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Ley de Creación de la Condecoración Orden Darío Vivas [Vigente]


Ley de Creación de la Condecoración Orden Darío Vivas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.722 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2022.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN
ORDEN DARÍO VIVAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto crear la Condecoración Orden Darío Vivas en su única clase, destinada a enaltecer a las ciudadanas, los ciudadanos, organizaciones e instancias del Poder Popular y movimientos sociales, que se hagan merecedoras por su actuación y compromiso manifiesto en favor de las luchas de los Pueblos en un marco de patriotismo, honestidad, promoción de la conciencia, la organización popular, vocación de servicio, trabajo voluntario, eficacia y la lucha contra la corrupción, atributos que caracterizaron el hacer revolucionario que en vida mantuvo el compatriota Darío Vivas.

Otorgamiento de la Orden
Artículo 2. La Asamblea Nacional a través de su Junta Directiva, en cumplimiento de sus facultades como Consejo de la Orden, otorgará la Condecoración Orden Darío Vivas, mediante acto motivado debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Componentes de la Condecoración Orden Darío Vivas
Artículo 3. La Condecoración Orden Darío Vivas en su única clase está conformada por: la Venera, la Roseta, una Barra y una Miniatura. Las características propias de los componentes de la Orden, además de los contenidos en esta Ley, serán desarrolladas en el reglamento respectivo.

Definiciones
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

1. Acolar: Unir, juntar, combinar, poner detrás o sobrepuesto dos escudos o dos efigies.

2. Anverso: En las monedas y medallas, lado o cara que se considera la principal por llevar el busto de una persona o por otro motivo de mayor importancia a su contraparte.

3. Reverso: En las monedas y medallas, lado o cara opuesta al anverso.

4. Barra: Es el distintivo de la condecoración utilizado en los uniformes, se le denomina también con el término pasador.

5. Insignias: Son las piezas que componen una condecoración, se le suele denominar joyas. Pueden consistir como mínimo en la Venera y le irán adicionando dependiendo del grado y de las características de la condecoración, la Estrella, la Miniatura, la Roseta y la Barra.

6. Venera: Insignia distintiva de una condecoración u orden.

7. Miniatura: Es una reproducción de la Venera para ser utilizada en la vestimenta de gala.

8. Roseta: Es un pequeño distintivo de la condecoración para ser usada “de diario” en la solapa izquierda de un traje. Se le conoce también como Botón.

Fecha de entrega de la Orden
Artículo 5. La Condecoración Orden Darío Vivas, se impondrá el día 13 de agosto de cada año, Día Nacional de la Movilización Popular, y conmemoración de la siembra del camarada revolucionario Darío Vivas.

CAPÍTULO II
CONSEJO DE LA ORDEN


Creación del Consejo de la Orden
Artículo 6. Se crea el Consejo de la Orden Darío Vivas como instancia para la deliberación sobre las candidatas y los candidatos a ser sujetos del otorgamiento de la Condecoración Orden Darío Vivas, el cual estará integrado por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

El Consejo de la Orden será presidido por la Presidenta o el Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, quien tiene la facultad para otorgarla de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. El Consejo de la Orden se reunirá previa convocatoria de éste, cuantas veces fuera necesario y no podrá constituirse con menos de tres de sus integrantes.

Las decisiones del Consejo de la Orden se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.

Atribuciones del Consejo de la Orden
Artículo 7. Son atribuciones del Consejo de la Orden Darío Vivas, las siguientes:

1. Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley.

2. Evaluar los méritos de las postuladas o los postulados a ser condecoradas o condecorados con la Orden Darío Vivas.

3. Aprobar o desaprobar el otorgamiento de la Condecoración Orden Darío Vivas, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

4. Supervisar el libro de registros de la Orden Darío Vivas, así como los nombres de las personas que hubiesen fallecido o perdido el derecho de ser integrante de la Orden.

5. Llevar el procedimiento de anulación de la Orden Darío Vivas.

6. Velar por el mayor lustro y decoro de la Orden Darío Vivas.

7. Constituir el Consejo de Honor cuando por razones públicas y notorias la condecorada o el condecorado con la Orden Darío Vivas asuma una conducta contraria al objeto y mérito para la obtención de esta condecoración.

8. Constituir el Consejo de Honor cuando por sentencia condenatoria definitivamente firme se penalice a quienes hayan sido condecorados con la Orden Darío Vivas.

9. Establecer las fechas para la recepción de los requisitos y evaluación de las postuladas y los postulados.

10. Crear el reglamento para el funcionamiento del Consejo de la Orden.

Canciller de la Orden
Artículo 8. Para efectos administrativos, el Consejo de la Orden Darío Vivas tiene un Canciller, que será la Primera Vicepresidenta o el Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional.

Secretaría de la Orden
Artículo 9. A los fines de llevar el registro y resguardo del expediente del Consejo de la Orden, la Secretaría de la Orden estará a cargo de la Secretaria o el Secretario de la Asamblea Nacional.

Atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Orden
Artículo 10. Son atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Orden Darío Vivas:

1. Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley.

2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la Orden Darío Vivas.

3. Constituir y presidir el Consejo de la Orden cuando así se requiera.

4. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley.

Atribuciones del Canciller de la Orden
Artículo 11. Son atribuciones del Canciller de la Orden Darío Vivas:

1. Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley.

2. Presentar al Consejo de la Orden las propuestas de otorgamiento de la Orden Darío Vivas.

3. Proponer al Consejo de la Orden la aprobación o modificaciones del Reglamento respectivo.

4. Coordinar y dirigir las actividades relativas al protocolo y ceremonial de la Orden Darío Vivas.

5. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley.


Atribuciones de la Secretaria o el Secretario de la Orden
Artículo 12. Son atribuciones de la Secretaria o el Secretario de la Orden Darío Vivas:

1. Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley.

2. Organizar los expedientes para el otorgamiento de la Orden Darío Vivas.

3. Llevar el registro de la Orden Darío Vivas, así como los nombres de aquellos que hubiesen fallecido o perdido el derecho de ser integrante de la Orden.

4. Resguardar los expedientes y archivos de la Orden Darío Vivas.

5. Llevar el inventario de las Condecoraciones y Diplomas de la Orden.

6. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley.

Imposición de la Orden Darío Vivas
Artículo 13. La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela impondrá la Orden Darío Vivas a quien se le haya conferido.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LA ORDEN DARÍO VIVAS


Del procedimiento para la iniciativa o solicitud de la orden
Artículo 14. El procedimiento para el otorgamiento de la Orden Darío Vivas iniciará:

1. Por iniciativa de la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional.

2. Por iniciativa del Presidente o de la Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y por recomendación de un Ente u Órgano del Ejecutivo Nacional relacionado con el objeto de la presente Ley.

3. A solicitud de la Presidenta o el Presidente de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional con competencia en la materia sobre la cual se vincule la actividad o labor de la postulada o el postulado.

4. Por solicitud de un número no menor a tres diputadas o diputados.

5. Por solicitud de los Consejos Comunales, organizaciones sociales e instancias del Poder Popular.

En cualquiera de estos casos, deberá presentarse un Informe preliminar contentivo de los datos personales de la postulada o el postulado y del servicio destacado que haya prestado o de los méritos alcanzados, dentro o fuera del país que constituyan aportes significativos a la construcción de una sociedad justa, a la autodeterminación de los pueblos, a la organización e
impulso de las organizaciones e instancias del Poder Popular, a la consolidación de un mundo multipolar, multiétnico, pluricultural y socialista, en beneficio de la Patria Bolivariana o de la humanidad, ante la Secretaria o el Secretario.

Una vez cumplido los requisitos establecidos en esta Ley, para el otorgamiento de la Condecoración Orden Darío Vivas, la Secretaría consignará el respectivo Informe al Consejo de la Orden.

Si faltase alguno de los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración, ésta devolverá el expediente a la parte proponente para subsanar la omisión.

Revisión del Expediente
Artículo 15. El Consejo de la Orden Darío Vivas examinará el expediente de la postulada o el postulado a recibir la Condecoración y decidirá por mayoría simple de sus integrantes, si procede o no el otorgamiento de la Condecoración. De ser favorable la decisión, se indicará de conformidad con lo previsto en esta Ley. En caso de ser negativa la misma, el Consejo de la Orden Darío Vivas, deberá notificar al proponente y ordenará el archivo del expediente.

Diploma
Artículo 16. El otorgamiento de la Condecoración Orden Darío Vivas debe estar acompañada de un Diploma que acredite el derecho a portarla, firmado al pie por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional, en
su condición de Presidenta o Presidente del Consejo de la Orden y refrendado por la Secretaria o el Secretario del Consejo de la Orden.

Publicidad
Artículo 17. La Condecoración Orden Darío Vivas, se conferirá después de cumplidas todas las formalidades previstas en esta Ley y su Reglamento, y aprobada por el Consejo de la Orden, mediante resolución que será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A la distinguida o el distinguido con la Orden se le hará entrega de un Diploma y su respectiva nota de participación, así como un ejemplar de esta Ley y otro de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde se publique la respectiva resolución.

CAPÍTULO IV
REVOCACIÓN Y RETIRO
DE LA CONDECORACIÓN ORDEN DARÍO VIVAS


Revocación de la Orden
Artículo 18. La Condecoración de la Orden Darío Vivas, será revocada por las siguientes causas:

1. Por conspirar y atentar contra la República Bolivariana de Venezuela.

2. Por Traición a la Patria.

3. Por sentencia condenatoria definitivamente firme en juicio penal.

4. Por atentar contra la Paz, Seguridad y Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Por acto deshonroso o infamante que desdiga de la conducta pública de la Condecorada o el Condecorado.

6. Por fraude comprobado durante la sustanciación del expediente o en los datos e informes suministrados en la solicitud para obtener la Condecoración.

7. Por utilización indebida o comercialización de las insignias o componentes de la Orden.

Retiro de la Orden
Artículo 19. Al tener conocimiento que una persona integrante de la Orden Darío Vivas se encuentre incursa en alguna de las causales enumeradas en el artículo anterior, la Secretaria o el Secretario del Consejo de la Orden, ordenará el inicio de la investigación del caso con su respectiva sustanciación e informará a la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional en su condición de Presidenta o Presidente de la Orden, quien en reunión del Consejo, decidirá por medio de resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, si procede el retiro de la Orden, así como la anulación del Diploma y la desincorporación de la persona de la lista de integrantes de la Orden.

Multas
Artículo 20. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que sin haber cumplido con los méritos y requisitos para la obtención de la Condecoración Orden Darío Vivas, use de cualquier forma las insignias o componentes de la misma, será sancionada con multas por el equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela; en caso de reincidencia, la multa será de doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

A quien le haya sido retirada la Orden Darío Vivas legalmente conferida, por haber incurrido en utilización indebida o comercialización de las insignias o componentes de la misma de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, le será impuesta una multa de cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Disposiciones supletorias
Artículo 21. Lo no previsto expresamente en esta Ley, será regulado por los procedimientos establecidos en las disposiciones de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto resultare procedente su aplicación.

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA: En un lapso no mayor a los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Consejo de la Orden Darío Vivas, convocará un concurso público para el diseño de la Condecoración aquí establecida, en el cual podrán participar artistas, artesanos, creativos, diseñadoras y diseñadores venezolanos, así como personas de nacionalidad extranjera con más de cinco (5) años de residencia en el país. Las Condecoración.

SEGUNDA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional

PEDRO INFANTE APARICIO
Primer Vicepresidente

AMÉRICA PÉREZ DÁVILA
Segunda Vicepresidenta

ROSALBA GIL PACHECO
Secretaria

MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ
Subsecretaria

Promulgación de la LEY DE CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN ORDEN DARÍO VIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los siete días del mes de diciembre de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, ANTONIO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓ N
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES





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