serbia.
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Serbia sobre la Cooperación en Materia Agrícola".
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE SERBIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA AGRÍCOLA
La República de Serbia y la República Bolivariana de Venezuela (en adelante "Partes"),
Deseando de fomentar las relaciones amistosas y mejorar la cooperación en el sector agrícola entre los dos países;
De acuerdo con el principio de igualdad, el respeto mutuo y el beneficio recíproco;
Con la intención de fortalecer la cooperación entre las Partes;
Con el objetivo de ampliar la cooperación económica; científica y técnica en el sector agrícola,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.
El presente Acuerdo, con base en los principios de la igualdad, reciprocidad, respeto mutuo por la soberanía, y beneficio mutuo, de conformidad con los respectivos sistemas legales de ambos países, tiene como por objeto el intercambio de conocimientos y experiencias en el desarrollo y la ampliación de la cooperación en materia agrícola entre las Partes.
Artículo 2.
Las Partes promoverán la cooperación en materia agrícola de acuerdo con sus competencias, teniendo en cuenta las prioridades y los intereses de ambas Partes. Las Partes, dentro de sus competencias y en el marco de sus legislaciones nacionales, y otros acuerdos internacionales de los que son signatarias, facilitarán el establecimiento de las relaciones entre empresas familiares agrícolas, y organizaciones de los dos países.
Artículo 3.
Las Partes de conformidad con este Acuerdo, cooperarán en varios ámbitos agrícolas que incluyen las siguientes áreas:
1. Plagas y epidemias.
2. Cuarentena agrícola, tanto en el sector vegetal como en el animal.
3. Comercialización de productos agrícolas.
4. Biotecnología.
5. Labores de postcosecha.
6. Intercambio de experiencias en la producción y procesamiento de rubros agrícolas primarios y alimentos, que incluyan visitas e información entre los dos países, así como el establecimiento de cursos conjuntos de capacitación para trabajadores y productores en los sectores agrícolas.
7. Intercambio de investigación, información y experiencias obtenidas entre el personal técnico competente de ambos países, para conocer las experiencias, y proyectos agrícolas que se han implementado en cada país, destacando las tecnologías avanzadas introducidas y aplicadas.
8. Desarrollo de sistemas de riego.
9. Procesamiento agroindustrial de producción agrícola e industria metalmecánica asociada a la agricultura.
10. Comercio internacional de productos agrícolas primarios y procesados.
11. Enfermedades animales, vigilancia epidemiológica y métodos modernos utilizados para detectar estas enfermedades.
12. Intercambio de información en el campo de la investigación ganadera y la medicina veterinaria.
13. Cooperación en la implementación de proyectos ganaderos.
14. Intercambio de visitas entre los dos países en el campo de la producción y la nutrición animal.
15. Cualquier otra área de cooperación que Las Partes acuerden en el futuro.
Artículo 4
La cooperación en los sectores citados en el Artículo 3 de este Acuerdo se desarrollarán mediante:
1. Visitas mutuas de los representantes de las instituciones científicas y de investigación en el sector agrícola;
2. Organización de entrenamiento y programas técnicos, simposios, seminarios, conferencias, exposiciones y ferias dedicadas a diferentes sectores agrícolas;
3. Desarrollo e implementación de proyectos mutuamente beneficiosos que tratan los asuntos claves, y las prioridades del sector agrario;
4. Visitas mutuas de los representantes que forman parte en la producción agrícola y la industria de procesamiento.
Artículo 5
La implementación del presente Acuerdo se realizará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las Partes, derivadas de los Acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales cuyo signatario es una de las Partes, o derivadas de su respectiva membresía en organizaciones internacionales y regionales. Las Partes aplicarán las normas, reglas, reglamentos y procedimientos de las Organizaciones Internacionales de las que sean miembros.
Artículo 6
Las autoridades competentes de los Estados Partes organizarán reuniones conjuntas, según sea necesario.
Los gastos de organización de las reuniones correrán a cargo de la autoridad competente del Estado Parte anfitrión. Cada Parte sufragará los gastos de su delegación, conforme a su disponibilidad financiera y créditos presupuestarios. El lugar, los términos y la agenda de la reunión será determinada por las autoridades competentes del Estado Parte anfitrión de dicha reunión.
Artículo 7
Cualquier disputa que surja de la interpretación de este Acuerdo será resuelta por las Partes mediante la vía diplomática a través de consultas y negociaciones mutuas.
Artículo 8
Podrán incluirse en el Acuerdo enmiendas y / o modificaciones, en forma de Protocolos separados que serán parte integral de este Acuerdo, por el consentimiento mutuo de las Partes, y por escrito.
Artículo 9
El presente Acuerdo se concluye por un periodo de cinco (5) años.
Este Acuerdo se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco (5) años, hasta que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, a través de la vía diplomática, al menos seis (6) meses antes de la fecha de terminación o vencimiento. La terminación o vencimiento de este Acuerdo no afectará la validez y duración de los Acuerdos que se hayan celebrado sobre la base de este Acuerdo hasta su finalización, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Artículo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de recepción de la última notificación escrita mediante la cual las Partes se notifiquen mutuamente, a través de la vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Memorándum.
Suscrito en la ciudad de Serbia, el 12 de octubre de 2021, en dos (2) ejemplares originales, cada uno en serbio, castellano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá.
POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
POR LA REPÚBLICA DE SERBIA
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZPresidente de la Asamblea Nacional
MARÍA IRIS VARELA RANGELPrimera Vicepresidente
DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROLSegundo Vicepresidente
ROSALBA GIL PACHECOSecretaria
INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADOSubsecretaria
Promulgación de la Ley Aprobatoria del "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Serbia sobre la Cooperación en Materia Agrícola", de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,(LS.)NICOLAS MADURO MOROS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
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