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Ley Orgánica de Contraloría Social [Vigente]


Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Contraloría Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.748 Extraordinario de fecha 9 de junio de 2023.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA
DE CONTRALORÍA SOCIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto fortalecer y desarrollar la contraloría social como ámbito de actuación del Poder Popular, mediante el impulso de procesos que permitan la participación protagónica de la ciudadanía a través de la formación, prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, seguimiento y control de la gestión pública y popular, así como de las actividades del sector privado que afecten los derechos o intereses colectivos, en corresponsabilidad con los órganos y entes del Poder Público, para la defensa integral de la Nación, la lucha contra la corrupción y el burocratismo.

Contraloría Social
Artículo 2°. La contraloría social es un ejercicio concreto del poder moral del pueblo y un medio necesario para desarrollar la participación protagónica de la ciudadanía. Sobre la base del principio constitucional de corresponsabilidad, es una función compartida entre los órganos y entes del Poder Público, la ciudadanía y las organizaciones e instancias del Poder Popular, para garantizar que la gestión pública y popular, así como las actividades del sector privado que puedan afectar derechos o intereses colectivos, se realicen de manera transparente, eficaz y eficiente en beneficio de la sociedad, en consonancia con el Plan de la Patria.

Propósito
Artículo 3°. El propósito del control social es la prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, seguimiento y control de la gestión pública, popular y
las actividades del sector privado que afecten los derechos o intereses colectivos, por parte de las organizaciones e instancias del Poder Popular, en corresponsabilidad con los órganos y entes del Poder Público.

Ámbito de aplicación
Artículo 4°. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los órganos y entes del Poder Público, a las organizaciones e instancias del Poder Popular y a las personas del sector privado que realicen actividades con incidencia en los derechos o intereses colectivos, sin más limitaciones que las establecidas para asegurar la preservación de la seguridad interior y exterior, la investigación criminal, la intimidad de la vida privada, el honor, la confidencialidad y la reputación.

Finalidad
Artículo 5°. Esta Ley tiene como finalidad:

1. Promover y desarrollar la contraloría social como ámbito de actuación del Poder Popular.

2. Incorporar a la ciudadanía en el ejercicio del control social sobre la gestión pública y popular, así como de las actividades del sector privado que puedan afectar derechos o intereses colectivos.

3. Fomentar el trabajo articulado de las organizaciones e instancias del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público, para el ejercicio efectivo del control social.

4. Garantizar a las ciudadanas y ciudadanos, en el ejercicio de la contraloría social, el derecho a obtener oportuna respuesta sobre los requerimientos de información y documentación relacionados con sus funciones de control.

5. Asegurar que las funcionarias y funcionarios públicos, empleadas o empleados públicos, voceras y voceros del Poder Popular, así como todas las personas que, de acuerdo a la ley, representen o expresen derechos o intereses colectivos rindan cuentas periódicamente de sus actuaciones o gestiones ante las organizaciones e instancias del Poder Popular con competencia en materia de contraloría social.

6. Contribuir en la lucha frontal contra la corrupción y el burocratismo.


Principios y valores
Artículo 6°. La Contraloría Social como herramienta de salvaguarda del patrimonio público en el ejercicio de la función pública y popular, como instrumento de lucha contra la corrupción, el burocratismo y en defensa de la
moral y la ética Bolivariana, se rige por los principios y valores socialistas de:

1. Democracia participativa y protagónica.
2. Interés colectivo.
3. Gratuidad.
4. Equidad.
5. Justicia.
6. Igualdad social.
7. Complementariedad.
8. Diversidad cultural.
9. Defensa de los derechos humanos.
10. Corresponsabilidad.
11. Cooperación.
12. Solidaridad.
13. Transparencia.
14. Honestidad.
15. Eficacia, eficiencia y efectividad.
16. Universalidad.
17. Responsabilidad.
18. Deber social.
19. Rendición de cuentas.
20. Libre debate de ideas.
21. Voluntariedad.
22. Sustentabilidad.
23. Defensa y protección ambiental.
24. Garantía de los derechos de la mujer, de las niñas, niños y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad.
25. Defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO Y LOS MEDIOS
DE LA CONTRALORÍA SOCIAL


Medios de ejercicio
Artículo 7°. Sin perjuicio de cualquier iniciativa popular que surja de la dinámica de la sociedad, con fundamento en el principio constitucional de la soberanía y de acuerdo con la ley, el control social se ejerce a través de los siguientes medios:

1. Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su propio interés o relacionados con derechos o intereses colectivos.

2. Colectivamente: a través de la constitución de las organizaciones e instancias del Poder Popular, por iniciativa popular, conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o permanentemente, sobre cualquier actividad del ámbito del control social. Estas últimas deberán cumplir con las formalidades de constitución establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Deberes
Artículo 8°. Las personas que ejerzan la contraloría social tienen los siguientes deberes:

1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a esta Ley y las que regulen la materia del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social.

2. Informar a sus organizaciones e instancias del Poder Popular sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, seguimiento y control.

3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos, entes, organizaciones e instancias del Poder Popular sobre las cuales ejerzan el control social.

4. Remitir informes de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal.

5. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social.

6. Formarse integralmente en materia de contraloría social y multiplicar los saberes en su comunidad, así como en la organización e instancia del Poder Popular de la cual forme parte.

Facilidades de desempeño
Artículo 9°. Los órganos y entes del Poder Público, las organizaciones e instancias del Poder Popular y las personas del sector privado que realicen actividades con incidencia en los derechos o intereses colectivos, cuales quiera sea su naturaleza, están obligados a prestar la debida atención y apoyo a quienes ejerzan la contraloría social, así como habilitar los medios necesarios y suficientes para su labor.

Los supervisores inmediatos de la administración pública o empleadores del sector privado deben garantizar y facilitar a las trabajadoras y trabajadores el
ejercicio del control social en su ámbito laboral, sin que se vea afectada la eficacia del funcionamiento de la institución o empresa.

CAPÍTULO III
SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍA SOCIAL


Sistema Nacional
Artículo 10. El Sistema Nacional de Contraloría Social es la integración sinérgica de los órganos y entes del Poder Público con competencia en materia de contraloría social en cogestión con las organizaciones e instancias del Poder Popular.

Integran el Sistema Nacional de Contraloría Social:

1. El Consejo de Contraloría Social en todos sus niveles.
2. El Poder Legislativo en todos sus niveles.
3. Los órganos o entes del Poder Público con competencia en materia de contraloría social.

La conformación y funciones de las instancias que integran el Sistema Nacional de Contraloría Social serán establecidas en el reglamento de esta Ley.
 
Consejo de Contraloría Social
Artículo 11. Se crea el Consejo de Contraloría Social, como instancia de coordinación y articulación entre las distintas organizaciones e instancias del Poder Popular para el ejercicio de las funciones de prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos que se deriven de la gestión pública y popular, así como de las actividades del sector privado que puedan afectar derechos o intereses colectivos.

El Consejo de Contraloría Social está integrado por los siguientes niveles:

1. Consejo Nacional de Contraloría Social.
2. Consejo Estadal de Contraloría Social.
3. Consejo Municipal de Contraloría Social.
4. Consejo de Contraloría Comunal.
5. Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

Las funciones de los diversos niveles del Consejo de Contraloría Social, así como el procedimiento de elección de sus voceras o voceros, serán establecidas en el reglamento de esta Ley. La elección de las vocerías de los niveles municipal, estadal y nacional debe derivarse de las vocerías de las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales.

Consejo de Contraloría Comunal
Artículo 12. Es la instancia encargada de la prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos que se deriven de la gestión pública y popular, así como de las actividades del sector privado que puedan afectar derechos o intereses colectivos en el ámbito geográfico de la Comuna.

Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal
Artículo 13. Es la instancia encargada de la prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos que desarrollen los Comités de Gestión del Consejo Comunal, las organizaciones e instancias del Poder Popular, el Poder Público o el sector privado que pueda afectar derechos o intereses colectivos, en el ámbito geográfico de su incidencia.

CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO


Procedimiento
Artículo 14. El procedimiento para el ejercicio de la contraloría social podrá iniciarse por medio de denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición, acompañado de elemento de prueba respetando los derechos y garantías de los ciudadanos, directamente ante los órganos, entes, organizaciones e instancias del Poder Popular y, se desarrollará de la manera siguiente:

1. De las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones, se levantará un acta, en la cual se dejará constancia fiel de los actos, hechos, omisiones o irregularidades, que deberá estar acompañada de la documentación que soporte los mismos. Dicha acta tendrá carácter vinculante para los organismos receptores.

2. El acta levantada se consignará a los órganos o entes competentes en cualquiera de sus niveles, así como a las organizaciones e instancias del Poder Popular, quienes tendrán la responsabilidad de recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver lo interpuesto.

3. Las personas u organizaciones e instancias del Poder Popular que así lo consideren, podrán hacer seguimiento y control del procedimiento iniciado ante el órgano o ente del Poder Público u organizaciones e instancias del Poder Popular, con el objeto de recibir respuesta.

4. La información recabada y la investigación realizada en cada caso debe ser imparcial. La actuación de mala fe o de manera dolosa para causar un daño, dará lugar a responsabilidades, conforme a la ley.

Órganos y entes del Poder Público competentes
Artículo 15. Son órganos y entes competentes para recibir, tramitar, valorar, decidir, resolver y responder oportunamente a las ciudadanas y ciudadanos o las organizaciones e instancias del Poder Popular que ejercen la contraloría social, los siguientes:
 
1. La Contraloría General de la República y demás órganos que integran el Sistema Nacional del Control Fiscal.

2. La Defensoría del Pueblo.

3. El Ministerio Público.

4. Las oficinas de atención ciudadana de los órganos y entes del Poder Público.

5. Los organismos de seguridad ciudadana.

Organizaciones e instancias
del Poder Popular competentes
Artículo 16. Las organizaciones e instancias del Poder Popular con competencia directa para recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver las denuncias provenientes del ejercicio de la contraloría social son:

1. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Consejo Comunal.
2. La Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
3. El Consejo de Contraloría Comunal.
4. Las Organizaciones e instancias del Poder Popular.

Las competencias correspondientes a cada una de las organizaciones referidas en este artículo serán desarrolladas en el reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES


Responsabilidades
Artículo 17. Las ciudadanas y ciudadanos que ejerzan la contraloría social que incurran en hechos, actos u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ley serán responsables administrativa, civil y penalmente conforme a las leyes que regulen la materia.

Respuesta del Poder Público
Artículo 18. Los informes y denuncias producidos mediante el ejercicio de la contraloría social que hayan sido canalizados ante los órganos competentes del Poder Público deben obtener oportuna y adecuada respuesta. De no producirse ésta, las funcionarias públicas y funcionarios públicos serán sancionadas y sancionados de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia.

CAPÍTULO VI
DE LA FORMACIÓN
EN LAS FUNCIONES DE CONTRALORÍA SOCIAL


Formación
Artículo 19. La formación en materia de Contraloría Social es el ejercicio conjunto de las organizaciones e instancias del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público, para diseñar e implementar acciones dirigidas a la educación y fomento del control social como praxis liberadora del pueblo venezolano. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana y la Contraloría General de la República la formulación de la política formativa en materia de control social.

Política de formación
Artículo 20. El Estado, a través de los órganos y entes del Poder Público en cogestión con las organizaciones e instancias del Poder Popular, están en el deber de diseñar e implementar políticas, programas, proyectos y acciones concretas para la formación integral de las voceras y voceros de las organizaciones e instancias del Poder Popular, en materia de control social orientadas a crear conciencia para la debida prevención, vigilancia, supervisión, evaluación, seguimiento y control de la gestión pública y popular, así como de las actividades del sector privado que puedan incidir sobre derechos o intereses colectivos.

Programas de estudio
Artículo 21. Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación y educación universitaria diseñarán e incluirán en los programas de estudio, de todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, la formación basada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y valores y principios socialistas relativos al control social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


ÚNICA. Quedan derogadas todas las normas que colidan con esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL


ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.

JORGE RODRÌGUEZ GÒMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional

PEDRO INFANTE APARICIO
Primer Vicepresidente

AMÉRICA PÉREZ DÁVILA
Segunda Vicepresidenta

ROSALBA GIL PACHECO
Secretaria

MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ
Subsecretaria

Promulgación de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Contraloría Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional, ANTONIO JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUIZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, MAGALY GUTIERREZ VIÑA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, DIVA YLAYALY GUZMÁN LEÓ N
El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, CELSA SIRLEY BAUTISTA ONTIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para la Educación, YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud, GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, SANDRA OBLITAS RUZZA
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, RAMÓN CELESTINO VELASQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, RAÚL ALFONZO PAREDES
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES





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