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Reglamento de Vías Generales de Telecomunicaciones [Vigente]

Decreto N° 4.652 de fecha 15 de marzo de 2022, mediante el cual se dicta Reglamento de Vías Generales de Telecomunicaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.690 Extraordinario de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
Decreto N° 4.652           15 de marzo 2022

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 236 numeral 10 eiusdem, y los artículos 89 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 125 al 128 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente,

REGLAMENTO DE VÍAS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1°. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen general aplicable a las vías generales de telecomunicaciones, establecer las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán el acceso y utilización de éstas, así como las normas aplicables a las relaciones que surjan con motivo de la contratación de las mismas, entre los operadores u operadoras, quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones, y de estos con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Definiciones
Artículo 2°. A los fines de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1. Acceso a una vía general de telecomunicación: autorización otorgada por quien posea o controle la vía general de telecomunicaciones al operador u operadora para emplazar y efectuar el mantenimiento de los medios físicos requeridos para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

2. Actividades complementarias: son aquellos servicios conexos vinculados a la prestación de servicios de telecomunicaciones, como son la provisión, reemplazo, reconexión, reinstalación, operación, arrendamiento de equipos y accesorios, mantenimiento, y licencias propietarias (hardware, software, clave de acceso, entre otros), así como cualquier otro indispensable para la prestación del servicio de telecomunicaciones.

3. Contraprestación: valor expresado en unidades monetarias, a ser pagado por el operador u operadora a quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones, por concepto de acceso y utilización de las mismas.

4. Contrato de vías generales de telecomunicaciones: acuerdo suscrito entre el operador u operadora y quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones, en el cual se establecen los términos y condiciones aplicables para el acceso y utilización de las mismas.

5. Emplazar: colocar, situar, ubicar o instalar los medios físicos que permiten prestar servicios de telecomunicaciones en las vías generales de telecomunicaciones.

6. lnsustituibilidad de las vías generales de telecomunicaciones: condición que ocurre cuando por razones físicas, jurídicas, económicas, técnicas, ambientales, de seguridad u operativas no es factible reemplazar la vía general de telecomunicación, y cuya utilización es imprescindible para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

7. Medios físicos: sistemas, cableados y equipos en general requeridos para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

8. Servicio de telecomunicaciones: actividad prestacional dirigida a satisfacer necesidades de telecomunicaciones, a través de la operación de una red de telecomunicaciones propia o de un tercero y de la realización de las actividades complementarias que sean necesarias para tal fin.

9. Operador u operadora: toda persona natural o jurídica debidamente habilitada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones y para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

10. Utilización de vías generales de telecomunicaciones: uso y operación de los medios físicos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, emplazados en una vía general de telecomunicación.

11. Vías generales de telecomunicaciones: infraestructuras que permiten emplazar los medios físicos necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Comprende el uso de: carreteras, troncales antenas, edificios, vallas publicitarias, torres, ducterías, postes, entre otras.

Acceso y uso de las vías generales de telecomunicaciones
Artículo 3°. Quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones, permitirá el acceso y uso de las mismas a los operadores u operadoras que lo soliciten conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, este Reglamento, demás normativa legal aplicable.

El acceso y utilización de las vías generales de telecomunicaciones deberá permitirse siempre que:

1. No afecte los derechos ni cause daño a las instalaciones de quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones.

2. Garantice la continuidad y calidad de los servicios prestados por quienes previamente telecomunicaciones.

Promoción
Artículo 4°. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones promoverá la creación y explotación de vías generales de telecomunicaciones, a las cuales podrán tener acceso los operadores u operadoras para su utilización en condiciones no discriminatorias, de igualdad, transparencia, continuidad y calidad de servicio.

Los órganos y entes de la Administración Pública deberán establecer políticas que conlleven a prever la inclusión de vías generales de telecomunicaciones en los proyectos de construcción de obras públicas, así como en la elaboración de planes estadales y municipales de ordenación territorial y desarrollo urbano en atención con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de conformidad con la normativa legal aplicable.


Emplazamiento
Artículo 5°. El emplazamiento, se deberá efectuar conforme a los requisitos técnicos y de seguridad establecidos por las normativas aplicables, obedeciendo a lo dispuesto en los instructivos de instalación y en seguridad de los mismos, las cuales serán indicadas en el portal web de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. 

Derechos de quienes posean o controlen las vías generales de telecomunicaciones
Artículo 6°. Quienes posean o controlen las vías generales de telecomunicaciones tendrán, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normativas aplicables:

1. Utilizar las vías generales de telecomunicaciones, sin causarle daño a la misma y a sus instalaciones, ni menoscabar la calidad y continuidad de los servicios que presten.

2. Recibir el pago oportuno de la contraprestación por el acceso y utilización de las vías generales de telecomunicación.

3. Ser informado de las modificaciones que pretenda realizar el operador u operadora a la vía general de telecomunicación.

4. Ser informado de los planes de mantenimiento de los medios físicos emplazados en la vía general de telecomunicación.

5. Cualquier otro derecho establecido en el contrato de vías generales de telecomunicaciones.

Deberes de quienes posean o controlen las vías generales de telecomunicaciones
Artículo 7°. Quienes posean o controlen las vías generales de telecomunicaciones tendrán, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los siguientes deberes, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normativas aplicables:

1. Permitir el acceso o utilización de las vías generales de telecomunicaciones, de conformidad con los principios establecidos en este Reglamento y demás normas aplicables.

2. Facilitar a los operadores u operadoras solicitantes de las vías generales de telecomunicaciones, la información técnica y de seguridad relacionada con la vía, así como cualquier otra información necesaria para el acceso y utilización de la misma.

3. Cumplir con las condiciones técnicas, económicas y generales establecidas en el respectivo contrato de vías generales de telecomunicaciones.

4. Realizar el mantenimiento preventivo de las vías generales de telecomunicaciones y notificarlo con anticipación.

5. Informar con anticipación a los operadores u operadoras que utilicen las vías generales de telecomunicaciones, sobre las modificaciones que pretenda realizar a la misma.

6. Realizar mantenimientos correctivos o reparaciones que garanticen el buen estado y el perfecto funcionamiento de las vías generales de telecomunicaciones.

7. Informar a los operadores u operadoras de los planes de mantenimiento de los medios físicos emplazados en las vías generales de telecomunicaciones, por otros operadores u operadoras que utilicen las mismas.

8. Cualquier otra obligación establecida en el contrato de vías generales de telecomunicaciones.


Derechos de los operadores u operadoras
Artículo 8°. Los operadores u operadoras tendrán, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normativas aplicables:

1. Usar las vías generales de telecomunicaciones, acorde a lo establecido en el contrato de vías generales de telecomunicaciones.

2. Ser informado de las modificaciones que pretendan realizar a las vías generales de telecomunicaciones.

3. Ser informado de los planes de mantenimiento de los medios físicos emplazados en la vía general de telecomunicación, realizados por otros usuarios de la misma.

4. Cualquier otro derecho establecido en el contrato de vías generales de telecomunicaciones.

Deberes de los operadores u operadoras
Artículo 9°. Los operadores u operadoras tendrán, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los siguientes deberes, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normativas aplicables:

1. Realizar el pago oportuno de la contraprestación por el acceso y utilización de las vías generales de telecomunicaciones.

2. Emplazar los medios físicos en los términos y condiciones previamente acordados con quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones; o, los establecidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones, según el caso.

3. Utilizar las vías generales de telecomunicaciones solicitadas sin afectar su uso ni causarles daño a las instalaciones de quien las posea o controle, o afectar la calidad y continuidad de sus servicios o los prestados por otros operadores u operadoras que hagan uso de las vías.

4. Utilizar las vías generales de telecomunicaciones, para los fines que fueron solicitadas.

5. Llevar a cabo el oportuno y correcto mantenimiento de los medios físicos emplazados en las vías generales de telecomunicaciones.

6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el respectivo contrato de vías generales de telecomunicaciones.

Términos y condiciones para el acceso y uso de las vías generales de telecomunicaciones
Artículo 10. Los términos y condiciones para el acceso y utilización de las vías generales de telecomunicaciones, serán acordados libremente entre quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones y el operador u operadora que lo solicite.

Principios rectores de los acuerdos
Artículo 11. Las negociaciones y acuerdos relacionados con el acceso y utilización de las vías generales de telecomunicaciones, deberán ajustarse a los siguientes principios:

1. Neutralidad: Quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones está obligado a no obtener ventaja de la condición de uso de las vías generales de telecomunicaciones en detrimento de los operadores u operadoras que requiere el acceso y utilización de las mismas para la prestación de servicio de telecomunicaciones o sus posibles competidores, mediante prácticas restrictivas de la libre competencia.

2. Igualdad de acceso: Quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones está obligado a permitir el acceso a las vías generales de telecomunicaciones en igualdad de condiciones para todos los operadores u operadoras que así lo soliciten.

3. No discriminación: Quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones no deberá incurrir en prácticas que impliquen trato preferencial a operadores u operadoras, que busquen o pretendan favorecer a éstos o a sí mismos, en detrimento de otros operadores y operadoras.

4. Buena fe: Quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones y los operadores u operadoras están en la obligación de negociar el acceso y la utilización de las vías generales de telecomunicaciones, con el objeto de lograr acuerdos y cumplirlos en la forma en que fueron pactados.

5. Eficiencia: Negociación de los términos y condiciones para el acceso y utilización de las vías generales de telecomunicaciones, entre quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones y el operador, minimizando costos y maximizando el bienestar de los usuarios y sujetos involucrados.

6. Transparencia: Quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones deberá suministrar al operador que lo solicite, la información suficiente y confiable sobre las condiciones relativas al acceso y utilización de las vías generales de telecomunicaciones.


Prácticas contrarias
Artículo 12. Se considerarán prácticas contrarias a los principios establecidos en este Reglamento, las siguientes:

1. El operador o quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones que utilice las mismas de forma tal que agote inútilmente su capacidad.

2. Quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones que niegue el acceso y utilización de una vía general de telecomunicación, basándose en planes de expansión sobrestimados o en un uso ineficiente de la misma.

3. El operador o quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones que ocasionen daños o efectos negativos a los medios físicos de las mismas.

4. Demorar o incumplir las labores de mantenimiento de los medios físicos por parte del operador y de las vías generales de telecomunicaciones.

5. Obstaculizar la reparación de daños causados a los medios físicos que se utilicen en las vías generales de telecomunicaciones, por parte de quien posea o controle las mismas o por parte del operador.

6. No atender los requerimientos de fallas, averías y problemas en general, que puedan afectar el uso de las vías generales de telecomunicaciones, por parte del operador.

7. Retardar o entregar de manera incompleta información por parte de quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones que pueda dificultar la planificación del proceso de emplazamiento de los medios físicos, por parte del operador.

8. Quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones que permita al operador, con carácter de exclusividad, el acceso y utilización de las vías generales de telecomunicaciones, así como incluir cláusulas en los contratos de vías generales de telecomunicaciones que limiten el acceso y uso de las mismas.

CAPÍTULO II
DE LOS CONTRATOS DE VÍAS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES


Del contrato
Artículo 13. Los términos y condiciones para el acceso y utilización de las vías generales de telecomunicaciones se deben establecer en el correspondiente contrato.

Condiciones mínimas de los contratos
Artículo 14. Los contratos de vías generales de telecomunicaciones suscritos entre operadores y quienes posean o controlen las vías generales de telecomunicaciones deberán contener como mínimo las condiciones generales, económicas y técnicas previstas en este Capítulo.

Condiciones Generales
Artículo 15. En los contratos de vías generales de telecomunicaciones se deberá especificar como mínimo las siguientes condiciones generales:

1. La descripción de las vías generales de telecomunicaciones, señalando el tipo de vía, cantidad o capacidad requerida, detalles de su ubicación geográfica, así como los servicios a ser prestados mediante la utilización de éstas, los servicios prestados por cualquier tercero emplazado sobre las vías, y los que presta quien la posea o controle, de ser el caso.

2. Los procedimientos que serán utilizados para el intercambio de información necesaria para garantizar la calidad, control de acceso y notificaciones de mantenimiento de la vía general de telecomunicación y de los medios físicos emplazados.

3. Las medidas a tomar por cada una de las partes, para garantizar la integridad y seguridad tanto de las vías generales de telecomunicación, como de los medios físicos emplazados en la misma, así como de los servicios prestados por las partes y terceros, de ser el caso.

4. La indicación de las responsabilidades de cada parte, en cuanto al mantenimiento o reparación de la vía general de telecomunicación y los medios físicos emplazados, así como los daños causados por una de las partes sobre la propiedad de la otra o terceros, en los casos en que ocurran.

5. Los procedimientos que serán empleados para las notificaciones y comunicaciones entre las partes.

6. La duración del contrato y procedimientos para su renovación o modificación, de ser el caso.

7. Los mecanismos para la solución de controversias relacionados con la ejecución del contrato.

8. Cualquier otra condición que las partes o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones considere necesaria.

Garantías
Artículo 16. Las partes podrán acordar el establecimiento de garantías para los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de las vías generales de telecomunicaciones. Las mismas, han de ser fijadas atendiendo a los principios señalados en este Reglamento, con miras a preservar la continuidad del servicio de los operadores.


Contraprestación
Artículo 17. El acceso y utilización de las vías generales de telecomunicaciones generará el pago de una contraprestación que será fijada de común acuerdo entre las partes, atendiendo a los principios establecidos en este Reglamento.

La contraprestación debe considerar, básicamente, el costo de la inversión, mantenimiento y operación, depreciación de la inversión, otros gastos en los casos que aplique y un margen de beneficio razonable, todo ello en proporción a la utilización que se haga de la vía general de telecomunicación. En ningún caso, se podrán imputar costos atribuibles a la capacidad disponible de una vía general de telecomunicación de la cual el operador no haga uso.

La contraprestación comenzará a causarse a partir de la fecha en que el operador comience la ejecución de las obras para la instalación de los medios físicos necesarios para la prestación de sus servicios, salvo que las partes acuerden una fecha distinta, en el contrato.

Condiciones económicas mínimas
Artículo 18. En los contratos de vías generales de telecomunicaciones se deberá especificar como mínimo las siguientes condiciones económicas:

1. Monto de la contraprestación económica.

2. Cualquier otra condición que las partes o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones consideren necesarias.

Costos
Artículo 19. El operador que solicite el acceso y utilización de las vías generales de telecomunicaciones asumirá los costos de instalación, operación, mantenimiento y cualquier otro gasto atribuible a los medios físicos que son emplazados en una vía general de telecomunicaciones.

Los gastos que se generen por obras de adecuación y nuevas instalaciones para el acceso y uso de una vía general de telecomunicaciones, también serán sufragadas por el operador.

Las adecuaciones deben contener las condiciones básicas e indispensables para proveer el acceso y utilización de la vía general de telecomunicaciones.

Toda adecuación que represente un incremento al valor de las vías generales de telecomunicaciones y mejora a la utilidad de la vía general de telecomunicación correrá por cuenta de quien disponga de la misma

Condiciones Técnicas mínimas
Artículo 20. En los contratos de vías generales de telecomunicaciones se deberá especificar como mínimo, las siguientes condiciones:

1. Aspectos técnicos de los medios físicos, tales como: tipo de medio y nomenclatura de identificación del medio de transmisión.

2. Cronograma de instalación de los medios físicos.

3. Planos y diagrama de instalación de los medios físicos que se emplazarán sobre las vías generales de telecomunicaciones.

4. Características técnicas propias de las vías generales de telecomunicaciones.

5. La cantidad y capacidad a ser utilizada.

6. Protocolos para lograr el adecuado mantenimiento de los medios físicos y de la vía general de telecomunicación.

7. Las medidas de seguridad que serán tomadas para garantizar la integridad de los medios físicos y de la vía general de telecomunicación.

8. Procedimientos que serán empleados para efectuar la coordinación entre las partes, en todo lo referente a las reparaciones de las vías generales de telecomunicaciones.

9. Cualquier otra condición que las partes o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones consideren necesarias.

CAPÍTULO III
ESTABLECIMIENTO DE LAS VÍAS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES


Requisitos de la solicitud
Artículo 21. Para obtener el acceso y la utilización de las vías generales de telecomunicación, el operador deberá solicitarlo mediante comunicación escrita dirigida a quien posea o controle, la cual deberá expresar lo siguiente:

1. Identificación de la persona que solicita las vías generales de telecomunicaciones.

2. Identificación de la habilitación correspondiente del operador que solicita las vías generales de telecomunicaciones, otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según corresponda.

3. Información sobre el servicio de telecomunicaciones a ser prestado sobre las vías generales de telecomunicaciones, según corresponda.

4. Identificación del tipo, cantidad y capacidad requerida, así como los detalles de la ubicación geográfica de las vías generales de telecomunicaciones objeto de solicitud.

5. Las características técnicas de los medios físicos que se requieren emplazar sobre las vías generales de telecomunicaciones, y las instalaciones necesarias, de ser el caso.

6. Dirección donde se realizarán las notificaciones pertinentes.

La solicitud aquí establecida deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

a) Copia simple de la habilitación señalada en el numeral 2 de este artículo.

b) Copia del proyecto técnico a desarrollar para el emplazamiento de los medios físicos en las vías generales de telecomunicaciones, con indicación del cronograma de instalación.

Lapso de respuesta
Artículo 22. Quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones deberá dar respuesta a la solicitud para el acceso y utilización al operador, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la recepción de la solicitud. El lapso establecido en este artículo podrá ser prorrogado por una sola vez, por treinta (30) días continuos, previo acuerdo entre ambas partes.

Lapso para establecer los términos y condiciones
Artículo 23. Las partes negociarán los términos y las condiciones del acceso y utilización de las vías generales de telecomunicaciones, dentro del lapso establecido en el artículo anterior.

Durante ese tiempo, las partes están obligadas a intercambiar la información necesaria a los fines de determinar los aspectos técnicos, económicos y condiciones generales que regirán el contrato de vías generales de telecomunicaciones.

Supervisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones durante la instalación de los medios físicos
Artículo 24. Durante la instalación de los medios físicos sobre las vías generales de telecomunicaciones, podrán estar presentes funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debidamente acreditados, a los efectos de supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad y los parámetros técnicos establecidos en el contrato de vía general de telecomunicación.

CAPÍTULO IV
INTERVECIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES


Insustituibilidad
Artículo 25. En caso de existir una negativa de quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones a permitir su acceso y utilización o de no haberse logrado un acuerdo entre las partes, en el lapso establecido en este Reglamento, el operador podrá solicitar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que se avoque al conocimiento de la solicitud y de ser procedente, declare la insustituibilidad de las vías generales de telecomunicaciones, procediendo en consecuencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, este Reglamento y demás normas aplicables.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones declarará insustituible la vía general de telecomunicación, por cualquiera de las siguientes razones:

1. Físicas: existencia de obstáculos físicos, tales como accidentes geográficos, cuerpos de agua, obras civiles, entre otros.

2. Jurídicas: restricciones establecidas o derivadas de las leyes, reglamentos, actos administrativos emanados de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, o cualquier otro instrumento aplicable; o cualquier otro acto que afecte el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones.

3. Económicas: A razón de garantizar un máximo beneficio a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, con una menor incidencia en el costo, deberá darse preferencia al uso de las vías generales de telecomunicaciones solicitadas o requeridas.

4. Técnicas: existencia de impedimentos, en virtud de la tecnología a ser utilizada para la prestación de los servicios de telecomunicaciones o por las características técnicas de los medios físicos a emplear para la prestación de dichos servicios de telecomunicaciones, o por cualquier otro impedimento de tipo técnico.

5. Ambientales: posibilidad de causar daños al medio ambiente o contravención a la normativa orientada a la protección del mismo.

6. Seguridad: existencia de situaciones de riesgo para la colectividad u otros sistemas de telecomunicaciones, de conformidad con las normas sobre seguridad y las medidas dictadas por las autoridades competentes.

7. Operación: existencia de impedimentos derivados de las características y necesidades de uso de las vías generales de telecomunicaciones.

Negativa del acceso y utilización
Artículo 26. A los efectos de este Reglamento se entenderá como una negativa a permitir el acceso y utilización de las vías generales de telecomunicaciones, los siguientes supuestos:

1. Manifestación justificada, expresa y por escrito de la voluntad de quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones, de no permitir el acceso y utilización de las mismas por parte del operador solicitante.

2. Omisión por parte de quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones de dar respuestas a la solicitud presentada por el operador, dentro del lapso establecido en este Reglamento.

3. Manifestación expresa de la voluntad de quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones de no renegociar el contrato de vías generales de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el mismo, una vez vencido su lapso de vigencia.


Requisitos de solicitud de pronunciamiento
Artículo 27. La solicitud de pronunciamiento que se efectúe ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con este Reglamento, deberá contener una relación detallada de los hechos acontecidos con relación a la solicitud de vías generales de telecomunicaciones y presentar anexa la siguiente información:

1. Identificación del operador solicitante, así como de quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones solicitadas y de quienes actúen en sus nombres o representación.

2. Descripción de las vías generales de telecomunicaciones, señalando el tipo, cantidad capacidad requerida, ubicación geográfica de la misma, así como los servicios a ser prestados mediante la utilización de éstas.

3. Identificación y descripción de los medios físicos a ser emplazados en las vías generales de telecomunicaciones, tales como: tipo de medio, color, nomenclatura de identificación del medio de transmisión alámbrica e inalámbrica, capacidad, área geográfica a ser atendida y los servicios de telecomunicación que prestará el operador que haga uso de las vías generales de telecomunicaciones.

4. Razones alegadas de insustituibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de este Reglamento.

5. Manifestación expresa de la negativa a la solicitud de acceso a las vías generales de telecomunicaciones, en caso de que la hubiere.

6. Dirección donde se realizarán las notificaciones pertinentes.

7. Cualquier otra circunstancia que considere pertinente.

La solicitud de pronunciamiento aquí prevista deberá estar acompañada de los siguientes recaudos: a) Proyecto técnico de emplazamiento de los medios físicos en las vías generales de telecomunicaciones y demostración técnica de que su ejecución preserva la continuidad y calidad de los servicios prestados por los operadores, quien posea o controle las vías generales de telecomunicaciones u otros que se sirvan de las mismas, de ser el caso.

b) Copia de cualquier acta, minuta, correspondencia o acuerdo que se hubiere producido con relación a la solicitud de las vías generales de telecomunicaciones, e información intercambiada al respecto, haciendo referencia a los anexos que se acompañan con el escrito.

Tramitación para la declaratoria de insustituibilidad
Artículo 28. Recibida la solicitud presentada por el operador, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones iniciará un procedimiento administrativo, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los fines de establecer la procedencia del carácter insustituible de la vía general de telecomunicaciones y los efectos que conlleva.

Asimismo, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ordenará en el acto de apertura del procedimiento administrativo, la notificación al Órgano Rector en materia de información y comunicación, a los fines de que emita opinión en cuanto a la insustituibilidad de las vías generales de telecomunicaciones objeto del procedimiento.


Declaratoria de Insustituibilidad
Artículo 29. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, concluido el procedimiento administrativo y oída la opinión del Órgano Rector en materia de información y comunicación, declarará de ser procedente la insustituibilidad de las vías generales de telecomunicaciones y en consecuencia, ordenará la ejecución forzosa de la obligación de permitir el acceso y la utilización de la misma, en los términos y condiciones que fije al efecto.

Contenido de la Decisión
Artículo 30. La decisión que acuerde la insustituibilidad de vías generales de telecomunicaciones, además de contener los elementos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos, también deberá expresar lo siguiente:

1. Los términos y condiciones en que deba llevarse a cabo la ejecución forzosa para el acceso y la utilización de las vías generales de telecomunicaciones.

2. El lapso en que deberá ejecutarse la decisión, atendiendo a las previsiones establecidas en este Reglamento.

3. Los términos y condiciones que considere necesarios y pertinentes para la regulación contractual de la relación que surja a partir de la decisión.

Determinación de la contraprestación
Artículo 31. Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deba fijar las condiciones económicas relativas a la contraprestación correspondiente al acceso y utilización de la vía general de telecomunicación, empleará las siguientes referencias:

1. Estudio de mercado nacional e internacional.

2. Información de costos solicitada a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con experiencia comprobada en la materia bajo análisis.

3. Cualquier otra metodología de costo que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones considere pertinente, incluyendo fórmulas para la determinación de la contraprestación.

Resolución de controversias
Artículo 32. Las controversias que surjan con ocasión a la ejecución del contrato de vías generales de telecomunicaciones deberán ser resueltas por las partes, con arreglo a los mecanismos establecidos en el mismo.


Intervención de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en las controversias
Artículo 33. En caso que las partes no logren un acuerdo que ponga fin a la controversia surgida con ocasión a la ejecución del contrato de vías generales de telecomunicaciones, serán resueltas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y cualquier normativa aplicable a la materia.

Las partes deberán acudir ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a resolver la controversia antes de ejercer cualquier otra acción o recurso ante cualquier otra autoridad competente. Recibida la comunicación motivada de una o ambas partes en la cual planteen la controversia suscitada, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ordenará la apertura de un procedimiento administrativo sumario, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Condiciones para la resolución de controversias
Artículo 34. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones requerirá, el cumplimiento de las siguientes condiciones para la resolución de las controversias surgidas entre las partes:

1. Que las partes hayan celebrado previamente un contrato de vías generales de telecomunicaciones.

2. Que se acrediten en su solicitud haber agotado los mecanismos para la solución de controversias establecidas en el contrato de vías generales de telecomunicaciones.

Actuaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en la resolución de controversias
Artículo 35. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones, así como todas las actuaciones que considere necesarias para alcanzar el mejor conocimiento de la controversia planteada.

Medidas cautelares
Artículo 36. Durante la resolución de controversias de vías generales de las telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá ordenar las medidas cautelares nominadas o innominadas que considere conveniente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Código de Procedimiento Civil.


Retiro de los medios físicos
Artículo 37. El plan de retiro de los medios físicos de la vía general de telecomunicación deberá contener, como mínimo los siguientes aspectos:

1. Mecanismos, términos y condiciones del retiro.

2. Lapso dentro del cual se deberá hacer efectivo el retiro.

3. Medidas para garantizar la menor afectación de los usuarios del servicio.

4. Medidas para evitar que se causen daños irreparables o de difícil reparación a las partes involucradas o terceros. 

Artículo 38. El retiro de los medios físicos de las vías generales de telecomunicaciones podrá ser acordado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y se deberá realizar en las condiciones previstas en el plan de retiro de los medios físicos que al efecto se dicte.

Los operadores que presten servicios de telecomunicaciones a través de las vías generales de telecomunicaciones no podrán unilateralmente o proceder al retiro de los medios físicos sin la autorización previa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Prohibición de interrumpir el acceso y utilización de la vía general de telecomunicación
Artículo 39. Ninguna controversia que surja con ocasión de la ejecución de un contrato de vías generales de telecomunicaciones dará derecho a interrumpir el acceso y utilización de la vía general de telecomunicación, sin la previa autorización y en la forma que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones determine.

CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL


Única: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintidós. Año 211° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, JOSÉ GREGORIO BIOMORGI MUZATTIZ
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ALVAREZ MARQUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, OLGA LUISA FIGUEROA YÉPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES





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