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Ley que Regula el Uso del Nombre, Títulos, Firma y Efigie del Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar [Vigente]


Ley que Regula el Uso del Nombre, Títulos, Firma y Efigie del Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.718 Extraordinario de fecha 28 de octubre de 2022.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

LEY QUE REGULA EL USO DEL NOMBRE, TÍTULOS, FIRMA Y EFIGIE DE EL LIBERTADOR Y PADRE DE LA PATRIA SIMÓN BOLÍVAR


Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular el uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, para exaltar, honrar, defender, resguardar, proteger y regular su legado, como valor fundamental de la República Bolivariana de Venezuela y patrimonio histórico material e inmaterial de la Nación.

Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:

1. Exaltar, honrar, defender, resguardar y proteger el legado histórico de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar.

2. Contribuir con la preservación del patrimonio histórico de la Nación, sus valores y símbolos culturales que forman parte de la identidad nacional, la soberanía y la autodeterminación del Pueblo venezolano.

3. Regular la uniformidad en el uso obligatorio del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, especialmente para garantizar su uniformidad y respeto en todos los órganos y entes que conforman el poder público nacional, estadal, municipal y comunas, así como en las instituciones educativas y culturales de la Nación de conformidad con la Constitución, las leyes, reglamentos y resoluciones.

4. Preservar la doctrina del ideal Bolivariano a nivel nacional e internacional.

Interés general y orden Público
Artículo 3. El uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar es de eminente interés general e interés público. Las disposiciones de esta ley son de orden público.

Patrimonio histórico
Artículo 4. El uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar son patrimonio histórico material e inmaterial y cultural de la Nación de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Deberes
Artículo 5. Es deber de todas las venezolanas y venezolanos formarse en el pensamiento y doctrina bolivariana, así como exaltar y honrar a El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar su nombre, sus títulos, su firma y su efigie. Todas las personas, incluyendo las de nacionalidad extranjera en el territorio nacional, tienen el deber de respetarlos, sin menoscabo de sus costumbres propias.


Obligación de Uso
Artículo 6. Todas las sedes de los órganos y entes del Estado, así como las instituciones educativas y culturales de la Nación, están obligados a colocar la efigie de Simón Bolívar con una breve descripción que indique su nombre, firma y títulos de El Libertador y Padre de la Patria en cada una de las áreas correspondientes y a la vista del público en general. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz, establecerá mediante resolución las regulaciones a tales efectos.

Efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar
Artículo 7. La Efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar empleada en los órganos y entes del Estado, así como las instituciones públicas y privadas, educativas y culturales de la Nación, deberá corresponder a la imagen oficial establecida mediante resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.

Regulación del uso
Artículo 8. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz mediante resolución establecerá las condiciones, requisitos y directrices sobre el uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar. 

Prohibición
Artículo 9. Queda prohibido la colocación y el uso del nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar en contravención a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos y resoluciones. Asimismo, cualquier uso del nombre, títulos, la firma y la Efigie El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, en actividades que impliquen fines de lucro de cualquier orden, debe ser previamente aprobado, reglamentado y supervisado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Medios de comunicación
Artículo 10. Los medios de comunicación de radio, televisión, redes, cine, escrito, tecnológicos y electrónicos públicos, privados y comunitarios deben emplear de manera adecuada el nombre, los títulos, la firma y la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar cuando hagan uso en sus transmisiones. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con la ley.


Sanción
Artículo 11. Quien de alguna manera irrespete, ultraje o menosprecie el nombre, los títulos, la firma o la efigie de El Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar, serán sancionados con multas que oscilan entre quinientas (500) a mil (1000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.

Quien incurra en el supuesto establecido en este artículo, no se exime de las responsabilidades penales, administrativas y civiles respectiva.

DISPOSICION DEROGATORIA


ÚNICA. Se deroga la Ley sobre el uso del nombre, la efigie y los títulos de Simón Bolívar, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.658, de fecha 20 de junio de 1968 y el Decreto por el que se ordena colocar en todas las oficinas públicas el busto de la República, el Escudo de Armas de la Nación y la efigie del Libertador, publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, N° 10.811, de fecha 29 de septiembre de 1909.

DISPOSICION FINAL


ÚNICA. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós Año 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional

MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Primera Vicepresidente

VANESA YUNETH MONTERO LÓPEZ
Segunda Vicepresidenta

ROSALBA GIL PACHECO
Secretaria

INTI ALEJANDRA INOJOSA CORONADO
Subsecretaria

Promulgación de la LEY QUE REGULA EL USO DEL NOMBRE, TÍTULOS, FIRMA Y EFIGIE DE EL LIBERTADOR Y PADRE DE LA PATRIA SIMÓN BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PAÉZ
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, DHELIZ ADRIANA ÁLVAREZ MARQUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓN
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES





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