Resolución N° 0010 de fecha 30 de marzo de 2022, mediante la cual se establece el monto de las Tarifas aplicables a las actividades de Vigilancia y Control sobre los procesos de prospección, exploración, explotación, producción, almacenamiento, comercialización, transporte, de minerales, así como a su vez de todas las actividades conexas a la actividad minera ejercida en todo el Territorio nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.349 de fecha 31 de marzo de 2022.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° 0010
Caracas, 30 de marzo de 2022211°, 163° y 23°
Quien suscribe, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto N° 4.565, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.638 Extraordinario, de la misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 78 numerales 12, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 44 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional y en el Decreto N° 4.182 de fecha 07 de abril de 2020;
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico a través del Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), cumple la función de inspección, fiscalización, vigilancia y control sobre los procesos de exploración, explotación, producción, almacenamiento, comercialización, transporte de minerales, y demás actividades conexas o auxiliares a la minería, asimismo propicia, facilita y gestiona la obtención de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de dichas actividades;
POR CUANTO
El Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) como ente desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía presupuestaria, administrativa y financiera, tiene dentro de sus atribuciones cobrar las tasas y tarifas aplicables a las actividades que garanticen la generación de ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración;
RESUELVE
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el monto de las tarifas aplicables a las actividades de vigilancia y control sobre los procesos de prospección, exploración, explotación, producción, almacenamiento, comercialización, transporte, de minerales, así como a su vez de todas las actividades conexas a la actividad minera ejercida en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- El monto de las tarifas para cualquier trámite ante el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), será reflejado en criptomoneda RETRO.
Parágrafo Único: Los valores y tarifas indicados en esta Resolución serán de carácter referencial, los mismos al momento de realizar un trámite ante el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), deberán ser calculados al valor de la conversión al día de la operación de cancelación, mediante la calculadora virtual PETRO, en caso que el pago se realice en Bolívares (Bs).
Artículo 3.- Toda persona natural o jurídica deberá pagar mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas destinadas a tal efecto o en la billetera virtual PETRO a nombre del Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), la tarifa aplicable de conformidad al siguiente tabulador:
Servicios
SENAFIM
PEQUEÑA
MINERÍA (PETRO)
GRAN,
MEDIANA, PEQUEÑA MINERÍA, Y ACTIVIDADES CONEXAS (PETRO)
GUÍA
DE MOVILIZACIÓN PARA INSUMOS
Vehículos
con capacidad de carga hasta 1,5 toneladas
0,50
0,60
Vehículos
con capacidad entre 1,5 y 4 toneladas
1,50
1,80
Vehículos
con capacidad de carga mayores a 4 toneladas
2,50
3,00
GUÍA
DE MOVILIZACIÓN PARA MAQUINARIAS
Vehículos
con capacidad de carga hasta 1,5 toneladas
1,00
1,20
Vehículos
con capacidad entre 1,5 y 4 toneladas
2,50
3,00
Vehículos
con capacidad de carga mayores a 4 toneladas
4,00
4,80
INFORME
FAVORABLE PARA EL USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y SUS ACCESORIOS EN
LABORES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA DE MEDIANA Y GRAN
MINERIA (IFUSEA)
Revisión
y aprobación del IFUSEA
10,00
12,00
GUÍA
DE CIRCULACIÓN PARA MINERALES
Guía
de circulación automatizada (generada por el sistema SIGDME)
0,10
0,12
Guía
de circulación manual
0,15
0,18
GUÍA
PROVISIONAL
Guía
de Movilización
EXONERADO
EXONERADO
Guía
de Circulación
EXONERADO
EXONERADO
OTROS
Corrección
de guías de movilización o circulación por dato imputable al
administrado
0,50
0,60
Anulación
de guías de movilización o circulación a solicitud del
administrado
0,50
0,60
Inspecciones
a petición del administrado
5,00
6,00
Actas
de certificación de cosecha y/o fundición
0,50
0,60
Inventario
certificado de equipos, maquinarias o insumos
1,00
1,20
Inspección
de embarque de buque
8,00
9,60
Solvencias
de obligaciones mineras
0,50
0,60
Certificación
inicial y trimestral del libro de asiento de cuentas (comercio de
minerales, artículo 85 del Reglamento de la Ley de Minas)
1,00
1,20
Planilla
de liquidación
EXONERADO
EXONERADO
Inventario
certificado de equipos, maquinarias o insumos
EXONERADO
EXONERADO
Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica con derecho conferido en cualquiera de su modalidad (titular de derecho, alianza estratégica o empresa mixta) que requiera de los servicios prestados por el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), deberá previamente realizar el trámite respectivo ante las oficinas del mismo que corresponda según su jurisdicción, una vez aprobado el trámite requerido, procederá a realizar el pago en las cuentas que se dispongan para tal fin.
Parágrafo Único: Bajo ninguna circunstancia el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), realizará reembolso o devoluciones de dinero depositado en sus cuentas o billetera virtual Petro.
Artículo 5.- El Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) se reserva el derecho de aprobar o negar cualquier solicitud o trámite, realizado por personas naturales o jurídicas, ante el mismo.
Disposiciones finales
PRIMERA. Esta Resolución deroga la Resolución N° 0012, de fecha 29 de abril de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.873, de fecha 06 de mayo de 2020.
SEGUNDA. Los servicios indicados en el tabulador de conformidad con la Resolución N° 0012, que no sean indicados en la presente Resolución, no serán prestados individualmente por el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), ya que íntegramente forman parte de otros procedimientos administrativos.
TERCERA. La presente Resolución deberá ser publicada de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y entrará en vigencia conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOMinistro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° 0010
Caracas, 30 de marzo de 2022211°, 163° y 23°
Quien suscribe, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto N° 4.565, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.638 Extraordinario, de la misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 78 numerales 12, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 44 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional y en el Decreto N° 4.182 de fecha 07 de abril de 2020;
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico a través del Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), cumple la función de inspección, fiscalización, vigilancia y control sobre los procesos de exploración, explotación, producción, almacenamiento, comercialización, transporte de minerales, y demás actividades conexas o auxiliares a la minería, asimismo propicia, facilita y gestiona la obtención de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de dichas actividades;
POR CUANTO
El Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) como ente desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía presupuestaria, administrativa y financiera, tiene dentro de sus atribuciones cobrar las tasas y tarifas aplicables a las actividades que garanticen la generación de ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración;
RESUELVE
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el monto de las tarifas aplicables a las actividades de vigilancia y control sobre los procesos de prospección, exploración, explotación, producción, almacenamiento, comercialización, transporte, de minerales, así como a su vez de todas las actividades conexas a la actividad minera ejercida en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- El monto de las tarifas para cualquier trámite ante el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), será reflejado en criptomoneda RETRO.
Parágrafo Único: Los valores y tarifas indicados en esta Resolución serán de carácter referencial, los mismos al momento de realizar un trámite ante el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), deberán ser calculados al valor de la conversión al día de la operación de cancelación, mediante la calculadora virtual PETRO, en caso que el pago se realice en Bolívares (Bs).
Artículo 3.- Toda persona natural o jurídica deberá pagar mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas destinadas a tal efecto o en la billetera virtual PETRO a nombre del Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), la tarifa aplicable de conformidad al siguiente tabulador:
Servicios
SENAFIM
PEQUEÑA
MINERÍA (PETRO)
GRAN,
MEDIANA, PEQUEÑA MINERÍA, Y ACTIVIDADES CONEXAS (PETRO)
GUÍA
DE MOVILIZACIÓN PARA INSUMOS
Vehículos
con capacidad de carga hasta 1,5 toneladas
0,50
0,60
Vehículos
con capacidad entre 1,5 y 4 toneladas
1,50
1,80
Vehículos
con capacidad de carga mayores a 4 toneladas
2,50
3,00
GUÍA
DE MOVILIZACIÓN PARA MAQUINARIAS
Vehículos
con capacidad de carga hasta 1,5 toneladas
1,00
1,20
Vehículos
con capacidad entre 1,5 y 4 toneladas
2,50
3,00
Vehículos
con capacidad de carga mayores a 4 toneladas
4,00
4,80
INFORME
FAVORABLE PARA EL USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y SUS ACCESORIOS EN
LABORES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA DE MEDIANA Y GRAN
MINERIA (IFUSEA)
Revisión
y aprobación del IFUSEA
10,00
12,00
GUÍA
DE CIRCULACIÓN PARA MINERALES
Guía
de circulación automatizada (generada por el sistema SIGDME)
0,10
0,12
Guía
de circulación manual
0,15
0,18
GUÍA
PROVISIONAL
Guía
de Movilización
EXONERADO
EXONERADO
Guía
de Circulación
EXONERADO
EXONERADO
OTROS
Corrección
de guías de movilización o circulación por dato imputable al
administrado
0,50
0,60
Anulación
de guías de movilización o circulación a solicitud del
administrado
0,50
0,60
Inspecciones
a petición del administrado
5,00
6,00
Actas
de certificación de cosecha y/o fundición
0,50
0,60
Inventario
certificado de equipos, maquinarias o insumos
1,00
1,20
Inspección
de embarque de buque
8,00
9,60
Solvencias
de obligaciones mineras
0,50
0,60
Certificación
inicial y trimestral del libro de asiento de cuentas (comercio de
minerales, artículo 85 del Reglamento de la Ley de Minas)
1,00
1,20
Planilla
de liquidación
EXONERADO
EXONERADO
Inventario
certificado de equipos, maquinarias o insumos
EXONERADO
EXONERADO
Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica con derecho conferido en cualquiera de su modalidad (titular de derecho, alianza estratégica o empresa mixta) que requiera de los servicios prestados por el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), deberá previamente realizar el trámite respectivo ante las oficinas del mismo que corresponda según su jurisdicción, una vez aprobado el trámite requerido, procederá a realizar el pago en las cuentas que se dispongan para tal fin.
Parágrafo Único: Bajo ninguna circunstancia el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), realizará reembolso o devoluciones de dinero depositado en sus cuentas o billetera virtual Petro.
Artículo 5.- El Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) se reserva el derecho de aprobar o negar cualquier solicitud o trámite, realizado por personas naturales o jurídicas, ante el mismo.
Disposiciones finales
PRIMERA. Esta Resolución deroga la Resolución N° 0012, de fecha 29 de abril de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.873, de fecha 06 de mayo de 2020.
SEGUNDA. Los servicios indicados en el tabulador de conformidad con la Resolución N° 0012, que no sean indicados en la presente Resolución, no serán prestados individualmente por el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), ya que íntegramente forman parte de otros procedimientos administrativos.
TERCERA. La presente Resolución deberá ser publicada de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y entrará en vigencia conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOMinistro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Caracas, 30 de marzo de 2022211°, 163° y 23°
Quien suscribe, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto N° 4.565, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.638 Extraordinario, de la misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 78 numerales 12, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 44 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional y en el Decreto N° 4.182 de fecha 07 de abril de 2020;
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico a través del Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), cumple la función de inspección, fiscalización, vigilancia y control sobre los procesos de exploración, explotación, producción, almacenamiento, comercialización, transporte de minerales, y demás actividades conexas o auxiliares a la minería, asimismo propicia, facilita y gestiona la obtención de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de dichas actividades;
POR CUANTO
El Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) como ente desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía presupuestaria, administrativa y financiera, tiene dentro de sus atribuciones cobrar las tasas y tarifas aplicables a las actividades que garanticen la generación de ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración;
RESUELVE
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el monto de las tarifas aplicables a las actividades de vigilancia y control sobre los procesos de prospección, exploración, explotación, producción, almacenamiento, comercialización, transporte, de minerales, así como a su vez de todas las actividades conexas a la actividad minera ejercida en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- El monto de las tarifas para cualquier trámite ante el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), será reflejado en criptomoneda RETRO.
Parágrafo Único: Los valores y tarifas indicados en esta Resolución serán de carácter referencial, los mismos al momento de realizar un trámite ante el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), deberán ser calculados al valor de la conversión al día de la operación de cancelación, mediante la calculadora virtual PETRO, en caso que el pago se realice en Bolívares (Bs).
Artículo 3.- Toda persona natural o jurídica deberá pagar mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas destinadas a tal efecto o en la billetera virtual PETRO a nombre del Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), la tarifa aplicable de conformidad al siguiente tabulador:
Servicios
SENAFIM
PEQUEÑA
MINERÍA (PETRO)
GRAN,
MEDIANA, PEQUEÑA MINERÍA, Y ACTIVIDADES CONEXAS (PETRO)
GUÍA
DE MOVILIZACIÓN PARA INSUMOS
Vehículos
con capacidad de carga hasta 1,5 toneladas
0,50
0,60
Vehículos
con capacidad entre 1,5 y 4 toneladas
1,50
1,80
Vehículos
con capacidad de carga mayores a 4 toneladas
2,50
3,00
GUÍA
DE MOVILIZACIÓN PARA MAQUINARIAS
Vehículos
con capacidad de carga hasta 1,5 toneladas
1,00
1,20
Vehículos
con capacidad entre 1,5 y 4 toneladas
2,50
3,00
Vehículos
con capacidad de carga mayores a 4 toneladas
4,00
4,80
INFORME
FAVORABLE PARA EL USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y SUS ACCESORIOS EN
LABORES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA DE MEDIANA Y GRAN
MINERIA (IFUSEA)
Revisión
y aprobación del IFUSEA
10,00
12,00
GUÍA
DE CIRCULACIÓN PARA MINERALES
Guía
de circulación automatizada (generada por el sistema SIGDME)
0,10
0,12
Guía
de circulación manual
0,15
0,18
GUÍA
PROVISIONAL
Guía
de Movilización
EXONERADO
EXONERADO
Guía
de Circulación
EXONERADO
EXONERADO
OTROS
Corrección
de guías de movilización o circulación por dato imputable al
administrado
0,50
0,60
Anulación
de guías de movilización o circulación a solicitud del
administrado
0,50
0,60
Inspecciones
a petición del administrado
5,00
6,00
Actas
de certificación de cosecha y/o fundición
0,50
0,60
Inventario
certificado de equipos, maquinarias o insumos
1,00
1,20
Inspección
de embarque de buque
8,00
9,60
Solvencias
de obligaciones mineras
0,50
0,60
Certificación
inicial y trimestral del libro de asiento de cuentas (comercio de
minerales, artículo 85 del Reglamento de la Ley de Minas)
1,00
1,20
Planilla
de liquidación
EXONERADO
EXONERADO
Inventario
certificado de equipos, maquinarias o insumos
EXONERADO
EXONERADO
Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica con derecho conferido en cualquiera de su modalidad (titular de derecho, alianza estratégica o empresa mixta) que requiera de los servicios prestados por el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), deberá previamente realizar el trámite respectivo ante las oficinas del mismo que corresponda según su jurisdicción, una vez aprobado el trámite requerido, procederá a realizar el pago en las cuentas que se dispongan para tal fin.
Parágrafo Único: Bajo ninguna circunstancia el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), realizará reembolso o devoluciones de dinero depositado en sus cuentas o billetera virtual Petro.
Artículo 5.- El Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) se reserva el derecho de aprobar o negar cualquier solicitud o trámite, realizado por personas naturales o jurídicas, ante el mismo.
Disposiciones finales
PRIMERA. Esta Resolución deroga la Resolución N° 0012, de fecha 29 de abril de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.873, de fecha 06 de mayo de 2020.
SEGUNDA. Los servicios indicados en el tabulador de conformidad con la Resolución N° 0012, que no sean indicados en la presente Resolución, no serán prestados individualmente por el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), ya que íntegramente forman parte de otros procedimientos administrativos.
TERCERA. La presente Resolución deberá ser publicada de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y entrará en vigencia conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOMinistro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico
Servicios SENAFIM |
PEQUEÑA MINERÍA (PETRO) |
GRAN, MEDIANA, PEQUEÑA MINERÍA, Y ACTIVIDADES CONEXAS (PETRO) |
GUÍA DE MOVILIZACIÓN PARA INSUMOS |
|
|
Vehículos con capacidad de carga hasta 1,5 toneladas |
0,50 |
0,60 |
Vehículos con capacidad entre 1,5 y 4 toneladas |
1,50 |
1,80 |
Vehículos con capacidad de carga mayores a 4 toneladas |
2,50 |
3,00 |
GUÍA DE MOVILIZACIÓN PARA MAQUINARIAS |
|
|
Vehículos con capacidad de carga hasta 1,5 toneladas |
1,00 |
1,20 |
Vehículos con capacidad entre 1,5 y 4 toneladas |
2,50 |
3,00 |
Vehículos con capacidad de carga mayores a 4 toneladas |
4,00 |
4,80 |
INFORME FAVORABLE PARA EL USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y SUS ACCESORIOS EN LABORES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA DE MEDIANA Y GRAN MINERIA (IFUSEA) |
|
|
Revisión y aprobación del IFUSEA |
10,00 |
12,00 |
GUÍA DE CIRCULACIÓN PARA MINERALES |
|
|
Guía de circulación automatizada (generada por el sistema SIGDME) |
0,10 |
0,12 |
Guía de circulación manual |
0,15 |
0,18 |
GUÍA PROVISIONAL |
|
|
Guía de Movilización |
EXONERADO |
EXONERADO |
Guía de Circulación |
EXONERADO |
EXONERADO |
OTROS |
|
|
Corrección de guías de movilización o circulación por dato imputable al administrado |
0,50 |
0,60 |
Anulación de guías de movilización o circulación a solicitud del administrado |
0,50 |
0,60 |
Inspecciones a petición del administrado |
5,00 |
6,00 |
Actas de certificación de cosecha y/o fundición |
0,50 |
0,60 |
Inventario certificado de equipos, maquinarias o insumos |
1,00 |
1,20 |
Inspección de embarque de buque |
8,00 |
9,60 |
Solvencias de obligaciones mineras |
0,50 |
0,60 |
Certificación inicial y trimestral del libro de asiento de cuentas (comercio de minerales, artículo 85 del Reglamento de la Ley de Minas) |
1,00 |
1,20 |
Planilla de liquidación |
EXONERADO |
EXONERADO |
Inventario certificado de equipos, maquinarias o insumos |
EXONERADO |
EXONERADO |
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El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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