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Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica [Vigente]


Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.737 Extraordinario de fecha 23 de febrero de 2023.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto promover y desarrollar los medios para la participación protagónica y el ejercicio de la ciudadanía activa de las y los estudiantes del Subsistema de Educación Básica, a los fines de defender, proteger y garantizar la educación como derecho humano y deber social fundamental, así como en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de educación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Finalidad
Artículo 2°. Esta Ley tiene por finalidad:

1. Garantizar la educación como un derecho humano.

2. Promover la participación protagónica y el ejercicio de la ciudadanía activa de las y los estudiantes.

3. Garantizar la organización de las y los estudiantes en Consejos Estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas.

4. Contribuir desde la participación estudiantil en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de educación dirigidas a las y los estudiantes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

5. Incentivar la convivencia pacífica escolar en la Comunidad Educativa.

Naturaleza de los Derechos
Artículo 3°. Los derechos establecidos en esta Ley son:

1. De orden público.

2. Intransferibles.

3. Irrenunciables.

4. Interdependientes entre sí.

5. Indivisibles.

6. Progresivos. 

Derecho y Deber de Participación
Artículo 4°. Las y los estudiantes tienen el derecho y el deber de participar de forma protagónica para el ejercicio de sus derechos, deberes e intereses en el Subsistema de Educación Básica, así como de opinar y a ser oídos en la planificación, ejecución y gestión del Subsistema de Educación Básica, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, sus reglamentos y resoluciones.

Igualdad y No Discriminación
Artículo 5°. Las y los estudiantes tienen derecho a la participación protagónica dentro del Subsistema de Educación Básica en condiciones de igualdad, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.


Enfoque de Igualdad y Equidad de Género
Artículo 6°. La participación protagónica de las y los estudiantes en el Subsistema de Educación Básica debe ejercerse en condiciones de igualdad y equidad de género, respetando las características individuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad de género, eliminando barreras y sin discriminación.

Estudiantes Indígenas
Artículo 7°. Las y los estudiantes indígenas tienen el deber y derecho de participar protagónicamente de acuerdo al marco de la protección de sus usos y costumbres dentro del Subsistema de Educación Básica. Siendo imperativo el respeto a su entorno socio cultural indígena y métodos en los cuales se fundamenta su educación, a través de sus idiomas, usos y costumbres.

Las y los estudiantes indígenas deben ser parte activa de la estructura organizativa de los Consejos Estudiantiles en los distintos centros educativos. 

Estudiantes con Discapacidad
Artículo 8°. Las y los estudiantes con discapacidad tienen el derecho y el deber de participar de forma protagónica para el ejercicio de sus derechos, deberes e intereses en el Subsistema de Educación Básica, así como en la planificación, ejecución y gestión del Subsistema de Educación Básica, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, sus reglamentos y resoluciones para tal fin, se deberán realizar los ajustes razonables para garantizar la equiparación de oportunidades de esta población.

Corresponsabilidad
Artículo 9°. El Estado, las familias, la sociedad, la comunidad y las instituciones educativas deben promover la participación protagónica de las y los estudiantes en el Subsistema de Educación Básica, garantizando para que sean eliminadas toda clase de discriminaciones y barreras que puedan afectar o impedir este derecho; y participar protagónicamente en la construcción de políticas, programas y planes nacionales, estadales y locales para su efectiva aplicación.

Interés General y Orden Público
Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley son de interés general. En consecuencia, sus disposiciones son de orden público.

Ejercicio Progresivo de la Ciudadanía Activa
Artículo 11. El Estado, las familias, la sociedad, la comunidad y las instituciones educativas promoverán y garantizarán la incorporación progresiva a la ciudadanía activa de las y los estudiantes en el Subsistema de Educación Básica, en el marco de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA ESTUDIANTIL


Libre Asociación en el Ámbito Escolar
Artículo 12. Las y los estudiantes podrán asociarse libremente, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, ecológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, en el Subsistema de Educación Básica, siempre que sean de carácter lícito. A los efectos del ejercicio de este derecho, todas las y los adolescentes pueden, por sí mismas o sí mismos, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas. Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, una o un representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos.

Sobre la Participación de las y los Estudiantes
Artículo 13. Las y los estudiantes participarán activamente y de acuerdo a su desarrollo evolutivo en todos los aspectos del ámbito educativo, con la debida orientación de las madres, padres, representantes o responsables, así como de las y los integrantes del Consejo Educativo, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

Sobre la Organización de las y los Estudiantes
Artículo 14. Comprende cualquier forma organizativa que promueve la plena participación libre, activa, protagónica y corresponsable del estudiantado tomando en cuenta cada nivel y modalidad, estas actuarán con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales en un clima de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.

Derechos de las y los Estudiantes en la Participación y Organización Estudiantil
Artículo 15. Las y los estudiantes gozarán de los siguientes derechos:

1. Participar y organizarse protagónica y activamente en todas las actividades y procesos vinculados al ámbito escolar.

2. Recibir formación integral como eje transversal en el fortalecimiento del liderazgo en cada liceo y escuela.

3. Expresar y ser respetada su opinión sobre las realidades vinculadas al hecho educativo y a todos los aspectos de su interés mediante el aporte de estrategias que garanticen su resolución.

4. Participar en actividades con fines recreativos, culturales, deportivos y de esparcimiento que garanticen su desarrollo integral y el fortalecimiento de los valores de tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.

5. Reunirse en asambleas integrales para la planificación y ejecución de las actividades de la organización estudiantil.

6. Participar en actividades de trabajo voluntario y social para la recuperación y mantenimiento de las Instituciones Educativas.

7. Participar en el desarrollo de estudios socioeconómicos para el diagnóstico y la atención de los y las estudiantes en situación de riesgo de vulneración de sus derechos.

8. Participar en las iniciativas productivas estudiantiles que contribuyan al desarrollo económico del país.

9. Hacer seguimiento y contraloría a la gestión educativa y decisiones que los involucran.

10. Incluirse activamente en las actividades académicas de la institución.

11. Participar en las actividades de solidaridad social que se planteen a la institución educativa correspondiente.

12. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones.


Deberes de los Estudiantes en la Participación y Organización Estudiantil
Artículo 16. Las y los estudiantes tendrán los siguientes deberes:

1. Incentivar el estudio y la formación integral.

2. Promover su inclusión e incorporación de las niñas, niños y adolescentes al sistema educativo, contribuyendo a su permanencia en el Subsistema de Educación Básica.

3. Velar por la calidad educativa, la protección y el desarrollo social de los estudiantes.

4. Velar por la igualdad y la no discriminación dentro de las instituciones educativas, así como la erradicación del acoso escolar.

5. Participar activamente en la elaboración de los acuerdos de convivencia escolar.

6. Promover la participación en actividades con fines recreativos, culturales, deportivos, ecológicos y de esparcimiento que garanticen su desarrollo integral.

7. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones emanados de la asamblea general estudiantil.

8. Contribuir a la orientación vocacional de las y los estudiantes para su inserción en el Subsistema de Educación Universitaria y para la formación técnica profesional, cultural y deportiva, según sea el caso.

9. Promover los valores de identidad nacional, diversidad y símbolos patrios.

10. Velar por el buen funcionamiento de la organización estudiantil según lo previsto en su reglamento interno.

11. Las demás previstas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

CAPÍTULO III
CONSEJOS ESTUDIANTILES


Consejos Estudiantiles
Artículo 17. Los Consejos Estudiantiles son la instancia de organización y participación de los estudiantes en los niveles de educación primaria y media pertenecientes al Subsistema de Educación Básica, los cuales a través de un proceso democrático de elección escogerán sus voceras y voceros, con la coordinación y apoyo del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación.

Autonomía de los Consejos Estudiantiles
Artículo 18. Los Consejos Estudiantiles y demás formas de organización estudiantil gozarán de plena autonomía como organización estudiantil, tanto para su conformación, como para el desarrollo de sus actividades y contará con el apoyo y acompañamiento de las instancias con competencia en materia de educación a nivel nacional, estadal y municipal de forma coordinada, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

Coordinación
Artículo 19. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación tendrá en su estructura organizativa una instancia para la articulación y atención permanente con los Consejos Estudiantiles y demás formas de organización estudiantil, a fin de promover y acompañar todos los procesos organizativos y de participación mediante consultas, encuentros y diálogos.

Elección de Vocerías de los Consejos Estudiantiles
Artículo 20. Los Consejos Estudiantiles convocarán anualmente elecciones democráticas para elegir a las y los voceros estudiantiles en todas las instancias participativas, desde las aulas, liceos y escuelas, municipios, estados y a nivel nacional, con el apoyo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación.

Los Consejos Estudiantiles desarrollarán está disposición en sus reglamentos internos.

Congreso Nacional de Estudiantes
Artículo 21. El Congreso Nacional de Estudiantes es una instancia superior de encuentro para las y los voceros estudiantiles pertenecientes a las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica. Estará integrada por las voceras y voceros estudiantiles electos democráticamente, de conformidad con su reglamento interno.

Esta instancia tendrá como objetivo deliberar y decidir anualmente las líneas estratégicas y la acción programática.

Organización Nacional, Estadal y Municipal
Artículo 22. El nivel de organización y participación de las y los voceros estudiantiles pertenecientes a las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica será nacional, estadal y municipal.

Sus integrantes, elección democrática, organización y funcionamiento serán reguladas de acuerdo a su reglamento interno.

DISPOSICIÓN FINAL


ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional

PEDRO INFANTE APARICIO
Primer Vicepresidente

AMÉRICA PÉREZ DÁVILA
Segunda Vicepresidenta

ROSALBA GIL PACHECO
Secretaria

MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ
Subsecretaria

Promulgación de la LEY DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL SUB-SISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA, de conformidad con los parámetros previstos en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, ANTONIO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓ N
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES





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