Resolución N° 103 de fecha 31 de marzo de 2023, mediante la cual se ordena publicar el texto "Decisión 001 - De la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial N° 28 (AAP.C N°28), celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, Primer Protocolo Adicional.", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.609 de fecha 14 de abril de 2023, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.637 de fecha 26 de mayo de 2023.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES EXTERIORES,
DESPACHO DEL MINISTRO
DM Nº 103
Caracas, 3 1 MAR 2023
212º, 164º y 24º
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, YVÁN EDUARDO GIL PINTO, designado mediante Decreto Nº 4.763 de fecha 05 de enero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.542 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 63, 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.230 Extraordinario(*), de fecha 13 de julio de 2016 y de conformidad con el artículo 7 numeral 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.688 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022.
POR CUANTO
En fecha 16 de febrero de 2023, fue suscrito la Decisión 001 - De la Comisión Administradora del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28 (AAP.C No.28), celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia"; Primer Protocolo Adicional.
POR CUANTO
Se trata de ejecutar obligaciones preexistentes de la República de conformidad con el artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
Artículo Único: Se ordena publicar el texto "Decisión 001 - De la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28 (AAP.C No.28), celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, Primer Protocolo Adicional."
Comuníquese y publíquese,
Yván Eduardo Gil Pinto
Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
(*) El Decreto mencionado fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016
DECISIÓN 001 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL No.28 (AAP.C No.28) CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Primer Protocolo Adicional
Los representantes de Las Partes ante la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia (en adelante AAP.C No.28), en presencia de los excelentísimos Presidentes NICOLAS MADURO MOROS de la República Bolivariana de Venezuela y GUSTAVO PETRO URREGO de la República de Colombia;
VISTO el AAP.C No.28, suscrito el 28 de noviembre de 2011 entre los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, respectivamente;
CONSIDERANDO que de conformidad con los artículos 2 y 9 numerales 2 y 4 del AAP.C No.28, la Comisión Administradora cuenta con la facultad de incluir o excluir códigos arancelarios para el beneficio del Tratamiento Arancelario Preferencial, y revisar o modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados;
CONSIDERANDO que en los términos del artículo 9, numeral 5 del AAP.C No.28, entre las funciones de la Comisión Administradora se cuentan las de analizar, revisar y/o modificar los requisitos específicos de origen;
VISTOS los resultados de la Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada en fecha 16 del mes de febrero del año 2023, realizada en el Puente Internacional Atanasia Girardot, que conecta el Departamento de Norte de Santander (Colombia) con el estado Táchira (Venezuela), Las Partes;
CONVIENEN:
Articulo 1º-. La inclusión y la exclusión de productos, y la modificación de los niveles de preferencias otorgados, como se contemplan en el Anexo 1, en los siguientes términos:
1. Modificar los Apéndices A y B del Anexo I del Acuerdo, con el fin de incluir productos con su respectiva nomenclatura arancelaria y especificar el tratamiento preferencial a los mismos.
2. Modificar los Apéndices A y B del Anexo I del Acuerdo, con el fin de excluir productos.
3. Modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados a productos contemplados en el Apéndice A y ·B del Anexo I del Acuerdo.
Parágrafo: En aquello no modificado por este instrumento, se mantiene lo estipulado en el Anexo I del AAP.C No.28.
Artículo 2º.- La inclusión de Nota Introductoria y Requisitos Específicos de Origen negociados en el Acuerdo en los siguientes términos:
Modificar el Apéndice I Requisitos Específicos de Origen del Anexo 11 sobre Régimen de Origen, del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28, para incorporar Nota Introductoria al Apéndice I y Requisitos Específicos de Origen del Sector Agrícola, los cuales conforman el Anexo II del presente instrumento.
Artículo 3º.- Las Partes acuerdan protocolizar el presente instrumento ante la Secretarla General de la ALADI, como Decisión 001 - Primer Protocolo Adicional del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28", celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia.
En ese sentido, y como consecuencia de las modificaciones acordadas anteriormente, se solicitara a la Secretaría General de la ALADI que modifique el Apéndice A y el Apéndice B del Anexo I sobre Tratamiento Arancelario Preferencial; el Apéndice I sobre los Requisitos Específicos de Origen del Anexo II referido al Régimen de Origen,
Articulo 4º.· La presente Decisión-Protocolo entrara en vigor en la fecha de la última de tas comunicaciones mediante las cuales Las Partes se notifiquen, por escrito, que han realizado los tramites necesarios, conforme a su legislación interna, para iniciar la aplicación del mismo.
Suscrito en el Puente Internacional Atanasio Girardot, que conecta el Departamento de Norte de Santander (Colombia) con el estado Táchira (Venezuela), a los 16 días del mes de febrero de 2023, en dos (2) ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
NIGOLAS MADURO MOROS
República Bolivariana de Venezuela
Presidente
GUSTAVO PETRO URREGO
República de Colombia
Presidente
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Caracas, 3 1 MAR 2023
212º, 164º y 24º
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, YVÁN EDUARDO GIL PINTO, designado mediante Decreto Nº 4.763 de fecha 05 de enero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.542 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 63, 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.230 Extraordinario(*), de fecha 13 de julio de 2016 y de conformidad con el artículo 7 numeral 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.688 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022.
POR CUANTO
En fecha 16 de febrero de 2023, fue suscrito la Decisión 001 - De la Comisión Administradora del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28 (AAP.C No.28), celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia"; Primer Protocolo Adicional.
POR CUANTO
Se trata de ejecutar obligaciones preexistentes de la República de conformidad con el artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
Artículo Único: Se ordena publicar el texto "Decisión 001 - De la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28 (AAP.C No.28), celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, Primer Protocolo Adicional."
Comuníquese y publíquese,
Yván Eduardo Gil Pinto
Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
(*) El Decreto mencionado fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016
DECISIÓN 001 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL No.28 (AAP.C No.28) CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Primer Protocolo Adicional
Los representantes de Las Partes ante la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia (en adelante AAP.C No.28), en presencia de los excelentísimos Presidentes NICOLAS MADURO MOROS de la República Bolivariana de Venezuela y GUSTAVO PETRO URREGO de la República de Colombia;
VISTO el AAP.C No.28, suscrito el 28 de noviembre de 2011 entre los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, respectivamente;
CONSIDERANDO que de conformidad con los artículos 2 y 9 numerales 2 y 4 del AAP.C No.28, la Comisión Administradora cuenta con la facultad de incluir o excluir códigos arancelarios para el beneficio del Tratamiento Arancelario Preferencial, y revisar o modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados;
CONSIDERANDO que en los términos del artículo 9, numeral 5 del AAP.C No.28, entre las funciones de la Comisión Administradora se cuentan las de analizar, revisar y/o modificar los requisitos específicos de origen;
VISTOS los resultados de la Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada en fecha 16 del mes de febrero del año 2023, realizada en el Puente Internacional Atanasia Girardot, que conecta el Departamento de Norte de Santander (Colombia) con el estado Táchira (Venezuela), Las Partes;
CONVIENEN:
Articulo 1º-. La inclusión y la exclusión de productos, y la modificación de los niveles de preferencias otorgados, como se contemplan en el Anexo 1, en los siguientes términos:
1. Modificar los Apéndices A y B del Anexo I del Acuerdo, con el fin de incluir productos con su respectiva nomenclatura arancelaria y especificar el tratamiento preferencial a los mismos.
2. Modificar los Apéndices A y B del Anexo I del Acuerdo, con el fin de excluir productos.
3. Modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados a productos contemplados en el Apéndice A y ·B del Anexo I del Acuerdo.
Parágrafo: En aquello no modificado por este instrumento, se mantiene lo estipulado en el Anexo I del AAP.C No.28.
Artículo 2º.- La inclusión de Nota Introductoria y Requisitos Específicos de Origen negociados en el Acuerdo en los siguientes términos:
Modificar el Apéndice I Requisitos Específicos de Origen del Anexo 11 sobre Régimen de Origen, del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28, para incorporar Nota Introductoria al Apéndice I y Requisitos Específicos de Origen del Sector Agrícola, los cuales conforman el Anexo II del presente instrumento.
Artículo 3º.- Las Partes acuerdan protocolizar el presente instrumento ante la Secretarla General de la ALADI, como Decisión 001 - Primer Protocolo Adicional del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28", celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia.
En ese sentido, y como consecuencia de las modificaciones acordadas anteriormente, se solicitara a la Secretaría General de la ALADI que modifique el Apéndice A y el Apéndice B del Anexo I sobre Tratamiento Arancelario Preferencial; el Apéndice I sobre los Requisitos Específicos de Origen del Anexo II referido al Régimen de Origen,
Articulo 4º.· La presente Decisión-Protocolo entrara en vigor en la fecha de la última de tas comunicaciones mediante las cuales Las Partes se notifiquen, por escrito, que han realizado los tramites necesarios, conforme a su legislación interna, para iniciar la aplicación del mismo.
Suscrito en el Puente Internacional Atanasio Girardot, que conecta el Departamento de Norte de Santander (Colombia) con el estado Táchira (Venezuela), a los 16 días del mes de febrero de 2023, en dos (2) ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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Presidente
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El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, YVÁN EDUARDO GIL PINTO, designado mediante Decreto Nº 4.763 de fecha 05 de enero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.542 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 63, 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.230 Extraordinario(*), de fecha 13 de julio de 2016 y de conformidad con el artículo 7 numeral 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.688 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022.
POR CUANTO
En fecha 16 de febrero de 2023, fue suscrito la Decisión 001 - De la Comisión Administradora del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28 (AAP.C No.28), celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia"; Primer Protocolo Adicional.
POR CUANTO
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Yván Eduardo Gil Pinto
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(*) El Decreto mencionado fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016
DECISIÓN 001 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL No.28 (AAP.C No.28) CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Primer Protocolo Adicional
Los representantes de Las Partes ante la Comisión Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia (en adelante AAP.C No.28), en presencia de los excelentísimos Presidentes NICOLAS MADURO MOROS de la República Bolivariana de Venezuela y GUSTAVO PETRO URREGO de la República de Colombia;
VISTO el AAP.C No.28, suscrito el 28 de noviembre de 2011 entre los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, respectivamente;
CONSIDERANDO que de conformidad con los artículos 2 y 9 numerales 2 y 4 del AAP.C No.28, la Comisión Administradora cuenta con la facultad de incluir o excluir códigos arancelarios para el beneficio del Tratamiento Arancelario Preferencial, y revisar o modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados;
CONSIDERANDO que en los términos del artículo 9, numeral 5 del AAP.C No.28, entre las funciones de la Comisión Administradora se cuentan las de analizar, revisar y/o modificar los requisitos específicos de origen;
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Articulo 1º-. La inclusión y la exclusión de productos, y la modificación de los niveles de preferencias otorgados, como se contemplan en el Anexo 1, en los siguientes términos:
1. Modificar los Apéndices A y B del Anexo I del Acuerdo, con el fin de incluir productos con su respectiva nomenclatura arancelaria y especificar el tratamiento preferencial a los mismos.
2. Modificar los Apéndices A y B del Anexo I del Acuerdo, con el fin de excluir productos.
3. Modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados a productos contemplados en el Apéndice A y ·B del Anexo I del Acuerdo.
Parágrafo: En aquello no modificado por este instrumento, se mantiene lo estipulado en el Anexo I del AAP.C No.28.
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Artículo 3º.- Las Partes acuerdan protocolizar el presente instrumento ante la Secretarla General de la ALADI, como Decisión 001 - Primer Protocolo Adicional del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial No.28", celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia.
En ese sentido, y como consecuencia de las modificaciones acordadas anteriormente, se solicitara a la Secretaría General de la ALADI que modifique el Apéndice A y el Apéndice B del Anexo I sobre Tratamiento Arancelario Preferencial; el Apéndice I sobre los Requisitos Específicos de Origen del Anexo II referido al Régimen de Origen,
Articulo 4º.· La presente Decisión-Protocolo entrara en vigor en la fecha de la última de tas comunicaciones mediante las cuales Las Partes se notifiquen, por escrito, que han realizado los tramites necesarios, conforme a su legislación interna, para iniciar la aplicación del mismo.
Suscrito en el Puente Internacional Atanasio Girardot, que conecta el Departamento de Norte de Santander (Colombia) con el estado Táchira (Venezuela), a los 16 días del mes de febrero de 2023, en dos (2) ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
NIGOLAS MADURO MOROS
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Presidente
GUSTAVO PETRO URREGO
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