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Tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo (diciembre de 2021) y operaciones con tarjetas de crédito (enero de 2022)

Aviso Oficial de fecha 13 de enero de 2022, mediante el cual se informa al público en general las Tasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo y las Tasas de Interés para operaciones con Tarjetas de Crédito, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.379 de fecha 18 de mayo de 2022.


 

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL


El Banco Central de Venezuela, Informa al público en general:










A. TASAS DE INTERÉS

APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

1. Tasa activa estipulada durante el mes de diciembre de 2021 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.




52,96%

2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de diciembre de 2022, aplicable al sup1esto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.




44,48%





















B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES

CON TARJETAS DE CRÉDITO

1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2022.




60,00%

2. Tasa de Interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de enero de 2022; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley.






17,00%


3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de enero de 2022.




3,00%


Caracas, 13 de enero de 2022

En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Sohail Nomardy Hernández Parra
Primera Vicepresidente Gerente (E)





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Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











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