Decreto N° 4.805 de fecha 1º de mayo de 2023, mediante el cual se establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.746 Extraordinario de fecha 1º de mayo de 2023.
Decreto N° 4.805 01 de mayo de 2023
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 91 y 226 ejusdem ; el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 10, 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que, ante los perversos efectos que pretender infligir las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas de carácter restrictivo y punitivo, así como las agresiones del imperialismo, el Estado debe implementar las medidas que aseguren el sagrado derecho a la protección de nuestro Pueblo en toda circunstancia y ante toda amenaza,
CONSIDERANDO
El grave daño contra el país y sus ciudadanos, generadointencionalmente por factores políticos domésticos sumisos a intereses extranjeros, con la intención de producir inestabilidad a la República y deteriorar sus valores,
CONSIDERANDO
El franco proceso de recuperación económica emprendido en medio de la adversidad ante ingentes ataques internos y externos contra la Patria, y la tarea esencial del Ejecutivo Nacional venezolano de generar un sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos y las venezolanas,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional podrá decretar las medidas especiales que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras,
DICTO
El siguiente,
DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO
Artículo 1°. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Se crea un complemento solidario único deprotección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro país, pagadero de la siguiente forma:
a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00).
b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de un mil doscientos veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00).
Artículo 3°. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente también a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, con el mismo carácter de complemento de protección respecto de la pensión devengada, por un valor de quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00).
Artículo 4°. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente, mientras persistan los efectos perniciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión, de potencias extranjeras, instigada por factores políticos internos con intereses particulares.
Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 6°. Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de tales conceptos.
Artículo 7°. El empleador o empleadora que pague un monto inferior por concepto de Cestaticket Socialista, fijado en este Decreto, quedará obligado al pago de las diferencias correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que deban determinarse.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables los conceptos pecuniarios y las demás condiciones de trabajo no modificadas expresamente en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden convencionalmente en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2023.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de laFederación y 24° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLAS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, ANTONIO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOLa Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓ NEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROSEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDAEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKLa Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZAEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDIEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYANEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
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Decreto N° 4.805 de fecha 1º de mayo de 2023, mediante el cual se establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.746 Extraordinario de fecha 1º de mayo de 2023.
Decreto N° 4.805 01 de mayo de 2023
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 91 y 226 ejusdem ; el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 10, 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que, ante los perversos efectos que pretender infligir las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas de carácter restrictivo y punitivo, así como las agresiones del imperialismo, el Estado debe implementar las medidas que aseguren el sagrado derecho a la protección de nuestro Pueblo en toda circunstancia y ante toda amenaza,
CONSIDERANDO
El grave daño contra el país y sus ciudadanos, generadointencionalmente por factores políticos domésticos sumisos a intereses extranjeros, con la intención de producir inestabilidad a la República y deteriorar sus valores,
CONSIDERANDO
El franco proceso de recuperación económica emprendido en medio de la adversidad ante ingentes ataques internos y externos contra la Patria, y la tarea esencial del Ejecutivo Nacional venezolano de generar un sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos y las venezolanas,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional podrá decretar las medidas especiales que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras,
DICTO
El siguiente,
DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO
Artículo 1°. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Se crea un complemento solidario único deprotección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro país, pagadero de la siguiente forma:
a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00).
b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de un mil doscientos veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00).
Artículo 3°. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente también a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, con el mismo carácter de complemento de protección respecto de la pensión devengada, por un valor de quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00).
Artículo 4°. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente, mientras persistan los efectos perniciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión, de potencias extranjeras, instigada por factores políticos internos con intereses particulares.
Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 6°. Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de tales conceptos.
Artículo 7°. El empleador o empleadora que pague un monto inferior por concepto de Cestaticket Socialista, fijado en este Decreto, quedará obligado al pago de las diferencias correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que deban determinarse.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables los conceptos pecuniarios y las demás condiciones de trabajo no modificadas expresamente en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden convencionalmente en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2023.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de laFederación y 24° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLAS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, ANTONIO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOLa Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓ NEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROSEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDAEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKLa Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZAEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDIEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYANEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Decreto N° 4.805 01 de mayo de 2023
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 91 y 226 ejusdem ; el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; los artículos 10, 98 y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que, ante los perversos efectos que pretender infligir las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas de carácter restrictivo y punitivo, así como las agresiones del imperialismo, el Estado debe implementar las medidas que aseguren el sagrado derecho a la protección de nuestro Pueblo en toda circunstancia y ante toda amenaza,
CONSIDERANDO
El grave daño contra el país y sus ciudadanos, generadointencionalmente por factores políticos domésticos sumisos a intereses extranjeros, con la intención de producir inestabilidad a la República y deteriorar sus valores,
CONSIDERANDO
El franco proceso de recuperación económica emprendido en medio de la adversidad ante ingentes ataques internos y externos contra la Patria, y la tarea esencial del Ejecutivo Nacional venezolano de generar un sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos y las venezolanas,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional podrá decretar las medidas especiales que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras,
DICTO
El siguiente,
DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO
Artículo 1°. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Se crea un complemento solidario único deprotección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro país, pagadero de la siguiente forma:
a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00).
b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de un mil doscientos veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00).
Artículo 3°. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente también a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, con el mismo carácter de complemento de protección respecto de la pensión devengada, por un valor de quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00).
Artículo 4°. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente, mientras persistan los efectos perniciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión, de potencias extranjeras, instigada por factores políticos internos con intereses particulares.
Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 6°. Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de tales conceptos.
Artículo 7°. El empleador o empleadora que pague un monto inferior por concepto de Cestaticket Socialista, fijado en este Decreto, quedará obligado al pago de las diferencias correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que deban determinarse.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables los conceptos pecuniarios y las demás condiciones de trabajo no modificadas expresamente en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden convencionalmente en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2023.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de laFederación y 24° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)NICOLAS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVEEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASOEl Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERASLa Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZEl Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZEl Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, ANTONIO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDOLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADAEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍAEl Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZEl Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTOEl Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETOLa Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑALa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCALa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓ NEl Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRESEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETALa Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROSEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDAEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAKLa Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZLa Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZAEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGAEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDIEl Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATEl Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYANEl Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDESEl Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
CONSIDERANDO
El franco proceso de recuperación económica emprendido en medio de la adversidad ante ingentes ataques internos y externos contra la Patria, y la tarea esencial del Ejecutivo Nacional venezolano de generar un sólido y sostenido proceso de recuperación del ingreso de los venezolanos y las venezolanas,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional podrá decretar las medidas especiales que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras,
DICTO
El siguiente,
DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO VENEZOLANO
Artículo 1°. Se ajusta el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Se crea un complemento solidario único de
protección, sin incidencia salarial, denominado “Bono contra la Guerra Económica”, pagadero mensualmente, destinado a mitigar los efectos nocivos sobre el Pueblo venezolano de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas y punitivas aplicadas contra nuestro país, pagadero de la siguiente forma:
a) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00).
b) Para los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista, por un valor de un mil doscientos veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.225,00).
Artículo 3°. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente también a los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública, con el mismo carácter de complemento de protección respecto de la pensión devengada, por un valor de quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00).
Artículo 4°. El Bono contra la Guerra Económica será pagado mensualmente, mientras persistan los efectos perniciosos sobre los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de la guerra económica implementada contra Venezuela mediante la agresión, de potencias extranjeras, instigada por factores políticos internos con intereses particulares.
Artículo 5°. El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 6°. Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de tales conceptos.
Artículo 7°. El empleador o empleadora que pague un monto inferior por concepto de Cestaticket Socialista, fijado en este Decreto, quedará obligado al pago de las diferencias correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que deban determinarse.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables los conceptos pecuniarios y las demás condiciones de trabajo no modificadas expresamente en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden convencionalmente en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2023.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la
Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, ANTONIO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓ N
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZA
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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