Decreto N° 4.849 de fecha 28 de agosto de 2023, mediante el cual se nombra a la ciudadana Jhoanna Gabriela Carrillo Malavé, como Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.763 Extraordinario de esa misma fecha.
Decreto N° 4.849 28 de agosto de 2023
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Con la finalidad de dar al Pueblo Venezolano un equipo de Gobierno que permita alcanzar la mayor eficiencia socialista de la Patria, mediante un esquema de dirección científica, de altísimo nivel.
Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 3 del artículo 236 ejusdem, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artículo 1º. Nombro a la ciudadana JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° V-18.903.402, como MINISTRA DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA, la cual ejercerá las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(LS.)NICOLAS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto N° 4.849 28 de agosto de 2023
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Con la finalidad de dar al Pueblo Venezolano un equipo de Gobierno que permita alcanzar la mayor eficiencia socialista de la Patria, mediante un esquema de dirección científica, de altísimo nivel.
Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 3 del artículo 236 ejusdem, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 4º, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artículo 1º. Nombro a la ciudadana JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° V-18.903.402, como MINISTRA DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA, la cual ejercerá las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(LS.)NICOLAS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
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DECRETO
Artículo 1º. Nombro a la ciudadana JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° V-18.903.402, como MINISTRA DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA, la cual ejercerá las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(LS.)NICOLAS MADURO MOROSPresidente de la República Bolivariana de Venezuela
DECRETO
Artículo 1º. Nombro a la ciudadana JHOANNA GABRIELA CARRILLO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° V-18.903.402, como MINISTRA DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA, la cual ejercerá las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
NICOLAS MADURO MOROS
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