Resolución 689 de fecha 5 de octubre de 2023, mediante la cual se dicta el Sistema de Clasificación de Categoría de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica y su correspondiente Reglamento Especial de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.789 Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 2023.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 05 de octubre de 2023213°. 164° y 24°
RESOLUCIÓN N° 689
El ciudadano Francisco Torrealba Ojeda, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, según Decreto N° 4.689 de fecha 16 de Mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.701 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 13. 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CONSIDERANDO
Que los Artículos 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, y la obligatoriedad por parte del Estado de garantizar condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, adecuados a los trabajadores y trabajadoras.
CONSIDERANDO
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en sus artículos 19 y 21, establecen que el Sistema de Seguridad Social, estará integrado por los sistemas prestacionales, mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por éste, creando el Sistema Prestacional de Previsión Social, en el cual se contempla la Seguridad y Salud en el Trabajo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 499 numeral 3 y articulo 500 numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, disponen que corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), asegurar el cumplimiento de la normativa del sistema de seguridad social, y dictar las resoluciones que la ley indica son de su competencia. En concordancia con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 1 numeral 3 y artículos 12 y 14 numerales 4, 5, 7 y 17 que establecen la creación, conformación y garantía del Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Órgano Rector del Sistema de Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en los artículos 7. 94. 95 y 96 de la LOPCYMAT aprobar mediante Resolución Motivada y Reglamento Especial, un Sistema de Clasificación de Categorías de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica con Clases y Grados según la menor o mayor peligrosidad del proceso productivo, teniendo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) la competencia de calificar el grado de peligrosidad de las entidades de trabajo públicas, mixtas y privadas en consonancia con lo establecido en el artículo 18 numerales 1 y 9 de la misma Ley.
Todo esto en el marco del cumplimiento de las 3R.Nets impulsadas por el Gobierno Revolucionario del Presidente Obrero Nicolás Maduro Moros, en respuesta a las agresiones constituidas por más de 900 medidas coercitivas unilaterales contra nuestra patria, siendo el Ministerio del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo el responsable de Impulsar la implementación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la potenciación de una Seguridad social incluyente, solidaria, popular y humanista, resuelve: Implementar el Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); el cual se regirá por las disposiciones siguientes;
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento Especial tiene por objeto establecer los principios y bases del procedimiento para la determinación de las clases y grados de riesgos de cada entidad de trabajo, en base a la actividad económica que desarrollen, de acuerdo a la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores y las trabajadoras; el establecimiento de los porcentajes de cotización correspondientes, así como el manejo de estos fondos.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Instrumento se aplicarán a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un patrono o patrona, cuales quiera que sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos, privados o mixtos, establecidas en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos (as) y trabajadores(as), sea cual fuere la forma que adopten, quedando incluidos el trabajo a domicilio, doméstico y residencial.
Artículo 3. Se exceptúan del ámbito de aplicación de este Reglamento Especial los miembros de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4. Las disposiciones legales contenidas en este Reglamento Especial son de orden público y de aplicación obligatoria e inmediata, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 5. El órgano rector del Sistema de Seguridad Social es el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual ejercerá como órgano asesor y consultor del Ejecutivo Nacional, en el desarrollo de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo, el acceso a los servicios públicos y la estabilidad política.
Artículo 6. Todos los patronos o patronas que contraten a uno o más trabajadores(as) bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, estarán obligados a registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Los patronos y patronas estarán obligados a afiliar a sus trabajadores(as), dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Así mismo, todo patrono o patrona deberá informar la suspensión y terminación de la relación de trabajo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la misma.
Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados, asociadas y a los(as) trabajadores(as) bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial.
Artículo 7. Las cotizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán a cargo exclusivo del patrono(a), la cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según se trate, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador(a) o del ingreso o renta de cada asociado(a) a la organización cooperativo u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que entre trabajadores(as) y empleadores, acuerden mecanismos de financiamientos de los programas que establezcan en su convención colectiva.
Artículo 8. Las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado a partir del primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador(a) y de forma sucesiva. La cotización deberá cancelarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
Artículo 9. Las acciones para reclamar las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.
Artículo 10. Las infracciones en las que incurran los patronos(as) relativas a las cotizaciones, afiliaciones, registro y todas aquellas acciones y omisiones vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, corresponderá a la Tesorería de Seguridad Social aplicar la sanción, sin perjuicio de la potestad sancionatoria conferida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que se deriven de los incumplimientos constatados de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
TÍTULO IICLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO POR CATEGORÍA DE RIESGO.
CAPÍTULO IDE LA CATEGORÍA DE RIESGO DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO
Artículo 11. La determinación de la clase y grado de riesgo de cada entidad de trabajo se hará en base a lo previsto en el presente Reglamento Especial, en el que se clasificarán las actividades según la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 12. La clasificación por riesgo de cada entidad de trabajo, se hará teniendo en cuenta la principal actividad que el mismo o la misma desarrolle y no podrá hacerse distinciones de oficio a efectos de fijar la tasa de cotización correspondiente. Al momento de la inscripción o cambio de actividad de una entidad de trabajo, se realizará en base a un sistema de clasificación de categoría de riesgo, de acuerdo a cada rama de actividad económica y según el Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013 "CAEV", de conformidad con la peligrosidad del proceso productivo.
Artículo 13. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, suministrará a la Tesorería de Seguridad Social, la Información necesaria y suficiente para la actualización de los porcentajes de cotización de las entidades de trabajo, en el rango de la banda correspondiente según la rama de actividad económica donde estén catalogadas y de acuerdo al nivel de riesgo previsto en el Clasificador de Riesgos del INPSASEL. La Tesorería de Seguridad Social en base a la clasificación realizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, procederá a colocar a cada entidad de trabajo individualmente, dentro de la clase que le corresponda y de acuerdo a los parámetros previsto en el presente Reglamento Especial; a tales efectos:
En cuanto a los tipos de riesgos se establecen cinco (5) clases, en donde se agrupan los diversos tipos de ramas de actividades económicas, que conforman el Clasificador de Actividades Económica de Venezuela -CAEV 2013-, en razón del mayor o menor grado de peligrosidad a que están expuestos los trabajadores y las trabajadoras.
Clases de Riegos:
Clase
I
Clase
II
Clase
lll
Clase
IV
Ciase
V
Actividades
económicas de riesgo mínimo.
Actividades
económicas de riesgo bajo.
Actividades
económicas de riesgo medio
Actividades
económicas de riesgo alto.
Actividades
económicas de riesgo máximo
Artículo 14. Toda entidad de trabajo que sea Inscrita por primera vez ante la Tesorería de Seguridad Social o al cambiar de actividad por alguna sentencia definitiva o por disposición de la Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento Parcial; quedará ubicada en el grado promedio de la clase a la que corresponda.
La suspensión en forma temporal o parcial de las actividades de una entidad de trabajo no implicará en ningún caso el cambio de clase.
Artículo 15. A partir de la entrada en vigencia del Clasificador de Riesgos del INPSASEL, se comenzarán a clasificar las ramas de actividades económicas en función a los resultados obtenidos de la evaluación realizada a las ochocientas (800) actividades económicas contenidas en el CAEV, originando valores con limites que van del mínimo, promedio y máximo de cotización, según el grado de riesgo y su clasificación Por lo que cada entidad de trabajo será clasificada de acuerdo a la rama de la actividad económica dentro de la clase de riesgo que corresponda.
Artículo 16. Cuando una entidad tuviere más de un centro de trabajo, ésta podrá solicitar a la Tesorería de Seguridad Social que, en base a la clasificación previa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, coloque a cada uno separadamente dentro de la clase de riesgo que lo corresponda, siempre que la actividad predominante de cada uno de ellos fuese diversa y constituyan unidades administrativas diferentes.
El Incumplimiento del presente artículo conllevará a las sanciones administrativas Impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social, previstas en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiento de Trabajo.
Artículo 17. Cuando el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en base a los estudios realizados proceda a incorporar otras ramas de actividades económicas al actual Clasificador de Actividades Económicas Venezolana (CAEV); El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales clasificará dicha actividad según lo establecido en los artículos que anteceden.
CAPÍTULO IICLASIFICADOR DE CATEGORIA DE RIESGO POR CADA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA SEGÚN EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)
Artículo 18. A objeto de proceder a la calificación de la rama de actividad económica de cada entidad de trabajo, se tomará en cuenta la actividad principal que la misma desarrolle y el nivel de riesgo al que estén expuestos sus trabajadores y trabajadoras.
Para la aplicación del presente Reglamento Especial se tendrán en cuenta los siguientes términos:
1. CAEV: Sigla de la Clasificación de las Actividades Económicas Venezolanas, en la cual se presentan ordenada y jerárquicamente las actividades económicas en el país, su descripción y aplicabilidad estadística y su relación con el ámbito Internacional. El código CAEV define la actividad económica contenida en la tabla de clasificación en el Sistema de Clasificación de las Categorías de Riesgo. Para el presente Reglamento Especial aplica el CAEV Revisión 4, adaptada para Venezuela en el año 2013, a través del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
2. N.C.P.: Sigla que identifica las actividades económicas No Clasificadas en otra Parte.
Estructura del Clasificador de Categoría de Riesgo por cada Rama de Actividad Económica:
º Primera Columna: CLASE DE RIESGO.
Se señalan a través de la identificación de cinco (5) números romanos: I, II, lll, IV y V, la clase del riesgo donde se ubica la entidad de trabajo de acuerdo a la peligrosidad del proceso productivo; esta clase de riesgo se encuentra establecida en la tabla de "GRADOS DE RIESGO" señalada dentro del Artículo 94 de la Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
º Segunda Columna: RAMA (CODIGO CAEV)
Representada por un código numérico de cinco (5) dígitos; es la categoría más desagregada dentro de la estructura del Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013 (CAEV), clasifica características específicas de una actividad económica.
º Tercera Columna: DIVISION.
Según lo señalado dentro de la estructura del Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013 (CAEV); representada por un código numérico de dos (2) dígitos, comprendido desde el 01 hasta el 99; corresponde a una categoría de tabulación más detallada y agrupa actividades pertenecientes a un mismo sector económico con mayor grado de homogeneidad, tomando en cuenta la especialidad de las actividades económicas que desarrollan, las características y el uso de los bienes producidos y los servicios prestados, los insumos, el proceso y la tecnología de producción utilizada.
º Cuarta Columna: DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Corresponde a la descripción de la actividad económica a la cual se dedica la entidad de trabajo.
Artículo 19. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, conforme a las competencias previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, elaboró un sistema de clasificación de categorías de riesgo para cada rama de actividad económica, el cual se ha denominado "Clasificador de Riesgos Laborales del INPSASEL", mediante el cual se procedió a calificar a cada entidad de trabajo según el nivel de riesgo y rama de actividad económica de la siguiente manera:
CLASE
DE RIESGO
RAMA
DIVISIÓN
DESCRIPCIÓN
DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
I
01493
01
CRÍA
Y REPRODUCCION DE ANIMALES DOMÉSTICOS (MASCOTAS)
I
33132
33
REPARACIÓN
DE EQUIPO ÓPTICO
I
47890
47
VENTA
AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS
I
55200
55
ACTIVIDADES
DE CAMPAMENTOS, PARQUES DE VEHICULOS DE RECREO Y PARQUES DE
CARAVANAS
I
64192
64
ACTIVIDADES
DE FONDOS Y CAJAS DE AHORRO
I
64193
64
SERVICIOS
DE LA BANCA COMUNAL
I
64194
64
SERVICIOS
DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
I
77220
77
ALQUILER
DE CINTAS DE VIDEO Y DISCOS
I
77290
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE OTROS EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
I
77301
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA MANUFACTURERA SIN OPERARIO
I
77302
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO AGRÍCOLA SIN OPERARIO
I
77303
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN SIN OPERARIO
I
77304
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO CONTABLE, DE COMPUTACIÓN Y DE OFICINA
SIN OPERARIO
I
77309
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE OTRO TIPO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MERCANCÍAS
TANGIBLES N.C.P.
I
77401
77
SERVICIO
DE FRANQUICIA
I
77402
77
SERVICIOS
DE PERMISOS DE EXPLOTACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS NATURALES
I
77409
77
SERVICIOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS SERVICIOS DE ACTIVOS INTANGIBLES
N.C.P EXCEPTO FINANCIEROS
I
78100
78
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE EMPLEO
I
78200
78
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE EMPLEO TEMPORAL
I
78300
78
OTRAS
ACTIVIDADES DE DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
I
79110
79
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE VIAJES
I
79900
79
OTROS
SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS
I
86902
86
SERVICIOS
DE APOYO TERAPÉUTICO
I
94910
94
ACTIVIDADES
DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
I
94920
94
ACTIVIDADES
DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
I
94990
94
ACTIVIDADES
DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
I
95110
95
REPARACIÓN
DE COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO
I
95120
95
IRÉPARACIÓN
DE EQUIPO DE COMUNICACIONES
II
01111
01
CULTIVO
DE MAÍZ, EXCEPTO DE USO FORRAJERO
II
01112
01
CULTIVO
DE ARROZ
II
01113
01
CULTIVO
DE SORGO
II
01119
01
CULTIVO
DE CEREALES N.C.P
II
01121
01
CULTIVO
DE CARAOTAS
II
01122
01
CULTIVO
DE FRIJOLES
II
01129
01
CULTIVO
DE LEGUMINOSAS N.C.P
II
01131
01
CULTIVO
DE PAPA
II
01132
01
CULTIVO
DE YUCA (MANDIOCA)
II
01139
01
CULTIVO
DE RAICES Y TUBÉRCULOS N.C.P.
II
01141
Oí
CULTIVO
DE CEBOLLAS
II
01142
01
CULTIVO
DE TOMATES
II
01143
01
CULTIVO
DE MELONES Y PATILLAS
II
01144
01
CULTIVO
DE HONGOS
II
01149
01
CULTIVO
DE HORTALIZAS N.C.P.
II
01151
01
CULTIVO
DE GIRASOL
II
01152
01
CULTIVO
DE SOYA
II
01159
01
CULTIVO
DE SEMILLAS OLEAGINOSAS N.C.P.
II
01160
01
CULTIVO
DE CAÑA DE AZÚCAR
II
01170
01
CULTIVO
DE TABACO
II
01181
01
CULTIVO
DE ALGODÓN
II
01182
01
CULTIVO
DE SISAL Y OTRAS PLANTAS DE FIBRAS TEXTILES DEL GÉNERO AGAVE
II
01189
01
CULTIVO
DE OTRAS PLANTAS DE FIBRAS TEXTILES N.C.P.
II
01191
01
CULTIVO
DE FLORES Y SEMILLAS DE FLORES
II
01192
01
CULTIVO
DE PLANTAS FORRAJERAS, EXCEPTO CEREALES
II
01210
01
CULTIVO
DE UVA
II
01221
01
CULTIVO
DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES
II
01229
01
OTROS
CULTIVOS DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES N.C.P.
II
01231
01
CULTIVO
DE CÍTRICOS
II
01239
01
CULTIVO
DE OTROS CÍTRICOS N.C.P
II
01240
01
CULTIVO
DE FRUTAS DE PEPITA Y DE HUESO
II
01251
01
CULTIVO
DE FRESAS
II
01252
01
CULTIVO
DE NUECES Y FRUTOS SECOS
II
01259
01
CULTIVO
DE FRUTOS DE ARBOLES Y ARBUSTOS N.C.P.
II
01261
01
CULTIVO
DE COCO
II
01262
01
CULTIVO
DE PALMAS ACEITERAS
II
01269
01
CULTIVO
DE OTROS FRUTOS OLEAGINOSOS
II
01271
01
CULTIVO
DE CAFÉ
II
01272
01
CULTIVO
DE CACAO
II
01279
01
CULTIVO
DE PLANTAS CON LAS QUE SE PREPARAN BEBIDAS N.C.P.
II
01281
01
CULTIVO
DE AJÍES
II
01282
01
CULTIVO
DE PIMENTÓN
II
01289
01
CULTIVO
DE ESPECIAS Y DE PLANTAS AROMÁTICAS, MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS
N.C.P.
II
01290
01
CULTIVO
DE PLANTAS PERENNES N.C.P.
II
01301
01
PRODUCCIÓN
DE PLÁNTULAS
II
01302
01
ACTIVIDADES
DE VIVEROS, EXCEPTO FORESTALES
II
01454
01
CRÍA
DE CODORNICES
II
01455
01
CRÍA
DE AVESTRUCES
II
01459
01
CRÍA
Y REPRODUCCION DE AVES DE CORRAL, N.C.P
II
01491
01
CRÍA
DE CONEJOS
II
01492
01
APICULTURA
II
01499
01
CRÍA
DE ANIMALES N.C.P
II
01611
01
SERVICIOS
DE MANO DE OBRA PARA LA SIEMBRA Y CUIDADOS DE CULTIVOS
II
01613
01
SUMINISTRO
O ALQUILER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA CON OPERARIOS
II
01614
01
EXPLOTACIÓN
DE EQUIPO DE RIEGO AGRÍCOLA
II
01615
01
SERVICIO
DE ACONDICIONAMIENTO Y CUIDADO DE LOS TERRENOS AGRICOLAS
II
01619
01
OTRAS
ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA
II
01621
01
ACTIVIDADES
POSTERIORES A LA COSECHA DEL CAFÉ
II
01622
01
SERVICIO
DE PREPARACION DEL CACAO EN GRANO
II
01623
01
ACTIVIDADES
POSTERIORES A LA COSECHA DE CEREALES Y LEGUMINOSAS
II
01629
01
ACTIVIDADES
POSTERIORES A LA COSECHA N.C.P.
II
01700
01
CAZA
ORDINARIA, MEDIANTE TRAMPAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS
II
02301
02
RECOLECCIÓN
DÉ PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA
II
02309
02
RECOLECCIÓN
DE OTROS PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA
II
02400
02
SERVICIOS
DE APOYO A LA SILVICULTURA
II
03211
03
CULTIVO
Y CRÍA DE CAMARONES
II
03221
03
CULTIVO
Y CRÍA DE CACHAMAS
II
03222
03
CULTIVO
Y CRÍA DE TRUCHAS
II
03229
03
ACUICULTURA
DE AGUA DULCE N.C.P.
II
10502
09
ELABORACION
DE LECHE EN ESTADO SÓLIDO Y CONDENSADO
II
10711
09
ELABORACIÓN
DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
II
10712
09
ELABORACIÓN
DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA
II
10713
09
ELABORACIÓN
DE GALLETAS
II
10714
09
ELABORACIÓN
DE CASABE
II
10740
09
ELABORACIÓN
DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINÁCEOS SIMILARES
II
10750
09
ELABORACIÓN
DE COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS
II
10791
09
MOLIENDA
Y TORREFACCIÓN DE CAFÉ
II
10794
09
ELABORACIÓN
DE SALSA
II
10795
09
ELABORACIÓN
DE CONDIMENTOS, ESPECIES Y SOPAS DIVERSAS
II
10796
09
ELABORACIÓN
DE EXTRACTOS DE INFUSIONES Y HIERBAS
II
10799
09
ELABORACIÓN
DE OTROS ALIMENTOS PREPARADOS N.C.P
II
10801
09
ELABORACIÓN
DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS O ANIMALES DOMÉSTICOS
II
10809
09
ELABORACION
DE OTROS ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES N.C.P
II
13922
13
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE LONA Y NYLON
II
16292
16
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE CORCHO
II
17091
17
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE PAPEL DE HIGIENE PERSONAL
II
17092
17
FABRICACIÓN
ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA OFICINA
II
18201
18
REPRODUCCIÓN
DE DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA
II
18202
18
REPRODUCCIÓN
DE PELÍCULAS Y VIDEOCINTAS
II
18203
18
REPRODUCCIÓN
~ DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y DATOS
II
33123
33
REPARACION
DE MAQUINARIA DE OFICINA Y DE USO COMERCIAL
II
33131
33
REPARACIÓN
DE EQUIPO ELECTRÓNICO
II
33140
33
REPARACIÓN
DE EQUIPO ELÉCTRICO
II
38304
38
APLASTAMIENTO
Y COMPACTAClON DE DESPERDICIOS METÁLICOS
II
45202
45
REPARACIONES
ELÉCTRICA; DEL TABLERO E INSTRUMENTAL; REPARACIÓN Y RECARGA DE
BATERÍAS (ELECTROAUTOS)
II
45203
45
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE CAUCHOS (NEUMÁTICOS), ALINEACIÓN DE DIRECCIÓN
Y BALANCEO DE RUEDAS
II
45204
45
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE FRENOS Y TREN DELANTERO
II
45207
45
INSTALACION
DE ALARMAS, CERRADURAS, Y OTROS SISTEMAS DE SEGURIDAD, EQUIPOS DE
SONIDO Y ACCESORIOS EN GENERAL
II
46101
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
PRODUCTOS AGRÍCOLAS
II
46102
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
PRODUCTOS PECUARIOS
II
46103
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
II
46109
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
MERCANCÍAS
II
46202
46
VENTA
AL POR MAYOR DE CEREALES, GRANOS Y SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
II
46209
46
VENTA
AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS N.C.P
II
46314
46
VENTA
AL POR MAYOR DE FRUTAS. LEGUMBRES Y HORTALIZAS
II
46315
46
VENTA
AL POR MAYOR DE VIVERES EN GENERAL
II
46316
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CONFISTERÍA
II
46317
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MANI Y OTROS FRUTOS SECOS, GRANOS, CONDIMENTOS,
HIERBAS Y ESPECIAS
II
46320
46
VENTA
AL MAYOR DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
II
46330
46
VENTA
ÁL POR MAYOR DE TABACOS Y BEBIDAS
II
46411
46
VENTA
AL MAYOR DE ARTÍCULOS DE LENCERÍA PARA EL HOGAR
II
46412
46
VENTA
AL MAYOR DE ARTÍCULOS DE MERCERÍA
II
46413
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES EXCEPTO LENCERÍAS PARA EL
HOGAR Y ARTÍCULOS DE MERCERÍA
II
46414
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR
II
46415
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS CALZADO
II
46491
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MUEBLES Y LAMPARAS
II
46492
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS
II
46493
46
VENTA
AL POR MAYOR DE APARATOS ELECTRÓNICOS E INSTRUMENTOS MUSICALES
II
46494
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO
II
46495
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PERFUMERÍA
II
46496
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA
II
46497
46
VENTA
AL POR MAYOR DE JUGUETES, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y ESPARCIMIENTO
II
46499
46
VENTA
AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P
II
46510
46
VENTA
AL POR MAYOR DE COMPUTADORES, EQUIPO PERIFÉRICO Y PROGRAMAS
INFORMÁTICOS
II
46520
46
VENTA
AL POR MAYOR DE EQUIPO, PARTES Y PIEZAS ELECTRÓNICOS Y DE
TELECOMUNICACIONES
II
46530
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES AGROPECUARIOS
II
46591
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, EXCEPTO
COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO
II
46592
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
II
46593
46
VENTA
AL POR MAYOR DE “MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA
FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO,
ARTÍCULOS DE CUERO Y MARROQUINERÍA
II
46594
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN
IMPRENTAS, ARTES GRÁFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS
II
46595
46
'VENTA
AL POR MAYOR “DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO MÉDICO
Y PARA MÉDICO
II
46596
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y EL CAUCHO
II
46599
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL
N.C.P.
II
46639
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE FERRETERÍA, EQUIPO, MATERIALES DE
FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN
II
46691
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MATERIALES PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS
II
47219
47
VENTAS
DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.
II
47220
47
VENTA
AL POR MENOR DE BEBIDAS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (LICORERÍAS,
DEPÓSITOS DE LICORES, ETC.)
II
47230
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE TABACO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47521
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERIA (FERRETERIAS)
II
47523
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE VIDRIO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
(CRISTALERIAS Y VIDRIERÍAS)
II
47529
47
VENTA
AL POR MENOR DE MATERIAL Y EQUIPO DE BRICOLAJE, HERRAMIENTAS
MENORES Y SAUNAS N.C.P.
II
47530
47
VENTA
AL POR MENOR DE TAPICES, ALFOMBRAS Y CUBRIMIENTOS PARA PAREDES Y
PISOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47591
47
VENTA
AL POR MENOR DE MUEBLES, COLCHONES Y LAMPARAS
II
47592
47
VENTA
AL POR MENOR DE ELECTRODOMÉSTICOS
II
47593
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTICULOS DE COCINA Y ORNAMENTO
II
47594
47
VENTA
AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES
II
47595
47
VENTA
AL POR MENOR DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
II
47599
47
VENTA
AL POR MENOR DE APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO, MUEBLES,
EQUIPO DE ILUMINACIÓN Y OTROS ENSERES DOMÉSTICOS EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS N.C.P.
II
47611
47
VENTA
AL POR MENOR DE LIBROS (LIBRERIAS)
II
47612
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTICULOS DE PAPELERIA EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47613
47
VENTA
AL POR MENOR DE PERIÓDICOS Y REVISTAS
II
47620
47
VENTA
AL POR MENOR DE GRABACIONES DE MÚSICA Y DE VÍDEO EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS
II
47630
47
VENTA
AL POR MENOR DE EQUIPO DE DEPORTE EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47640
47
VENTA
AL POR MENOR DE JUEGOS Y JUGUETES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47711
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y ARTICULOS DE CUERO EN
COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47712
47
VENTA
AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS. PRENDAS PARA DORMIR Y
TRAJES DE BAÑO
II
47713
47
VENTA
AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES
II
47714
47
VENTA
AL POR MENOR DE ROPA PARA BEBÉS Y NIÑOS
II
47715
47
VENTA
AL POR MENOR DE CALZADO (ZAPATERÍAS)
II
47722
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES DE ORIGEN
NATURAL EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (TIENDAS NATURISTAS)
II
47723
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, ARTICULOS DE TOCADOR Y
PERFUMERIA EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (PERFUMERIAS)
II
47729
47
VENTA
AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MÉDICO Y ODONTOLÓGICO Y ARTICULOS
ORTOPÉDICOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS Y OTROS N.C.P.
II
47731
47
VENTA
AL POR MENOR DE EQUIPO FOTOGRÁFICO, ÓPTICO Y DE PRECISIÓN
II
47732
47
ACTIVIDADES
DE ÓPTICAS
II
47733
47
VENTA
AL POR MENOR DE RELOJES Y JOYAS (JOYERÍAS Y RELOJERIAS)
II
47734
47
VENTA
AL POR MENOR DE FLORES, ARREGLOS FLORALES Y ARREGLOS FRUTALES
(FLORISTERÍAS)
II
47735
47
VENTA
AL POR MENOR DE PLANTAS ORNAMENTALES (VIVEROS)
II
47736
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTICULOS RELIGIOSOS, ESOTÉRICOS Y DE SANTERIAS,
FANTASÍAS Y SOUVENIRS
II
47737
47
ACTIVIDADES
DE GALERÍAS DE ARTE COMERCIALES
II
47739
47
VENTA
AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS NUEVOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
N.C.P.
II
47740
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTICULOS DE SEGUNDA MANO
II
47810
47
VENTA
AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN PUESTOS DE VENTA Y
MERCADOS
II
47820
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO EN
PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS
II
47910
47
VENTA
ÁL POR MENOR POR CORREO Y POR INTERNET
II
47990
47
OTRAS
ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR NO REALIZADAS EN COMERCIOS,
PUESTOS DE VENTA O MERCADOS
II
49110
49
TRANSPORTE
INTERURBANO DE PASAJEROS POR FERROCARRIL
II
49120
49
TRANSPORTE
DE CARGA POR FERROCARRIL
II
49211
49
SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN METRO, METROBUS Y FUNICULAR DE
TRANSPORTE URBANO
II
49232
49
SERVICIOS
DE MUNDANZAS Y FLETES A CORTAS DISTANCIA
II
49239
49
OTROS
TIPOS DE TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERAS N.C.P
II
50110
50
TRANSPORTE
DE PASAJEROS, MARITIMA Y DE CABOTAJE
II
50210
50
TRANSPORTE
DE PASAJEROS POR VIAS DE NAVEGACION INTERIORES
II
51100
51
TRANSPORTE
DE PASAJEROS POR VIA AEREA
II
52101
52
SERVICIOS
DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO DE GRANOS
II
52102
52
SERVICIO
DE ALMACENAMIENTO DE ARTICULOS CONGELADOS O REFIGERADOS
II
52103
52
SERVICIOS
DE ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS O GASES
II
52109
52
OTROS
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO N.C.P
II
52211
52
SERVICIOS
DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES
II
52219
52
OTRAS
ACTIVIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE COMPLEMENTARIAS, C.N.P
II
52220
52
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS VINCULADAS AL TRANSPORTE ACUATICO
II
52230
52
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS VINCULADAS AL TRANSPORTE AEREO
II
52291
52
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE ADUANA (COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCIA)
II
52299
52
ACTIVIDADES
DE OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE
II
53100
53
ACTIVIDADES
POSTALES
II
53200
53
ACTIVIDADES
DE MENSAJERIA
II
55101
55
ACTIVIDADES
DE ALOJAMIENTOS EN HOTELES
II
55102
55
ACTIVIDADES
DE ALOJAMIENTO EN POSADAS Y PENSIONES
II
55109
55
OTROS
ALOJAMIENTOS DE CORTO PLAZO
II
55900
55
OTRAS
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO
II
56102
56
SERVICIOS
DE CAFETERIAS, LUNCHERIAS YAREPERAS
II
56103
56
SERVICIOS
DE RESTAURANTES DE COMIDAS RAPIDAS
II
56104
56
SERVICIOS
DE REPARTO DECOMIDA A DOMICILIO
II
56105
56
SERVICIOS
DE COMIDAS EN PUESTOS AMBULANTES
II
56106
56
SERVICIOS
DE COMIDA EN PUESTOS DE MERCADO
II
56107
56
SERVICIOS
DE EXPENDIO DE HELADOS Y CEPILLADOS
II
56109
56
ACTIVIDADES
DE RESTAURANTES, N.C.P
II
56210
56
SUMINISTRO
DE COMIDAS POR ENCARGO
II
56291
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE COMIDA POR CONTRATISTAS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE
II
56292
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE COMIDAS EN CANTINAS O CAFETERIAS EN REGIMEN DE
CONCESION
II
56293
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS DE COMIDAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS E
INSTALACIONES SIMILARES EN REGIMEN DE CONCESION
II
56301
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS DE BEBIDAS BARES, TASCA, DISCOTECAS Y CERVECERIAS
II
56302
56
SERVICIOS
DE BEBIDAS AMBULANTES
II
56309
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE BEBIDAS N C.P
II
59130
59
ACTIVIDADES
DE DISTRIBUCION DE PELICULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISION DE
PROYECCION DE PELICULAS.
II
59140
59
ACTIVIDADES
DE PROYECCIONDE PELICULAS
II
59200
59
ACTIVIDADES
DE GRABACION DE SONIDO Y EDICION DE MUSICA
II
60100
60
ACTIVIDADES
PROGRAMACION Y DIFUCION DE RADIO
II
60200
60
PROGRAMACIÓN
Y TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN
II
61900
61
OTRAS
ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIÓN N.C.P.
II
62010
62
ACTIVIDADES
DE PROGRAMACIÓN, CONSULTORlA INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS
II
62020
62
ACTIVIDADES
DE CONSULTORlA INFORMÁTICA Y DE GESTIÓN DE INSTALACIONES
INFORMÁTICAS
II
62090
62
OTRAS
ACTIVIDADES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE SERVICIOS
INFORMÁTICOS N.C.P.
II
63110
63
PROCESAMIENTO
DE DATOS, HOSTING Y ACTIVIDADES CONEXAS
II
63120
63
PORTALES
WEB
II
63910
63
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE NOTICIAS
II
63990
63
OTROS
SERVICIOS DE INFORMACIÓN N.C.P.
II
64195
64
SERVICIOS
DE CASAS DE CAMBIO Y OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO
II
64196
64
SERVICIOS
DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS
II
64199
64
OTROS
TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P.
II
64200
64
ACTIVIDADES
DE SOCIEDADES DE CARTERA
II
64300
64
FONDOS
Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN
II
64910
64
OTRAS
ACTIVIDADES CREDITICIAS
II
64990
64
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS N.C.P.
II
65111
65
SERVICIOS
DE SEGUROS DE VIDA
II
65112
65
SERVICIOS
DE SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
II
65113
65
SERVICIOS
DE SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
II
65115
65
SERVICIOS
DE SEGURO DEL VIAJERO
II
65116
65
SERVICIOS
DE SEGUROS FUNERARIOS
II
65119
65
OTROS
SERVICIOS DE SEGUROS DE PERSONAS N.C.P.
II
65121
65
SERVICIOS
DE SEGUROS PATRIMONIALES
II
65122
65
SERVICIOS
DE SEGUROS DE OBLIGACIÓN Y/O RESPONSABILIDAD
II
65200
65
REASEGUROS
II
65300
65
FONDOS
DE PENSIONES
II
66110
66
ADMINISTRACIÓN
DE MERCADOS FINANCIEROS
II
66120
66
CORRETAJE
DE VALORES Y DE CONTRATOS DE PRODUCTOS BÁSICOS
II
66190
66
OTRAS
ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS
II
66210
66
EVALUACIÓN
DE RIESGOS Y DAÑOS
II
66221
66
SERVICIOS
DE AGENTES DE SEGUROS
II
66222
66
SERVICIOS
DE CORREDORES DE SEGUROS Y MEDICINA PREPAGADA
II
66223
66
SERVICIOS
DE SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS Y REASEGUROS
II
66230
66
SERVICIOS
DE EMPRESAS FINANCIADORAS DE PRIMAS
II
66290
66
OTRAS
ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUROS Y FONDOS DE
PENSIONES
II
66300
66
ACTIVIDADES
DE GESTIÓN DE FONDOS
II
68100
68
ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
II
68200
68
ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR
CONTRATA
II
69100
69
ACTIVIDADES
JURIDICAS
II
69200
69
ACTIVIDADES
DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA; CONSULTORÍA
FISCAL
II
70100
70
ACTIVIDADES
DE OFICINAS CENTRALES
II
70200
70
ACTIVIDADES
DE CONSULTORlA DE GESTIÓN EMPRESARIAL
II
71101
71
SERVICIOS
DE ARQUITECTURA
II
71102
71
SERVICIOS
DE INGENIERÍA
II
71109
71
OTRAS
ACTIVIDADES TÉCNICAS Y CONEXAS
II
72200
72
INVESTIGACIONES
Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y
LAS HUMANIDADES
II
73102
73
SERVICIOS
DE VENTAS Y PROVISIÓN DE TIEMPO Y ESPACIO PUBLICITARIO
II
73200
73
ESTUDIOS
DE MERCADO Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA
II
74101
74
SERVICIOS
DE DISEÑO GRÁFICO
II
74102
74
SERVICIOS
DE DISEÑO INDUSTRIAL
II
74103
74
SERVICIOS
DE DECORACION Y DE DISEÑO" INTERIORES
II
74109
74
OTRAS
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO
II
74201
74
SERVICIOS
DE FOTOGRAFÍA SOCIAL
II
74202
74
SERVICIOS
DE FOTOGRAFÍA^ COMERCIAL Y/O PUBLICITARIA
II
74209
74
OTRAS
ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA
II
75001
75
ACTIVIDADES
VETERINARIAS
II
75002
75
SERVICIOS
VETERINARIOS PARA ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑIA
II
75009
75
SERVICIOS
VETERINARIOS N.C.P
II
77100
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
II
77210
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO RECREATIVO Y DEPORTIVO
II
79120
79
ACTIVIDADES
DE OPERADORES TURÍSTICOS
II
81301
81
SERVICIO
DE JARDINERÍA
II
81302
81
SERVICIO
DE LIMPIEZA DE PISCINAS
II
81309
81
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE PAISAJES
N.C.P.
II
82110
82
ACTIVIDADES
COMBINADAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE OFICINA
II
82190
82
FOTOCOPIADO,
PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE
APOYO DE OFICINA
II
82200
82
ACTIVIDADES
DE CENTROS DE LLAMADAS
II
82300
82
ORGANIZACION
DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES COMERCIALES
II
82911
82
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE COBRO
II
82912
62
AGENCIAS
DE CALIFICACIÓN CREDITICIA
II
86205
86
SERVICIOS
OFTALMOLÓGICOS EN [CONSULTORIOS
II
86206
S6
SERVICIOS
OFTALMOLOGICOS COMUNITARIOS A TRAVÉS DE MISIONES
II
86208
86
SERVICIOS
NUTRICIONISTA Y DIETÉTICOS EN CONSULTORIOS
II
88950
88
ACTIVIDADES
DE BENEFICENCIA Y OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO CON FINES DE
ASISTENCIA SOCIAL
II
88990
88
OTRAS
ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL SIN ALOJAMIENTO N.C.P.
II
90000
90
ACTIVIDADES
CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO
II
91010
91
ACTIVIDADES
DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
II
91020
91
ACTIVIDADES
DÉ MUSEOS Y GESTIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS
II
91030
91
ACTIVIDADES
DÉ JARDINES BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS Y RESERVAS NATURALES
II
92001
92
ACTIVIDAD
DE LOS CASINOS
II
92002
92
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE LOTERÍAS (VENTA DE BILLETES Y NÚMEROS)
II
92003
92
ACTIVIDADES
DE CENTROS DE APUESTAS
II
93110
93
GESTIÓN
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
II
93120
93
ACTIVIDADES
DE CLUBES DEPORTIVOS
II
93190
93
OTRAS
ACTIVIDADES DEPORTIVAS N.C.P.
II
93290
93
OTRAS
ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS N C. P.
II
94110
94
ACTIVIDADES
DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES
II
94120
94
ACTIVIDADES
DE ASOCIACIONES PROFESIONALES
II
94200
94
ACTIVIDADES
DE SINDICATOS
II
95210
95
REPARACIÓN
DE~ APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO
II
95220
95
REPARACIÓN
DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO Y EQUIPO DOMÉSTICO Y DE JARDINERIA
II
95290
95
REPARACIÓN
DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P
II
96020
96
PELUQUERIA
Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA
II
96031
96
ACTIVIDADES
DE FUNERARIAS Y CAPILLAS VELATORIAS
II
96090
96
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P.
II
97000
97
ACTIVIDADES
DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO
II
98100
98
ACTIVIDADES
NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES PARA
USO PROPIO
II
98200
98
ACTIVIDADES
NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE SERVICIOS PARA
USO PROPIO
II
99000
99
ACTIVIDADES
DE ORGANIZACIONES V ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
III
01411
01
CRÍA
DE GANADO VACUNO PARA LECHE
III
01412
01
CRÍA
DE GANADO BUFALINO PARA LECHE
III
01413
01
CRÍA
Y REPRODUCCION DE GANADO VACUNO, EXCEPTO LECHE
III
01414
01
CRÍA
Y REPRODUCCION DE GANADO BUFALINO, EXCEPTO LECHE
III
01415
01
CRÍA
Y REPRODUCCIÓN DE GANADO VACUNO PARA DOBLE PROPÓSITO
III
01416
01
CRÍA
Y REPRODUCCIÓN DE GANADO BUFALINO PARA DOBLE PROPÓSITO
III
01421
01
CRÍA
DE CABALLOS PURA SANGRE DE CARRERAS(HARAS)
III
01422
01
CRÍA
DE CABALLOS PARA MONTAS
III
01429
01
CRÍA
DE EQUINOS N.C.P,
III
01431
01
CRÍA
DE CAPRINOS PARA LECHE
III
01432
01
CRÍA
DE CAPRINOS, EXCEPTO PARA LECHE
III
01433
01
CRÍA
DE OVINOS PARA LECHE
III
01434
01
CRÍA
DE OVINOS, EXCEPTO PARA LECHE
III
01440
01
CRÍA
DE CERDOS
III
01451
01
CRÍA
Y REPRODUCCIÓN DE POLLOS Y GALLINAS
III
01452
01
PRODUCCION
DE HUEVOS DE GALLINAS PARA EL CONSUMO
III
01453
01
PRODUCCIÓN
DE PRODUCTOS DE REPRODUCCIÓN AVICOLA
III
01500
01
CULTIVO
DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES
(UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MIXTA)
III
01630
01
TRATAMIENTO
DE SEMILLAS PARA PROPAGACIÓN
III
01641
01
SERVICIOS
DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
III
02100
02
SILVICULTURA
Y OTRAS ACTIVIDADES FORESTALES
III
02201
02
EXTRACCION
Y PRODUCCIÓN DE MADERA EN ROLAS
III
02202
02
RECOLECCIÓN
Y PRODUCCIÓN DE LEÑA
III
02203
02
PRODUCCIÓN
DE“CARBÓN VEGETAL EN BOSQUES
III
03219
03
ACUICULTURA
MARITIMA N.C.P.
III
05100
05
EXTRACCIÓN
DE CARBÓN DE PIEDRA
III
05200
05
ESTRACCIÓN
DE LIGNITO
III
10103
10
PREPARACION
Y CONSERVACIÓN ~DE CARNE Y PRODUCTOS A BASE DE CARNE
III
10109
10
ELABORACIÓN
Y CONSERVACIÓN DE CARNE N.C.P.
III
10201
10
PREPARACIÓN
Y ENLATADO DE PESCADOS, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS
III
10202
10
PREPARACIÓN
DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y PRODUCTOS AFINES, MEDIANTE EL SECADO,
AHUMADO O CONGELACIÓN INDUSTRIAL
III
10203
10
ELABORACIÓN
DE PRODUCTOS DE PESCADO.CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS
III
10209
10
ELABORACIÓN
Y CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS
N.C.P.
III
10301
10
FABRICACIÓN,
ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE SALSAS, ENCURTIDOS Y SOPAS DE
HORTALIZAS, LEGUMBRES Y VEGETALES
III
10302
10
FABRICACIÓN
DE MERMELADAS, JALEAS FRUTAS SECAS O EN ALMÍBAR
III
10303
10
FABRICACIÓN
DE JUGOS, CONCENTRADOS DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS; COMPOTAS
III
10309
10
ELABORACIÓN
Y CONSERVACIÓN DÉ FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS N.C.P.
III
10501
10
ELABORACIÓN
DE MANTEQUILLA Y QUESOS
III
10503
10
PASTEURIZACION
DE LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS, EXCEPTO ELABORACION DE MANTEQUILLAS
Y QUESOS
III
10504
10
ELABORACIÓN
DE HELADOS Y SORBETES
III
10611
10
TRILLADO
Y MOLIENDA DE TRIGO
III
10612
10
MOLIENDA
DE ARROZ
III
10613
10
MOLIENDA
Y TRILLADO DE MAÍZ
III
10614
10
PREPARACION
DE CEREALES PARA EL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO ALIMENTOS INFANTILES
III
10619
10
‘ELABORACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS DE MOLINERÍA N.C.P.
III
10621
10
ELABORACIÓN
DE ACEITE DE MAÍZ
III
10622
10
ELABORACIÓN
DE HARINA DE YUCA Y SUCEDÁNEOS
III
10629
10
ELABORACION
DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN N.C.P
III
10722
10
ELABORACIÓN
DE PANELA Y PAPELÓN
III
10731
10
FABRICACIÓN
DE CACAO Y CHOCOLATE
III
10732
10
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA
III
10792
10
ELABORACION
DE ALIMENTOS PARA USOS ESPECIALES
III
10793
10
MOLIENDA,
PREPARACIÓN Y REFINACIÓN DE SAL
III
11011
11
ELABORACIÓN
DE RON
III
11012
11
ELABORACIÓN
DE AGUARDIENTE DÉ" COCUY DE PENCA
III
11019
11
DESTILACIÓN,
RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS N.C.P.
III
11020
11
ELABORACIÓN
DE VINOS
III
11030
11
ELABORACIÓN
DE CERVEZAS Y DE MALTA
III
11041
11
PRÓDUCCIÓÑ
DE AGUAS MINERALES Y OTRAS AGUAS EMBOTELLADAS
III
11049
11
ELABORACÍÓN
DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS N.C.P
III
12001
12
ELABORACIÓN
DE CIGARRILLOS
III
12002
12
ELABORACIÓN
DE TABACOS (PUROS)
III
12003
12
ELABORACIÓN
DE CHIMÓ
III
12009
12
ELABORACION
DE PRODUCTOS DE TABACO N.C.P.
III
13111
13
PREPARACIÓN
DE FIBRAS TEXTILES
III
13112
13
HILATURA
DE FIBRAS TEXTILES
III
13120
13
TEJEDURA
DE PRODUCTOS TEXTILES
III
13130
13
ACABADO
DE PRODUCTOS TEXTILES
III
13910
13
FABRICACIÓN
DE TEJIDOS DE PUNTO Y GANCHILLO
III
13921
13
FABRICACIÓN
DÉ ARTÍCULOS CONFECCIONADOS PARA EL HOGAR Y MOBILIARIO
III
13929
13
FABRICACIÓN
DE OTROS ARTICULOS CONFECCIONADOS CON TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE
VESTIR
III
13930
13
FABRICACIÓN
DE TAPICES Y ALFOMBRAS
III
13940
13
FABRICACIÓN
DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES
III
13990
13
FABRICACIÓN*
DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P.
III
14101
14
CONFECCIÓN
DE ROPA INTERIOR Y TRAJES DE BAÑO
III
14102
14
CONFECCIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR EXTERIOR
III
14103
14
CONFECCIÓN
DE UNIFORMES DE TRABAJO Y UNIFORMES ESCOLARES
III
14104
14
CONFECCIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR DEPORTIVAS
III
14105
14
CONFECCIÓN
A LA MEDIDA
III
14106
14
CONFECCIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR PARA BEBÉS
III
14109
14
CONFECCIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS N.C.P.
III
14200
14
FABRICACIÓN
DE ARTICULOS DE PIEL
III
14301
14
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS
III
14302
14
FABRICACIÓN
DE ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO PARA BEBE
III
15110
15
CURTIDO
Y ADOBO DE CUEROS, ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES
III
15121
15
FABRICACIÓN
DE MALETAS, BOLSOS DE MANO DE CUERO Y ARTÍCULOS SIMILARES
III
15122
15
FABRICACION
DE PRODUCTOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA
III
15201
15
FABRICACIÓN
DE CALZADO DE CUERO
III
15202
15
FABRICACION
DE CALZADO, EXCEPTO DE CUERO
III
15203
15
FABRICACION
DE PARTES Y ACCESORIOS DE CUERO PARA CALZADOS
III
15209
15
FABRICACIÓN
DE CALZADOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA CALZADOS N.C.P.
III
16230
16
FABRICACION
DE RECIPIENTES DE MADERA
III
16291
16
FABRICACIÓN
DE MANGOS DE MADERA PARA HERRAMIENTAS Y ARTÍCULOS MENUDOS DE
MADERA
III
16293
16
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE MIMBRE Y MATERIALES TRENZABLES
III
16299
16
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA
III
17012
17
FABRICACIÓN
DE PAPEL Y CARTÓN
III
17020
17
FABRICACIÓN
DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN
III
17099
17
FABRICACIÓN
DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTÓN
III
18111
18
LITOGRAFÍAS,
TIPOGRAFIAS E IMPRENTAS EN GENERAL
III
18112
18
IMPRESIÓN
DE PERIÓDICOS Y REVISTAS
III
18113
18
IMPRESIÓN
DE LIBROS
III
18120
18
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN
III
20232
20
FABRICACIÓN
DE PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR
III
20233
20
FABRICACION
DE PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR
III
20291
20
FABRICACION
DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA FOTOGRAFÍA Y PELÍCULA
III
20292
20
FABRICACIÓN
DE ADHESIVOS, COLAS, APRESTOS Y MORDIENTES PARA LA INDUSTRIA
III
22201
22
FABRICACION
DE SERVICIOS DE MESA. UTENSILIOS DE COCINA Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
DE PLASTICO
III
22202
22
FABRICACION
DE PRODUCTOS PLÁSTICOS UTILIZADOS EN CONSTRUCCIÓN
III
22203
22
FABRICACIÓN
DE ENVASES, ESTUCHES, MATERIAL DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS CONEXOS DE
MATERIAL PLÁSTICO
III
22209
22
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS PLÁSTICOS N.C.P.
III
23101
23
FABRICACIÓN
DE VIDRIO, ESPEJO, FIBRA DE VIDRIO Y MANUFACTURA DE VIDRIO PARA
CARROS Y OTROS VIDRIOS DE SEGURIDAD
III
23102
23
FABRICACIÓN
DE ENVASES Y ARTÍCULOS CONEXOS DE VIDRIOS
III
23103
23
FABRICACION
DE ARTÍCULOS DE VIDRIO Y DE FIBRA DE VIDRIO PARA LA MESA Y LA
COCINA; ARTÍCULOS PARA DECORACIÓN Y ORNAMENTO
III
23109
23
FABRICACIÓN
DE VIDRIO-Y PRODUCTOS DE VIDRIO N.C.P.
III
23910
23
FABRICÁCIÓN
DE PRODUCTOS REFRACTARIOS
III
23920
23
FABRICACIÓN
DE MATERIALES DE ARCILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN
III
23931
23
FABRICACIÓN
DE VAJILLAS Y OTROS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y DE ASEO
III
23932
23
FABRICACIÓN
DE ESTATUILLAS Y OTROS ARTÍCULOS ORNAMENTALES DE CERÁMICA
III
23939
23
FABRICACION
DE OTROS PRODUCTOS DE PORCELANA Y DE CERÁMICA N.C.P.
III
26200
26
FABRICACION
DE COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO
III
26300
26
FABRICACIÓN
~DÉ EQUIPO DE" COMUNICACIONES
III
26520
26
FABRICACIÓN
DE RELOJES
III
26701
26
FABRICACION
DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, LENTES Y ARTÍCULOS OFTALMICOS
III
26702
26
FABRICACION
DE CÁMÁRAS FOTOGRÁFICAS, FILMADORAS, PROYECTORES Y ARTÍCULOS
FOTOGRÁFICOS
III
26800
26
FABRICACIÓN
DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS
III
27310
27
FABRICACIÓN
DE CABLES DE FIBRA ÓPTICA
III
27320
27
FABRICACIÓN
DE OTROS HILOS Y CABLES ELÉCTRICOS
III
28132
28
FABRICACIÓN
DE GRIFOS Y VÁLVULAS
III
28180
28
FABRICACION
DE HERRAMIENTAS DE MANO MOTORIZADAS
III
28190
28
FABRICACIÓN
DE OTROS TIPOS DÉ" MAQUINARIA DE USO GENERAL
III
29100
29
FABRICACIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
III
29200
29
FABRICACIÓN
DE CARROCERIAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
III
29301
29
FABRICACIÓN
DÉ PARTES, PIEZAS, REPUESTOS MECÁNICOS Y DE CARROCERÍA PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
III
29302
29
FABRICACIÓN
DÉ ASIENTOS PARA AUTOMÓVILES
III
29303
29
FABRICACIÓN
DE PARTES. PIEZAS Y REPUESTOS ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
III
29304
29
RECTIFICACIÓN
O RECOSTRUCCIÓN DE MOTORES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
III
29309
29
FABRICACIÓN
DÉ OTRAS PIEZAS Y| ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P.
III
33110
33
REPARACION
DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL
III
33121
33
REPARACIÓN
DE MAQUINARIA AGRICOLA, FORESTAL Y DE EXPLOTACIÓN MADERERA
III
33122
33
REPARACIÓN
DE MAQUINARIA DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
III
33159
33
REPARACIÓN
DE EQUIPO DE TRANSPORTE, EXCEPTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P.
III
33190
33
REPARACIÓN
DE OTROS TIPOS DE EQUIPO
III
35202
35
DISTRIBUCIÓN
DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍA
III
35300
35
SUMINISTRO
DE VAPOR Y DE AIRE ACONDICIONADO
III
36002
36
DISTRIBUCIÓN
DE AGUA
III
38302
38
CLASIFICACIÓN
Y NODULACION DE PLÁSTICOS RECUPERADO
III
38303
38
TRITURACIÓN,
LIMPIEZA Y CLASIFICACIÓN DE DESECHOS DE VIDRIO
III
38305
38
RECICLAMIENTO
DE CAUCHO
III
43210
43
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
III
43220
43
INSTALACIONES
DE PLOMERÍA, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO
III
43290
43
OTRAS
INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
III
43300
43
TERMINACIÓN
Y ACABADO DE EDIFICIOS
III
43900
43
OTRAS
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN
III
45101
45
VENTA
AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS
III
45102
45
VENTA
AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS
III
45103
45
VENTA
AL POR MAYOR DE CHATARRA Y REPUESTOS USADOS DE AUTOMÓVILES
(CHIVERAS)
III
45205
45
INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES
III
45206
45
"REPARACION
DE LATONERÍA Y PINTURA DE CARROCERÍAS
III
45208
45
LAVADO
AUTOMÁTICO Y MANUAL
III
45209
45
OTROS
MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P.
III
45300
45
VENTA
DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
III
45400
45
VENTA,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN" DE MOTOCICLETAS Y SUS PARTES,
PIEZAS Y ACCESORIOS
III
46201
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ANIMALES VIVOS, PIELES Y CUEROS
III
46311
46
VENTA
AL POR MAYOR DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, AVES DE CORRAL Y OTROS
ANIMALES DE CAZA MENOR
III
46312
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PESCADO. Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA
III
46313
46
VENTA
AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS, QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS
III
46631
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MADERA NO TRABAJADA Y PRODUCTOS PRIMARIOS DE LA
MADERA
III
46632
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
III
47111
47
VENTA
AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA
VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN ABASTOS Y BODEGAS
III
47112
47
VENTA
AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA
VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN SUPERMERCADOS
III
47113
47
VENTA
AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA
VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN HIPERMERCADOS
III
47190
47
OTRAS
ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS
III
47211
47
VENTA
AL POR MENOR DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, AVES DE CORRAL Y OTROS
ANIMALES DE CAZA MENOR (CARNICERÍAS)
III
47212
47
VENTA
AL POR MENOR DE PESCADO, Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA
(PESCADERIAS)
III
47213
47
VENTA
AL POR MENOR DE EMBUTIDOS, QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS
(CHARCUTERÍAS)
III
47214
47
VENTA
AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS (FRUTERÍAS)
III
47215
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA. CONFITERÍA Y PASTELERÍA
III
47302
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS LUBRICANTES Y REFRIGERANTES PARA
VEHÍCULO AUTOMOTORES
III
47410
47
VENTA
AL POR MENOR DE COMPUTADORAS, EQUIPO PERIFÉRICO, PROGRAMAS
INFORMÁTICOS Y EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS
III
47420
47
VENTA
AL POR MENOR DE EQUIPO DE SONIDO Y DE VÍDEO EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS
III
47511
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
III
47512
47
VENTA
AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR
III
47522
47
VENTA
AL POR MENOR DE PINTURAS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
III
47721
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES EN
COMERCIOS ESPECIALIZADOS (FARMACIAS)
III
49231
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERESTATAL E INTERNACIONAL
III
50120
50
TRANSPORTE
DE CARGA MARITIMO Y DE CABOTAJE
III
50220
50
TRANSPORTE
DE CARGA POR VIAS DE NAVEGACIÓN INTERIORES
III
51200
51
TRANSPORTE
DE CARGA POR VÍA AÉREA
III
56101
56
SERVICIOS
DE RESTAURANTES
III
58110
58
EDICIÓN
DE LIBROS
III
58120
58
EDICIÓN
DE DIRECTORIOS Y LISTAS DE CORREOS
III
58130
58
EDICIÓN
DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS
III
58190
58
OTRAS
ACTIVIDADES DE EDICIÓN
III
58200
58
EDICIÓN
DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS
III
59110
59
ACTIVIDADES
CINEMATOGRÁFICAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
III
59120
59
ACTIVIDADES
DE POSTPRODUCCÍÓN DE PELÍCULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN
III
61100
61
ACTIVIDADES
DE TELECOMUNICACIONES ALÁMBRICAS
III
61200
61
ACTIVIDADES
DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS
III
61300
61
ACTIVIDADES
DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE
III
64110
64
SERVICIOS
DEL BANCO CENTRAL
III
64191
64
SERVICIOS
DEL SECTOR BANCARIO
III
65114
65
SERVICIO
DE MEDICINA PREPAGADA
III
71200
71
ENSAYOS
Y ANÁLISIS TÉCNICOS
III
72100
72
INVESTIGACIONES
Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y
LA INGENIERÍA
III
73101
73
PUBLICIDAD
III
74900
74
OTRAS
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P.
III
80200
80
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
III
80300
80
ACTIVIDADES
DE INVESTIGACIÓN
III
81100
81
ACTIVIDADES
COMBINADAS DE APOYO A INSTALACIONES
III
81210
81
LIMPIEZA
GENERAL DE EDIFICIOS
III
81290
81
OTRAS
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES
III
82990
82
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P.
III
84111
84
ACTIVIDADES
DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN GENERAL
III
84112
84
ACTIVIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON FUNCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
III
84113
84
ACTIVIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CON FUNCIÓN CONTRALORA
III
84120
84
REGULACION
DE LAS ACTIVIDADES DE ORGANISMOS QUE PRESTAN SERVICIOS SANITARIOS,
EDUCATIVOS, CULTURALES Y OTROS SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTO
SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
III
84130
84
REGULACIÓN
Y "FACILITACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
III
84210
84
RELACIONES
EXTERIORES
III
84300
84
ACTIVIDADES
DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA
III
85101
85
EDUCACIÓN
MATERNAL Y PREESCOLAR
III
85102
85
EDUCACIÓN
PRIMARIA
III
85103
85
MISIÓN
ROBINSON 1
III
85104
85
MISIÓN
ROBINSON II
III
85211
85
EDUCACION
MEDIA DE FORMACIÓN GENERAL
III
85212
85
MISIÓN
RIBAS
III
85220
85
EDUCACIÓN
DE FORMACION TÉCNICA Y PROFESIONAL
III
85301
85
EDUCACIÓN
TECNICA SUPERIOR UNIVERSITARIA
III
85302
85
EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA
III
85303
85
EDUCACIÓN
SUPERIOR DE POST GRADOS
III
85304
85
MISIÓN
SUCRE
III
85420
85
ENSEÑANZA
CULTURAL
III
85490
85
OTROS
TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P
III
85500
85
ACTIVIDADES
DE APOYO A LA ENSEÑANZA
III
86103
86
SERVICIOS
DE SALUD EN CENTROS DE DIAGNOSTICOS INTEGRAL, CDI
III
86104
86
SERVICIOS
DE SALUD EN SALAS DE REHABILITACIÓN
III
86201
86
SERVICIOS
DE MÉDICOS EN CONSULTORIOS
III
86202
86
SERVICIOS
DE ATENCIÓN MÉDICA Y VACUNACIÓN
III
86203
86
SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS EN CONSULTORIOS
III
86204
86
SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS COMUNITARIOS A TRAVÉS DE MISIONES
III
86207
86
SERVICIOS
PSIQUIATRICOS "Y PSICOLÓGICOS EN CONSULTORIOS
III
86903
86
SERVICIOS
DE TRASLADO DE PACIENTES
III
86909
86
OTROS
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.
III
87100
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO RELACIONADOS CON ATENCIÓN A LA SALUD
III
95230
95
REPARACIÓN
DE CALZADO Y DE ARTICULOS DE CUERO
III
95240
95
REPARACION
DE MUEBLES Y ACCESORIOS DOMÉSTICOS
III
96010
96
LAVADO
Y LIMPIEZA, INCLUIDA LA LIMPIEZA EN SECO, DE PRODUCTOS TEXTILES Y
DE PIEL (TINTORERÍAS)
III
96032
96
ACTIVIDADES
DE CEMENTERIOS Y CAMPOSANTOS
IV
01612
01
ACTIVIDADES
DE FUMIGACION
IV
01642
01
SERVICIO
DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE GALPONES DE AVES,
COCHINERAS Y VAQUERAS
IV
01643
01
SERVICIO
DE POTRERAJE
IV
01649
01
OTRAS
ACTIVIDADES DE APOYO A LA GANADERÍA
IV
03120
03
PESCA
FLUVIAR Y LACUSTRE
IV
08101
08
EXTRACCION
DE ARCILLAS REFRACTARIAS U CAOLIN
IV
08102
08
EXTRACCION
DE MARMOL Y GRANITO SIN LABRAR
IV
08103
08
EXTRACCION,
FRAGMENTACION DE PIEDRAS, GRAVILLAS Y ARENA
IV
08109
08
EXTRACCIÓN
DE OTRAS PIEDRAS, ARENA Y ARCILLA N.C.P.
IV
08910
08
EXTRACCIÓN
DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUIMICOS
IV
08920
08
EXTRACCIÓN
DE TURBA
IV
08930
08
EXTRACCIÓN
DE SAL
IV
08990
08
EXPLOTACIÓN
DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P.
IV
09900
09
ACTIVIDADES
DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS
IV
10101
10
BENEFICIO
Y MATANZA DE GANADO
IV
10102
10
BENEFICIO
DE AVES
IV
10401
10
FABRICACIÓN
DE ACÉÍTES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN VEGETAL
IV
10402
10
ELABORACIÓN
DE MARGARINA Y OTRAS GRASAS COMPUESTAS, COMESTIBLES
IV
10409
10
FABRICACIÓN
DE OTROS ACEITES Y GRASAS
IV
10721
10
ELABORACIÓN
Y REFINACIÓN DE AZUCAR Y OTROS PRODUCTOS DE CENTRALES AZUCAREROS
IV
16100
16
ASERRADO
Y ACEPILLADURA DE MADERA (ASERRADEROS)
IV
16210
16
FABRICACIÓN
DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO Y TABLEROS A BASE DE MADERA
IV
16220
16
FABRICACIÓN
DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
IV
17011
17
FABRICACIÓN
DE PASTA DE MADERA
IV
19100
19
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DÉ HORNOS DE COQUE
IV
19200
19
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS' DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO
IV
20111
20
FABRICACIÓN
DE GASES INDUSTRIALES O MÉDICOS INORGÁNICOS. LICUADOS O
COMPRIMIDOS
IV
20112
20
FABRICACION
DE SUSTANCIAS QUÍMICAS' DE BASES INORGÁNICAS
IV
20119
20
FABRICACIÓN
DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS N.C.P.
IV
20120
20
FABRICACIÓN
DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO
IV
20131
20
FABRICACIÓN
DEMPLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS
IV
20132
20
FABRICACIÓN
DE PLÁSTICOS Y CAUCHO SINTÉTICO EN FORMAS PRIMARIAS
IV
20210
20
FABRICACIÓN
DE PLAGUICIDAS"Y OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO
AGROPECUARIO
IV
20221
20
FABRICACIÓN
DE PINTURAS, BARNICES, LACAS Y MASILLAS
IV
20222
20
FABRICACIÓN
DE TINTAS DE IMPRENTA
IV
20231
20
FABRICACÍÓN
DE JABONES Y DETERGENTES
IV
20293
20
FABRICACÍÓN
DE FOSFOROS, EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
IV
20299
20
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P.
IV
20300
20
FABRICACIÓN
DE FIBRAS ARTIFICIALES
IV
21001
21
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS MEDICINALES DE USO HUMANO Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS
IV
21002
21
FABRICACIÓN
DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO
IV
21003
21
FABRICACIÓN
DE MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS
IV
21009
21
FABRICACION
DE OTROS PRODUCTOS MEDICINALES
IV
22111
22
'FABRICACIÓN
DE CAUCHOS Y LLANTAS PARA VEHÍCULOS
IV
22112
22
RECÁUCHUTADO
Y RENOVACIÓN D!T CUBIERTAS DE CAUCHO
IV
22191
22
FABRICACION
DE PRODUCTOS DE CAUCHO PARA USO INDUSTRIAL, MECÁNICA Y
CONSTRUCCIÓN
IV
22199
22
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE CAUCHO N.C.P.
IV
23941
23
FABRICACIÓN
DE CEMENTO
IV
25920
25
TRATAMIENTO
Y REVESTIMIENTO DE METALES; MAQUINADO
IV
25931
25
FABRICACION
DÉ ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y HERRAMIENTAS DE MANO NO
MOTORIZADAS
IV
25932
25
FABRICACIÓN
DE HERRAJES Y ARTÍCULOS DE CERRAJERÍAS
IV
25939
25
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DÉ CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTÍCULOS
DE FERRETERÍA N.C.P.
IV
25991
25
FABRICACIÓN
DE ENVASES METÁLICOS
IV
25992
25
FABRICACIÓN
DÉ RESORTES Y PRODUCTOS DE ALAMBRE
IV
25994
25
FABRICACIÓN
DE ÁRTÍCULOS DE METAL DE USO DOMÉSTICO
IV
25999
25
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL N.C.P.
IV
26100
26
FABRICACIÓN
DÉ COMPONENTES Y TABLEROS ELECTRÓNICOS
IV
26400
26
FABRICACIÓN"
DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO
IV
26510
26
FABRICACION
DE EQUIPO DE MEDICIÓN, PRUEBA. NAVEGACIÓN Y CONTROL
IV
26600
26
FABRICACÍÓN
DE EQUIPO DE IRRADIACIÓN Y EQUIPO ELECTRÓNICO DE USO MÉDICO Y
TERAPÉUTICO
IV
27201
27
FABRICACIÓN
DE ACUMULADORES PARA DIFERENTES USO
IV
27202
27
FABRICACIÓN
DE PILAS Y BATERÍAS
IV
27330
27
FABRICACION
DE DISPOSITIVOS DE CABLEADO
IV
27400
27
FABRICACIÓN
DE EQUIPO ELÉCTRICO DE ILUMINACIÓN
IV
27500
27
FABRICACIÓN
DE APARATOS DE USÓ" DOMÉSTICO
IV
27900
27
FABRICACIÓN
DÉ OTROS TIPOS DÉ" EQUIPO ELÉCTRICO
IV
28110
28
FABRICACION
DÉ MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
IV
28120
28
FABRICACION
DE EQUIPO DE PROPULSIÓN" DE FLUIDOS
IV
28131
28
FABRICACIÓN
DE OTRAS BOMBAS Y COMPRESORES
IV
28140
28
FABRICACIÓN
DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE
TRANSMISIÓN
IV
28150
28
FABRICACIÓN
DE HORNOS, HOGUERAS Y QUEMADORES
IV
28161
28
FABRICACIÓN
DE ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS Y PASILLOS RODANTES
IV
28169
28
FABRICACIÓN
DE EQUIPÓ DE ELEVACIÓN" Y MANIPULACIÓN N.C.P.
IV
28170
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, EXCEPTO COMPUTADORES Y EQUIPO
PERIFÉRICO
IV
28210
28
FABRICACIÓN
DÉ MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL
IV
28220
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA PARA LA CONFORMACIÓN DE METALES Y DE MÁQUINAS
HERRAMIENTA
IV
28230
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA METALÚRGICA
IV
28240
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y PARA
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
IV
28250
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
IV
28260
28
FABRICACION
DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS
DE VESTIR Y CUEROS
IV
28290
28
FABRICACIÓN
DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL
IV
33124
33
REPARACIÓN
Y MANTENIMIENTO DÉ" MAQUINARIA PARA LA MINERÍA, LA
CONSTRUCCIÓN, LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y LA EXTRACCIÓN DE GAS
IV
33129
33
REPARACIÓN
DE MAQUINARIA N.C.P.
IV
33151
33
REPARACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE BARCOS, EMBARCACIONES DE TRABAJO Y PASEO
IV
33152
33
REPARACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES
IV
33200
33
INSTALACION
DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIALES
IV
36001
36
CAPTACION,
DEPURACIÓN O PURIFICACIÓN DE AGUA
IV
38111
38
RECOGIDA
DE PAPEL Y CARTÓN
IV
38112
38
RECOGIDA
DE LATAS Y MATERIAL DE ALUMINIO
IV
38113
38
RECOGIDA
DE VIDRIOS
IV
38114
38
RECOGIDA
DE CAUCHO O NEUMÁTICOS
IV
38119
38
RECOGIDA
DE OTROS DESECHOS NO PELIGROSOS
IV
38120
38
RECOGIDA
DE DESECHOS PELIGROSOS
IV
38210
38
TRATAMIENTO
Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS NO PELIGROSOS
IV
38220
38
TRATAMIENTO
Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
IV
38301
38
PROCESAMIENTO
DE PAPEL Y CARTÓN RECUPERADO
IV
38309
38
OTRAS
RECUPERADORAS DE MATERIALES N.C.P.
IV
41001
41
CONSTRUCCIÓN
REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES
IV
41002
41
CONSTRUCCION
REFORMA ~^Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES
IV
42200
42
CONSTRUCCIÓN
DÉ PROYECTOS DE SERVICIO PÚBLICO
IV
42900
42
CONSTRUCCIÓN
DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
IV
43110
43
DEMOLICIÓN
IV
43120
43
PREPARACIÓN
DEL TERRENO
IV
45201
45
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DEL MOTOR Y MECÁNICA INTEGRAL
IV
46104
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
COMBUSTIBLES, MINERALES, PRODUCTOS SIDERÚRGICOS Y QUÍMICOS
IV
46610
46
VENTA
AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y
PRODUCTOS CONEXOS
IV
46620
46
VENTA
AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS
IV
46693
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA
IV
46699
46
VENTA
AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS, DESECHOS, CHATARRA (EXCEPTO DE
AUTOMÓVILES) Y OTROS PRODUCTOS N.C.P.
IV
46900
46
VENTA
AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA
IV
47301
47
VENTA
AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS (ESTACIONES DE SERVICIOS, BOMBAS DE GASOLINAS,
ETCÉTERA)
IV
49212
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR SISTEMAS DE TRANSPORTES URBANOS Y
SUBURBANOS
IV
49221
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN TAXI Y MOTOTAXI
IV
49222
49
SERVICIO
DE ALQUILER DE VEHÍCULOS COMERCIALES CON CONDUCTOR
IV
49223
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE PARA EXCURSIONES TURÍSTICAS
IV
49224
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA REGULARES
IV
49229
49
OTROS
TIPOS DE TRANSPORTES POR VÍA TERRESTRES DE PASAJEROS N.C.P.
IV
49300
49
TRANSPORTE
POR TUBERÍAS
IV
52240
52
MANIPULACIÓN
DE LA CARGA
IV
80109
80
OTRAS
ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN N.C.P
IV
82920
82
ACTIVIDADES
DE ENVASADOS Y EMPAQUETADO
IV
84220
84
ACTIVIDADES
DE DEFENSA
IV
84231
84
ACTIVIDADES
DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
IV
84232
84
ACTIVIDADES
JUDICIALES
IV
85410
85
ENSEÑANZA
DEPORTIVA Y RECREATIVA
IV
86101
86
ACTIVIDADES
DE HOSPITALES
IV
86102
86
SERVICIOS
DE SALUD EN MÓDULOS Y AMBULATORIOS DE LA MISIÓN BARRIO ADENTRO
IV
86301
86
SERVICIOS
DE DIAGNÓSTICO EN LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS
IV
86302
86
SERVICIOS
DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN
IV
86309
86
OTROS
SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO N.C.P.
IV
86901
86
SERVICIOS
DE RECOGIDA, CONSERVACIÓN Y RESGUARDO DE ELEMENTOS BIOLÓGICOS
HUMANOS
IV
87201
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL, ENFERMEDAD MENTAL O ADICCIONES
IV
87202
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS A TRAVÉS DE LAS MISIONES
IV
87301
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES
IV
87302
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IV
87900
87
OTROS
SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P.
IV
88100
88
SERVICIOS
SOCIALES SIN ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
IV
88910
88
SERVICIOS
DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
IV
88920
88
SERVICIOS
DE ATENCION A PERSONAS Y FAMILIAS
IV
88930
88
SERVICIOS
COMUNITARIOS DE ALIMENTACIÓN
IV
88940
88
ACTIVIDADES
DE EMERGENCIA Y SOCORRO
IV
93210
93
ACTIVIDADES
DE PARQUES DE ATRACCIONES Y PARQUES TEMÁTICOS
V
03111
03
PESCA
COMERCIAL DE ALTURA Y COSTERA
V
03119
03
PESCA
MARÍTIMA N.C.P.
V
06100
6
EXTRACCIÓN
DE PETRÓLEO CRUDO
V
06200
06
EXTRACCIÓN
DE GAS NATURAL
V
07100
07
EXTRACCIÓN
DE MINERALES DE HIERRO
V
07210
07
EXTRACCIÓN
DÉ MINERALES DE URANIO Y TORIO
V
07291
07
EXTRACCIÓN
DE ALUMINIO (BAUXITA)
V
07292
07
EXTRACCIÓN
DE ORO
V
07293
07
EXTRACCIÓN
DE METALES PRECIOSOS, EXCEPTO ORO
V
07299
07
EXTRACCIÓN
DE OTROS MINERALES NO FERROSOS N.C.P.
V
09100
09
ACTIVIDADES
DE APOYO PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL
V
23942
23
FABRICACIÓN
DE CAL Y YESO
V
23951
23
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN Y CEMENTO
V
23952
23
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE YESO
V
23960
23
CORTE,
TALLA Y ACABADO DE LA PIEDRA
V
23990
23
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P.
V
24100
24
INDUSTRIAS
BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO
V
24201
24
FABRICACIÓN
DE ALUMINIO EN FORMAS BÁSICAS
V
24202
24
INDUSTRIAS
BASICAS DEL COBRE, PLOMO, ESTAÑO, ZINC, BRONCE Y LATÓN Y
RECICLAJE DE ESTOS METALES
V
24203
24
INDUSTRIAS
DE METALES PRECIOSOS BÁSICAS Y SUS ALEACIONES
V
24209
24
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES NO FERROSOS N.C.P.
V
24310
24
FUNDICIÓN
DE HIERRO Y ACERO
V
24320
24
FUNDICIÓN
DE METALES NO FERROSOS
V
25110
25
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL
25120
25
FABRICACIÓN
DE TANQUES, DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL
V
25130
25
FABRICACIÓN
DÉ~ GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA
CALEFACCIÓN CENTRAL
V
25200
25
FABRICACIÓN
DE ARMAS Y MUNICIONES
V
25910
25
FORJA.
PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA
V
25993
25
FABRICACIÓN
DE CLAVOS Y PRODUCTOS DE TORNILLERÍA
V
27100
27
FABRICACIÓN
~DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y APARATOS
DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
V
30110
30
CONSTRUCCION
DE BUQUES Y ESTRUCTURAS FLOTANTES
V
30120
30
CONSTRUCCION
DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE
V
30200
30
FABRICACIÓN
DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RODANTE
V
30300
30
FABRICACIÓN
DE AERONAVES, NAVES ESPACIALES Y MAQUINARIA CONEXA
V
30400
30
FABRICACIÓN
DE VEHÍCULOS MILITARES DE COMBATE
V
30910
30
FABRICACIÓN
DE MOTOCICLETAS
V
30921
30
FABRICACIÓN
DE BICICLETAS
V
30922
30
FABRICACIÓN
DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVÁLIDOS Y COCHES PARA BEBES
V
30990
30
FABRICACIÓN
DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.
V
31001
31
FABRICACIÓN
DE MUEBLES PARA EL HOGAR O LA VIVIENDA, EXCEPTO MUEBLES DE
COCINAS, CLOSETS Y GABINETES PARA LOS BAÑOS
V
31002
31
FABRICACIÓN
DÉ MUEBLES PARA OFICINAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
V
31003
31
FABRICACIÓN
DE MUEBLES DE COCINAS, CLOSETS Y GABINETES PARA LOS BAÑOS
V
31004
31
FABRICACION
DE MUEBLES ESPECIALES PARA LOCALES COMERCIALES
V
31005
31
FABRICACIÓN
DE COLCHONES
V
31006
31
ACABADO
DE MUEBLES
V
31009
31
FABRICACIÓN
DE MUEBLES N.C.P.
V
32110
32
FABRICACIÓN
DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS
V
32120
32
FABRICACION
DE BISUTERÍA Y ARTÍCULOS CONEXOS
V
32201
32
FABRICACIÓN
DE INSTRUMENTOS MUSICALES FOLKLÓRICOS
V
32202
32
FABRICACION
DE OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES, EXCEPTO LOS FOLKLÓRICOS
V
32300
32
FABRICACION
DÉ ARTICULOS DÉ1 DEPORTE
V
32400
32
FABRICACION
DE JUEGOS Y JUGUETES
V
32500
32
FABRICACION
DE EQUIPO Y PRÓTESIS MÉDICAS, ORTOPÉDICAS, ODONTOLÓGICAS Y
SIMILARES, EXCEPTO EQUIPOS ELECTRÓNICOS
V
32901
32
FABRICACIÓN
DE ESCOBAS Y CEPILLOS
V
32902
32
FABRICACIÓN
DE PLUMAS, BOLIGRAFOS Y LÁPICES
V
32903
32
FABRICACIÓN
DE VELAS Y CIRIOS
V
32904
32
FABRICACIÓN
DE ATAUDES Y URNAS
V
32909
32
OTRAS
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.
V
35101
35
GENERACION
Y CAPTACION DE ENERGIA ELÉCTRICA
V
35102
35
DISTRIBUCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
V
35201
35
PRODUCCIÓN
DE GAS
V
37000
37
EVACUACION
DE AGUAS RESIDUALES
V
39000
39
ACTIVIDADES
DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE DESECHOS
V
42100
42
CONSTRUCCIÓN
DE CARRETERAS, VÍAS DE FERROCARRIL, PUENTES Y TÚNELES
V
46692
46
VENTA
AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES
V
80101
80
SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE DINERO Y ARTÍCULOS VALIOSOS
V
80102
80
SERVICIOS
DE GUARDIAS DE SEGURIDAD SIN MONITOREO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO IIIDE LA RECLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y EL AJUSTE DE LA CLASIFICACIÓN
Artículo 20. En función a la actualización de la clasificación, anualmente los patronos o las patronas podrán dirigirse en forma individual al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a fin de solicitar el ajuste de su clasificación sobre la base de los factores establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin perjuicio de la facultad del Instituto para proceder de oficio a la actualización de la clasificación y grado de riesgo a aquellas entidades de trabajo que lo considere procedente, derivado de los resultados obtenidos en función fiscalizadora de las condiciones y medio ambiente de trabajo. La reducción o Incremento de la tasa de cotización interanual no podrá ser mayor de veinticinco centésimas (0,25) de la tasa vigente de la entidad de trabajo solicitante o inspeccionada, ni exceder el porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) ni el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador(a) o del ingreso o renta de cada asociado, en caso de tratarse de cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Artículo 21. El patrono o la patrona podrán dirigirse a la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la entidad de trabajo y mediante escrito, solicitar el ajuste de su clasificación y grado de riesgo.
A partir del recibo de la solicitud o instancia para el ajuste de la clasificación, el Instituto procederá a realizar los trámites administrativos correspondientes para realizar la inspección técnica y administrativa de las condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo en dicha entidad de trabajo.
La inspección técnica y administrativa, se realizará en función a los factores mencionados en los artículos 29 y 30 del presente Reglamento Especial.
De los resultados obtenidos se emitirá el ajuste de la clasificación, el cual será notificado al patrono(a), por medio de oficio y por vía electrónica a la Tesorería de Seguridad Social a efectos del ajuste en la cotización.
Artículo 22. Si la actividad de una entidad de trabajo no es señalada en forma específica en el Clasificador de Actividades Económica de Venezuela 2013 "CAEV"; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales procederá a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que aparecen en el CAEV.
Artículo 23. En los casos que un patrono o patrona esté registrado en la Tesorería de Seguridad Social y clasificado conforme a su actividad económica declarada y, posteriormente solicite el registro de otra entidad de trabajo pero que realice distinta actividad y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará número de registro patronal distinto y se le clasificará con absoluta independencia de aquélla, cualquiera que sea la localización geográfica donde se encuentre ubicada.
Artículo 24. El (la) patrono(a) que ya este registrado ante la Tesorería de Seguridad Social y deba realizar una modificación de los datos suministrados de la entidad de trabajo; estará obligado a dar aviso por escrito, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en un plazo que no exceda los diez días (10) hábiles, posterior a la modificación realizada y en los siguientes supuestos:
1. Cambio de actividad económica.
2. Incorporación de nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo.
3. Incorporación de nuevas actividades, puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, siempre que impliquen cambios en la actividad económica, de conformidad con los acuerdos que al efecto emita a la Tesorería de Seguridad Social con previa evaluación del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
4. Modificaciones en la nómina de los trabajadores.
5. Sustitución del patrono o patrona, según el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores vigente.
6. Cambio de la ubicación territorial o domicilio de la entidad de trabajo, cooperativas y asociaciones productivas de carácter social y participativo. El (la) patrono(a) deberá consignar los documentos que avalen el cambio de dirección de dicha entidad de trabajo.
7. Así como de cualesquiera otras modificaciones que se realicen en la entidad de trabajo y que afecte su estructura organizativa. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente artículo, acarreará la imposición de las sanciones administrativas impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social, establecida en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 25. Posterior a la notificación realizada por el (la) patrono(a) a la Tesorería de Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo anterior, este deberá consignar ante la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del INPSASEL de la localidad, todas aquellas documentales que avalen los cambios realizados en dicha entidad de trabajo a efectos que el Instituto proceda a la validación o corrección de la clase y grado de riesgo, según el procedimiento previsto en la Ley y en el presente Reglamento Especial, de conformidad con los siguientes criterios:
1. En los casos que la entidad de trabajo cambie de actividad económica y se produzca un cambio de clase, ésta quedará en el grado promedio de la nueva clase asignada, igualmente deberá cancelar el promedio de las primas que le corresponda a esa nueva clase.
2. En el supuesto de la incorporación de nuevas actividades, tecnologías o métodos de organización del trabajo, así como la incorporación de nuevos medios y puestos de trabajo o su remodelación, que modifiquen o pudieran modificar el proceso productivo de la entidad laboral; el Instituto podrá realizar la supervisión o inspección, que dé a lugar a fin de mantener actualizado la calificación del grado y riesgo.
3. Para los casos donde exista una modificación en la nómina de los trabajadores y trabajadoras, deberán notificar a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la verificación de la modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento Especial.
4. En aquellas entidades de trabajo donde se verifique una sustitución de patrono o patrona por cualquier causa y se continúe realizando las mismas labores, la entidad de trabajo seguirá en la misma clase y grado de riesgo y continuará cancelando el mismo monto de las primas asignadas a la Tesorería de Seguridad Social.
5. Se aplicará la misma regla del numeral anterior, en aquellos casos de cambio de ubicación geográfica o de domicilio de las entidades de trabajo.
6. Cualesquiera otros recaudos exigidos por la unidad técnico- administrativa receptora del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales.
Artículo 26. En virtud a lo establecido en los artículos 12. 13 y 14 del presente Reglamento Especial, la Tesorería de Seguridad Social procederá a validare corregir la clase, fracción y prima señaladas en función a la reclasificación de la actividad económica, de conformidad con los resultados obtenidos en la inspección fiscalizadora de las condiciones y medio ambiente de trabajo por el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 27. En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la entidad de trabajo, y la prima de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Si la entidad de trabajo debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 24, será colocada en el grado promedio de la clase que le corresponda, con la cual cubrirá sus cuotas de cotización, solicitando ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales el ajuste de su clasificación sobre las bases de los factores establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2. Cuando se den las rectificaciones de clase, en los términos del artículo anterior, las cuotas canceladas en exceso por la empresa le serán devueltas, sin que las mismas causen interés alguno en contra de la Tesorería de Seguridad Social. Por su parte el empleador deberá cubrir las diferencias y los accesorios que correspondan, si la rectificación resulta en su contra.
3. En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en la Tesorería de Seguridad Social.
4. En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas ante la Tesorería de Seguridad Social.
Artículo 28. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, realizará las visitas o inspecciones a las entidades de trabajo a efectos de inspeccionar las instalaciones, dependencias, unidades o talleres y en los términos previstos en este Reglamento Especial; por lo tanto, los (as) patronos(as) darán toda clase de facilidades a fin de que el Instituto tenga acceso a los registros de los riesgos de trabajo ocurridos que la empresa lleve, a los avisos de registro fiscal o administrativo en los que se mencione la actividad o actividades a que se dedique y a proporcionar la información necesaria, a juicio del Instituto, para determinar el tipo de actividad que la empresa realice.
Artículo 29. El Instituto Nacional de Prevención. Salud, y Seguridad laborales, elaborará un mecanismo que permitirá evaluar al patrono o patrona en función a los siguientes factores que serán aplicados durante el proceso fiscalizador de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica, de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que serán considerados:
1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad de la empresa.
2. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo.
3. La ejecución de los planes y programas de prevención normalizados por el INPSASEL.
4. Las medidas de prevención adoptadas.
5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada entidad de trabajo, según el Reglamento Especial.
Artículo 30. La responsabilidad social y ambiental de las entidades de trabajo productivas de carácter social y participativo, es otro factor que influye en la reclasificación de las empresas y el ajuste de su clasificación, el cual será realizado en base a un análisis socio-ambiental desarrollado por la unidad técnico-administrativa del INPSASEL, considerando los datos suministrados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual se demuestre en las medidas adoptadas por el patrono o patrona para identificar, evaluar y proponer los correctivos suficientes a fin de controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que repercuten en la salud física y mental de los trabajadores y las trabajadoras en su lugar de trabajo y que puedan incidir en el ambiente externo de esa entidad de trabajo o sobre la salud de la familia del trabajador o trabajadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 40, numeral 3" de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 31. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, notificará al patrono o patrona la procedencia o no del ajuste de la clasificación; igualmente será notificada vía electrónica a la Tesorería de Seguridad Social, a efectos de la fijación o ajuste de las tazas de cotización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los casos que aplique.
TÍTULO IIIINVERSIÓN DE FONDOS
Artículo 32. Se crea el Fondo de Prestaciones de Largo Plazo para cubrir el costo de las pensiones y prestaciones dinerarias de largo plazo del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Fondo de Corto Plazo para cubrir el costo de las prestaciones de corto plazo. Dichos fondos captarán las cotizaciones y aportes de los patronos y patronas y los demás recursos asignados por la presente Ley.
Artículo 33. Se entiende por prestaciones a largo plazo, aquellas pensiones y prestaciones dinerarias en ocasión de la ocurrencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, en el que corresponda un lapso de tiempo de discapacidad superior a las cincuenta y dos (52) semanas.
Artículo 34. Se entiende por prestaciones a corto plazo, aquellas prestaciones dinerarias en ocasión de la ocurrencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, en el que corresponda un lapso de tiempo de discapacidad menor o hasta las cincuenta y dos (52) semanas.
Artículo 35. Los recursos financieros del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estarán sometidos a un régimen de reparto de capitales de cobertura para las prestaciones a largo plazo y a un régimen de reparto anual para las prestaciones a corto plazo; estos recursos y los fondos creados serán administrados por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo como órgano rector, por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales como ente gestor y garante y la Tesorería de Seguridad Social, como ente recaudador y distribuidor.
Artículo 36. La Tesorería de Seguridad Social realizará la transferencia inmediata de los recursos recaudados a los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y notificará al Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recaudación realizada de conformidad al Artículo 8 del presente Reglamento Especial, los cuales se destinarán a la cobertura de las prestaciones establecidas en la Ley.
De igual manera el Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, solicitará un informe de las entidades de trabajo que se encuentren en mora y/o que realicen pagos extemporáneos.
Artículo 37. Los fondos que se constituyan percibirán de la recaudación general el porcentaje que permita la constitución de las reservas técnicas garantes de la cancelación de las prestaciones consolidadas y en curso de pago, las cuales no podrán superar el quince por ciento (15%), ni ser menor de un ocho por ciento (8%).
Artículo 38. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y la Tesorería de Seguridad Social, vigilarán el cumplimiento de las leyes, normas y procedimientos administrativos para el manejo de los recursos financieros del Régimen Prestacional.
Artículo 39. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y la Tesorería de Seguridad Social evaluarán los estudios técnicos de análisis de inversión y evaluación de riesgo de las carteras de inversión que maneja el Régimen Prestacional, con el objeto de asegurar óptimos rendimientos.
Artículo 40. El Ministerio con competencia en materia de salud y seguridad en el trabajo, deberá custodiar los títulos de valores y la documentación legal que soportan las inversiones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la ley y el presente Reglamento Especial.
Artículo 41. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo podrá realizar y autorizar a otras instituciones la firma de convenios con instituciones financieras públicas o privadas, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia para la asesoría en la inversión de los recursos recaudados.
Artículo 42. La Tesorería de Seguridad Social previa consulta con el órgano rector, efectuará la distribución y pagos de los fondos recaudados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a la estructura financiera contemplada en este Reglamento Especial.
Artículo 43. El Ministerio con competencia en materia de salud y seguridad en el trabajo podrá solicitar los estados financieros de los fondos bajo la administración del Régimen Prestacional.
CAPÍTULO IDE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LAS PRIMAS
Artículo 44. El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375), dividido entre diez mil (10.000).
CAPÍTULO IIDE LA ATENCION INTEGRAL
Artículo 45. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo fijará un porcentaje de la recaudación percibida por el Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para el financiamiento de programas de capacitación y reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras, como consecuencia de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Artículo 46. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, creará el Sistema Nacional Integral de Atención Laboral, mediante la activación de Salas de Rehabilitación, Terapia Ocupacional y Salud Mental, adscritas a la Gerencia Nacional de Salud Laboral, para los trabajadores y trabajadoras afectados por accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales, garantizando la reinserción laboral, según sea el caso. Este Sistema Nacional de Atención Integral será financiado totalmente con recursos provenientes del Fondo de Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 47. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, recibirá los recursos financieros necesarios para la ejecución de Programas de Promoción y Formación, dirigido a los trabajadores y las trabajadoras, con la finalidad de garantizar la formación integral en materia de Salud y Seguridad Laborales. Los recursos establecidos en este Artículo corresponderán al cinco por ciento (5%) de la recaudación mensual correspondiente a las cotizaciones del Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, los cuales serán destinados a proyectos y programas para la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.
CAPÍTULO IIIDEL SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Artículo 48. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
TÍTULO IVDE LAS ENTIDADES DE TRABAJO TEMPORAL, INTERMEDIARIAS Y CONTRATISTAS
Artículo 49. Las entidades de trabajo temporal cotizarán al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo relativo a sus trabajadores y trabajadoras temporales, en función al riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiaria a lo establecido de conformidad en la Ley.
Artículo 50. El patrono o patrona, intermediarios y/o contratistas, serán solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo, en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, y demás derechos y garantías previstas en las normas laborales y de su seguridad social.
TÍTULO VPROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO Y PORCENTAJE DE COTIZACIÓN
Artículo 51. Todo patrono o patrona, podrá manifestar de forma escrita su inconformidad respecto a la calificación y clasificación de riesgo de la entidad de trabajo, conforme a lo previsto en este capítulo; igualmente podrán solicitar dicha revisión, los demás sujetos mencionados en el artículo 31 del presente Reglamento Especial.
Artículo 52. Una vez que la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la jurisdicción correspondiente, haya realizado la calificación de una entidad de trabajo de acuerdo a la rama de actividad económica y a su nivel de riesgo, los interesados podrán recurrir a esta decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la LOPCYMAT.
TÍTULO VIDERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PATRONOS Y PATRONAS
Artículo 53. De los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que garantizará el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Ser afiliados o afiliadas por sus patronos o patronas al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
2. Exigir a sus patronos o patronas la constancia de afiliación y pago oportuno de las cotizaciones ante el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social, la no afiliación por parte del patrono o patrona al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el patrono o patrona.
Artículo 54. De los deberes de los patronos y patronas ante el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social y su Reglamento
2. Afiliar a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su contratación.
3. Cotizar las primas correspondientes según el grado de peligrosidad en que se haya clasificado la entidad de trabajo según el Clasificador de Categoría de Riesgo para cada rama de actividad económica del INPSASEL, las cuales estarán a cargo exclusivo del patrono o patrona.
4. Informar la ocurrencia de la suspensión o terminación de la relación laboral, entre la entidad de trabajo y sus trabajadores y trabajadoras dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
5. Informar a la Tesorería de Seguridad Social, la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, para que accione el Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cumpliendo oportunamente las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva patronal.
Artículo 55. De los derechos de los patronos y patronas ante el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Solicitar la reclasificación de manera oportuna y adecuada en relación a la clasificación y grado de riesgo establecido, conforme al artículo 20 del presente Reglamento Especial.
2. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Exigir a los trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO VIIAFILIACION DE LOS TRABAJADORES NO DEPENDIENTES O POR CUENTA PROPIA EN EL REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 56. Todo trabajador y trabajadora no dependiente o por cuenta propia debe estar inscrito en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Todos los trabajadores no dependientes o por cuenta propia que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes, tienen el derecho y el deber de afiliarse y cotizar en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 57. Todo trabajador y trabajadora no dependiente o por cuenta propia, tiene el derecho de gozar del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de realizar la declaración del riesgo al cual está expuesto.
Artículo 58. Todo trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia, deberá presentar Certificación de Ingreso, esto para dar aval de los ingresos percibidos para la base de cálculo de las primas de cotización.
Artículo 59. Todo trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia, debe declarar ante el INPSASEL, la actividad laboral que realiza, explicando el proceso productivo y de trabajo que desarrolla, para ser ubicado en la clasificación y grado de riesgo a la que su actividad económica corresponda.
Artículo 60. Todo trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia, debe cotizar la prima que le corresponda a partir de la clasificación de la actividad económica que realiza.
Artículo 61. Para realizar la afiliación de trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia, deberán consignar ante la Tesorería de Seguridad Social, los siguientes recaudos:
1. Original y copia de Cédula de identidad.
2. Original y copia de Certificación de Ingreso.
3. Original y copia de Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
4. Original y copia de Declaración de la actividad laboral que realiza, explicando el proceso productivo y de trabajo que desarrolla, con la clasificación asignada por el INPSASEL.
5. Cualquier otro requerimiento que se considere según sea el caso.
AFILIACION DE LOS TRABAJADORESDEPENDIENTES EN EL REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 62. Para realizar la afiliación de trabajadores y trabajadoras dependientes de las entidades de trabajo públicas, privadas y mixtas, el representante legal de la entidad de trabajo, deberá consignar ante la Tesorería de Seguridad Social, los siguientes recaudos:
1. Gaceta Oficial o Estatutos Sociales de creación de la entidad de trabajo.
2. Datos del Representante Legal de la entidad de trabajo con su Gaceta de designación o acta de asamblea correspondiente.
3. Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
4. Número de Información Laboral (NIL).
5. Número Patronal del Seguro Social
6. Número de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral vigente.
7. Clasificación de la actividad económica realizada según el CAEV.
8. Nómina certificada de trabajadores y trabajadoras a afiliar en el Régimen en formato TXT.
9. Solvencia Laboral.
TÍTULO VIIISUPERVISIÓN, INSPECCIÓN E INFRACCIONES
CAPÍTULO IDE LOS FACTORES A EVALUAR EN LOS ACTOS DE INSPECCIÓN
Artículo 63. La competencia de supervisión o inspección de entidades de trabajo, estarán a cargo de las Unidades de Supervisión del Trabajo y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Artículo 64. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es el ente competente para calificar el grado de peligrosidad de las entidades de trabajo, según la siguiente tabla:
Clase
Mínimo
Promedio
Máximo
I
14
21
28
II
21
35
49
III
35
64
93
IV
64
93
122
V
93
102
186
Artículo 65. Durante el acto administrativo de supervisión o inspección, se verificarán los siguientes factores, que darán paso a la actualización de los porcentajes de cotización de las entidades de trabajo:
1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad de la empresa.
2. El cumplimiento de las políticas de seguridad y salud en el trabajo.
3. La ejecución de los planes y programas de prevención normados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
4. Las medidas de prevención adoptadas.
5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada empresa, según el Reglamento Especial.
6. Verificación y/o determinación del salario real devengado por el trabajador o trabajadora.
7. Cualquier otro requerimiento que se considere según sea el caso.
CAPÍTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 66. El incumplimiento de los patronos o patronas en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento. Así mismo, se garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa, a través de la interposición de los recursos administrativos correspondientes, agotada esta vía podrá recurrir a los tribunales competentes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 67. El presente Reglamento Especial surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese, por el Ejecutivo Nacional.
Francisco Alejandro Torrealba OjedaMinistro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 05 de octubre de 2023213°. 164° y 24°
RESOLUCIÓN N° 689
El ciudadano Francisco Torrealba Ojeda, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, según Decreto N° 4.689 de fecha 16 de Mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.701 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 13. 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CONSIDERANDO
Que los Artículos 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, y la obligatoriedad por parte del Estado de garantizar condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, adecuados a los trabajadores y trabajadoras.
CONSIDERANDO
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en sus artículos 19 y 21, establecen que el Sistema de Seguridad Social, estará integrado por los sistemas prestacionales, mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por éste, creando el Sistema Prestacional de Previsión Social, en el cual se contempla la Seguridad y Salud en el Trabajo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 499 numeral 3 y articulo 500 numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, disponen que corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), asegurar el cumplimiento de la normativa del sistema de seguridad social, y dictar las resoluciones que la ley indica son de su competencia. En concordancia con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 1 numeral 3 y artículos 12 y 14 numerales 4, 5, 7 y 17 que establecen la creación, conformación y garantía del Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Órgano Rector del Sistema de Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en los artículos 7. 94. 95 y 96 de la LOPCYMAT aprobar mediante Resolución Motivada y Reglamento Especial, un Sistema de Clasificación de Categorías de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica con Clases y Grados según la menor o mayor peligrosidad del proceso productivo, teniendo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) la competencia de calificar el grado de peligrosidad de las entidades de trabajo públicas, mixtas y privadas en consonancia con lo establecido en el artículo 18 numerales 1 y 9 de la misma Ley.
Todo esto en el marco del cumplimiento de las 3R.Nets impulsadas por el Gobierno Revolucionario del Presidente Obrero Nicolás Maduro Moros, en respuesta a las agresiones constituidas por más de 900 medidas coercitivas unilaterales contra nuestra patria, siendo el Ministerio del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo el responsable de Impulsar la implementación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la potenciación de una Seguridad social incluyente, solidaria, popular y humanista, resuelve: Implementar el Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); el cual se regirá por las disposiciones siguientes;
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento Especial tiene por objeto establecer los principios y bases del procedimiento para la determinación de las clases y grados de riesgos de cada entidad de trabajo, en base a la actividad económica que desarrollen, de acuerdo a la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores y las trabajadoras; el establecimiento de los porcentajes de cotización correspondientes, así como el manejo de estos fondos.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Instrumento se aplicarán a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un patrono o patrona, cuales quiera que sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos, privados o mixtos, establecidas en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos (as) y trabajadores(as), sea cual fuere la forma que adopten, quedando incluidos el trabajo a domicilio, doméstico y residencial.
Artículo 3. Se exceptúan del ámbito de aplicación de este Reglamento Especial los miembros de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4. Las disposiciones legales contenidas en este Reglamento Especial son de orden público y de aplicación obligatoria e inmediata, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 5. El órgano rector del Sistema de Seguridad Social es el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual ejercerá como órgano asesor y consultor del Ejecutivo Nacional, en el desarrollo de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo, el acceso a los servicios públicos y la estabilidad política.
Artículo 6. Todos los patronos o patronas que contraten a uno o más trabajadores(as) bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, estarán obligados a registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Los patronos y patronas estarán obligados a afiliar a sus trabajadores(as), dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Así mismo, todo patrono o patrona deberá informar la suspensión y terminación de la relación de trabajo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la misma.
Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados, asociadas y a los(as) trabajadores(as) bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial.
Artículo 7. Las cotizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán a cargo exclusivo del patrono(a), la cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según se trate, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador(a) o del ingreso o renta de cada asociado(a) a la organización cooperativo u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que entre trabajadores(as) y empleadores, acuerden mecanismos de financiamientos de los programas que establezcan en su convención colectiva.
Artículo 8. Las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado a partir del primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador(a) y de forma sucesiva. La cotización deberá cancelarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
Artículo 9. Las acciones para reclamar las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.
Artículo 10. Las infracciones en las que incurran los patronos(as) relativas a las cotizaciones, afiliaciones, registro y todas aquellas acciones y omisiones vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, corresponderá a la Tesorería de Seguridad Social aplicar la sanción, sin perjuicio de la potestad sancionatoria conferida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que se deriven de los incumplimientos constatados de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
TÍTULO IICLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO POR CATEGORÍA DE RIESGO.
CAPÍTULO IDE LA CATEGORÍA DE RIESGO DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO
Artículo 11. La determinación de la clase y grado de riesgo de cada entidad de trabajo se hará en base a lo previsto en el presente Reglamento Especial, en el que se clasificarán las actividades según la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 12. La clasificación por riesgo de cada entidad de trabajo, se hará teniendo en cuenta la principal actividad que el mismo o la misma desarrolle y no podrá hacerse distinciones de oficio a efectos de fijar la tasa de cotización correspondiente. Al momento de la inscripción o cambio de actividad de una entidad de trabajo, se realizará en base a un sistema de clasificación de categoría de riesgo, de acuerdo a cada rama de actividad económica y según el Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013 "CAEV", de conformidad con la peligrosidad del proceso productivo.
Artículo 13. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, suministrará a la Tesorería de Seguridad Social, la Información necesaria y suficiente para la actualización de los porcentajes de cotización de las entidades de trabajo, en el rango de la banda correspondiente según la rama de actividad económica donde estén catalogadas y de acuerdo al nivel de riesgo previsto en el Clasificador de Riesgos del INPSASEL. La Tesorería de Seguridad Social en base a la clasificación realizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, procederá a colocar a cada entidad de trabajo individualmente, dentro de la clase que le corresponda y de acuerdo a los parámetros previsto en el presente Reglamento Especial; a tales efectos:
En cuanto a los tipos de riesgos se establecen cinco (5) clases, en donde se agrupan los diversos tipos de ramas de actividades económicas, que conforman el Clasificador de Actividades Económica de Venezuela -CAEV 2013-, en razón del mayor o menor grado de peligrosidad a que están expuestos los trabajadores y las trabajadoras.
Clases de Riegos:
Clase
I
Clase
II
Clase
lll
Clase
IV
Ciase
V
Actividades
económicas de riesgo mínimo.
Actividades
económicas de riesgo bajo.
Actividades
económicas de riesgo medio
Actividades
económicas de riesgo alto.
Actividades
económicas de riesgo máximo
Artículo 14. Toda entidad de trabajo que sea Inscrita por primera vez ante la Tesorería de Seguridad Social o al cambiar de actividad por alguna sentencia definitiva o por disposición de la Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento Parcial; quedará ubicada en el grado promedio de la clase a la que corresponda.
La suspensión en forma temporal o parcial de las actividades de una entidad de trabajo no implicará en ningún caso el cambio de clase.
Artículo 15. A partir de la entrada en vigencia del Clasificador de Riesgos del INPSASEL, se comenzarán a clasificar las ramas de actividades económicas en función a los resultados obtenidos de la evaluación realizada a las ochocientas (800) actividades económicas contenidas en el CAEV, originando valores con limites que van del mínimo, promedio y máximo de cotización, según el grado de riesgo y su clasificación Por lo que cada entidad de trabajo será clasificada de acuerdo a la rama de la actividad económica dentro de la clase de riesgo que corresponda.
Artículo 16. Cuando una entidad tuviere más de un centro de trabajo, ésta podrá solicitar a la Tesorería de Seguridad Social que, en base a la clasificación previa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, coloque a cada uno separadamente dentro de la clase de riesgo que lo corresponda, siempre que la actividad predominante de cada uno de ellos fuese diversa y constituyan unidades administrativas diferentes.
El Incumplimiento del presente artículo conllevará a las sanciones administrativas Impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social, previstas en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiento de Trabajo.
Artículo 17. Cuando el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en base a los estudios realizados proceda a incorporar otras ramas de actividades económicas al actual Clasificador de Actividades Económicas Venezolana (CAEV); El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales clasificará dicha actividad según lo establecido en los artículos que anteceden.
CAPÍTULO IICLASIFICADOR DE CATEGORIA DE RIESGO POR CADA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA SEGÚN EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)
Artículo 18. A objeto de proceder a la calificación de la rama de actividad económica de cada entidad de trabajo, se tomará en cuenta la actividad principal que la misma desarrolle y el nivel de riesgo al que estén expuestos sus trabajadores y trabajadoras.
Para la aplicación del presente Reglamento Especial se tendrán en cuenta los siguientes términos:
1. CAEV: Sigla de la Clasificación de las Actividades Económicas Venezolanas, en la cual se presentan ordenada y jerárquicamente las actividades económicas en el país, su descripción y aplicabilidad estadística y su relación con el ámbito Internacional. El código CAEV define la actividad económica contenida en la tabla de clasificación en el Sistema de Clasificación de las Categorías de Riesgo. Para el presente Reglamento Especial aplica el CAEV Revisión 4, adaptada para Venezuela en el año 2013, a través del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
2. N.C.P.: Sigla que identifica las actividades económicas No Clasificadas en otra Parte.
Estructura del Clasificador de Categoría de Riesgo por cada Rama de Actividad Económica:
º Primera Columna: CLASE DE RIESGO.
Se señalan a través de la identificación de cinco (5) números romanos: I, II, lll, IV y V, la clase del riesgo donde se ubica la entidad de trabajo de acuerdo a la peligrosidad del proceso productivo; esta clase de riesgo se encuentra establecida en la tabla de "GRADOS DE RIESGO" señalada dentro del Artículo 94 de la Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
º Segunda Columna: RAMA (CODIGO CAEV)
Representada por un código numérico de cinco (5) dígitos; es la categoría más desagregada dentro de la estructura del Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013 (CAEV), clasifica características específicas de una actividad económica.
º Tercera Columna: DIVISION.
Según lo señalado dentro de la estructura del Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013 (CAEV); representada por un código numérico de dos (2) dígitos, comprendido desde el 01 hasta el 99; corresponde a una categoría de tabulación más detallada y agrupa actividades pertenecientes a un mismo sector económico con mayor grado de homogeneidad, tomando en cuenta la especialidad de las actividades económicas que desarrollan, las características y el uso de los bienes producidos y los servicios prestados, los insumos, el proceso y la tecnología de producción utilizada.
º Cuarta Columna: DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Corresponde a la descripción de la actividad económica a la cual se dedica la entidad de trabajo.
Artículo 19. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, conforme a las competencias previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, elaboró un sistema de clasificación de categorías de riesgo para cada rama de actividad económica, el cual se ha denominado "Clasificador de Riesgos Laborales del INPSASEL", mediante el cual se procedió a calificar a cada entidad de trabajo según el nivel de riesgo y rama de actividad económica de la siguiente manera:
CLASE
DE RIESGO
RAMA
DIVISIÓN
DESCRIPCIÓN
DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
I
01493
01
CRÍA
Y REPRODUCCION DE ANIMALES DOMÉSTICOS (MASCOTAS)
I
33132
33
REPARACIÓN
DE EQUIPO ÓPTICO
I
47890
47
VENTA
AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS
I
55200
55
ACTIVIDADES
DE CAMPAMENTOS, PARQUES DE VEHICULOS DE RECREO Y PARQUES DE
CARAVANAS
I
64192
64
ACTIVIDADES
DE FONDOS Y CAJAS DE AHORRO
I
64193
64
SERVICIOS
DE LA BANCA COMUNAL
I
64194
64
SERVICIOS
DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
I
77220
77
ALQUILER
DE CINTAS DE VIDEO Y DISCOS
I
77290
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE OTROS EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
I
77301
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA MANUFACTURERA SIN OPERARIO
I
77302
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO AGRÍCOLA SIN OPERARIO
I
77303
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN SIN OPERARIO
I
77304
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO CONTABLE, DE COMPUTACIÓN Y DE OFICINA
SIN OPERARIO
I
77309
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE OTRO TIPO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MERCANCÍAS
TANGIBLES N.C.P.
I
77401
77
SERVICIO
DE FRANQUICIA
I
77402
77
SERVICIOS
DE PERMISOS DE EXPLOTACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS NATURALES
I
77409
77
SERVICIOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS SERVICIOS DE ACTIVOS INTANGIBLES
N.C.P EXCEPTO FINANCIEROS
I
78100
78
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE EMPLEO
I
78200
78
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE EMPLEO TEMPORAL
I
78300
78
OTRAS
ACTIVIDADES DE DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
I
79110
79
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE VIAJES
I
79900
79
OTROS
SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS
I
86902
86
SERVICIOS
DE APOYO TERAPÉUTICO
I
94910
94
ACTIVIDADES
DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
I
94920
94
ACTIVIDADES
DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
I
94990
94
ACTIVIDADES
DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
I
95110
95
REPARACIÓN
DE COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO
I
95120
95
IRÉPARACIÓN
DE EQUIPO DE COMUNICACIONES
II
01111
01
CULTIVO
DE MAÍZ, EXCEPTO DE USO FORRAJERO
II
01112
01
CULTIVO
DE ARROZ
II
01113
01
CULTIVO
DE SORGO
II
01119
01
CULTIVO
DE CEREALES N.C.P
II
01121
01
CULTIVO
DE CARAOTAS
II
01122
01
CULTIVO
DE FRIJOLES
II
01129
01
CULTIVO
DE LEGUMINOSAS N.C.P
II
01131
01
CULTIVO
DE PAPA
II
01132
01
CULTIVO
DE YUCA (MANDIOCA)
II
01139
01
CULTIVO
DE RAICES Y TUBÉRCULOS N.C.P.
II
01141
Oí
CULTIVO
DE CEBOLLAS
II
01142
01
CULTIVO
DE TOMATES
II
01143
01
CULTIVO
DE MELONES Y PATILLAS
II
01144
01
CULTIVO
DE HONGOS
II
01149
01
CULTIVO
DE HORTALIZAS N.C.P.
II
01151
01
CULTIVO
DE GIRASOL
II
01152
01
CULTIVO
DE SOYA
II
01159
01
CULTIVO
DE SEMILLAS OLEAGINOSAS N.C.P.
II
01160
01
CULTIVO
DE CAÑA DE AZÚCAR
II
01170
01
CULTIVO
DE TABACO
II
01181
01
CULTIVO
DE ALGODÓN
II
01182
01
CULTIVO
DE SISAL Y OTRAS PLANTAS DE FIBRAS TEXTILES DEL GÉNERO AGAVE
II
01189
01
CULTIVO
DE OTRAS PLANTAS DE FIBRAS TEXTILES N.C.P.
II
01191
01
CULTIVO
DE FLORES Y SEMILLAS DE FLORES
II
01192
01
CULTIVO
DE PLANTAS FORRAJERAS, EXCEPTO CEREALES
II
01210
01
CULTIVO
DE UVA
II
01221
01
CULTIVO
DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES
II
01229
01
OTROS
CULTIVOS DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES N.C.P.
II
01231
01
CULTIVO
DE CÍTRICOS
II
01239
01
CULTIVO
DE OTROS CÍTRICOS N.C.P
II
01240
01
CULTIVO
DE FRUTAS DE PEPITA Y DE HUESO
II
01251
01
CULTIVO
DE FRESAS
II
01252
01
CULTIVO
DE NUECES Y FRUTOS SECOS
II
01259
01
CULTIVO
DE FRUTOS DE ARBOLES Y ARBUSTOS N.C.P.
II
01261
01
CULTIVO
DE COCO
II
01262
01
CULTIVO
DE PALMAS ACEITERAS
II
01269
01
CULTIVO
DE OTROS FRUTOS OLEAGINOSOS
II
01271
01
CULTIVO
DE CAFÉ
II
01272
01
CULTIVO
DE CACAO
II
01279
01
CULTIVO
DE PLANTAS CON LAS QUE SE PREPARAN BEBIDAS N.C.P.
II
01281
01
CULTIVO
DE AJÍES
II
01282
01
CULTIVO
DE PIMENTÓN
II
01289
01
CULTIVO
DE ESPECIAS Y DE PLANTAS AROMÁTICAS, MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS
N.C.P.
II
01290
01
CULTIVO
DE PLANTAS PERENNES N.C.P.
II
01301
01
PRODUCCIÓN
DE PLÁNTULAS
II
01302
01
ACTIVIDADES
DE VIVEROS, EXCEPTO FORESTALES
II
01454
01
CRÍA
DE CODORNICES
II
01455
01
CRÍA
DE AVESTRUCES
II
01459
01
CRÍA
Y REPRODUCCION DE AVES DE CORRAL, N.C.P
II
01491
01
CRÍA
DE CONEJOS
II
01492
01
APICULTURA
II
01499
01
CRÍA
DE ANIMALES N.C.P
II
01611
01
SERVICIOS
DE MANO DE OBRA PARA LA SIEMBRA Y CUIDADOS DE CULTIVOS
II
01613
01
SUMINISTRO
O ALQUILER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA CON OPERARIOS
II
01614
01
EXPLOTACIÓN
DE EQUIPO DE RIEGO AGRÍCOLA
II
01615
01
SERVICIO
DE ACONDICIONAMIENTO Y CUIDADO DE LOS TERRENOS AGRICOLAS
II
01619
01
OTRAS
ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA
II
01621
01
ACTIVIDADES
POSTERIORES A LA COSECHA DEL CAFÉ
II
01622
01
SERVICIO
DE PREPARACION DEL CACAO EN GRANO
II
01623
01
ACTIVIDADES
POSTERIORES A LA COSECHA DE CEREALES Y LEGUMINOSAS
II
01629
01
ACTIVIDADES
POSTERIORES A LA COSECHA N.C.P.
II
01700
01
CAZA
ORDINARIA, MEDIANTE TRAMPAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS
II
02301
02
RECOLECCIÓN
DÉ PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA
II
02309
02
RECOLECCIÓN
DE OTROS PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA
II
02400
02
SERVICIOS
DE APOYO A LA SILVICULTURA
II
03211
03
CULTIVO
Y CRÍA DE CAMARONES
II
03221
03
CULTIVO
Y CRÍA DE CACHAMAS
II
03222
03
CULTIVO
Y CRÍA DE TRUCHAS
II
03229
03
ACUICULTURA
DE AGUA DULCE N.C.P.
II
10502
09
ELABORACION
DE LECHE EN ESTADO SÓLIDO Y CONDENSADO
II
10711
09
ELABORACIÓN
DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
II
10712
09
ELABORACIÓN
DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA
II
10713
09
ELABORACIÓN
DE GALLETAS
II
10714
09
ELABORACIÓN
DE CASABE
II
10740
09
ELABORACIÓN
DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINÁCEOS SIMILARES
II
10750
09
ELABORACIÓN
DE COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS
II
10791
09
MOLIENDA
Y TORREFACCIÓN DE CAFÉ
II
10794
09
ELABORACIÓN
DE SALSA
II
10795
09
ELABORACIÓN
DE CONDIMENTOS, ESPECIES Y SOPAS DIVERSAS
II
10796
09
ELABORACIÓN
DE EXTRACTOS DE INFUSIONES Y HIERBAS
II
10799
09
ELABORACIÓN
DE OTROS ALIMENTOS PREPARADOS N.C.P
II
10801
09
ELABORACIÓN
DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS O ANIMALES DOMÉSTICOS
II
10809
09
ELABORACION
DE OTROS ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES N.C.P
II
13922
13
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE LONA Y NYLON
II
16292
16
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE CORCHO
II
17091
17
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE PAPEL DE HIGIENE PERSONAL
II
17092
17
FABRICACIÓN
ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA OFICINA
II
18201
18
REPRODUCCIÓN
DE DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA
II
18202
18
REPRODUCCIÓN
DE PELÍCULAS Y VIDEOCINTAS
II
18203
18
REPRODUCCIÓN
~ DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y DATOS
II
33123
33
REPARACION
DE MAQUINARIA DE OFICINA Y DE USO COMERCIAL
II
33131
33
REPARACIÓN
DE EQUIPO ELECTRÓNICO
II
33140
33
REPARACIÓN
DE EQUIPO ELÉCTRICO
II
38304
38
APLASTAMIENTO
Y COMPACTAClON DE DESPERDICIOS METÁLICOS
II
45202
45
REPARACIONES
ELÉCTRICA; DEL TABLERO E INSTRUMENTAL; REPARACIÓN Y RECARGA DE
BATERÍAS (ELECTROAUTOS)
II
45203
45
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE CAUCHOS (NEUMÁTICOS), ALINEACIÓN DE DIRECCIÓN
Y BALANCEO DE RUEDAS
II
45204
45
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE FRENOS Y TREN DELANTERO
II
45207
45
INSTALACION
DE ALARMAS, CERRADURAS, Y OTROS SISTEMAS DE SEGURIDAD, EQUIPOS DE
SONIDO Y ACCESORIOS EN GENERAL
II
46101
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
PRODUCTOS AGRÍCOLAS
II
46102
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
PRODUCTOS PECUARIOS
II
46103
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
II
46109
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
MERCANCÍAS
II
46202
46
VENTA
AL POR MAYOR DE CEREALES, GRANOS Y SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
II
46209
46
VENTA
AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS N.C.P
II
46314
46
VENTA
AL POR MAYOR DE FRUTAS. LEGUMBRES Y HORTALIZAS
II
46315
46
VENTA
AL POR MAYOR DE VIVERES EN GENERAL
II
46316
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CONFISTERÍA
II
46317
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MANI Y OTROS FRUTOS SECOS, GRANOS, CONDIMENTOS,
HIERBAS Y ESPECIAS
II
46320
46
VENTA
AL MAYOR DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
II
46330
46
VENTA
ÁL POR MAYOR DE TABACOS Y BEBIDAS
II
46411
46
VENTA
AL MAYOR DE ARTÍCULOS DE LENCERÍA PARA EL HOGAR
II
46412
46
VENTA
AL MAYOR DE ARTÍCULOS DE MERCERÍA
II
46413
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES EXCEPTO LENCERÍAS PARA EL
HOGAR Y ARTÍCULOS DE MERCERÍA
II
46414
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR
II
46415
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS CALZADO
II
46491
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MUEBLES Y LAMPARAS
II
46492
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS
II
46493
46
VENTA
AL POR MAYOR DE APARATOS ELECTRÓNICOS E INSTRUMENTOS MUSICALES
II
46494
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO
II
46495
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PERFUMERÍA
II
46496
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA
II
46497
46
VENTA
AL POR MAYOR DE JUGUETES, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y ESPARCIMIENTO
II
46499
46
VENTA
AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P
II
46510
46
VENTA
AL POR MAYOR DE COMPUTADORES, EQUIPO PERIFÉRICO Y PROGRAMAS
INFORMÁTICOS
II
46520
46
VENTA
AL POR MAYOR DE EQUIPO, PARTES Y PIEZAS ELECTRÓNICOS Y DE
TELECOMUNICACIONES
II
46530
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES AGROPECUARIOS
II
46591
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, EXCEPTO
COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO
II
46592
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
II
46593
46
VENTA
AL POR MAYOR DE “MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA
FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO,
ARTÍCULOS DE CUERO Y MARROQUINERÍA
II
46594
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN
IMPRENTAS, ARTES GRÁFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS
II
46595
46
'VENTA
AL POR MAYOR “DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO MÉDICO
Y PARA MÉDICO
II
46596
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y EL CAUCHO
II
46599
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL
N.C.P.
II
46639
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE FERRETERÍA, EQUIPO, MATERIALES DE
FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN
II
46691
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MATERIALES PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS
II
47219
47
VENTAS
DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.
II
47220
47
VENTA
AL POR MENOR DE BEBIDAS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (LICORERÍAS,
DEPÓSITOS DE LICORES, ETC.)
II
47230
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE TABACO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47521
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERIA (FERRETERIAS)
II
47523
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE VIDRIO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
(CRISTALERIAS Y VIDRIERÍAS)
II
47529
47
VENTA
AL POR MENOR DE MATERIAL Y EQUIPO DE BRICOLAJE, HERRAMIENTAS
MENORES Y SAUNAS N.C.P.
II
47530
47
VENTA
AL POR MENOR DE TAPICES, ALFOMBRAS Y CUBRIMIENTOS PARA PAREDES Y
PISOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47591
47
VENTA
AL POR MENOR DE MUEBLES, COLCHONES Y LAMPARAS
II
47592
47
VENTA
AL POR MENOR DE ELECTRODOMÉSTICOS
II
47593
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTICULOS DE COCINA Y ORNAMENTO
II
47594
47
VENTA
AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES
II
47595
47
VENTA
AL POR MENOR DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
II
47599
47
VENTA
AL POR MENOR DE APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO, MUEBLES,
EQUIPO DE ILUMINACIÓN Y OTROS ENSERES DOMÉSTICOS EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS N.C.P.
II
47611
47
VENTA
AL POR MENOR DE LIBROS (LIBRERIAS)
II
47612
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTICULOS DE PAPELERIA EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47613
47
VENTA
AL POR MENOR DE PERIÓDICOS Y REVISTAS
II
47620
47
VENTA
AL POR MENOR DE GRABACIONES DE MÚSICA Y DE VÍDEO EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS
II
47630
47
VENTA
AL POR MENOR DE EQUIPO DE DEPORTE EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47640
47
VENTA
AL POR MENOR DE JUEGOS Y JUGUETES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47711
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y ARTICULOS DE CUERO EN
COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47712
47
VENTA
AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS. PRENDAS PARA DORMIR Y
TRAJES DE BAÑO
II
47713
47
VENTA
AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES
II
47714
47
VENTA
AL POR MENOR DE ROPA PARA BEBÉS Y NIÑOS
II
47715
47
VENTA
AL POR MENOR DE CALZADO (ZAPATERÍAS)
II
47722
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES DE ORIGEN
NATURAL EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (TIENDAS NATURISTAS)
II
47723
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, ARTICULOS DE TOCADOR Y
PERFUMERIA EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (PERFUMERIAS)
II
47729
47
VENTA
AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MÉDICO Y ODONTOLÓGICO Y ARTICULOS
ORTOPÉDICOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS Y OTROS N.C.P.
II
47731
47
VENTA
AL POR MENOR DE EQUIPO FOTOGRÁFICO, ÓPTICO Y DE PRECISIÓN
II
47732
47
ACTIVIDADES
DE ÓPTICAS
II
47733
47
VENTA
AL POR MENOR DE RELOJES Y JOYAS (JOYERÍAS Y RELOJERIAS)
II
47734
47
VENTA
AL POR MENOR DE FLORES, ARREGLOS FLORALES Y ARREGLOS FRUTALES
(FLORISTERÍAS)
II
47735
47
VENTA
AL POR MENOR DE PLANTAS ORNAMENTALES (VIVEROS)
II
47736
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTICULOS RELIGIOSOS, ESOTÉRICOS Y DE SANTERIAS,
FANTASÍAS Y SOUVENIRS
II
47737
47
ACTIVIDADES
DE GALERÍAS DE ARTE COMERCIALES
II
47739
47
VENTA
AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS NUEVOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
N.C.P.
II
47740
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTICULOS DE SEGUNDA MANO
II
47810
47
VENTA
AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN PUESTOS DE VENTA Y
MERCADOS
II
47820
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO EN
PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS
II
47910
47
VENTA
ÁL POR MENOR POR CORREO Y POR INTERNET
II
47990
47
OTRAS
ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR NO REALIZADAS EN COMERCIOS,
PUESTOS DE VENTA O MERCADOS
II
49110
49
TRANSPORTE
INTERURBANO DE PASAJEROS POR FERROCARRIL
II
49120
49
TRANSPORTE
DE CARGA POR FERROCARRIL
II
49211
49
SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN METRO, METROBUS Y FUNICULAR DE
TRANSPORTE URBANO
II
49232
49
SERVICIOS
DE MUNDANZAS Y FLETES A CORTAS DISTANCIA
II
49239
49
OTROS
TIPOS DE TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERAS N.C.P
II
50110
50
TRANSPORTE
DE PASAJEROS, MARITIMA Y DE CABOTAJE
II
50210
50
TRANSPORTE
DE PASAJEROS POR VIAS DE NAVEGACION INTERIORES
II
51100
51
TRANSPORTE
DE PASAJEROS POR VIA AEREA
II
52101
52
SERVICIOS
DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO DE GRANOS
II
52102
52
SERVICIO
DE ALMACENAMIENTO DE ARTICULOS CONGELADOS O REFIGERADOS
II
52103
52
SERVICIOS
DE ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS O GASES
II
52109
52
OTROS
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO N.C.P
II
52211
52
SERVICIOS
DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES
II
52219
52
OTRAS
ACTIVIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE COMPLEMENTARIAS, C.N.P
II
52220
52
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS VINCULADAS AL TRANSPORTE ACUATICO
II
52230
52
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS VINCULADAS AL TRANSPORTE AEREO
II
52291
52
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE ADUANA (COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCIA)
II
52299
52
ACTIVIDADES
DE OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE
II
53100
53
ACTIVIDADES
POSTALES
II
53200
53
ACTIVIDADES
DE MENSAJERIA
II
55101
55
ACTIVIDADES
DE ALOJAMIENTOS EN HOTELES
II
55102
55
ACTIVIDADES
DE ALOJAMIENTO EN POSADAS Y PENSIONES
II
55109
55
OTROS
ALOJAMIENTOS DE CORTO PLAZO
II
55900
55
OTRAS
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO
II
56102
56
SERVICIOS
DE CAFETERIAS, LUNCHERIAS YAREPERAS
II
56103
56
SERVICIOS
DE RESTAURANTES DE COMIDAS RAPIDAS
II
56104
56
SERVICIOS
DE REPARTO DECOMIDA A DOMICILIO
II
56105
56
SERVICIOS
DE COMIDAS EN PUESTOS AMBULANTES
II
56106
56
SERVICIOS
DE COMIDA EN PUESTOS DE MERCADO
II
56107
56
SERVICIOS
DE EXPENDIO DE HELADOS Y CEPILLADOS
II
56109
56
ACTIVIDADES
DE RESTAURANTES, N.C.P
II
56210
56
SUMINISTRO
DE COMIDAS POR ENCARGO
II
56291
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE COMIDA POR CONTRATISTAS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE
II
56292
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE COMIDAS EN CANTINAS O CAFETERIAS EN REGIMEN DE
CONCESION
II
56293
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS DE COMIDAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS E
INSTALACIONES SIMILARES EN REGIMEN DE CONCESION
II
56301
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS DE BEBIDAS BARES, TASCA, DISCOTECAS Y CERVECERIAS
II
56302
56
SERVICIOS
DE BEBIDAS AMBULANTES
II
56309
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE BEBIDAS N C.P
II
59130
59
ACTIVIDADES
DE DISTRIBUCION DE PELICULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISION DE
PROYECCION DE PELICULAS.
II
59140
59
ACTIVIDADES
DE PROYECCIONDE PELICULAS
II
59200
59
ACTIVIDADES
DE GRABACION DE SONIDO Y EDICION DE MUSICA
II
60100
60
ACTIVIDADES
PROGRAMACION Y DIFUCION DE RADIO
II
60200
60
PROGRAMACIÓN
Y TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN
II
61900
61
OTRAS
ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIÓN N.C.P.
II
62010
62
ACTIVIDADES
DE PROGRAMACIÓN, CONSULTORlA INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS
II
62020
62
ACTIVIDADES
DE CONSULTORlA INFORMÁTICA Y DE GESTIÓN DE INSTALACIONES
INFORMÁTICAS
II
62090
62
OTRAS
ACTIVIDADES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE SERVICIOS
INFORMÁTICOS N.C.P.
II
63110
63
PROCESAMIENTO
DE DATOS, HOSTING Y ACTIVIDADES CONEXAS
II
63120
63
PORTALES
WEB
II
63910
63
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE NOTICIAS
II
63990
63
OTROS
SERVICIOS DE INFORMACIÓN N.C.P.
II
64195
64
SERVICIOS
DE CASAS DE CAMBIO Y OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO
II
64196
64
SERVICIOS
DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS
II
64199
64
OTROS
TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P.
II
64200
64
ACTIVIDADES
DE SOCIEDADES DE CARTERA
II
64300
64
FONDOS
Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN
II
64910
64
OTRAS
ACTIVIDADES CREDITICIAS
II
64990
64
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS N.C.P.
II
65111
65
SERVICIOS
DE SEGUROS DE VIDA
II
65112
65
SERVICIOS
DE SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
II
65113
65
SERVICIOS
DE SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
II
65115
65
SERVICIOS
DE SEGURO DEL VIAJERO
II
65116
65
SERVICIOS
DE SEGUROS FUNERARIOS
II
65119
65
OTROS
SERVICIOS DE SEGUROS DE PERSONAS N.C.P.
II
65121
65
SERVICIOS
DE SEGUROS PATRIMONIALES
II
65122
65
SERVICIOS
DE SEGUROS DE OBLIGACIÓN Y/O RESPONSABILIDAD
II
65200
65
REASEGUROS
II
65300
65
FONDOS
DE PENSIONES
II
66110
66
ADMINISTRACIÓN
DE MERCADOS FINANCIEROS
II
66120
66
CORRETAJE
DE VALORES Y DE CONTRATOS DE PRODUCTOS BÁSICOS
II
66190
66
OTRAS
ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS
II
66210
66
EVALUACIÓN
DE RIESGOS Y DAÑOS
II
66221
66
SERVICIOS
DE AGENTES DE SEGUROS
II
66222
66
SERVICIOS
DE CORREDORES DE SEGUROS Y MEDICINA PREPAGADA
II
66223
66
SERVICIOS
DE SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS Y REASEGUROS
II
66230
66
SERVICIOS
DE EMPRESAS FINANCIADORAS DE PRIMAS
II
66290
66
OTRAS
ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUROS Y FONDOS DE
PENSIONES
II
66300
66
ACTIVIDADES
DE GESTIÓN DE FONDOS
II
68100
68
ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
II
68200
68
ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR
CONTRATA
II
69100
69
ACTIVIDADES
JURIDICAS
II
69200
69
ACTIVIDADES
DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA; CONSULTORÍA
FISCAL
II
70100
70
ACTIVIDADES
DE OFICINAS CENTRALES
II
70200
70
ACTIVIDADES
DE CONSULTORlA DE GESTIÓN EMPRESARIAL
II
71101
71
SERVICIOS
DE ARQUITECTURA
II
71102
71
SERVICIOS
DE INGENIERÍA
II
71109
71
OTRAS
ACTIVIDADES TÉCNICAS Y CONEXAS
II
72200
72
INVESTIGACIONES
Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y
LAS HUMANIDADES
II
73102
73
SERVICIOS
DE VENTAS Y PROVISIÓN DE TIEMPO Y ESPACIO PUBLICITARIO
II
73200
73
ESTUDIOS
DE MERCADO Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA
II
74101
74
SERVICIOS
DE DISEÑO GRÁFICO
II
74102
74
SERVICIOS
DE DISEÑO INDUSTRIAL
II
74103
74
SERVICIOS
DE DECORACION Y DE DISEÑO" INTERIORES
II
74109
74
OTRAS
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO
II
74201
74
SERVICIOS
DE FOTOGRAFÍA SOCIAL
II
74202
74
SERVICIOS
DE FOTOGRAFÍA^ COMERCIAL Y/O PUBLICITARIA
II
74209
74
OTRAS
ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA
II
75001
75
ACTIVIDADES
VETERINARIAS
II
75002
75
SERVICIOS
VETERINARIOS PARA ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑIA
II
75009
75
SERVICIOS
VETERINARIOS N.C.P
II
77100
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
II
77210
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO RECREATIVO Y DEPORTIVO
II
79120
79
ACTIVIDADES
DE OPERADORES TURÍSTICOS
II
81301
81
SERVICIO
DE JARDINERÍA
II
81302
81
SERVICIO
DE LIMPIEZA DE PISCINAS
II
81309
81
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE PAISAJES
N.C.P.
II
82110
82
ACTIVIDADES
COMBINADAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE OFICINA
II
82190
82
FOTOCOPIADO,
PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE
APOYO DE OFICINA
II
82200
82
ACTIVIDADES
DE CENTROS DE LLAMADAS
II
82300
82
ORGANIZACION
DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES COMERCIALES
II
82911
82
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE COBRO
II
82912
62
AGENCIAS
DE CALIFICACIÓN CREDITICIA
II
86205
86
SERVICIOS
OFTALMOLÓGICOS EN [CONSULTORIOS
II
86206
S6
SERVICIOS
OFTALMOLOGICOS COMUNITARIOS A TRAVÉS DE MISIONES
II
86208
86
SERVICIOS
NUTRICIONISTA Y DIETÉTICOS EN CONSULTORIOS
II
88950
88
ACTIVIDADES
DE BENEFICENCIA Y OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO CON FINES DE
ASISTENCIA SOCIAL
II
88990
88
OTRAS
ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL SIN ALOJAMIENTO N.C.P.
II
90000
90
ACTIVIDADES
CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO
II
91010
91
ACTIVIDADES
DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
II
91020
91
ACTIVIDADES
DÉ MUSEOS Y GESTIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS
II
91030
91
ACTIVIDADES
DÉ JARDINES BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS Y RESERVAS NATURALES
II
92001
92
ACTIVIDAD
DE LOS CASINOS
II
92002
92
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE LOTERÍAS (VENTA DE BILLETES Y NÚMEROS)
II
92003
92
ACTIVIDADES
DE CENTROS DE APUESTAS
II
93110
93
GESTIÓN
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
II
93120
93
ACTIVIDADES
DE CLUBES DEPORTIVOS
II
93190
93
OTRAS
ACTIVIDADES DEPORTIVAS N.C.P.
II
93290
93
OTRAS
ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS N C. P.
II
94110
94
ACTIVIDADES
DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES
II
94120
94
ACTIVIDADES
DE ASOCIACIONES PROFESIONALES
II
94200
94
ACTIVIDADES
DE SINDICATOS
II
95210
95
REPARACIÓN
DE~ APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO
II
95220
95
REPARACIÓN
DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO Y EQUIPO DOMÉSTICO Y DE JARDINERIA
II
95290
95
REPARACIÓN
DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P
II
96020
96
PELUQUERIA
Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA
II
96031
96
ACTIVIDADES
DE FUNERARIAS Y CAPILLAS VELATORIAS
II
96090
96
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P.
II
97000
97
ACTIVIDADES
DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO
II
98100
98
ACTIVIDADES
NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES PARA
USO PROPIO
II
98200
98
ACTIVIDADES
NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE SERVICIOS PARA
USO PROPIO
II
99000
99
ACTIVIDADES
DE ORGANIZACIONES V ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
III
01411
01
CRÍA
DE GANADO VACUNO PARA LECHE
III
01412
01
CRÍA
DE GANADO BUFALINO PARA LECHE
III
01413
01
CRÍA
Y REPRODUCCION DE GANADO VACUNO, EXCEPTO LECHE
III
01414
01
CRÍA
Y REPRODUCCION DE GANADO BUFALINO, EXCEPTO LECHE
III
01415
01
CRÍA
Y REPRODUCCIÓN DE GANADO VACUNO PARA DOBLE PROPÓSITO
III
01416
01
CRÍA
Y REPRODUCCIÓN DE GANADO BUFALINO PARA DOBLE PROPÓSITO
III
01421
01
CRÍA
DE CABALLOS PURA SANGRE DE CARRERAS(HARAS)
III
01422
01
CRÍA
DE CABALLOS PARA MONTAS
III
01429
01
CRÍA
DE EQUINOS N.C.P,
III
01431
01
CRÍA
DE CAPRINOS PARA LECHE
III
01432
01
CRÍA
DE CAPRINOS, EXCEPTO PARA LECHE
III
01433
01
CRÍA
DE OVINOS PARA LECHE
III
01434
01
CRÍA
DE OVINOS, EXCEPTO PARA LECHE
III
01440
01
CRÍA
DE CERDOS
III
01451
01
CRÍA
Y REPRODUCCIÓN DE POLLOS Y GALLINAS
III
01452
01
PRODUCCION
DE HUEVOS DE GALLINAS PARA EL CONSUMO
III
01453
01
PRODUCCIÓN
DE PRODUCTOS DE REPRODUCCIÓN AVICOLA
III
01500
01
CULTIVO
DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES
(UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MIXTA)
III
01630
01
TRATAMIENTO
DE SEMILLAS PARA PROPAGACIÓN
III
01641
01
SERVICIOS
DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
III
02100
02
SILVICULTURA
Y OTRAS ACTIVIDADES FORESTALES
III
02201
02
EXTRACCION
Y PRODUCCIÓN DE MADERA EN ROLAS
III
02202
02
RECOLECCIÓN
Y PRODUCCIÓN DE LEÑA
III
02203
02
PRODUCCIÓN
DE“CARBÓN VEGETAL EN BOSQUES
III
03219
03
ACUICULTURA
MARITIMA N.C.P.
III
05100
05
EXTRACCIÓN
DE CARBÓN DE PIEDRA
III
05200
05
ESTRACCIÓN
DE LIGNITO
III
10103
10
PREPARACION
Y CONSERVACIÓN ~DE CARNE Y PRODUCTOS A BASE DE CARNE
III
10109
10
ELABORACIÓN
Y CONSERVACIÓN DE CARNE N.C.P.
III
10201
10
PREPARACIÓN
Y ENLATADO DE PESCADOS, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS
III
10202
10
PREPARACIÓN
DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y PRODUCTOS AFINES, MEDIANTE EL SECADO,
AHUMADO O CONGELACIÓN INDUSTRIAL
III
10203
10
ELABORACIÓN
DE PRODUCTOS DE PESCADO.CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS
III
10209
10
ELABORACIÓN
Y CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS
N.C.P.
III
10301
10
FABRICACIÓN,
ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE SALSAS, ENCURTIDOS Y SOPAS DE
HORTALIZAS, LEGUMBRES Y VEGETALES
III
10302
10
FABRICACIÓN
DE MERMELADAS, JALEAS FRUTAS SECAS O EN ALMÍBAR
III
10303
10
FABRICACIÓN
DE JUGOS, CONCENTRADOS DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS; COMPOTAS
III
10309
10
ELABORACIÓN
Y CONSERVACIÓN DÉ FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS N.C.P.
III
10501
10
ELABORACIÓN
DE MANTEQUILLA Y QUESOS
III
10503
10
PASTEURIZACION
DE LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS, EXCEPTO ELABORACION DE MANTEQUILLAS
Y QUESOS
III
10504
10
ELABORACIÓN
DE HELADOS Y SORBETES
III
10611
10
TRILLADO
Y MOLIENDA DE TRIGO
III
10612
10
MOLIENDA
DE ARROZ
III
10613
10
MOLIENDA
Y TRILLADO DE MAÍZ
III
10614
10
PREPARACION
DE CEREALES PARA EL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO ALIMENTOS INFANTILES
III
10619
10
‘ELABORACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS DE MOLINERÍA N.C.P.
III
10621
10
ELABORACIÓN
DE ACEITE DE MAÍZ
III
10622
10
ELABORACIÓN
DE HARINA DE YUCA Y SUCEDÁNEOS
III
10629
10
ELABORACION
DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN N.C.P
III
10722
10
ELABORACIÓN
DE PANELA Y PAPELÓN
III
10731
10
FABRICACIÓN
DE CACAO Y CHOCOLATE
III
10732
10
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA
III
10792
10
ELABORACION
DE ALIMENTOS PARA USOS ESPECIALES
III
10793
10
MOLIENDA,
PREPARACIÓN Y REFINACIÓN DE SAL
III
11011
11
ELABORACIÓN
DE RON
III
11012
11
ELABORACIÓN
DE AGUARDIENTE DÉ" COCUY DE PENCA
III
11019
11
DESTILACIÓN,
RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS N.C.P.
III
11020
11
ELABORACIÓN
DE VINOS
III
11030
11
ELABORACIÓN
DE CERVEZAS Y DE MALTA
III
11041
11
PRÓDUCCIÓÑ
DE AGUAS MINERALES Y OTRAS AGUAS EMBOTELLADAS
III
11049
11
ELABORACÍÓN
DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS N.C.P
III
12001
12
ELABORACIÓN
DE CIGARRILLOS
III
12002
12
ELABORACIÓN
DE TABACOS (PUROS)
III
12003
12
ELABORACIÓN
DE CHIMÓ
III
12009
12
ELABORACION
DE PRODUCTOS DE TABACO N.C.P.
III
13111
13
PREPARACIÓN
DE FIBRAS TEXTILES
III
13112
13
HILATURA
DE FIBRAS TEXTILES
III
13120
13
TEJEDURA
DE PRODUCTOS TEXTILES
III
13130
13
ACABADO
DE PRODUCTOS TEXTILES
III
13910
13
FABRICACIÓN
DE TEJIDOS DE PUNTO Y GANCHILLO
III
13921
13
FABRICACIÓN
DÉ ARTÍCULOS CONFECCIONADOS PARA EL HOGAR Y MOBILIARIO
III
13929
13
FABRICACIÓN
DE OTROS ARTICULOS CONFECCIONADOS CON TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE
VESTIR
III
13930
13
FABRICACIÓN
DE TAPICES Y ALFOMBRAS
III
13940
13
FABRICACIÓN
DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES
III
13990
13
FABRICACIÓN*
DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P.
III
14101
14
CONFECCIÓN
DE ROPA INTERIOR Y TRAJES DE BAÑO
III
14102
14
CONFECCIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR EXTERIOR
III
14103
14
CONFECCIÓN
DE UNIFORMES DE TRABAJO Y UNIFORMES ESCOLARES
III
14104
14
CONFECCIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR DEPORTIVAS
III
14105
14
CONFECCIÓN
A LA MEDIDA
III
14106
14
CONFECCIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR PARA BEBÉS
III
14109
14
CONFECCIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS N.C.P.
III
14200
14
FABRICACIÓN
DE ARTICULOS DE PIEL
III
14301
14
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS
III
14302
14
FABRICACIÓN
DE ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO PARA BEBE
III
15110
15
CURTIDO
Y ADOBO DE CUEROS, ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES
III
15121
15
FABRICACIÓN
DE MALETAS, BOLSOS DE MANO DE CUERO Y ARTÍCULOS SIMILARES
III
15122
15
FABRICACION
DE PRODUCTOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA
III
15201
15
FABRICACIÓN
DE CALZADO DE CUERO
III
15202
15
FABRICACION
DE CALZADO, EXCEPTO DE CUERO
III
15203
15
FABRICACION
DE PARTES Y ACCESORIOS DE CUERO PARA CALZADOS
III
15209
15
FABRICACIÓN
DE CALZADOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA CALZADOS N.C.P.
III
16230
16
FABRICACION
DE RECIPIENTES DE MADERA
III
16291
16
FABRICACIÓN
DE MANGOS DE MADERA PARA HERRAMIENTAS Y ARTÍCULOS MENUDOS DE
MADERA
III
16293
16
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE MIMBRE Y MATERIALES TRENZABLES
III
16299
16
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA
III
17012
17
FABRICACIÓN
DE PAPEL Y CARTÓN
III
17020
17
FABRICACIÓN
DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN
III
17099
17
FABRICACIÓN
DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTÓN
III
18111
18
LITOGRAFÍAS,
TIPOGRAFIAS E IMPRENTAS EN GENERAL
III
18112
18
IMPRESIÓN
DE PERIÓDICOS Y REVISTAS
III
18113
18
IMPRESIÓN
DE LIBROS
III
18120
18
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN
III
20232
20
FABRICACIÓN
DE PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR
III
20233
20
FABRICACION
DE PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR
III
20291
20
FABRICACION
DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA FOTOGRAFÍA Y PELÍCULA
III
20292
20
FABRICACIÓN
DE ADHESIVOS, COLAS, APRESTOS Y MORDIENTES PARA LA INDUSTRIA
III
22201
22
FABRICACION
DE SERVICIOS DE MESA. UTENSILIOS DE COCINA Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
DE PLASTICO
III
22202
22
FABRICACION
DE PRODUCTOS PLÁSTICOS UTILIZADOS EN CONSTRUCCIÓN
III
22203
22
FABRICACIÓN
DE ENVASES, ESTUCHES, MATERIAL DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS CONEXOS DE
MATERIAL PLÁSTICO
III
22209
22
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS PLÁSTICOS N.C.P.
III
23101
23
FABRICACIÓN
DE VIDRIO, ESPEJO, FIBRA DE VIDRIO Y MANUFACTURA DE VIDRIO PARA
CARROS Y OTROS VIDRIOS DE SEGURIDAD
III
23102
23
FABRICACIÓN
DE ENVASES Y ARTÍCULOS CONEXOS DE VIDRIOS
III
23103
23
FABRICACION
DE ARTÍCULOS DE VIDRIO Y DE FIBRA DE VIDRIO PARA LA MESA Y LA
COCINA; ARTÍCULOS PARA DECORACIÓN Y ORNAMENTO
III
23109
23
FABRICACIÓN
DE VIDRIO-Y PRODUCTOS DE VIDRIO N.C.P.
III
23910
23
FABRICÁCIÓN
DE PRODUCTOS REFRACTARIOS
III
23920
23
FABRICACIÓN
DE MATERIALES DE ARCILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN
III
23931
23
FABRICACIÓN
DE VAJILLAS Y OTROS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y DE ASEO
III
23932
23
FABRICACIÓN
DE ESTATUILLAS Y OTROS ARTÍCULOS ORNAMENTALES DE CERÁMICA
III
23939
23
FABRICACION
DE OTROS PRODUCTOS DE PORCELANA Y DE CERÁMICA N.C.P.
III
26200
26
FABRICACION
DE COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO
III
26300
26
FABRICACIÓN
~DÉ EQUIPO DE" COMUNICACIONES
III
26520
26
FABRICACIÓN
DE RELOJES
III
26701
26
FABRICACION
DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, LENTES Y ARTÍCULOS OFTALMICOS
III
26702
26
FABRICACION
DE CÁMÁRAS FOTOGRÁFICAS, FILMADORAS, PROYECTORES Y ARTÍCULOS
FOTOGRÁFICOS
III
26800
26
FABRICACIÓN
DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS
III
27310
27
FABRICACIÓN
DE CABLES DE FIBRA ÓPTICA
III
27320
27
FABRICACIÓN
DE OTROS HILOS Y CABLES ELÉCTRICOS
III
28132
28
FABRICACIÓN
DE GRIFOS Y VÁLVULAS
III
28180
28
FABRICACION
DE HERRAMIENTAS DE MANO MOTORIZADAS
III
28190
28
FABRICACIÓN
DE OTROS TIPOS DÉ" MAQUINARIA DE USO GENERAL
III
29100
29
FABRICACIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
III
29200
29
FABRICACIÓN
DE CARROCERIAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
III
29301
29
FABRICACIÓN
DÉ PARTES, PIEZAS, REPUESTOS MECÁNICOS Y DE CARROCERÍA PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
III
29302
29
FABRICACIÓN
DÉ ASIENTOS PARA AUTOMÓVILES
III
29303
29
FABRICACIÓN
DE PARTES. PIEZAS Y REPUESTOS ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
III
29304
29
RECTIFICACIÓN
O RECOSTRUCCIÓN DE MOTORES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
III
29309
29
FABRICACIÓN
DÉ OTRAS PIEZAS Y| ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P.
III
33110
33
REPARACION
DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL
III
33121
33
REPARACIÓN
DE MAQUINARIA AGRICOLA, FORESTAL Y DE EXPLOTACIÓN MADERERA
III
33122
33
REPARACIÓN
DE MAQUINARIA DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
III
33159
33
REPARACIÓN
DE EQUIPO DE TRANSPORTE, EXCEPTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P.
III
33190
33
REPARACIÓN
DE OTROS TIPOS DE EQUIPO
III
35202
35
DISTRIBUCIÓN
DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍA
III
35300
35
SUMINISTRO
DE VAPOR Y DE AIRE ACONDICIONADO
III
36002
36
DISTRIBUCIÓN
DE AGUA
III
38302
38
CLASIFICACIÓN
Y NODULACION DE PLÁSTICOS RECUPERADO
III
38303
38
TRITURACIÓN,
LIMPIEZA Y CLASIFICACIÓN DE DESECHOS DE VIDRIO
III
38305
38
RECICLAMIENTO
DE CAUCHO
III
43210
43
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
III
43220
43
INSTALACIONES
DE PLOMERÍA, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO
III
43290
43
OTRAS
INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
III
43300
43
TERMINACIÓN
Y ACABADO DE EDIFICIOS
III
43900
43
OTRAS
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN
III
45101
45
VENTA
AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS
III
45102
45
VENTA
AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS
III
45103
45
VENTA
AL POR MAYOR DE CHATARRA Y REPUESTOS USADOS DE AUTOMÓVILES
(CHIVERAS)
III
45205
45
INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES
III
45206
45
"REPARACION
DE LATONERÍA Y PINTURA DE CARROCERÍAS
III
45208
45
LAVADO
AUTOMÁTICO Y MANUAL
III
45209
45
OTROS
MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P.
III
45300
45
VENTA
DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
III
45400
45
VENTA,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN" DE MOTOCICLETAS Y SUS PARTES,
PIEZAS Y ACCESORIOS
III
46201
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ANIMALES VIVOS, PIELES Y CUEROS
III
46311
46
VENTA
AL POR MAYOR DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, AVES DE CORRAL Y OTROS
ANIMALES DE CAZA MENOR
III
46312
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PESCADO. Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA
III
46313
46
VENTA
AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS, QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS
III
46631
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MADERA NO TRABAJADA Y PRODUCTOS PRIMARIOS DE LA
MADERA
III
46632
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
III
47111
47
VENTA
AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA
VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN ABASTOS Y BODEGAS
III
47112
47
VENTA
AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA
VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN SUPERMERCADOS
III
47113
47
VENTA
AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA
VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN HIPERMERCADOS
III
47190
47
OTRAS
ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS
III
47211
47
VENTA
AL POR MENOR DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, AVES DE CORRAL Y OTROS
ANIMALES DE CAZA MENOR (CARNICERÍAS)
III
47212
47
VENTA
AL POR MENOR DE PESCADO, Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA
(PESCADERIAS)
III
47213
47
VENTA
AL POR MENOR DE EMBUTIDOS, QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS
(CHARCUTERÍAS)
III
47214
47
VENTA
AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS (FRUTERÍAS)
III
47215
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA. CONFITERÍA Y PASTELERÍA
III
47302
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS LUBRICANTES Y REFRIGERANTES PARA
VEHÍCULO AUTOMOTORES
III
47410
47
VENTA
AL POR MENOR DE COMPUTADORAS, EQUIPO PERIFÉRICO, PROGRAMAS
INFORMÁTICOS Y EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS
III
47420
47
VENTA
AL POR MENOR DE EQUIPO DE SONIDO Y DE VÍDEO EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS
III
47511
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
III
47512
47
VENTA
AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR
III
47522
47
VENTA
AL POR MENOR DE PINTURAS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
III
47721
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES EN
COMERCIOS ESPECIALIZADOS (FARMACIAS)
III
49231
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERESTATAL E INTERNACIONAL
III
50120
50
TRANSPORTE
DE CARGA MARITIMO Y DE CABOTAJE
III
50220
50
TRANSPORTE
DE CARGA POR VIAS DE NAVEGACIÓN INTERIORES
III
51200
51
TRANSPORTE
DE CARGA POR VÍA AÉREA
III
56101
56
SERVICIOS
DE RESTAURANTES
III
58110
58
EDICIÓN
DE LIBROS
III
58120
58
EDICIÓN
DE DIRECTORIOS Y LISTAS DE CORREOS
III
58130
58
EDICIÓN
DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS
III
58190
58
OTRAS
ACTIVIDADES DE EDICIÓN
III
58200
58
EDICIÓN
DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS
III
59110
59
ACTIVIDADES
CINEMATOGRÁFICAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
III
59120
59
ACTIVIDADES
DE POSTPRODUCCÍÓN DE PELÍCULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN
III
61100
61
ACTIVIDADES
DE TELECOMUNICACIONES ALÁMBRICAS
III
61200
61
ACTIVIDADES
DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS
III
61300
61
ACTIVIDADES
DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE
III
64110
64
SERVICIOS
DEL BANCO CENTRAL
III
64191
64
SERVICIOS
DEL SECTOR BANCARIO
III
65114
65
SERVICIO
DE MEDICINA PREPAGADA
III
71200
71
ENSAYOS
Y ANÁLISIS TÉCNICOS
III
72100
72
INVESTIGACIONES
Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y
LA INGENIERÍA
III
73101
73
PUBLICIDAD
III
74900
74
OTRAS
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P.
III
80200
80
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
III
80300
80
ACTIVIDADES
DE INVESTIGACIÓN
III
81100
81
ACTIVIDADES
COMBINADAS DE APOYO A INSTALACIONES
III
81210
81
LIMPIEZA
GENERAL DE EDIFICIOS
III
81290
81
OTRAS
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES
III
82990
82
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P.
III
84111
84
ACTIVIDADES
DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN GENERAL
III
84112
84
ACTIVIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON FUNCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
III
84113
84
ACTIVIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CON FUNCIÓN CONTRALORA
III
84120
84
REGULACION
DE LAS ACTIVIDADES DE ORGANISMOS QUE PRESTAN SERVICIOS SANITARIOS,
EDUCATIVOS, CULTURALES Y OTROS SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTO
SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
III
84130
84
REGULACIÓN
Y "FACILITACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
III
84210
84
RELACIONES
EXTERIORES
III
84300
84
ACTIVIDADES
DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA
III
85101
85
EDUCACIÓN
MATERNAL Y PREESCOLAR
III
85102
85
EDUCACIÓN
PRIMARIA
III
85103
85
MISIÓN
ROBINSON 1
III
85104
85
MISIÓN
ROBINSON II
III
85211
85
EDUCACION
MEDIA DE FORMACIÓN GENERAL
III
85212
85
MISIÓN
RIBAS
III
85220
85
EDUCACIÓN
DE FORMACION TÉCNICA Y PROFESIONAL
III
85301
85
EDUCACIÓN
TECNICA SUPERIOR UNIVERSITARIA
III
85302
85
EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA
III
85303
85
EDUCACIÓN
SUPERIOR DE POST GRADOS
III
85304
85
MISIÓN
SUCRE
III
85420
85
ENSEÑANZA
CULTURAL
III
85490
85
OTROS
TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P
III
85500
85
ACTIVIDADES
DE APOYO A LA ENSEÑANZA
III
86103
86
SERVICIOS
DE SALUD EN CENTROS DE DIAGNOSTICOS INTEGRAL, CDI
III
86104
86
SERVICIOS
DE SALUD EN SALAS DE REHABILITACIÓN
III
86201
86
SERVICIOS
DE MÉDICOS EN CONSULTORIOS
III
86202
86
SERVICIOS
DE ATENCIÓN MÉDICA Y VACUNACIÓN
III
86203
86
SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS EN CONSULTORIOS
III
86204
86
SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS COMUNITARIOS A TRAVÉS DE MISIONES
III
86207
86
SERVICIOS
PSIQUIATRICOS "Y PSICOLÓGICOS EN CONSULTORIOS
III
86903
86
SERVICIOS
DE TRASLADO DE PACIENTES
III
86909
86
OTROS
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.
III
87100
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO RELACIONADOS CON ATENCIÓN A LA SALUD
III
95230
95
REPARACIÓN
DE CALZADO Y DE ARTICULOS DE CUERO
III
95240
95
REPARACION
DE MUEBLES Y ACCESORIOS DOMÉSTICOS
III
96010
96
LAVADO
Y LIMPIEZA, INCLUIDA LA LIMPIEZA EN SECO, DE PRODUCTOS TEXTILES Y
DE PIEL (TINTORERÍAS)
III
96032
96
ACTIVIDADES
DE CEMENTERIOS Y CAMPOSANTOS
IV
01612
01
ACTIVIDADES
DE FUMIGACION
IV
01642
01
SERVICIO
DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE GALPONES DE AVES,
COCHINERAS Y VAQUERAS
IV
01643
01
SERVICIO
DE POTRERAJE
IV
01649
01
OTRAS
ACTIVIDADES DE APOYO A LA GANADERÍA
IV
03120
03
PESCA
FLUVIAR Y LACUSTRE
IV
08101
08
EXTRACCION
DE ARCILLAS REFRACTARIAS U CAOLIN
IV
08102
08
EXTRACCION
DE MARMOL Y GRANITO SIN LABRAR
IV
08103
08
EXTRACCION,
FRAGMENTACION DE PIEDRAS, GRAVILLAS Y ARENA
IV
08109
08
EXTRACCIÓN
DE OTRAS PIEDRAS, ARENA Y ARCILLA N.C.P.
IV
08910
08
EXTRACCIÓN
DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUIMICOS
IV
08920
08
EXTRACCIÓN
DE TURBA
IV
08930
08
EXTRACCIÓN
DE SAL
IV
08990
08
EXPLOTACIÓN
DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P.
IV
09900
09
ACTIVIDADES
DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS
IV
10101
10
BENEFICIO
Y MATANZA DE GANADO
IV
10102
10
BENEFICIO
DE AVES
IV
10401
10
FABRICACIÓN
DE ACÉÍTES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN VEGETAL
IV
10402
10
ELABORACIÓN
DE MARGARINA Y OTRAS GRASAS COMPUESTAS, COMESTIBLES
IV
10409
10
FABRICACIÓN
DE OTROS ACEITES Y GRASAS
IV
10721
10
ELABORACIÓN
Y REFINACIÓN DE AZUCAR Y OTROS PRODUCTOS DE CENTRALES AZUCAREROS
IV
16100
16
ASERRADO
Y ACEPILLADURA DE MADERA (ASERRADEROS)
IV
16210
16
FABRICACIÓN
DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO Y TABLEROS A BASE DE MADERA
IV
16220
16
FABRICACIÓN
DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
IV
17011
17
FABRICACIÓN
DE PASTA DE MADERA
IV
19100
19
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DÉ HORNOS DE COQUE
IV
19200
19
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS' DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO
IV
20111
20
FABRICACIÓN
DE GASES INDUSTRIALES O MÉDICOS INORGÁNICOS. LICUADOS O
COMPRIMIDOS
IV
20112
20
FABRICACION
DE SUSTANCIAS QUÍMICAS' DE BASES INORGÁNICAS
IV
20119
20
FABRICACIÓN
DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS N.C.P.
IV
20120
20
FABRICACIÓN
DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO
IV
20131
20
FABRICACIÓN
DEMPLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS
IV
20132
20
FABRICACIÓN
DE PLÁSTICOS Y CAUCHO SINTÉTICO EN FORMAS PRIMARIAS
IV
20210
20
FABRICACIÓN
DE PLAGUICIDAS"Y OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO
AGROPECUARIO
IV
20221
20
FABRICACIÓN
DE PINTURAS, BARNICES, LACAS Y MASILLAS
IV
20222
20
FABRICACIÓN
DE TINTAS DE IMPRENTA
IV
20231
20
FABRICACÍÓN
DE JABONES Y DETERGENTES
IV
20293
20
FABRICACÍÓN
DE FOSFOROS, EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
IV
20299
20
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P.
IV
20300
20
FABRICACIÓN
DE FIBRAS ARTIFICIALES
IV
21001
21
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS MEDICINALES DE USO HUMANO Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS
IV
21002
21
FABRICACIÓN
DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO
IV
21003
21
FABRICACIÓN
DE MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS
IV
21009
21
FABRICACION
DE OTROS PRODUCTOS MEDICINALES
IV
22111
22
'FABRICACIÓN
DE CAUCHOS Y LLANTAS PARA VEHÍCULOS
IV
22112
22
RECÁUCHUTADO
Y RENOVACIÓN D!T CUBIERTAS DE CAUCHO
IV
22191
22
FABRICACION
DE PRODUCTOS DE CAUCHO PARA USO INDUSTRIAL, MECÁNICA Y
CONSTRUCCIÓN
IV
22199
22
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE CAUCHO N.C.P.
IV
23941
23
FABRICACIÓN
DE CEMENTO
IV
25920
25
TRATAMIENTO
Y REVESTIMIENTO DE METALES; MAQUINADO
IV
25931
25
FABRICACION
DÉ ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y HERRAMIENTAS DE MANO NO
MOTORIZADAS
IV
25932
25
FABRICACIÓN
DE HERRAJES Y ARTÍCULOS DE CERRAJERÍAS
IV
25939
25
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DÉ CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTÍCULOS
DE FERRETERÍA N.C.P.
IV
25991
25
FABRICACIÓN
DE ENVASES METÁLICOS
IV
25992
25
FABRICACIÓN
DÉ RESORTES Y PRODUCTOS DE ALAMBRE
IV
25994
25
FABRICACIÓN
DE ÁRTÍCULOS DE METAL DE USO DOMÉSTICO
IV
25999
25
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL N.C.P.
IV
26100
26
FABRICACIÓN
DÉ COMPONENTES Y TABLEROS ELECTRÓNICOS
IV
26400
26
FABRICACIÓN"
DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO
IV
26510
26
FABRICACION
DE EQUIPO DE MEDICIÓN, PRUEBA. NAVEGACIÓN Y CONTROL
IV
26600
26
FABRICACÍÓN
DE EQUIPO DE IRRADIACIÓN Y EQUIPO ELECTRÓNICO DE USO MÉDICO Y
TERAPÉUTICO
IV
27201
27
FABRICACIÓN
DE ACUMULADORES PARA DIFERENTES USO
IV
27202
27
FABRICACIÓN
DE PILAS Y BATERÍAS
IV
27330
27
FABRICACION
DE DISPOSITIVOS DE CABLEADO
IV
27400
27
FABRICACIÓN
DE EQUIPO ELÉCTRICO DE ILUMINACIÓN
IV
27500
27
FABRICACIÓN
DE APARATOS DE USÓ" DOMÉSTICO
IV
27900
27
FABRICACIÓN
DÉ OTROS TIPOS DÉ" EQUIPO ELÉCTRICO
IV
28110
28
FABRICACION
DÉ MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
IV
28120
28
FABRICACION
DE EQUIPO DE PROPULSIÓN" DE FLUIDOS
IV
28131
28
FABRICACIÓN
DE OTRAS BOMBAS Y COMPRESORES
IV
28140
28
FABRICACIÓN
DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE
TRANSMISIÓN
IV
28150
28
FABRICACIÓN
DE HORNOS, HOGUERAS Y QUEMADORES
IV
28161
28
FABRICACIÓN
DE ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS Y PASILLOS RODANTES
IV
28169
28
FABRICACIÓN
DE EQUIPÓ DE ELEVACIÓN" Y MANIPULACIÓN N.C.P.
IV
28170
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, EXCEPTO COMPUTADORES Y EQUIPO
PERIFÉRICO
IV
28210
28
FABRICACIÓN
DÉ MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL
IV
28220
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA PARA LA CONFORMACIÓN DE METALES Y DE MÁQUINAS
HERRAMIENTA
IV
28230
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA METALÚRGICA
IV
28240
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y PARA
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
IV
28250
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
IV
28260
28
FABRICACION
DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS
DE VESTIR Y CUEROS
IV
28290
28
FABRICACIÓN
DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL
IV
33124
33
REPARACIÓN
Y MANTENIMIENTO DÉ" MAQUINARIA PARA LA MINERÍA, LA
CONSTRUCCIÓN, LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y LA EXTRACCIÓN DE GAS
IV
33129
33
REPARACIÓN
DE MAQUINARIA N.C.P.
IV
33151
33
REPARACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE BARCOS, EMBARCACIONES DE TRABAJO Y PASEO
IV
33152
33
REPARACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES
IV
33200
33
INSTALACION
DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIALES
IV
36001
36
CAPTACION,
DEPURACIÓN O PURIFICACIÓN DE AGUA
IV
38111
38
RECOGIDA
DE PAPEL Y CARTÓN
IV
38112
38
RECOGIDA
DE LATAS Y MATERIAL DE ALUMINIO
IV
38113
38
RECOGIDA
DE VIDRIOS
IV
38114
38
RECOGIDA
DE CAUCHO O NEUMÁTICOS
IV
38119
38
RECOGIDA
DE OTROS DESECHOS NO PELIGROSOS
IV
38120
38
RECOGIDA
DE DESECHOS PELIGROSOS
IV
38210
38
TRATAMIENTO
Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS NO PELIGROSOS
IV
38220
38
TRATAMIENTO
Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
IV
38301
38
PROCESAMIENTO
DE PAPEL Y CARTÓN RECUPERADO
IV
38309
38
OTRAS
RECUPERADORAS DE MATERIALES N.C.P.
IV
41001
41
CONSTRUCCIÓN
REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES
IV
41002
41
CONSTRUCCION
REFORMA ~^Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES
IV
42200
42
CONSTRUCCIÓN
DÉ PROYECTOS DE SERVICIO PÚBLICO
IV
42900
42
CONSTRUCCIÓN
DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
IV
43110
43
DEMOLICIÓN
IV
43120
43
PREPARACIÓN
DEL TERRENO
IV
45201
45
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DEL MOTOR Y MECÁNICA INTEGRAL
IV
46104
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
COMBUSTIBLES, MINERALES, PRODUCTOS SIDERÚRGICOS Y QUÍMICOS
IV
46610
46
VENTA
AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y
PRODUCTOS CONEXOS
IV
46620
46
VENTA
AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS
IV
46693
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA
IV
46699
46
VENTA
AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS, DESECHOS, CHATARRA (EXCEPTO DE
AUTOMÓVILES) Y OTROS PRODUCTOS N.C.P.
IV
46900
46
VENTA
AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA
IV
47301
47
VENTA
AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS (ESTACIONES DE SERVICIOS, BOMBAS DE GASOLINAS,
ETCÉTERA)
IV
49212
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR SISTEMAS DE TRANSPORTES URBANOS Y
SUBURBANOS
IV
49221
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN TAXI Y MOTOTAXI
IV
49222
49
SERVICIO
DE ALQUILER DE VEHÍCULOS COMERCIALES CON CONDUCTOR
IV
49223
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE PARA EXCURSIONES TURÍSTICAS
IV
49224
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA REGULARES
IV
49229
49
OTROS
TIPOS DE TRANSPORTES POR VÍA TERRESTRES DE PASAJEROS N.C.P.
IV
49300
49
TRANSPORTE
POR TUBERÍAS
IV
52240
52
MANIPULACIÓN
DE LA CARGA
IV
80109
80
OTRAS
ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN N.C.P
IV
82920
82
ACTIVIDADES
DE ENVASADOS Y EMPAQUETADO
IV
84220
84
ACTIVIDADES
DE DEFENSA
IV
84231
84
ACTIVIDADES
DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
IV
84232
84
ACTIVIDADES
JUDICIALES
IV
85410
85
ENSEÑANZA
DEPORTIVA Y RECREATIVA
IV
86101
86
ACTIVIDADES
DE HOSPITALES
IV
86102
86
SERVICIOS
DE SALUD EN MÓDULOS Y AMBULATORIOS DE LA MISIÓN BARRIO ADENTRO
IV
86301
86
SERVICIOS
DE DIAGNÓSTICO EN LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS
IV
86302
86
SERVICIOS
DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN
IV
86309
86
OTROS
SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO N.C.P.
IV
86901
86
SERVICIOS
DE RECOGIDA, CONSERVACIÓN Y RESGUARDO DE ELEMENTOS BIOLÓGICOS
HUMANOS
IV
87201
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL, ENFERMEDAD MENTAL O ADICCIONES
IV
87202
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS A TRAVÉS DE LAS MISIONES
IV
87301
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES
IV
87302
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IV
87900
87
OTROS
SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P.
IV
88100
88
SERVICIOS
SOCIALES SIN ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
IV
88910
88
SERVICIOS
DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
IV
88920
88
SERVICIOS
DE ATENCION A PERSONAS Y FAMILIAS
IV
88930
88
SERVICIOS
COMUNITARIOS DE ALIMENTACIÓN
IV
88940
88
ACTIVIDADES
DE EMERGENCIA Y SOCORRO
IV
93210
93
ACTIVIDADES
DE PARQUES DE ATRACCIONES Y PARQUES TEMÁTICOS
V
03111
03
PESCA
COMERCIAL DE ALTURA Y COSTERA
V
03119
03
PESCA
MARÍTIMA N.C.P.
V
06100
6
EXTRACCIÓN
DE PETRÓLEO CRUDO
V
06200
06
EXTRACCIÓN
DE GAS NATURAL
V
07100
07
EXTRACCIÓN
DE MINERALES DE HIERRO
V
07210
07
EXTRACCIÓN
DÉ MINERALES DE URANIO Y TORIO
V
07291
07
EXTRACCIÓN
DE ALUMINIO (BAUXITA)
V
07292
07
EXTRACCIÓN
DE ORO
V
07293
07
EXTRACCIÓN
DE METALES PRECIOSOS, EXCEPTO ORO
V
07299
07
EXTRACCIÓN
DE OTROS MINERALES NO FERROSOS N.C.P.
V
09100
09
ACTIVIDADES
DE APOYO PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL
V
23942
23
FABRICACIÓN
DE CAL Y YESO
V
23951
23
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN Y CEMENTO
V
23952
23
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE YESO
V
23960
23
CORTE,
TALLA Y ACABADO DE LA PIEDRA
V
23990
23
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P.
V
24100
24
INDUSTRIAS
BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO
V
24201
24
FABRICACIÓN
DE ALUMINIO EN FORMAS BÁSICAS
V
24202
24
INDUSTRIAS
BASICAS DEL COBRE, PLOMO, ESTAÑO, ZINC, BRONCE Y LATÓN Y
RECICLAJE DE ESTOS METALES
V
24203
24
INDUSTRIAS
DE METALES PRECIOSOS BÁSICAS Y SUS ALEACIONES
V
24209
24
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES NO FERROSOS N.C.P.
V
24310
24
FUNDICIÓN
DE HIERRO Y ACERO
V
24320
24
FUNDICIÓN
DE METALES NO FERROSOS
V
25110
25
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL
25120
25
FABRICACIÓN
DE TANQUES, DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL
V
25130
25
FABRICACIÓN
DÉ~ GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA
CALEFACCIÓN CENTRAL
V
25200
25
FABRICACIÓN
DE ARMAS Y MUNICIONES
V
25910
25
FORJA.
PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA
V
25993
25
FABRICACIÓN
DE CLAVOS Y PRODUCTOS DE TORNILLERÍA
V
27100
27
FABRICACIÓN
~DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y APARATOS
DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
V
30110
30
CONSTRUCCION
DE BUQUES Y ESTRUCTURAS FLOTANTES
V
30120
30
CONSTRUCCION
DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE
V
30200
30
FABRICACIÓN
DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RODANTE
V
30300
30
FABRICACIÓN
DE AERONAVES, NAVES ESPACIALES Y MAQUINARIA CONEXA
V
30400
30
FABRICACIÓN
DE VEHÍCULOS MILITARES DE COMBATE
V
30910
30
FABRICACIÓN
DE MOTOCICLETAS
V
30921
30
FABRICACIÓN
DE BICICLETAS
V
30922
30
FABRICACIÓN
DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVÁLIDOS Y COCHES PARA BEBES
V
30990
30
FABRICACIÓN
DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.
V
31001
31
FABRICACIÓN
DE MUEBLES PARA EL HOGAR O LA VIVIENDA, EXCEPTO MUEBLES DE
COCINAS, CLOSETS Y GABINETES PARA LOS BAÑOS
V
31002
31
FABRICACIÓN
DÉ MUEBLES PARA OFICINAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
V
31003
31
FABRICACIÓN
DE MUEBLES DE COCINAS, CLOSETS Y GABINETES PARA LOS BAÑOS
V
31004
31
FABRICACION
DE MUEBLES ESPECIALES PARA LOCALES COMERCIALES
V
31005
31
FABRICACIÓN
DE COLCHONES
V
31006
31
ACABADO
DE MUEBLES
V
31009
31
FABRICACIÓN
DE MUEBLES N.C.P.
V
32110
32
FABRICACIÓN
DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS
V
32120
32
FABRICACION
DE BISUTERÍA Y ARTÍCULOS CONEXOS
V
32201
32
FABRICACIÓN
DE INSTRUMENTOS MUSICALES FOLKLÓRICOS
V
32202
32
FABRICACION
DE OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES, EXCEPTO LOS FOLKLÓRICOS
V
32300
32
FABRICACION
DÉ ARTICULOS DÉ1 DEPORTE
V
32400
32
FABRICACION
DE JUEGOS Y JUGUETES
V
32500
32
FABRICACION
DE EQUIPO Y PRÓTESIS MÉDICAS, ORTOPÉDICAS, ODONTOLÓGICAS Y
SIMILARES, EXCEPTO EQUIPOS ELECTRÓNICOS
V
32901
32
FABRICACIÓN
DE ESCOBAS Y CEPILLOS
V
32902
32
FABRICACIÓN
DE PLUMAS, BOLIGRAFOS Y LÁPICES
V
32903
32
FABRICACIÓN
DE VELAS Y CIRIOS
V
32904
32
FABRICACIÓN
DE ATAUDES Y URNAS
V
32909
32
OTRAS
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.
V
35101
35
GENERACION
Y CAPTACION DE ENERGIA ELÉCTRICA
V
35102
35
DISTRIBUCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
V
35201
35
PRODUCCIÓN
DE GAS
V
37000
37
EVACUACION
DE AGUAS RESIDUALES
V
39000
39
ACTIVIDADES
DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE DESECHOS
V
42100
42
CONSTRUCCIÓN
DE CARRETERAS, VÍAS DE FERROCARRIL, PUENTES Y TÚNELES
V
46692
46
VENTA
AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES
V
80101
80
SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE DINERO Y ARTÍCULOS VALIOSOS
V
80102
80
SERVICIOS
DE GUARDIAS DE SEGURIDAD SIN MONITOREO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO IIIDE LA RECLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y EL AJUSTE DE LA CLASIFICACIÓN
Artículo 20. En función a la actualización de la clasificación, anualmente los patronos o las patronas podrán dirigirse en forma individual al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a fin de solicitar el ajuste de su clasificación sobre la base de los factores establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin perjuicio de la facultad del Instituto para proceder de oficio a la actualización de la clasificación y grado de riesgo a aquellas entidades de trabajo que lo considere procedente, derivado de los resultados obtenidos en función fiscalizadora de las condiciones y medio ambiente de trabajo. La reducción o Incremento de la tasa de cotización interanual no podrá ser mayor de veinticinco centésimas (0,25) de la tasa vigente de la entidad de trabajo solicitante o inspeccionada, ni exceder el porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) ni el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador(a) o del ingreso o renta de cada asociado, en caso de tratarse de cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Artículo 21. El patrono o la patrona podrán dirigirse a la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la entidad de trabajo y mediante escrito, solicitar el ajuste de su clasificación y grado de riesgo.
A partir del recibo de la solicitud o instancia para el ajuste de la clasificación, el Instituto procederá a realizar los trámites administrativos correspondientes para realizar la inspección técnica y administrativa de las condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo en dicha entidad de trabajo.
La inspección técnica y administrativa, se realizará en función a los factores mencionados en los artículos 29 y 30 del presente Reglamento Especial.
De los resultados obtenidos se emitirá el ajuste de la clasificación, el cual será notificado al patrono(a), por medio de oficio y por vía electrónica a la Tesorería de Seguridad Social a efectos del ajuste en la cotización.
Artículo 22. Si la actividad de una entidad de trabajo no es señalada en forma específica en el Clasificador de Actividades Económica de Venezuela 2013 "CAEV"; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales procederá a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que aparecen en el CAEV.
Artículo 23. En los casos que un patrono o patrona esté registrado en la Tesorería de Seguridad Social y clasificado conforme a su actividad económica declarada y, posteriormente solicite el registro de otra entidad de trabajo pero que realice distinta actividad y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará número de registro patronal distinto y se le clasificará con absoluta independencia de aquélla, cualquiera que sea la localización geográfica donde se encuentre ubicada.
Artículo 24. El (la) patrono(a) que ya este registrado ante la Tesorería de Seguridad Social y deba realizar una modificación de los datos suministrados de la entidad de trabajo; estará obligado a dar aviso por escrito, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en un plazo que no exceda los diez días (10) hábiles, posterior a la modificación realizada y en los siguientes supuestos:
1. Cambio de actividad económica.
2. Incorporación de nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo.
3. Incorporación de nuevas actividades, puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, siempre que impliquen cambios en la actividad económica, de conformidad con los acuerdos que al efecto emita a la Tesorería de Seguridad Social con previa evaluación del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
4. Modificaciones en la nómina de los trabajadores.
5. Sustitución del patrono o patrona, según el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores vigente.
6. Cambio de la ubicación territorial o domicilio de la entidad de trabajo, cooperativas y asociaciones productivas de carácter social y participativo. El (la) patrono(a) deberá consignar los documentos que avalen el cambio de dirección de dicha entidad de trabajo.
7. Así como de cualesquiera otras modificaciones que se realicen en la entidad de trabajo y que afecte su estructura organizativa. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente artículo, acarreará la imposición de las sanciones administrativas impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social, establecida en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 25. Posterior a la notificación realizada por el (la) patrono(a) a la Tesorería de Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo anterior, este deberá consignar ante la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del INPSASEL de la localidad, todas aquellas documentales que avalen los cambios realizados en dicha entidad de trabajo a efectos que el Instituto proceda a la validación o corrección de la clase y grado de riesgo, según el procedimiento previsto en la Ley y en el presente Reglamento Especial, de conformidad con los siguientes criterios:
1. En los casos que la entidad de trabajo cambie de actividad económica y se produzca un cambio de clase, ésta quedará en el grado promedio de la nueva clase asignada, igualmente deberá cancelar el promedio de las primas que le corresponda a esa nueva clase.
2. En el supuesto de la incorporación de nuevas actividades, tecnologías o métodos de organización del trabajo, así como la incorporación de nuevos medios y puestos de trabajo o su remodelación, que modifiquen o pudieran modificar el proceso productivo de la entidad laboral; el Instituto podrá realizar la supervisión o inspección, que dé a lugar a fin de mantener actualizado la calificación del grado y riesgo.
3. Para los casos donde exista una modificación en la nómina de los trabajadores y trabajadoras, deberán notificar a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la verificación de la modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento Especial.
4. En aquellas entidades de trabajo donde se verifique una sustitución de patrono o patrona por cualquier causa y se continúe realizando las mismas labores, la entidad de trabajo seguirá en la misma clase y grado de riesgo y continuará cancelando el mismo monto de las primas asignadas a la Tesorería de Seguridad Social.
5. Se aplicará la misma regla del numeral anterior, en aquellos casos de cambio de ubicación geográfica o de domicilio de las entidades de trabajo.
6. Cualesquiera otros recaudos exigidos por la unidad técnico- administrativa receptora del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales.
Artículo 26. En virtud a lo establecido en los artículos 12. 13 y 14 del presente Reglamento Especial, la Tesorería de Seguridad Social procederá a validare corregir la clase, fracción y prima señaladas en función a la reclasificación de la actividad económica, de conformidad con los resultados obtenidos en la inspección fiscalizadora de las condiciones y medio ambiente de trabajo por el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 27. En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la entidad de trabajo, y la prima de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Si la entidad de trabajo debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 24, será colocada en el grado promedio de la clase que le corresponda, con la cual cubrirá sus cuotas de cotización, solicitando ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales el ajuste de su clasificación sobre las bases de los factores establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2. Cuando se den las rectificaciones de clase, en los términos del artículo anterior, las cuotas canceladas en exceso por la empresa le serán devueltas, sin que las mismas causen interés alguno en contra de la Tesorería de Seguridad Social. Por su parte el empleador deberá cubrir las diferencias y los accesorios que correspondan, si la rectificación resulta en su contra.
3. En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en la Tesorería de Seguridad Social.
4. En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas ante la Tesorería de Seguridad Social.
Artículo 28. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, realizará las visitas o inspecciones a las entidades de trabajo a efectos de inspeccionar las instalaciones, dependencias, unidades o talleres y en los términos previstos en este Reglamento Especial; por lo tanto, los (as) patronos(as) darán toda clase de facilidades a fin de que el Instituto tenga acceso a los registros de los riesgos de trabajo ocurridos que la empresa lleve, a los avisos de registro fiscal o administrativo en los que se mencione la actividad o actividades a que se dedique y a proporcionar la información necesaria, a juicio del Instituto, para determinar el tipo de actividad que la empresa realice.
Artículo 29. El Instituto Nacional de Prevención. Salud, y Seguridad laborales, elaborará un mecanismo que permitirá evaluar al patrono o patrona en función a los siguientes factores que serán aplicados durante el proceso fiscalizador de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica, de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que serán considerados:
1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad de la empresa.
2. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo.
3. La ejecución de los planes y programas de prevención normalizados por el INPSASEL.
4. Las medidas de prevención adoptadas.
5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada entidad de trabajo, según el Reglamento Especial.
Artículo 30. La responsabilidad social y ambiental de las entidades de trabajo productivas de carácter social y participativo, es otro factor que influye en la reclasificación de las empresas y el ajuste de su clasificación, el cual será realizado en base a un análisis socio-ambiental desarrollado por la unidad técnico-administrativa del INPSASEL, considerando los datos suministrados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual se demuestre en las medidas adoptadas por el patrono o patrona para identificar, evaluar y proponer los correctivos suficientes a fin de controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que repercuten en la salud física y mental de los trabajadores y las trabajadoras en su lugar de trabajo y que puedan incidir en el ambiente externo de esa entidad de trabajo o sobre la salud de la familia del trabajador o trabajadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 40, numeral 3" de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 31. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, notificará al patrono o patrona la procedencia o no del ajuste de la clasificación; igualmente será notificada vía electrónica a la Tesorería de Seguridad Social, a efectos de la fijación o ajuste de las tazas de cotización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los casos que aplique.
TÍTULO IIIINVERSIÓN DE FONDOS
Artículo 32. Se crea el Fondo de Prestaciones de Largo Plazo para cubrir el costo de las pensiones y prestaciones dinerarias de largo plazo del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Fondo de Corto Plazo para cubrir el costo de las prestaciones de corto plazo. Dichos fondos captarán las cotizaciones y aportes de los patronos y patronas y los demás recursos asignados por la presente Ley.
Artículo 33. Se entiende por prestaciones a largo plazo, aquellas pensiones y prestaciones dinerarias en ocasión de la ocurrencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, en el que corresponda un lapso de tiempo de discapacidad superior a las cincuenta y dos (52) semanas.
Artículo 34. Se entiende por prestaciones a corto plazo, aquellas prestaciones dinerarias en ocasión de la ocurrencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, en el que corresponda un lapso de tiempo de discapacidad menor o hasta las cincuenta y dos (52) semanas.
Artículo 35. Los recursos financieros del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estarán sometidos a un régimen de reparto de capitales de cobertura para las prestaciones a largo plazo y a un régimen de reparto anual para las prestaciones a corto plazo; estos recursos y los fondos creados serán administrados por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo como órgano rector, por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales como ente gestor y garante y la Tesorería de Seguridad Social, como ente recaudador y distribuidor.
Artículo 36. La Tesorería de Seguridad Social realizará la transferencia inmediata de los recursos recaudados a los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y notificará al Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recaudación realizada de conformidad al Artículo 8 del presente Reglamento Especial, los cuales se destinarán a la cobertura de las prestaciones establecidas en la Ley.
De igual manera el Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, solicitará un informe de las entidades de trabajo que se encuentren en mora y/o que realicen pagos extemporáneos.
Artículo 37. Los fondos que se constituyan percibirán de la recaudación general el porcentaje que permita la constitución de las reservas técnicas garantes de la cancelación de las prestaciones consolidadas y en curso de pago, las cuales no podrán superar el quince por ciento (15%), ni ser menor de un ocho por ciento (8%).
Artículo 38. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y la Tesorería de Seguridad Social, vigilarán el cumplimiento de las leyes, normas y procedimientos administrativos para el manejo de los recursos financieros del Régimen Prestacional.
Artículo 39. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y la Tesorería de Seguridad Social evaluarán los estudios técnicos de análisis de inversión y evaluación de riesgo de las carteras de inversión que maneja el Régimen Prestacional, con el objeto de asegurar óptimos rendimientos.
Artículo 40. El Ministerio con competencia en materia de salud y seguridad en el trabajo, deberá custodiar los títulos de valores y la documentación legal que soportan las inversiones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la ley y el presente Reglamento Especial.
Artículo 41. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo podrá realizar y autorizar a otras instituciones la firma de convenios con instituciones financieras públicas o privadas, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia para la asesoría en la inversión de los recursos recaudados.
Artículo 42. La Tesorería de Seguridad Social previa consulta con el órgano rector, efectuará la distribución y pagos de los fondos recaudados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a la estructura financiera contemplada en este Reglamento Especial.
Artículo 43. El Ministerio con competencia en materia de salud y seguridad en el trabajo podrá solicitar los estados financieros de los fondos bajo la administración del Régimen Prestacional.
CAPÍTULO IDE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LAS PRIMAS
Artículo 44. El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375), dividido entre diez mil (10.000).
CAPÍTULO IIDE LA ATENCION INTEGRAL
Artículo 45. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo fijará un porcentaje de la recaudación percibida por el Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para el financiamiento de programas de capacitación y reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras, como consecuencia de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Artículo 46. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, creará el Sistema Nacional Integral de Atención Laboral, mediante la activación de Salas de Rehabilitación, Terapia Ocupacional y Salud Mental, adscritas a la Gerencia Nacional de Salud Laboral, para los trabajadores y trabajadoras afectados por accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales, garantizando la reinserción laboral, según sea el caso. Este Sistema Nacional de Atención Integral será financiado totalmente con recursos provenientes del Fondo de Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 47. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, recibirá los recursos financieros necesarios para la ejecución de Programas de Promoción y Formación, dirigido a los trabajadores y las trabajadoras, con la finalidad de garantizar la formación integral en materia de Salud y Seguridad Laborales. Los recursos establecidos en este Artículo corresponderán al cinco por ciento (5%) de la recaudación mensual correspondiente a las cotizaciones del Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, los cuales serán destinados a proyectos y programas para la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.
CAPÍTULO IIIDEL SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Artículo 48. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
TÍTULO IVDE LAS ENTIDADES DE TRABAJO TEMPORAL, INTERMEDIARIAS Y CONTRATISTAS
Artículo 49. Las entidades de trabajo temporal cotizarán al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo relativo a sus trabajadores y trabajadoras temporales, en función al riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiaria a lo establecido de conformidad en la Ley.
Artículo 50. El patrono o patrona, intermediarios y/o contratistas, serán solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo, en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, y demás derechos y garantías previstas en las normas laborales y de su seguridad social.
TÍTULO VPROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO Y PORCENTAJE DE COTIZACIÓN
Artículo 51. Todo patrono o patrona, podrá manifestar de forma escrita su inconformidad respecto a la calificación y clasificación de riesgo de la entidad de trabajo, conforme a lo previsto en este capítulo; igualmente podrán solicitar dicha revisión, los demás sujetos mencionados en el artículo 31 del presente Reglamento Especial.
Artículo 52. Una vez que la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la jurisdicción correspondiente, haya realizado la calificación de una entidad de trabajo de acuerdo a la rama de actividad económica y a su nivel de riesgo, los interesados podrán recurrir a esta decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la LOPCYMAT.
TÍTULO VIDERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PATRONOS Y PATRONAS
Artículo 53. De los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que garantizará el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Ser afiliados o afiliadas por sus patronos o patronas al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
2. Exigir a sus patronos o patronas la constancia de afiliación y pago oportuno de las cotizaciones ante el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social, la no afiliación por parte del patrono o patrona al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el patrono o patrona.
Artículo 54. De los deberes de los patronos y patronas ante el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social y su Reglamento
2. Afiliar a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su contratación.
3. Cotizar las primas correspondientes según el grado de peligrosidad en que se haya clasificado la entidad de trabajo según el Clasificador de Categoría de Riesgo para cada rama de actividad económica del INPSASEL, las cuales estarán a cargo exclusivo del patrono o patrona.
4. Informar la ocurrencia de la suspensión o terminación de la relación laboral, entre la entidad de trabajo y sus trabajadores y trabajadoras dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
5. Informar a la Tesorería de Seguridad Social, la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, para que accione el Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cumpliendo oportunamente las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva patronal.
Artículo 55. De los derechos de los patronos y patronas ante el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Solicitar la reclasificación de manera oportuna y adecuada en relación a la clasificación y grado de riesgo establecido, conforme al artículo 20 del presente Reglamento Especial.
2. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Exigir a los trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO VIIAFILIACION DE LOS TRABAJADORES NO DEPENDIENTES O POR CUENTA PROPIA EN EL REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 56. Todo trabajador y trabajadora no dependiente o por cuenta propia debe estar inscrito en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Todos los trabajadores no dependientes o por cuenta propia que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes, tienen el derecho y el deber de afiliarse y cotizar en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 57. Todo trabajador y trabajadora no dependiente o por cuenta propia, tiene el derecho de gozar del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de realizar la declaración del riesgo al cual está expuesto.
Artículo 58. Todo trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia, deberá presentar Certificación de Ingreso, esto para dar aval de los ingresos percibidos para la base de cálculo de las primas de cotización.
Artículo 59. Todo trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia, debe declarar ante el INPSASEL, la actividad laboral que realiza, explicando el proceso productivo y de trabajo que desarrolla, para ser ubicado en la clasificación y grado de riesgo a la que su actividad económica corresponda.
Artículo 60. Todo trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia, debe cotizar la prima que le corresponda a partir de la clasificación de la actividad económica que realiza.
Artículo 61. Para realizar la afiliación de trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia, deberán consignar ante la Tesorería de Seguridad Social, los siguientes recaudos:
1. Original y copia de Cédula de identidad.
2. Original y copia de Certificación de Ingreso.
3. Original y copia de Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
4. Original y copia de Declaración de la actividad laboral que realiza, explicando el proceso productivo y de trabajo que desarrolla, con la clasificación asignada por el INPSASEL.
5. Cualquier otro requerimiento que se considere según sea el caso.
AFILIACION DE LOS TRABAJADORESDEPENDIENTES EN EL REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 62. Para realizar la afiliación de trabajadores y trabajadoras dependientes de las entidades de trabajo públicas, privadas y mixtas, el representante legal de la entidad de trabajo, deberá consignar ante la Tesorería de Seguridad Social, los siguientes recaudos:
1. Gaceta Oficial o Estatutos Sociales de creación de la entidad de trabajo.
2. Datos del Representante Legal de la entidad de trabajo con su Gaceta de designación o acta de asamblea correspondiente.
3. Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
4. Número de Información Laboral (NIL).
5. Número Patronal del Seguro Social
6. Número de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral vigente.
7. Clasificación de la actividad económica realizada según el CAEV.
8. Nómina certificada de trabajadores y trabajadoras a afiliar en el Régimen en formato TXT.
9. Solvencia Laboral.
TÍTULO VIIISUPERVISIÓN, INSPECCIÓN E INFRACCIONES
CAPÍTULO IDE LOS FACTORES A EVALUAR EN LOS ACTOS DE INSPECCIÓN
Artículo 63. La competencia de supervisión o inspección de entidades de trabajo, estarán a cargo de las Unidades de Supervisión del Trabajo y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Artículo 64. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es el ente competente para calificar el grado de peligrosidad de las entidades de trabajo, según la siguiente tabla:
Clase
Mínimo
Promedio
Máximo
I
14
21
28
II
21
35
49
III
35
64
93
IV
64
93
122
V
93
102
186
Artículo 65. Durante el acto administrativo de supervisión o inspección, se verificarán los siguientes factores, que darán paso a la actualización de los porcentajes de cotización de las entidades de trabajo:
1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad de la empresa.
2. El cumplimiento de las políticas de seguridad y salud en el trabajo.
3. La ejecución de los planes y programas de prevención normados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
4. Las medidas de prevención adoptadas.
5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada empresa, según el Reglamento Especial.
6. Verificación y/o determinación del salario real devengado por el trabajador o trabajadora.
7. Cualquier otro requerimiento que se considere según sea el caso.
CAPÍTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 66. El incumplimiento de los patronos o patronas en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento. Así mismo, se garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa, a través de la interposición de los recursos administrativos correspondientes, agotada esta vía podrá recurrir a los tribunales competentes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 67. El presente Reglamento Especial surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese, por el Ejecutivo Nacional.
Francisco Alejandro Torrealba OjedaMinistro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 05 de octubre de 2023213°. 164° y 24°
RESOLUCIÓN N° 689
El ciudadano Francisco Torrealba Ojeda, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, según Decreto N° 4.689 de fecha 16 de Mayo de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.701 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 13. 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CONSIDERANDO
Que los Artículos 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, y la obligatoriedad por parte del Estado de garantizar condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, adecuados a los trabajadores y trabajadoras.
CONSIDERANDO
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en sus artículos 19 y 21, establecen que el Sistema de Seguridad Social, estará integrado por los sistemas prestacionales, mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por éste, creando el Sistema Prestacional de Previsión Social, en el cual se contempla la Seguridad y Salud en el Trabajo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 499 numeral 3 y articulo 500 numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, disponen que corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), asegurar el cumplimiento de la normativa del sistema de seguridad social, y dictar las resoluciones que la ley indica son de su competencia. En concordancia con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 1 numeral 3 y artículos 12 y 14 numerales 4, 5, 7 y 17 que establecen la creación, conformación y garantía del Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Órgano Rector del Sistema de Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en los artículos 7. 94. 95 y 96 de la LOPCYMAT aprobar mediante Resolución Motivada y Reglamento Especial, un Sistema de Clasificación de Categorías de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica con Clases y Grados según la menor o mayor peligrosidad del proceso productivo, teniendo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) la competencia de calificar el grado de peligrosidad de las entidades de trabajo públicas, mixtas y privadas en consonancia con lo establecido en el artículo 18 numerales 1 y 9 de la misma Ley.
Todo esto en el marco del cumplimiento de las 3R.Nets impulsadas por el Gobierno Revolucionario del Presidente Obrero Nicolás Maduro Moros, en respuesta a las agresiones constituidas por más de 900 medidas coercitivas unilaterales contra nuestra patria, siendo el Ministerio del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo el responsable de Impulsar la implementación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la potenciación de una Seguridad social incluyente, solidaria, popular y humanista, resuelve: Implementar el Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); el cual se regirá por las disposiciones siguientes;
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento Especial tiene por objeto establecer los principios y bases del procedimiento para la determinación de las clases y grados de riesgos de cada entidad de trabajo, en base a la actividad económica que desarrollen, de acuerdo a la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores y las trabajadoras; el establecimiento de los porcentajes de cotización correspondientes, así como el manejo de estos fondos.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Instrumento se aplicarán a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un patrono o patrona, cuales quiera que sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos, privados o mixtos, establecidas en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos (as) y trabajadores(as), sea cual fuere la forma que adopten, quedando incluidos el trabajo a domicilio, doméstico y residencial.
Artículo 3. Se exceptúan del ámbito de aplicación de este Reglamento Especial los miembros de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4. Las disposiciones legales contenidas en este Reglamento Especial son de orden público y de aplicación obligatoria e inmediata, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 5. El órgano rector del Sistema de Seguridad Social es el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual ejercerá como órgano asesor y consultor del Ejecutivo Nacional, en el desarrollo de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo, el acceso a los servicios públicos y la estabilidad política.
Artículo 6. Todos los patronos o patronas que contraten a uno o más trabajadores(as) bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, estarán obligados a registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Los patronos y patronas estarán obligados a afiliar a sus trabajadores(as), dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Así mismo, todo patrono o patrona deberá informar la suspensión y terminación de la relación de trabajo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la misma.
Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados, asociadas y a los(as) trabajadores(as) bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial.
Artículo 7. Las cotizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán a cargo exclusivo del patrono(a), la cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según se trate, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador(a) o del ingreso o renta de cada asociado(a) a la organización cooperativo u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que entre trabajadores(as) y empleadores, acuerden mecanismos de financiamientos de los programas que establezcan en su convención colectiva.
Artículo 8. Las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado a partir del primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador(a) y de forma sucesiva. La cotización deberá cancelarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
Artículo 9. Las acciones para reclamar las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.
Artículo 10. Las infracciones en las que incurran los patronos(as) relativas a las cotizaciones, afiliaciones, registro y todas aquellas acciones y omisiones vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, corresponderá a la Tesorería de Seguridad Social aplicar la sanción, sin perjuicio de la potestad sancionatoria conferida al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que se deriven de los incumplimientos constatados de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
TÍTULO IICLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO POR CATEGORÍA DE RIESGO.
CAPÍTULO IDE LA CATEGORÍA DE RIESGO DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO
Artículo 11. La determinación de la clase y grado de riesgo de cada entidad de trabajo se hará en base a lo previsto en el presente Reglamento Especial, en el que se clasificarán las actividades según la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 12. La clasificación por riesgo de cada entidad de trabajo, se hará teniendo en cuenta la principal actividad que el mismo o la misma desarrolle y no podrá hacerse distinciones de oficio a efectos de fijar la tasa de cotización correspondiente. Al momento de la inscripción o cambio de actividad de una entidad de trabajo, se realizará en base a un sistema de clasificación de categoría de riesgo, de acuerdo a cada rama de actividad económica y según el Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013 "CAEV", de conformidad con la peligrosidad del proceso productivo.
Artículo 13. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, suministrará a la Tesorería de Seguridad Social, la Información necesaria y suficiente para la actualización de los porcentajes de cotización de las entidades de trabajo, en el rango de la banda correspondiente según la rama de actividad económica donde estén catalogadas y de acuerdo al nivel de riesgo previsto en el Clasificador de Riesgos del INPSASEL. La Tesorería de Seguridad Social en base a la clasificación realizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, procederá a colocar a cada entidad de trabajo individualmente, dentro de la clase que le corresponda y de acuerdo a los parámetros previsto en el presente Reglamento Especial; a tales efectos:
En cuanto a los tipos de riesgos se establecen cinco (5) clases, en donde se agrupan los diversos tipos de ramas de actividades económicas, que conforman el Clasificador de Actividades Económica de Venezuela -CAEV 2013-, en razón del mayor o menor grado de peligrosidad a que están expuestos los trabajadores y las trabajadoras.
Clases de Riegos:
Clase
I
Clase
II
Clase
lll
Clase
IV
Ciase
V
Actividades
económicas de riesgo mínimo.
Actividades
económicas de riesgo bajo.
Actividades
económicas de riesgo medio
Actividades
económicas de riesgo alto.
Actividades
económicas de riesgo máximo
Artículo 14. Toda entidad de trabajo que sea Inscrita por primera vez ante la Tesorería de Seguridad Social o al cambiar de actividad por alguna sentencia definitiva o por disposición de la Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento Parcial; quedará ubicada en el grado promedio de la clase a la que corresponda.
La suspensión en forma temporal o parcial de las actividades de una entidad de trabajo no implicará en ningún caso el cambio de clase.
Artículo 15. A partir de la entrada en vigencia del Clasificador de Riesgos del INPSASEL, se comenzarán a clasificar las ramas de actividades económicas en función a los resultados obtenidos de la evaluación realizada a las ochocientas (800) actividades económicas contenidas en el CAEV, originando valores con limites que van del mínimo, promedio y máximo de cotización, según el grado de riesgo y su clasificación Por lo que cada entidad de trabajo será clasificada de acuerdo a la rama de la actividad económica dentro de la clase de riesgo que corresponda.
Artículo 16. Cuando una entidad tuviere más de un centro de trabajo, ésta podrá solicitar a la Tesorería de Seguridad Social que, en base a la clasificación previa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, coloque a cada uno separadamente dentro de la clase de riesgo que lo corresponda, siempre que la actividad predominante de cada uno de ellos fuese diversa y constituyan unidades administrativas diferentes.
El Incumplimiento del presente artículo conllevará a las sanciones administrativas Impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social, previstas en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiento de Trabajo.
Artículo 17. Cuando el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en base a los estudios realizados proceda a incorporar otras ramas de actividades económicas al actual Clasificador de Actividades Económicas Venezolana (CAEV); El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales clasificará dicha actividad según lo establecido en los artículos que anteceden.
CAPÍTULO IICLASIFICADOR DE CATEGORIA DE RIESGO POR CADA RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA SEGÚN EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)
Artículo 18. A objeto de proceder a la calificación de la rama de actividad económica de cada entidad de trabajo, se tomará en cuenta la actividad principal que la misma desarrolle y el nivel de riesgo al que estén expuestos sus trabajadores y trabajadoras.
Para la aplicación del presente Reglamento Especial se tendrán en cuenta los siguientes términos:
1. CAEV: Sigla de la Clasificación de las Actividades Económicas Venezolanas, en la cual se presentan ordenada y jerárquicamente las actividades económicas en el país, su descripción y aplicabilidad estadística y su relación con el ámbito Internacional. El código CAEV define la actividad económica contenida en la tabla de clasificación en el Sistema de Clasificación de las Categorías de Riesgo. Para el presente Reglamento Especial aplica el CAEV Revisión 4, adaptada para Venezuela en el año 2013, a través del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
2. N.C.P.: Sigla que identifica las actividades económicas No Clasificadas en otra Parte.
Estructura del Clasificador de Categoría de Riesgo por cada Rama de Actividad Económica:
º Primera Columna: CLASE DE RIESGO.
Se señalan a través de la identificación de cinco (5) números romanos: I, II, lll, IV y V, la clase del riesgo donde se ubica la entidad de trabajo de acuerdo a la peligrosidad del proceso productivo; esta clase de riesgo se encuentra establecida en la tabla de "GRADOS DE RIESGO" señalada dentro del Artículo 94 de la Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
º Segunda Columna: RAMA (CODIGO CAEV)
Representada por un código numérico de cinco (5) dígitos; es la categoría más desagregada dentro de la estructura del Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013 (CAEV), clasifica características específicas de una actividad económica.
º Tercera Columna: DIVISION.
Según lo señalado dentro de la estructura del Clasificador de Actividades Económicas de Venezuela 2013 (CAEV); representada por un código numérico de dos (2) dígitos, comprendido desde el 01 hasta el 99; corresponde a una categoría de tabulación más detallada y agrupa actividades pertenecientes a un mismo sector económico con mayor grado de homogeneidad, tomando en cuenta la especialidad de las actividades económicas que desarrollan, las características y el uso de los bienes producidos y los servicios prestados, los insumos, el proceso y la tecnología de producción utilizada.
º Cuarta Columna: DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Corresponde a la descripción de la actividad económica a la cual se dedica la entidad de trabajo.
Artículo 19. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, conforme a las competencias previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, elaboró un sistema de clasificación de categorías de riesgo para cada rama de actividad económica, el cual se ha denominado "Clasificador de Riesgos Laborales del INPSASEL", mediante el cual se procedió a calificar a cada entidad de trabajo según el nivel de riesgo y rama de actividad económica de la siguiente manera:
CLASE
DE RIESGO
RAMA
DIVISIÓN
DESCRIPCIÓN
DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
I
01493
01
CRÍA
Y REPRODUCCION DE ANIMALES DOMÉSTICOS (MASCOTAS)
I
33132
33
REPARACIÓN
DE EQUIPO ÓPTICO
I
47890
47
VENTA
AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS
I
55200
55
ACTIVIDADES
DE CAMPAMENTOS, PARQUES DE VEHICULOS DE RECREO Y PARQUES DE
CARAVANAS
I
64192
64
ACTIVIDADES
DE FONDOS Y CAJAS DE AHORRO
I
64193
64
SERVICIOS
DE LA BANCA COMUNAL
I
64194
64
SERVICIOS
DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
I
77220
77
ALQUILER
DE CINTAS DE VIDEO Y DISCOS
I
77290
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE OTROS EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
I
77301
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA MANUFACTURERA SIN OPERARIO
I
77302
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO AGRÍCOLA SIN OPERARIO
I
77303
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN SIN OPERARIO
I
77304
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO CONTABLE, DE COMPUTACIÓN Y DE OFICINA
SIN OPERARIO
I
77309
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE OTRO TIPO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MERCANCÍAS
TANGIBLES N.C.P.
I
77401
77
SERVICIO
DE FRANQUICIA
I
77402
77
SERVICIOS
DE PERMISOS DE EXPLOTACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS NATURALES
I
77409
77
SERVICIOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS SERVICIOS DE ACTIVOS INTANGIBLES
N.C.P EXCEPTO FINANCIEROS
I
78100
78
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE EMPLEO
I
78200
78
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE EMPLEO TEMPORAL
I
78300
78
OTRAS
ACTIVIDADES DE DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
I
79110
79
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE VIAJES
I
79900
79
OTROS
SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS
I
86902
86
SERVICIOS
DE APOYO TERAPÉUTICO
I
94910
94
ACTIVIDADES
DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
I
94920
94
ACTIVIDADES
DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
I
94990
94
ACTIVIDADES
DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
I
95110
95
REPARACIÓN
DE COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO
I
95120
95
IRÉPARACIÓN
DE EQUIPO DE COMUNICACIONES
II
01111
01
CULTIVO
DE MAÍZ, EXCEPTO DE USO FORRAJERO
II
01112
01
CULTIVO
DE ARROZ
II
01113
01
CULTIVO
DE SORGO
II
01119
01
CULTIVO
DE CEREALES N.C.P
II
01121
01
CULTIVO
DE CARAOTAS
II
01122
01
CULTIVO
DE FRIJOLES
II
01129
01
CULTIVO
DE LEGUMINOSAS N.C.P
II
01131
01
CULTIVO
DE PAPA
II
01132
01
CULTIVO
DE YUCA (MANDIOCA)
II
01139
01
CULTIVO
DE RAICES Y TUBÉRCULOS N.C.P.
II
01141
Oí
CULTIVO
DE CEBOLLAS
II
01142
01
CULTIVO
DE TOMATES
II
01143
01
CULTIVO
DE MELONES Y PATILLAS
II
01144
01
CULTIVO
DE HONGOS
II
01149
01
CULTIVO
DE HORTALIZAS N.C.P.
II
01151
01
CULTIVO
DE GIRASOL
II
01152
01
CULTIVO
DE SOYA
II
01159
01
CULTIVO
DE SEMILLAS OLEAGINOSAS N.C.P.
II
01160
01
CULTIVO
DE CAÑA DE AZÚCAR
II
01170
01
CULTIVO
DE TABACO
II
01181
01
CULTIVO
DE ALGODÓN
II
01182
01
CULTIVO
DE SISAL Y OTRAS PLANTAS DE FIBRAS TEXTILES DEL GÉNERO AGAVE
II
01189
01
CULTIVO
DE OTRAS PLANTAS DE FIBRAS TEXTILES N.C.P.
II
01191
01
CULTIVO
DE FLORES Y SEMILLAS DE FLORES
II
01192
01
CULTIVO
DE PLANTAS FORRAJERAS, EXCEPTO CEREALES
II
01210
01
CULTIVO
DE UVA
II
01221
01
CULTIVO
DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES
II
01229
01
OTROS
CULTIVOS DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES N.C.P.
II
01231
01
CULTIVO
DE CÍTRICOS
II
01239
01
CULTIVO
DE OTROS CÍTRICOS N.C.P
II
01240
01
CULTIVO
DE FRUTAS DE PEPITA Y DE HUESO
II
01251
01
CULTIVO
DE FRESAS
II
01252
01
CULTIVO
DE NUECES Y FRUTOS SECOS
II
01259
01
CULTIVO
DE FRUTOS DE ARBOLES Y ARBUSTOS N.C.P.
II
01261
01
CULTIVO
DE COCO
II
01262
01
CULTIVO
DE PALMAS ACEITERAS
II
01269
01
CULTIVO
DE OTROS FRUTOS OLEAGINOSOS
II
01271
01
CULTIVO
DE CAFÉ
II
01272
01
CULTIVO
DE CACAO
II
01279
01
CULTIVO
DE PLANTAS CON LAS QUE SE PREPARAN BEBIDAS N.C.P.
II
01281
01
CULTIVO
DE AJÍES
II
01282
01
CULTIVO
DE PIMENTÓN
II
01289
01
CULTIVO
DE ESPECIAS Y DE PLANTAS AROMÁTICAS, MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS
N.C.P.
II
01290
01
CULTIVO
DE PLANTAS PERENNES N.C.P.
II
01301
01
PRODUCCIÓN
DE PLÁNTULAS
II
01302
01
ACTIVIDADES
DE VIVEROS, EXCEPTO FORESTALES
II
01454
01
CRÍA
DE CODORNICES
II
01455
01
CRÍA
DE AVESTRUCES
II
01459
01
CRÍA
Y REPRODUCCION DE AVES DE CORRAL, N.C.P
II
01491
01
CRÍA
DE CONEJOS
II
01492
01
APICULTURA
II
01499
01
CRÍA
DE ANIMALES N.C.P
II
01611
01
SERVICIOS
DE MANO DE OBRA PARA LA SIEMBRA Y CUIDADOS DE CULTIVOS
II
01613
01
SUMINISTRO
O ALQUILER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA CON OPERARIOS
II
01614
01
EXPLOTACIÓN
DE EQUIPO DE RIEGO AGRÍCOLA
II
01615
01
SERVICIO
DE ACONDICIONAMIENTO Y CUIDADO DE LOS TERRENOS AGRICOLAS
II
01619
01
OTRAS
ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA
II
01621
01
ACTIVIDADES
POSTERIORES A LA COSECHA DEL CAFÉ
II
01622
01
SERVICIO
DE PREPARACION DEL CACAO EN GRANO
II
01623
01
ACTIVIDADES
POSTERIORES A LA COSECHA DE CEREALES Y LEGUMINOSAS
II
01629
01
ACTIVIDADES
POSTERIORES A LA COSECHA N.C.P.
II
01700
01
CAZA
ORDINARIA, MEDIANTE TRAMPAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS
II
02301
02
RECOLECCIÓN
DÉ PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA
II
02309
02
RECOLECCIÓN
DE OTROS PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA
II
02400
02
SERVICIOS
DE APOYO A LA SILVICULTURA
II
03211
03
CULTIVO
Y CRÍA DE CAMARONES
II
03221
03
CULTIVO
Y CRÍA DE CACHAMAS
II
03222
03
CULTIVO
Y CRÍA DE TRUCHAS
II
03229
03
ACUICULTURA
DE AGUA DULCE N.C.P.
II
10502
09
ELABORACION
DE LECHE EN ESTADO SÓLIDO Y CONDENSADO
II
10711
09
ELABORACIÓN
DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
II
10712
09
ELABORACIÓN
DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA
II
10713
09
ELABORACIÓN
DE GALLETAS
II
10714
09
ELABORACIÓN
DE CASABE
II
10740
09
ELABORACIÓN
DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINÁCEOS SIMILARES
II
10750
09
ELABORACIÓN
DE COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS
II
10791
09
MOLIENDA
Y TORREFACCIÓN DE CAFÉ
II
10794
09
ELABORACIÓN
DE SALSA
II
10795
09
ELABORACIÓN
DE CONDIMENTOS, ESPECIES Y SOPAS DIVERSAS
II
10796
09
ELABORACIÓN
DE EXTRACTOS DE INFUSIONES Y HIERBAS
II
10799
09
ELABORACIÓN
DE OTROS ALIMENTOS PREPARADOS N.C.P
II
10801
09
ELABORACIÓN
DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS O ANIMALES DOMÉSTICOS
II
10809
09
ELABORACION
DE OTROS ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES N.C.P
II
13922
13
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE LONA Y NYLON
II
16292
16
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE CORCHO
II
17091
17
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE PAPEL DE HIGIENE PERSONAL
II
17092
17
FABRICACIÓN
ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA OFICINA
II
18201
18
REPRODUCCIÓN
DE DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA
II
18202
18
REPRODUCCIÓN
DE PELÍCULAS Y VIDEOCINTAS
II
18203
18
REPRODUCCIÓN
~ DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y DATOS
II
33123
33
REPARACION
DE MAQUINARIA DE OFICINA Y DE USO COMERCIAL
II
33131
33
REPARACIÓN
DE EQUIPO ELECTRÓNICO
II
33140
33
REPARACIÓN
DE EQUIPO ELÉCTRICO
II
38304
38
APLASTAMIENTO
Y COMPACTAClON DE DESPERDICIOS METÁLICOS
II
45202
45
REPARACIONES
ELÉCTRICA; DEL TABLERO E INSTRUMENTAL; REPARACIÓN Y RECARGA DE
BATERÍAS (ELECTROAUTOS)
II
45203
45
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE CAUCHOS (NEUMÁTICOS), ALINEACIÓN DE DIRECCIÓN
Y BALANCEO DE RUEDAS
II
45204
45
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE FRENOS Y TREN DELANTERO
II
45207
45
INSTALACION
DE ALARMAS, CERRADURAS, Y OTROS SISTEMAS DE SEGURIDAD, EQUIPOS DE
SONIDO Y ACCESORIOS EN GENERAL
II
46101
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
PRODUCTOS AGRÍCOLAS
II
46102
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
PRODUCTOS PECUARIOS
II
46103
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
II
46109
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
MERCANCÍAS
II
46202
46
VENTA
AL POR MAYOR DE CEREALES, GRANOS Y SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS
II
46209
46
VENTA
AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS N.C.P
II
46314
46
VENTA
AL POR MAYOR DE FRUTAS. LEGUMBRES Y HORTALIZAS
II
46315
46
VENTA
AL POR MAYOR DE VIVERES EN GENERAL
II
46316
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CONFISTERÍA
II
46317
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MANI Y OTROS FRUTOS SECOS, GRANOS, CONDIMENTOS,
HIERBAS Y ESPECIAS
II
46320
46
VENTA
AL MAYOR DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
II
46330
46
VENTA
ÁL POR MAYOR DE TABACOS Y BEBIDAS
II
46411
46
VENTA
AL MAYOR DE ARTÍCULOS DE LENCERÍA PARA EL HOGAR
II
46412
46
VENTA
AL MAYOR DE ARTÍCULOS DE MERCERÍA
II
46413
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES EXCEPTO LENCERÍAS PARA EL
HOGAR Y ARTÍCULOS DE MERCERÍA
II
46414
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR
II
46415
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS CALZADO
II
46491
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MUEBLES Y LAMPARAS
II
46492
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS
II
46493
46
VENTA
AL POR MAYOR DE APARATOS ELECTRÓNICOS E INSTRUMENTOS MUSICALES
II
46494
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO
II
46495
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PERFUMERÍA
II
46496
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA
II
46497
46
VENTA
AL POR MAYOR DE JUGUETES, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y ESPARCIMIENTO
II
46499
46
VENTA
AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P
II
46510
46
VENTA
AL POR MAYOR DE COMPUTADORES, EQUIPO PERIFÉRICO Y PROGRAMAS
INFORMÁTICOS
II
46520
46
VENTA
AL POR MAYOR DE EQUIPO, PARTES Y PIEZAS ELECTRÓNICOS Y DE
TELECOMUNICACIONES
II
46530
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES AGROPECUARIOS
II
46591
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, EXCEPTO
COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO
II
46592
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
II
46593
46
VENTA
AL POR MAYOR DE “MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA
FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO,
ARTÍCULOS DE CUERO Y MARROQUINERÍA
II
46594
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN
IMPRENTAS, ARTES GRÁFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS
II
46595
46
'VENTA
AL POR MAYOR “DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO MÉDICO
Y PARA MÉDICO
II
46596
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA
INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y EL CAUCHO
II
46599
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL
N.C.P.
II
46639
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE FERRETERÍA, EQUIPO, MATERIALES DE
FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN
II
46691
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MATERIALES PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS
II
47219
47
VENTAS
DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.
II
47220
47
VENTA
AL POR MENOR DE BEBIDAS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (LICORERÍAS,
DEPÓSITOS DE LICORES, ETC.)
II
47230
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE TABACO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47521
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERIA (FERRETERIAS)
II
47523
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE VIDRIO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
(CRISTALERIAS Y VIDRIERÍAS)
II
47529
47
VENTA
AL POR MENOR DE MATERIAL Y EQUIPO DE BRICOLAJE, HERRAMIENTAS
MENORES Y SAUNAS N.C.P.
II
47530
47
VENTA
AL POR MENOR DE TAPICES, ALFOMBRAS Y CUBRIMIENTOS PARA PAREDES Y
PISOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47591
47
VENTA
AL POR MENOR DE MUEBLES, COLCHONES Y LAMPARAS
II
47592
47
VENTA
AL POR MENOR DE ELECTRODOMÉSTICOS
II
47593
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTICULOS DE COCINA Y ORNAMENTO
II
47594
47
VENTA
AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES
II
47595
47
VENTA
AL POR MENOR DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
II
47599
47
VENTA
AL POR MENOR DE APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO, MUEBLES,
EQUIPO DE ILUMINACIÓN Y OTROS ENSERES DOMÉSTICOS EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS N.C.P.
II
47611
47
VENTA
AL POR MENOR DE LIBROS (LIBRERIAS)
II
47612
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTICULOS DE PAPELERIA EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47613
47
VENTA
AL POR MENOR DE PERIÓDICOS Y REVISTAS
II
47620
47
VENTA
AL POR MENOR DE GRABACIONES DE MÚSICA Y DE VÍDEO EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS
II
47630
47
VENTA
AL POR MENOR DE EQUIPO DE DEPORTE EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47640
47
VENTA
AL POR MENOR DE JUEGOS Y JUGUETES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47711
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y ARTICULOS DE CUERO EN
COMERCIOS ESPECIALIZADOS
II
47712
47
VENTA
AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS. PRENDAS PARA DORMIR Y
TRAJES DE BAÑO
II
47713
47
VENTA
AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES
II
47714
47
VENTA
AL POR MENOR DE ROPA PARA BEBÉS Y NIÑOS
II
47715
47
VENTA
AL POR MENOR DE CALZADO (ZAPATERÍAS)
II
47722
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES DE ORIGEN
NATURAL EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (TIENDAS NATURISTAS)
II
47723
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, ARTICULOS DE TOCADOR Y
PERFUMERIA EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (PERFUMERIAS)
II
47729
47
VENTA
AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MÉDICO Y ODONTOLÓGICO Y ARTICULOS
ORTOPÉDICOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS Y OTROS N.C.P.
II
47731
47
VENTA
AL POR MENOR DE EQUIPO FOTOGRÁFICO, ÓPTICO Y DE PRECISIÓN
II
47732
47
ACTIVIDADES
DE ÓPTICAS
II
47733
47
VENTA
AL POR MENOR DE RELOJES Y JOYAS (JOYERÍAS Y RELOJERIAS)
II
47734
47
VENTA
AL POR MENOR DE FLORES, ARREGLOS FLORALES Y ARREGLOS FRUTALES
(FLORISTERÍAS)
II
47735
47
VENTA
AL POR MENOR DE PLANTAS ORNAMENTALES (VIVEROS)
II
47736
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTICULOS RELIGIOSOS, ESOTÉRICOS Y DE SANTERIAS,
FANTASÍAS Y SOUVENIRS
II
47737
47
ACTIVIDADES
DE GALERÍAS DE ARTE COMERCIALES
II
47739
47
VENTA
AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS NUEVOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
N.C.P.
II
47740
47
VENTA
AL POR MENOR DE ARTICULOS DE SEGUNDA MANO
II
47810
47
VENTA
AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN PUESTOS DE VENTA Y
MERCADOS
II
47820
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO EN
PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS
II
47910
47
VENTA
ÁL POR MENOR POR CORREO Y POR INTERNET
II
47990
47
OTRAS
ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR NO REALIZADAS EN COMERCIOS,
PUESTOS DE VENTA O MERCADOS
II
49110
49
TRANSPORTE
INTERURBANO DE PASAJEROS POR FERROCARRIL
II
49120
49
TRANSPORTE
DE CARGA POR FERROCARRIL
II
49211
49
SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN METRO, METROBUS Y FUNICULAR DE
TRANSPORTE URBANO
II
49232
49
SERVICIOS
DE MUNDANZAS Y FLETES A CORTAS DISTANCIA
II
49239
49
OTROS
TIPOS DE TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERAS N.C.P
II
50110
50
TRANSPORTE
DE PASAJEROS, MARITIMA Y DE CABOTAJE
II
50210
50
TRANSPORTE
DE PASAJEROS POR VIAS DE NAVEGACION INTERIORES
II
51100
51
TRANSPORTE
DE PASAJEROS POR VIA AEREA
II
52101
52
SERVICIOS
DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO DE GRANOS
II
52102
52
SERVICIO
DE ALMACENAMIENTO DE ARTICULOS CONGELADOS O REFIGERADOS
II
52103
52
SERVICIOS
DE ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS O GASES
II
52109
52
OTROS
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO N.C.P
II
52211
52
SERVICIOS
DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES
II
52219
52
OTRAS
ACTIVIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE COMPLEMENTARIAS, C.N.P
II
52220
52
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS VINCULADAS AL TRANSPORTE ACUATICO
II
52230
52
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS VINCULADAS AL TRANSPORTE AEREO
II
52291
52
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE ADUANA (COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCIA)
II
52299
52
ACTIVIDADES
DE OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE
II
53100
53
ACTIVIDADES
POSTALES
II
53200
53
ACTIVIDADES
DE MENSAJERIA
II
55101
55
ACTIVIDADES
DE ALOJAMIENTOS EN HOTELES
II
55102
55
ACTIVIDADES
DE ALOJAMIENTO EN POSADAS Y PENSIONES
II
55109
55
OTROS
ALOJAMIENTOS DE CORTO PLAZO
II
55900
55
OTRAS
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO
II
56102
56
SERVICIOS
DE CAFETERIAS, LUNCHERIAS YAREPERAS
II
56103
56
SERVICIOS
DE RESTAURANTES DE COMIDAS RAPIDAS
II
56104
56
SERVICIOS
DE REPARTO DECOMIDA A DOMICILIO
II
56105
56
SERVICIOS
DE COMIDAS EN PUESTOS AMBULANTES
II
56106
56
SERVICIOS
DE COMIDA EN PUESTOS DE MERCADO
II
56107
56
SERVICIOS
DE EXPENDIO DE HELADOS Y CEPILLADOS
II
56109
56
ACTIVIDADES
DE RESTAURANTES, N.C.P
II
56210
56
SUMINISTRO
DE COMIDAS POR ENCARGO
II
56291
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE COMIDA POR CONTRATISTAS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE
II
56292
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE COMIDAS EN CANTINAS O CAFETERIAS EN REGIMEN DE
CONCESION
II
56293
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS DE COMIDAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS E
INSTALACIONES SIMILARES EN REGIMEN DE CONCESION
II
56301
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS DE BEBIDAS BARES, TASCA, DISCOTECAS Y CERVECERIAS
II
56302
56
SERVICIOS
DE BEBIDAS AMBULANTES
II
56309
56
ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE BEBIDAS N C.P
II
59130
59
ACTIVIDADES
DE DISTRIBUCION DE PELICULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISION DE
PROYECCION DE PELICULAS.
II
59140
59
ACTIVIDADES
DE PROYECCIONDE PELICULAS
II
59200
59
ACTIVIDADES
DE GRABACION DE SONIDO Y EDICION DE MUSICA
II
60100
60
ACTIVIDADES
PROGRAMACION Y DIFUCION DE RADIO
II
60200
60
PROGRAMACIÓN
Y TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN
II
61900
61
OTRAS
ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIÓN N.C.P.
II
62010
62
ACTIVIDADES
DE PROGRAMACIÓN, CONSULTORlA INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS
II
62020
62
ACTIVIDADES
DE CONSULTORlA INFORMÁTICA Y DE GESTIÓN DE INSTALACIONES
INFORMÁTICAS
II
62090
62
OTRAS
ACTIVIDADES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE SERVICIOS
INFORMÁTICOS N.C.P.
II
63110
63
PROCESAMIENTO
DE DATOS, HOSTING Y ACTIVIDADES CONEXAS
II
63120
63
PORTALES
WEB
II
63910
63
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE NOTICIAS
II
63990
63
OTROS
SERVICIOS DE INFORMACIÓN N.C.P.
II
64195
64
SERVICIOS
DE CASAS DE CAMBIO Y OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO
II
64196
64
SERVICIOS
DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS
II
64199
64
OTROS
TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P.
II
64200
64
ACTIVIDADES
DE SOCIEDADES DE CARTERA
II
64300
64
FONDOS
Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN
II
64910
64
OTRAS
ACTIVIDADES CREDITICIAS
II
64990
64
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS N.C.P.
II
65111
65
SERVICIOS
DE SEGUROS DE VIDA
II
65112
65
SERVICIOS
DE SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
II
65113
65
SERVICIOS
DE SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
II
65115
65
SERVICIOS
DE SEGURO DEL VIAJERO
II
65116
65
SERVICIOS
DE SEGUROS FUNERARIOS
II
65119
65
OTROS
SERVICIOS DE SEGUROS DE PERSONAS N.C.P.
II
65121
65
SERVICIOS
DE SEGUROS PATRIMONIALES
II
65122
65
SERVICIOS
DE SEGUROS DE OBLIGACIÓN Y/O RESPONSABILIDAD
II
65200
65
REASEGUROS
II
65300
65
FONDOS
DE PENSIONES
II
66110
66
ADMINISTRACIÓN
DE MERCADOS FINANCIEROS
II
66120
66
CORRETAJE
DE VALORES Y DE CONTRATOS DE PRODUCTOS BÁSICOS
II
66190
66
OTRAS
ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS
II
66210
66
EVALUACIÓN
DE RIESGOS Y DAÑOS
II
66221
66
SERVICIOS
DE AGENTES DE SEGUROS
II
66222
66
SERVICIOS
DE CORREDORES DE SEGUROS Y MEDICINA PREPAGADA
II
66223
66
SERVICIOS
DE SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS Y REASEGUROS
II
66230
66
SERVICIOS
DE EMPRESAS FINANCIADORAS DE PRIMAS
II
66290
66
OTRAS
ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUROS Y FONDOS DE
PENSIONES
II
66300
66
ACTIVIDADES
DE GESTIÓN DE FONDOS
II
68100
68
ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
II
68200
68
ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR
CONTRATA
II
69100
69
ACTIVIDADES
JURIDICAS
II
69200
69
ACTIVIDADES
DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA; CONSULTORÍA
FISCAL
II
70100
70
ACTIVIDADES
DE OFICINAS CENTRALES
II
70200
70
ACTIVIDADES
DE CONSULTORlA DE GESTIÓN EMPRESARIAL
II
71101
71
SERVICIOS
DE ARQUITECTURA
II
71102
71
SERVICIOS
DE INGENIERÍA
II
71109
71
OTRAS
ACTIVIDADES TÉCNICAS Y CONEXAS
II
72200
72
INVESTIGACIONES
Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y
LAS HUMANIDADES
II
73102
73
SERVICIOS
DE VENTAS Y PROVISIÓN DE TIEMPO Y ESPACIO PUBLICITARIO
II
73200
73
ESTUDIOS
DE MERCADO Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA
II
74101
74
SERVICIOS
DE DISEÑO GRÁFICO
II
74102
74
SERVICIOS
DE DISEÑO INDUSTRIAL
II
74103
74
SERVICIOS
DE DECORACION Y DE DISEÑO" INTERIORES
II
74109
74
OTRAS
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO
II
74201
74
SERVICIOS
DE FOTOGRAFÍA SOCIAL
II
74202
74
SERVICIOS
DE FOTOGRAFÍA^ COMERCIAL Y/O PUBLICITARIA
II
74209
74
OTRAS
ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA
II
75001
75
ACTIVIDADES
VETERINARIAS
II
75002
75
SERVICIOS
VETERINARIOS PARA ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑIA
II
75009
75
SERVICIOS
VETERINARIOS N.C.P
II
77100
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
II
77210
77
ALQUILER
Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO RECREATIVO Y DEPORTIVO
II
79120
79
ACTIVIDADES
DE OPERADORES TURÍSTICOS
II
81301
81
SERVICIO
DE JARDINERÍA
II
81302
81
SERVICIO
DE LIMPIEZA DE PISCINAS
II
81309
81
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE PAISAJES
N.C.P.
II
82110
82
ACTIVIDADES
COMBINADAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE OFICINA
II
82190
82
FOTOCOPIADO,
PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE
APOYO DE OFICINA
II
82200
82
ACTIVIDADES
DE CENTROS DE LLAMADAS
II
82300
82
ORGANIZACION
DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES COMERCIALES
II
82911
82
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE COBRO
II
82912
62
AGENCIAS
DE CALIFICACIÓN CREDITICIA
II
86205
86
SERVICIOS
OFTALMOLÓGICOS EN [CONSULTORIOS
II
86206
S6
SERVICIOS
OFTALMOLOGICOS COMUNITARIOS A TRAVÉS DE MISIONES
II
86208
86
SERVICIOS
NUTRICIONISTA Y DIETÉTICOS EN CONSULTORIOS
II
88950
88
ACTIVIDADES
DE BENEFICENCIA Y OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO CON FINES DE
ASISTENCIA SOCIAL
II
88990
88
OTRAS
ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL SIN ALOJAMIENTO N.C.P.
II
90000
90
ACTIVIDADES
CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO
II
91010
91
ACTIVIDADES
DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
II
91020
91
ACTIVIDADES
DÉ MUSEOS Y GESTIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS
II
91030
91
ACTIVIDADES
DÉ JARDINES BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS Y RESERVAS NATURALES
II
92001
92
ACTIVIDAD
DE LOS CASINOS
II
92002
92
ACTIVIDADES
DE AGENCIAS DE LOTERÍAS (VENTA DE BILLETES Y NÚMEROS)
II
92003
92
ACTIVIDADES
DE CENTROS DE APUESTAS
II
93110
93
GESTIÓN
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
II
93120
93
ACTIVIDADES
DE CLUBES DEPORTIVOS
II
93190
93
OTRAS
ACTIVIDADES DEPORTIVAS N.C.P.
II
93290
93
OTRAS
ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS N C. P.
II
94110
94
ACTIVIDADES
DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES
II
94120
94
ACTIVIDADES
DE ASOCIACIONES PROFESIONALES
II
94200
94
ACTIVIDADES
DE SINDICATOS
II
95210
95
REPARACIÓN
DE~ APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO
II
95220
95
REPARACIÓN
DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO Y EQUIPO DOMÉSTICO Y DE JARDINERIA
II
95290
95
REPARACIÓN
DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P
II
96020
96
PELUQUERIA
Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA
II
96031
96
ACTIVIDADES
DE FUNERARIAS Y CAPILLAS VELATORIAS
II
96090
96
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P.
II
97000
97
ACTIVIDADES
DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO
II
98100
98
ACTIVIDADES
NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES PARA
USO PROPIO
II
98200
98
ACTIVIDADES
NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE SERVICIOS PARA
USO PROPIO
II
99000
99
ACTIVIDADES
DE ORGANIZACIONES V ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
III
01411
01
CRÍA
DE GANADO VACUNO PARA LECHE
III
01412
01
CRÍA
DE GANADO BUFALINO PARA LECHE
III
01413
01
CRÍA
Y REPRODUCCION DE GANADO VACUNO, EXCEPTO LECHE
III
01414
01
CRÍA
Y REPRODUCCION DE GANADO BUFALINO, EXCEPTO LECHE
III
01415
01
CRÍA
Y REPRODUCCIÓN DE GANADO VACUNO PARA DOBLE PROPÓSITO
III
01416
01
CRÍA
Y REPRODUCCIÓN DE GANADO BUFALINO PARA DOBLE PROPÓSITO
III
01421
01
CRÍA
DE CABALLOS PURA SANGRE DE CARRERAS(HARAS)
III
01422
01
CRÍA
DE CABALLOS PARA MONTAS
III
01429
01
CRÍA
DE EQUINOS N.C.P,
III
01431
01
CRÍA
DE CAPRINOS PARA LECHE
III
01432
01
CRÍA
DE CAPRINOS, EXCEPTO PARA LECHE
III
01433
01
CRÍA
DE OVINOS PARA LECHE
III
01434
01
CRÍA
DE OVINOS, EXCEPTO PARA LECHE
III
01440
01
CRÍA
DE CERDOS
III
01451
01
CRÍA
Y REPRODUCCIÓN DE POLLOS Y GALLINAS
III
01452
01
PRODUCCION
DE HUEVOS DE GALLINAS PARA EL CONSUMO
III
01453
01
PRODUCCIÓN
DE PRODUCTOS DE REPRODUCCIÓN AVICOLA
III
01500
01
CULTIVO
DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES
(UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MIXTA)
III
01630
01
TRATAMIENTO
DE SEMILLAS PARA PROPAGACIÓN
III
01641
01
SERVICIOS
DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
III
02100
02
SILVICULTURA
Y OTRAS ACTIVIDADES FORESTALES
III
02201
02
EXTRACCION
Y PRODUCCIÓN DE MADERA EN ROLAS
III
02202
02
RECOLECCIÓN
Y PRODUCCIÓN DE LEÑA
III
02203
02
PRODUCCIÓN
DE“CARBÓN VEGETAL EN BOSQUES
III
03219
03
ACUICULTURA
MARITIMA N.C.P.
III
05100
05
EXTRACCIÓN
DE CARBÓN DE PIEDRA
III
05200
05
ESTRACCIÓN
DE LIGNITO
III
10103
10
PREPARACION
Y CONSERVACIÓN ~DE CARNE Y PRODUCTOS A BASE DE CARNE
III
10109
10
ELABORACIÓN
Y CONSERVACIÓN DE CARNE N.C.P.
III
10201
10
PREPARACIÓN
Y ENLATADO DE PESCADOS, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS
III
10202
10
PREPARACIÓN
DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y PRODUCTOS AFINES, MEDIANTE EL SECADO,
AHUMADO O CONGELACIÓN INDUSTRIAL
III
10203
10
ELABORACIÓN
DE PRODUCTOS DE PESCADO.CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS
III
10209
10
ELABORACIÓN
Y CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS
N.C.P.
III
10301
10
FABRICACIÓN,
ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE SALSAS, ENCURTIDOS Y SOPAS DE
HORTALIZAS, LEGUMBRES Y VEGETALES
III
10302
10
FABRICACIÓN
DE MERMELADAS, JALEAS FRUTAS SECAS O EN ALMÍBAR
III
10303
10
FABRICACIÓN
DE JUGOS, CONCENTRADOS DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS; COMPOTAS
III
10309
10
ELABORACIÓN
Y CONSERVACIÓN DÉ FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS N.C.P.
III
10501
10
ELABORACIÓN
DE MANTEQUILLA Y QUESOS
III
10503
10
PASTEURIZACION
DE LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS, EXCEPTO ELABORACION DE MANTEQUILLAS
Y QUESOS
III
10504
10
ELABORACIÓN
DE HELADOS Y SORBETES
III
10611
10
TRILLADO
Y MOLIENDA DE TRIGO
III
10612
10
MOLIENDA
DE ARROZ
III
10613
10
MOLIENDA
Y TRILLADO DE MAÍZ
III
10614
10
PREPARACION
DE CEREALES PARA EL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO ALIMENTOS INFANTILES
III
10619
10
‘ELABORACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS DE MOLINERÍA N.C.P.
III
10621
10
ELABORACIÓN
DE ACEITE DE MAÍZ
III
10622
10
ELABORACIÓN
DE HARINA DE YUCA Y SUCEDÁNEOS
III
10629
10
ELABORACION
DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN N.C.P
III
10722
10
ELABORACIÓN
DE PANELA Y PAPELÓN
III
10731
10
FABRICACIÓN
DE CACAO Y CHOCOLATE
III
10732
10
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA
III
10792
10
ELABORACION
DE ALIMENTOS PARA USOS ESPECIALES
III
10793
10
MOLIENDA,
PREPARACIÓN Y REFINACIÓN DE SAL
III
11011
11
ELABORACIÓN
DE RON
III
11012
11
ELABORACIÓN
DE AGUARDIENTE DÉ" COCUY DE PENCA
III
11019
11
DESTILACIÓN,
RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS N.C.P.
III
11020
11
ELABORACIÓN
DE VINOS
III
11030
11
ELABORACIÓN
DE CERVEZAS Y DE MALTA
III
11041
11
PRÓDUCCIÓÑ
DE AGUAS MINERALES Y OTRAS AGUAS EMBOTELLADAS
III
11049
11
ELABORACÍÓN
DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS N.C.P
III
12001
12
ELABORACIÓN
DE CIGARRILLOS
III
12002
12
ELABORACIÓN
DE TABACOS (PUROS)
III
12003
12
ELABORACIÓN
DE CHIMÓ
III
12009
12
ELABORACION
DE PRODUCTOS DE TABACO N.C.P.
III
13111
13
PREPARACIÓN
DE FIBRAS TEXTILES
III
13112
13
HILATURA
DE FIBRAS TEXTILES
III
13120
13
TEJEDURA
DE PRODUCTOS TEXTILES
III
13130
13
ACABADO
DE PRODUCTOS TEXTILES
III
13910
13
FABRICACIÓN
DE TEJIDOS DE PUNTO Y GANCHILLO
III
13921
13
FABRICACIÓN
DÉ ARTÍCULOS CONFECCIONADOS PARA EL HOGAR Y MOBILIARIO
III
13929
13
FABRICACIÓN
DE OTROS ARTICULOS CONFECCIONADOS CON TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE
VESTIR
III
13930
13
FABRICACIÓN
DE TAPICES Y ALFOMBRAS
III
13940
13
FABRICACIÓN
DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES
III
13990
13
FABRICACIÓN*
DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P.
III
14101
14
CONFECCIÓN
DE ROPA INTERIOR Y TRAJES DE BAÑO
III
14102
14
CONFECCIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR EXTERIOR
III
14103
14
CONFECCIÓN
DE UNIFORMES DE TRABAJO Y UNIFORMES ESCOLARES
III
14104
14
CONFECCIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR DEPORTIVAS
III
14105
14
CONFECCIÓN
A LA MEDIDA
III
14106
14
CONFECCIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR PARA BEBÉS
III
14109
14
CONFECCIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS N.C.P.
III
14200
14
FABRICACIÓN
DE ARTICULOS DE PIEL
III
14301
14
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS
III
14302
14
FABRICACIÓN
DE ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO PARA BEBE
III
15110
15
CURTIDO
Y ADOBO DE CUEROS, ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES
III
15121
15
FABRICACIÓN
DE MALETAS, BOLSOS DE MANO DE CUERO Y ARTÍCULOS SIMILARES
III
15122
15
FABRICACION
DE PRODUCTOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA
III
15201
15
FABRICACIÓN
DE CALZADO DE CUERO
III
15202
15
FABRICACION
DE CALZADO, EXCEPTO DE CUERO
III
15203
15
FABRICACION
DE PARTES Y ACCESORIOS DE CUERO PARA CALZADOS
III
15209
15
FABRICACIÓN
DE CALZADOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA CALZADOS N.C.P.
III
16230
16
FABRICACION
DE RECIPIENTES DE MADERA
III
16291
16
FABRICACIÓN
DE MANGOS DE MADERA PARA HERRAMIENTAS Y ARTÍCULOS MENUDOS DE
MADERA
III
16293
16
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE MIMBRE Y MATERIALES TRENZABLES
III
16299
16
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA
III
17012
17
FABRICACIÓN
DE PAPEL Y CARTÓN
III
17020
17
FABRICACIÓN
DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN
III
17099
17
FABRICACIÓN
DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTÓN
III
18111
18
LITOGRAFÍAS,
TIPOGRAFIAS E IMPRENTAS EN GENERAL
III
18112
18
IMPRESIÓN
DE PERIÓDICOS Y REVISTAS
III
18113
18
IMPRESIÓN
DE LIBROS
III
18120
18
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN
III
20232
20
FABRICACIÓN
DE PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR
III
20233
20
FABRICACION
DE PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR
III
20291
20
FABRICACION
DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA FOTOGRAFÍA Y PELÍCULA
III
20292
20
FABRICACIÓN
DE ADHESIVOS, COLAS, APRESTOS Y MORDIENTES PARA LA INDUSTRIA
III
22201
22
FABRICACION
DE SERVICIOS DE MESA. UTENSILIOS DE COCINA Y ARTÍCULOS DE TOCADOR
DE PLASTICO
III
22202
22
FABRICACION
DE PRODUCTOS PLÁSTICOS UTILIZADOS EN CONSTRUCCIÓN
III
22203
22
FABRICACIÓN
DE ENVASES, ESTUCHES, MATERIAL DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS CONEXOS DE
MATERIAL PLÁSTICO
III
22209
22
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS PLÁSTICOS N.C.P.
III
23101
23
FABRICACIÓN
DE VIDRIO, ESPEJO, FIBRA DE VIDRIO Y MANUFACTURA DE VIDRIO PARA
CARROS Y OTROS VIDRIOS DE SEGURIDAD
III
23102
23
FABRICACIÓN
DE ENVASES Y ARTÍCULOS CONEXOS DE VIDRIOS
III
23103
23
FABRICACION
DE ARTÍCULOS DE VIDRIO Y DE FIBRA DE VIDRIO PARA LA MESA Y LA
COCINA; ARTÍCULOS PARA DECORACIÓN Y ORNAMENTO
III
23109
23
FABRICACIÓN
DE VIDRIO-Y PRODUCTOS DE VIDRIO N.C.P.
III
23910
23
FABRICÁCIÓN
DE PRODUCTOS REFRACTARIOS
III
23920
23
FABRICACIÓN
DE MATERIALES DE ARCILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN
III
23931
23
FABRICACIÓN
DE VAJILLAS Y OTROS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y DE ASEO
III
23932
23
FABRICACIÓN
DE ESTATUILLAS Y OTROS ARTÍCULOS ORNAMENTALES DE CERÁMICA
III
23939
23
FABRICACION
DE OTROS PRODUCTOS DE PORCELANA Y DE CERÁMICA N.C.P.
III
26200
26
FABRICACION
DE COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO
III
26300
26
FABRICACIÓN
~DÉ EQUIPO DE" COMUNICACIONES
III
26520
26
FABRICACIÓN
DE RELOJES
III
26701
26
FABRICACION
DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, LENTES Y ARTÍCULOS OFTALMICOS
III
26702
26
FABRICACION
DE CÁMÁRAS FOTOGRÁFICAS, FILMADORAS, PROYECTORES Y ARTÍCULOS
FOTOGRÁFICOS
III
26800
26
FABRICACIÓN
DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS
III
27310
27
FABRICACIÓN
DE CABLES DE FIBRA ÓPTICA
III
27320
27
FABRICACIÓN
DE OTROS HILOS Y CABLES ELÉCTRICOS
III
28132
28
FABRICACIÓN
DE GRIFOS Y VÁLVULAS
III
28180
28
FABRICACION
DE HERRAMIENTAS DE MANO MOTORIZADAS
III
28190
28
FABRICACIÓN
DE OTROS TIPOS DÉ" MAQUINARIA DE USO GENERAL
III
29100
29
FABRICACIÓN
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
III
29200
29
FABRICACIÓN
DE CARROCERIAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
III
29301
29
FABRICACIÓN
DÉ PARTES, PIEZAS, REPUESTOS MECÁNICOS Y DE CARROCERÍA PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
III
29302
29
FABRICACIÓN
DÉ ASIENTOS PARA AUTOMÓVILES
III
29303
29
FABRICACIÓN
DE PARTES. PIEZAS Y REPUESTOS ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
III
29304
29
RECTIFICACIÓN
O RECOSTRUCCIÓN DE MOTORES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
III
29309
29
FABRICACIÓN
DÉ OTRAS PIEZAS Y| ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P.
III
33110
33
REPARACION
DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL
III
33121
33
REPARACIÓN
DE MAQUINARIA AGRICOLA, FORESTAL Y DE EXPLOTACIÓN MADERERA
III
33122
33
REPARACIÓN
DE MAQUINARIA DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
III
33159
33
REPARACIÓN
DE EQUIPO DE TRANSPORTE, EXCEPTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P.
III
33190
33
REPARACIÓN
DE OTROS TIPOS DE EQUIPO
III
35202
35
DISTRIBUCIÓN
DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍA
III
35300
35
SUMINISTRO
DE VAPOR Y DE AIRE ACONDICIONADO
III
36002
36
DISTRIBUCIÓN
DE AGUA
III
38302
38
CLASIFICACIÓN
Y NODULACION DE PLÁSTICOS RECUPERADO
III
38303
38
TRITURACIÓN,
LIMPIEZA Y CLASIFICACIÓN DE DESECHOS DE VIDRIO
III
38305
38
RECICLAMIENTO
DE CAUCHO
III
43210
43
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
III
43220
43
INSTALACIONES
DE PLOMERÍA, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO
III
43290
43
OTRAS
INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
III
43300
43
TERMINACIÓN
Y ACABADO DE EDIFICIOS
III
43900
43
OTRAS
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN
III
45101
45
VENTA
AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS
III
45102
45
VENTA
AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS
III
45103
45
VENTA
AL POR MAYOR DE CHATARRA Y REPUESTOS USADOS DE AUTOMÓVILES
(CHIVERAS)
III
45205
45
INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES
III
45206
45
"REPARACION
DE LATONERÍA Y PINTURA DE CARROCERÍAS
III
45208
45
LAVADO
AUTOMÁTICO Y MANUAL
III
45209
45
OTROS
MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P.
III
45300
45
VENTA
DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
III
45400
45
VENTA,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN" DE MOTOCICLETAS Y SUS PARTES,
PIEZAS Y ACCESORIOS
III
46201
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ANIMALES VIVOS, PIELES Y CUEROS
III
46311
46
VENTA
AL POR MAYOR DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, AVES DE CORRAL Y OTROS
ANIMALES DE CAZA MENOR
III
46312
46
VENTA
AL POR MAYOR DE PESCADO. Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA
III
46313
46
VENTA
AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS, QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS
III
46631
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MADERA NO TRABAJADA Y PRODUCTOS PRIMARIOS DE LA
MADERA
III
46632
46
VENTA
AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
III
47111
47
VENTA
AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA
VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN ABASTOS Y BODEGAS
III
47112
47
VENTA
AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA
VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN SUPERMERCADOS
III
47113
47
VENTA
AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA
VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN HIPERMERCADOS
III
47190
47
OTRAS
ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS
III
47211
47
VENTA
AL POR MENOR DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, AVES DE CORRAL Y OTROS
ANIMALES DE CAZA MENOR (CARNICERÍAS)
III
47212
47
VENTA
AL POR MENOR DE PESCADO, Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA
(PESCADERIAS)
III
47213
47
VENTA
AL POR MENOR DE EMBUTIDOS, QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS
(CHARCUTERÍAS)
III
47214
47
VENTA
AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS (FRUTERÍAS)
III
47215
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA. CONFITERÍA Y PASTELERÍA
III
47302
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS LUBRICANTES Y REFRIGERANTES PARA
VEHÍCULO AUTOMOTORES
III
47410
47
VENTA
AL POR MENOR DE COMPUTADORAS, EQUIPO PERIFÉRICO, PROGRAMAS
INFORMÁTICOS Y EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS
III
47420
47
VENTA
AL POR MENOR DE EQUIPO DE SONIDO Y DE VÍDEO EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS
III
47511
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
III
47512
47
VENTA
AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR
III
47522
47
VENTA
AL POR MENOR DE PINTURAS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
III
47721
47
VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES EN
COMERCIOS ESPECIALIZADOS (FARMACIAS)
III
49231
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERESTATAL E INTERNACIONAL
III
50120
50
TRANSPORTE
DE CARGA MARITIMO Y DE CABOTAJE
III
50220
50
TRANSPORTE
DE CARGA POR VIAS DE NAVEGACIÓN INTERIORES
III
51200
51
TRANSPORTE
DE CARGA POR VÍA AÉREA
III
56101
56
SERVICIOS
DE RESTAURANTES
III
58110
58
EDICIÓN
DE LIBROS
III
58120
58
EDICIÓN
DE DIRECTORIOS Y LISTAS DE CORREOS
III
58130
58
EDICIÓN
DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS
III
58190
58
OTRAS
ACTIVIDADES DE EDICIÓN
III
58200
58
EDICIÓN
DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS
III
59110
59
ACTIVIDADES
CINEMATOGRÁFICAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
III
59120
59
ACTIVIDADES
DE POSTPRODUCCÍÓN DE PELÍCULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE
TELEVISIÓN
III
61100
61
ACTIVIDADES
DE TELECOMUNICACIONES ALÁMBRICAS
III
61200
61
ACTIVIDADES
DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS
III
61300
61
ACTIVIDADES
DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE
III
64110
64
SERVICIOS
DEL BANCO CENTRAL
III
64191
64
SERVICIOS
DEL SECTOR BANCARIO
III
65114
65
SERVICIO
DE MEDICINA PREPAGADA
III
71200
71
ENSAYOS
Y ANÁLISIS TÉCNICOS
III
72100
72
INVESTIGACIONES
Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y
LA INGENIERÍA
III
73101
73
PUBLICIDAD
III
74900
74
OTRAS
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P.
III
80200
80
ACTIVIDADES
DE SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
III
80300
80
ACTIVIDADES
DE INVESTIGACIÓN
III
81100
81
ACTIVIDADES
COMBINADAS DE APOYO A INSTALACIONES
III
81210
81
LIMPIEZA
GENERAL DE EDIFICIOS
III
81290
81
OTRAS
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES
III
82990
82
OTRAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P.
III
84111
84
ACTIVIDADES
DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN GENERAL
III
84112
84
ACTIVIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON FUNCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
III
84113
84
ACTIVIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CON FUNCIÓN CONTRALORA
III
84120
84
REGULACION
DE LAS ACTIVIDADES DE ORGANISMOS QUE PRESTAN SERVICIOS SANITARIOS,
EDUCATIVOS, CULTURALES Y OTROS SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTO
SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
III
84130
84
REGULACIÓN
Y "FACILITACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
III
84210
84
RELACIONES
EXTERIORES
III
84300
84
ACTIVIDADES
DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA
III
85101
85
EDUCACIÓN
MATERNAL Y PREESCOLAR
III
85102
85
EDUCACIÓN
PRIMARIA
III
85103
85
MISIÓN
ROBINSON 1
III
85104
85
MISIÓN
ROBINSON II
III
85211
85
EDUCACION
MEDIA DE FORMACIÓN GENERAL
III
85212
85
MISIÓN
RIBAS
III
85220
85
EDUCACIÓN
DE FORMACION TÉCNICA Y PROFESIONAL
III
85301
85
EDUCACIÓN
TECNICA SUPERIOR UNIVERSITARIA
III
85302
85
EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA
III
85303
85
EDUCACIÓN
SUPERIOR DE POST GRADOS
III
85304
85
MISIÓN
SUCRE
III
85420
85
ENSEÑANZA
CULTURAL
III
85490
85
OTROS
TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P
III
85500
85
ACTIVIDADES
DE APOYO A LA ENSEÑANZA
III
86103
86
SERVICIOS
DE SALUD EN CENTROS DE DIAGNOSTICOS INTEGRAL, CDI
III
86104
86
SERVICIOS
DE SALUD EN SALAS DE REHABILITACIÓN
III
86201
86
SERVICIOS
DE MÉDICOS EN CONSULTORIOS
III
86202
86
SERVICIOS
DE ATENCIÓN MÉDICA Y VACUNACIÓN
III
86203
86
SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS EN CONSULTORIOS
III
86204
86
SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS COMUNITARIOS A TRAVÉS DE MISIONES
III
86207
86
SERVICIOS
PSIQUIATRICOS "Y PSICOLÓGICOS EN CONSULTORIOS
III
86903
86
SERVICIOS
DE TRASLADO DE PACIENTES
III
86909
86
OTROS
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.
III
87100
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO RELACIONADOS CON ATENCIÓN A LA SALUD
III
95230
95
REPARACIÓN
DE CALZADO Y DE ARTICULOS DE CUERO
III
95240
95
REPARACION
DE MUEBLES Y ACCESORIOS DOMÉSTICOS
III
96010
96
LAVADO
Y LIMPIEZA, INCLUIDA LA LIMPIEZA EN SECO, DE PRODUCTOS TEXTILES Y
DE PIEL (TINTORERÍAS)
III
96032
96
ACTIVIDADES
DE CEMENTERIOS Y CAMPOSANTOS
IV
01612
01
ACTIVIDADES
DE FUMIGACION
IV
01642
01
SERVICIO
DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE GALPONES DE AVES,
COCHINERAS Y VAQUERAS
IV
01643
01
SERVICIO
DE POTRERAJE
IV
01649
01
OTRAS
ACTIVIDADES DE APOYO A LA GANADERÍA
IV
03120
03
PESCA
FLUVIAR Y LACUSTRE
IV
08101
08
EXTRACCION
DE ARCILLAS REFRACTARIAS U CAOLIN
IV
08102
08
EXTRACCION
DE MARMOL Y GRANITO SIN LABRAR
IV
08103
08
EXTRACCION,
FRAGMENTACION DE PIEDRAS, GRAVILLAS Y ARENA
IV
08109
08
EXTRACCIÓN
DE OTRAS PIEDRAS, ARENA Y ARCILLA N.C.P.
IV
08910
08
EXTRACCIÓN
DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUIMICOS
IV
08920
08
EXTRACCIÓN
DE TURBA
IV
08930
08
EXTRACCIÓN
DE SAL
IV
08990
08
EXPLOTACIÓN
DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P.
IV
09900
09
ACTIVIDADES
DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS
IV
10101
10
BENEFICIO
Y MATANZA DE GANADO
IV
10102
10
BENEFICIO
DE AVES
IV
10401
10
FABRICACIÓN
DE ACÉÍTES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN VEGETAL
IV
10402
10
ELABORACIÓN
DE MARGARINA Y OTRAS GRASAS COMPUESTAS, COMESTIBLES
IV
10409
10
FABRICACIÓN
DE OTROS ACEITES Y GRASAS
IV
10721
10
ELABORACIÓN
Y REFINACIÓN DE AZUCAR Y OTROS PRODUCTOS DE CENTRALES AZUCAREROS
IV
16100
16
ASERRADO
Y ACEPILLADURA DE MADERA (ASERRADEROS)
IV
16210
16
FABRICACIÓN
DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO Y TABLEROS A BASE DE MADERA
IV
16220
16
FABRICACIÓN
DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
IV
17011
17
FABRICACIÓN
DE PASTA DE MADERA
IV
19100
19
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DÉ HORNOS DE COQUE
IV
19200
19
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS' DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO
IV
20111
20
FABRICACIÓN
DE GASES INDUSTRIALES O MÉDICOS INORGÁNICOS. LICUADOS O
COMPRIMIDOS
IV
20112
20
FABRICACION
DE SUSTANCIAS QUÍMICAS' DE BASES INORGÁNICAS
IV
20119
20
FABRICACIÓN
DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS N.C.P.
IV
20120
20
FABRICACIÓN
DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO
IV
20131
20
FABRICACIÓN
DEMPLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS
IV
20132
20
FABRICACIÓN
DE PLÁSTICOS Y CAUCHO SINTÉTICO EN FORMAS PRIMARIAS
IV
20210
20
FABRICACIÓN
DE PLAGUICIDAS"Y OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO
AGROPECUARIO
IV
20221
20
FABRICACIÓN
DE PINTURAS, BARNICES, LACAS Y MASILLAS
IV
20222
20
FABRICACIÓN
DE TINTAS DE IMPRENTA
IV
20231
20
FABRICACÍÓN
DE JABONES Y DETERGENTES
IV
20293
20
FABRICACÍÓN
DE FOSFOROS, EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
IV
20299
20
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P.
IV
20300
20
FABRICACIÓN
DE FIBRAS ARTIFICIALES
IV
21001
21
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS MEDICINALES DE USO HUMANO Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS
IV
21002
21
FABRICACIÓN
DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO
IV
21003
21
FABRICACIÓN
DE MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS
IV
21009
21
FABRICACION
DE OTROS PRODUCTOS MEDICINALES
IV
22111
22
'FABRICACIÓN
DE CAUCHOS Y LLANTAS PARA VEHÍCULOS
IV
22112
22
RECÁUCHUTADO
Y RENOVACIÓN D!T CUBIERTAS DE CAUCHO
IV
22191
22
FABRICACION
DE PRODUCTOS DE CAUCHO PARA USO INDUSTRIAL, MECÁNICA Y
CONSTRUCCIÓN
IV
22199
22
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE CAUCHO N.C.P.
IV
23941
23
FABRICACIÓN
DE CEMENTO
IV
25920
25
TRATAMIENTO
Y REVESTIMIENTO DE METALES; MAQUINADO
IV
25931
25
FABRICACION
DÉ ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y HERRAMIENTAS DE MANO NO
MOTORIZADAS
IV
25932
25
FABRICACIÓN
DE HERRAJES Y ARTÍCULOS DE CERRAJERÍAS
IV
25939
25
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DÉ CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTÍCULOS
DE FERRETERÍA N.C.P.
IV
25991
25
FABRICACIÓN
DE ENVASES METÁLICOS
IV
25992
25
FABRICACIÓN
DÉ RESORTES Y PRODUCTOS DE ALAMBRE
IV
25994
25
FABRICACIÓN
DE ÁRTÍCULOS DE METAL DE USO DOMÉSTICO
IV
25999
25
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL N.C.P.
IV
26100
26
FABRICACIÓN
DÉ COMPONENTES Y TABLEROS ELECTRÓNICOS
IV
26400
26
FABRICACIÓN"
DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO
IV
26510
26
FABRICACION
DE EQUIPO DE MEDICIÓN, PRUEBA. NAVEGACIÓN Y CONTROL
IV
26600
26
FABRICACÍÓN
DE EQUIPO DE IRRADIACIÓN Y EQUIPO ELECTRÓNICO DE USO MÉDICO Y
TERAPÉUTICO
IV
27201
27
FABRICACIÓN
DE ACUMULADORES PARA DIFERENTES USO
IV
27202
27
FABRICACIÓN
DE PILAS Y BATERÍAS
IV
27330
27
FABRICACION
DE DISPOSITIVOS DE CABLEADO
IV
27400
27
FABRICACIÓN
DE EQUIPO ELÉCTRICO DE ILUMINACIÓN
IV
27500
27
FABRICACIÓN
DE APARATOS DE USÓ" DOMÉSTICO
IV
27900
27
FABRICACIÓN
DÉ OTROS TIPOS DÉ" EQUIPO ELÉCTRICO
IV
28110
28
FABRICACION
DÉ MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
IV
28120
28
FABRICACION
DE EQUIPO DE PROPULSIÓN" DE FLUIDOS
IV
28131
28
FABRICACIÓN
DE OTRAS BOMBAS Y COMPRESORES
IV
28140
28
FABRICACIÓN
DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE
TRANSMISIÓN
IV
28150
28
FABRICACIÓN
DE HORNOS, HOGUERAS Y QUEMADORES
IV
28161
28
FABRICACIÓN
DE ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS Y PASILLOS RODANTES
IV
28169
28
FABRICACIÓN
DE EQUIPÓ DE ELEVACIÓN" Y MANIPULACIÓN N.C.P.
IV
28170
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, EXCEPTO COMPUTADORES Y EQUIPO
PERIFÉRICO
IV
28210
28
FABRICACIÓN
DÉ MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL
IV
28220
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA PARA LA CONFORMACIÓN DE METALES Y DE MÁQUINAS
HERRAMIENTA
IV
28230
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA METALÚRGICA
IV
28240
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y PARA
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
IV
28250
28
FABRICACIÓN
DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
IV
28260
28
FABRICACION
DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS
DE VESTIR Y CUEROS
IV
28290
28
FABRICACIÓN
DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL
IV
33124
33
REPARACIÓN
Y MANTENIMIENTO DÉ" MAQUINARIA PARA LA MINERÍA, LA
CONSTRUCCIÓN, LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y LA EXTRACCIÓN DE GAS
IV
33129
33
REPARACIÓN
DE MAQUINARIA N.C.P.
IV
33151
33
REPARACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE BARCOS, EMBARCACIONES DE TRABAJO Y PASEO
IV
33152
33
REPARACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES
IV
33200
33
INSTALACION
DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIALES
IV
36001
36
CAPTACION,
DEPURACIÓN O PURIFICACIÓN DE AGUA
IV
38111
38
RECOGIDA
DE PAPEL Y CARTÓN
IV
38112
38
RECOGIDA
DE LATAS Y MATERIAL DE ALUMINIO
IV
38113
38
RECOGIDA
DE VIDRIOS
IV
38114
38
RECOGIDA
DE CAUCHO O NEUMÁTICOS
IV
38119
38
RECOGIDA
DE OTROS DESECHOS NO PELIGROSOS
IV
38120
38
RECOGIDA
DE DESECHOS PELIGROSOS
IV
38210
38
TRATAMIENTO
Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS NO PELIGROSOS
IV
38220
38
TRATAMIENTO
Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
IV
38301
38
PROCESAMIENTO
DE PAPEL Y CARTÓN RECUPERADO
IV
38309
38
OTRAS
RECUPERADORAS DE MATERIALES N.C.P.
IV
41001
41
CONSTRUCCIÓN
REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES
IV
41002
41
CONSTRUCCION
REFORMA ~^Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES
IV
42200
42
CONSTRUCCIÓN
DÉ PROYECTOS DE SERVICIO PÚBLICO
IV
42900
42
CONSTRUCCIÓN
DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
IV
43110
43
DEMOLICIÓN
IV
43120
43
PREPARACIÓN
DEL TERRENO
IV
45201
45
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DEL MOTOR Y MECÁNICA INTEGRAL
IV
46104
46
VENTA
AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE
COMBUSTIBLES, MINERALES, PRODUCTOS SIDERÚRGICOS Y QUÍMICOS
IV
46610
46
VENTA
AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y
PRODUCTOS CONEXOS
IV
46620
46
VENTA
AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS
IV
46693
46
VENTA
AL POR MAYOR DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA
IV
46699
46
VENTA
AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS, DESECHOS, CHATARRA (EXCEPTO DE
AUTOMÓVILES) Y OTROS PRODUCTOS N.C.P.
IV
46900
46
VENTA
AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA
IV
47301
47
VENTA
AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS (ESTACIONES DE SERVICIOS, BOMBAS DE GASOLINAS,
ETCÉTERA)
IV
49212
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR SISTEMAS DE TRANSPORTES URBANOS Y
SUBURBANOS
IV
49221
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN TAXI Y MOTOTAXI
IV
49222
49
SERVICIO
DE ALQUILER DE VEHÍCULOS COMERCIALES CON CONDUCTOR
IV
49223
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE PARA EXCURSIONES TURÍSTICAS
IV
49224
49
SERVICIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA REGULARES
IV
49229
49
OTROS
TIPOS DE TRANSPORTES POR VÍA TERRESTRES DE PASAJEROS N.C.P.
IV
49300
49
TRANSPORTE
POR TUBERÍAS
IV
52240
52
MANIPULACIÓN
DE LA CARGA
IV
80109
80
OTRAS
ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN N.C.P
IV
82920
82
ACTIVIDADES
DE ENVASADOS Y EMPAQUETADO
IV
84220
84
ACTIVIDADES
DE DEFENSA
IV
84231
84
ACTIVIDADES
DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
IV
84232
84
ACTIVIDADES
JUDICIALES
IV
85410
85
ENSEÑANZA
DEPORTIVA Y RECREATIVA
IV
86101
86
ACTIVIDADES
DE HOSPITALES
IV
86102
86
SERVICIOS
DE SALUD EN MÓDULOS Y AMBULATORIOS DE LA MISIÓN BARRIO ADENTRO
IV
86301
86
SERVICIOS
DE DIAGNÓSTICO EN LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS
IV
86302
86
SERVICIOS
DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN
IV
86309
86
OTROS
SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO N.C.P.
IV
86901
86
SERVICIOS
DE RECOGIDA, CONSERVACIÓN Y RESGUARDO DE ELEMENTOS BIOLÓGICOS
HUMANOS
IV
87201
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTELECTUAL, ENFERMEDAD MENTAL O ADICCIONES
IV
87202
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS A TRAVÉS DE LAS MISIONES
IV
87301
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES
IV
87302
87
SERVICIOS
SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IV
87900
87
OTROS
SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P.
IV
88100
88
SERVICIOS
SOCIALES SIN ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
IV
88910
88
SERVICIOS
DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
IV
88920
88
SERVICIOS
DE ATENCION A PERSONAS Y FAMILIAS
IV
88930
88
SERVICIOS
COMUNITARIOS DE ALIMENTACIÓN
IV
88940
88
ACTIVIDADES
DE EMERGENCIA Y SOCORRO
IV
93210
93
ACTIVIDADES
DE PARQUES DE ATRACCIONES Y PARQUES TEMÁTICOS
V
03111
03
PESCA
COMERCIAL DE ALTURA Y COSTERA
V
03119
03
PESCA
MARÍTIMA N.C.P.
V
06100
6
EXTRACCIÓN
DE PETRÓLEO CRUDO
V
06200
06
EXTRACCIÓN
DE GAS NATURAL
V
07100
07
EXTRACCIÓN
DE MINERALES DE HIERRO
V
07210
07
EXTRACCIÓN
DÉ MINERALES DE URANIO Y TORIO
V
07291
07
EXTRACCIÓN
DE ALUMINIO (BAUXITA)
V
07292
07
EXTRACCIÓN
DE ORO
V
07293
07
EXTRACCIÓN
DE METALES PRECIOSOS, EXCEPTO ORO
V
07299
07
EXTRACCIÓN
DE OTROS MINERALES NO FERROSOS N.C.P.
V
09100
09
ACTIVIDADES
DE APOYO PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL
V
23942
23
FABRICACIÓN
DE CAL Y YESO
V
23951
23
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN Y CEMENTO
V
23952
23
FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE YESO
V
23960
23
CORTE,
TALLA Y ACABADO DE LA PIEDRA
V
23990
23
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P.
V
24100
24
INDUSTRIAS
BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO
V
24201
24
FABRICACIÓN
DE ALUMINIO EN FORMAS BÁSICAS
V
24202
24
INDUSTRIAS
BASICAS DEL COBRE, PLOMO, ESTAÑO, ZINC, BRONCE Y LATÓN Y
RECICLAJE DE ESTOS METALES
V
24203
24
INDUSTRIAS
DE METALES PRECIOSOS BÁSICAS Y SUS ALEACIONES
V
24209
24
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES NO FERROSOS N.C.P.
V
24310
24
FUNDICIÓN
DE HIERRO Y ACERO
V
24320
24
FUNDICIÓN
DE METALES NO FERROSOS
V
25110
25
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL
25120
25
FABRICACIÓN
DE TANQUES, DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL
V
25130
25
FABRICACIÓN
DÉ~ GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA
CALEFACCIÓN CENTRAL
V
25200
25
FABRICACIÓN
DE ARMAS Y MUNICIONES
V
25910
25
FORJA.
PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA
V
25993
25
FABRICACIÓN
DE CLAVOS Y PRODUCTOS DE TORNILLERÍA
V
27100
27
FABRICACIÓN
~DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y APARATOS
DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
V
30110
30
CONSTRUCCION
DE BUQUES Y ESTRUCTURAS FLOTANTES
V
30120
30
CONSTRUCCION
DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE
V
30200
30
FABRICACIÓN
DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RODANTE
V
30300
30
FABRICACIÓN
DE AERONAVES, NAVES ESPACIALES Y MAQUINARIA CONEXA
V
30400
30
FABRICACIÓN
DE VEHÍCULOS MILITARES DE COMBATE
V
30910
30
FABRICACIÓN
DE MOTOCICLETAS
V
30921
30
FABRICACIÓN
DE BICICLETAS
V
30922
30
FABRICACIÓN
DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVÁLIDOS Y COCHES PARA BEBES
V
30990
30
FABRICACIÓN
DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.
V
31001
31
FABRICACIÓN
DE MUEBLES PARA EL HOGAR O LA VIVIENDA, EXCEPTO MUEBLES DE
COCINAS, CLOSETS Y GABINETES PARA LOS BAÑOS
V
31002
31
FABRICACIÓN
DÉ MUEBLES PARA OFICINAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
V
31003
31
FABRICACIÓN
DE MUEBLES DE COCINAS, CLOSETS Y GABINETES PARA LOS BAÑOS
V
31004
31
FABRICACION
DE MUEBLES ESPECIALES PARA LOCALES COMERCIALES
V
31005
31
FABRICACIÓN
DE COLCHONES
V
31006
31
ACABADO
DE MUEBLES
V
31009
31
FABRICACIÓN
DE MUEBLES N.C.P.
V
32110
32
FABRICACIÓN
DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS
V
32120
32
FABRICACION
DE BISUTERÍA Y ARTÍCULOS CONEXOS
V
32201
32
FABRICACIÓN
DE INSTRUMENTOS MUSICALES FOLKLÓRICOS
V
32202
32
FABRICACION
DE OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES, EXCEPTO LOS FOLKLÓRICOS
V
32300
32
FABRICACION
DÉ ARTICULOS DÉ1 DEPORTE
V
32400
32
FABRICACION
DE JUEGOS Y JUGUETES
V
32500
32
FABRICACION
DE EQUIPO Y PRÓTESIS MÉDICAS, ORTOPÉDICAS, ODONTOLÓGICAS Y
SIMILARES, EXCEPTO EQUIPOS ELECTRÓNICOS
V
32901
32
FABRICACIÓN
DE ESCOBAS Y CEPILLOS
V
32902
32
FABRICACIÓN
DE PLUMAS, BOLIGRAFOS Y LÁPICES
V
32903
32
FABRICACIÓN
DE VELAS Y CIRIOS
V
32904
32
FABRICACIÓN
DE ATAUDES Y URNAS
V
32909
32
OTRAS
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.
V
35101
35
GENERACION
Y CAPTACION DE ENERGIA ELÉCTRICA
V
35102
35
DISTRIBUCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
V
35201
35
PRODUCCIÓN
DE GAS
V
37000
37
EVACUACION
DE AGUAS RESIDUALES
V
39000
39
ACTIVIDADES
DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE DESECHOS
V
42100
42
CONSTRUCCIÓN
DE CARRETERAS, VÍAS DE FERROCARRIL, PUENTES Y TÚNELES
V
46692
46
VENTA
AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES
V
80101
80
SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE DINERO Y ARTÍCULOS VALIOSOS
V
80102
80
SERVICIOS
DE GUARDIAS DE SEGURIDAD SIN MONITOREO ELECTRÓNICO
CAPÍTULO IIIDE LA RECLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y EL AJUSTE DE LA CLASIFICACIÓN
Artículo 20. En función a la actualización de la clasificación, anualmente los patronos o las patronas podrán dirigirse en forma individual al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a fin de solicitar el ajuste de su clasificación sobre la base de los factores establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin perjuicio de la facultad del Instituto para proceder de oficio a la actualización de la clasificación y grado de riesgo a aquellas entidades de trabajo que lo considere procedente, derivado de los resultados obtenidos en función fiscalizadora de las condiciones y medio ambiente de trabajo. La reducción o Incremento de la tasa de cotización interanual no podrá ser mayor de veinticinco centésimas (0,25) de la tasa vigente de la entidad de trabajo solicitante o inspeccionada, ni exceder el porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) ni el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador(a) o del ingreso o renta de cada asociado, en caso de tratarse de cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Artículo 21. El patrono o la patrona podrán dirigirse a la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente a la jurisdicción donde se encuentre ubicada la entidad de trabajo y mediante escrito, solicitar el ajuste de su clasificación y grado de riesgo.
A partir del recibo de la solicitud o instancia para el ajuste de la clasificación, el Instituto procederá a realizar los trámites administrativos correspondientes para realizar la inspección técnica y administrativa de las condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo en dicha entidad de trabajo.
La inspección técnica y administrativa, se realizará en función a los factores mencionados en los artículos 29 y 30 del presente Reglamento Especial.
De los resultados obtenidos se emitirá el ajuste de la clasificación, el cual será notificado al patrono(a), por medio de oficio y por vía electrónica a la Tesorería de Seguridad Social a efectos del ajuste en la cotización.
Artículo 22. Si la actividad de una entidad de trabajo no es señalada en forma específica en el Clasificador de Actividades Económica de Venezuela 2013 "CAEV"; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales procederá a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que aparecen en el CAEV.
Artículo 23. En los casos que un patrono o patrona esté registrado en la Tesorería de Seguridad Social y clasificado conforme a su actividad económica declarada y, posteriormente solicite el registro de otra entidad de trabajo pero que realice distinta actividad y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará número de registro patronal distinto y se le clasificará con absoluta independencia de aquélla, cualquiera que sea la localización geográfica donde se encuentre ubicada.
Artículo 24. El (la) patrono(a) que ya este registrado ante la Tesorería de Seguridad Social y deba realizar una modificación de los datos suministrados de la entidad de trabajo; estará obligado a dar aviso por escrito, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en un plazo que no exceda los diez días (10) hábiles, posterior a la modificación realizada y en los siguientes supuestos:
1. Cambio de actividad económica.
2. Incorporación de nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo.
3. Incorporación de nuevas actividades, puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, siempre que impliquen cambios en la actividad económica, de conformidad con los acuerdos que al efecto emita a la Tesorería de Seguridad Social con previa evaluación del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.
4. Modificaciones en la nómina de los trabajadores.
5. Sustitución del patrono o patrona, según el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores vigente.
6. Cambio de la ubicación territorial o domicilio de la entidad de trabajo, cooperativas y asociaciones productivas de carácter social y participativo. El (la) patrono(a) deberá consignar los documentos que avalen el cambio de dirección de dicha entidad de trabajo.
7. Así como de cualesquiera otras modificaciones que se realicen en la entidad de trabajo y que afecte su estructura organizativa. El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente artículo, acarreará la imposición de las sanciones administrativas impuestas por la Tesorería de la Seguridad Social, establecida en el artículo 128 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 25. Posterior a la notificación realizada por el (la) patrono(a) a la Tesorería de Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo anterior, este deberá consignar ante la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del INPSASEL de la localidad, todas aquellas documentales que avalen los cambios realizados en dicha entidad de trabajo a efectos que el Instituto proceda a la validación o corrección de la clase y grado de riesgo, según el procedimiento previsto en la Ley y en el presente Reglamento Especial, de conformidad con los siguientes criterios:
1. En los casos que la entidad de trabajo cambie de actividad económica y se produzca un cambio de clase, ésta quedará en el grado promedio de la nueva clase asignada, igualmente deberá cancelar el promedio de las primas que le corresponda a esa nueva clase.
2. En el supuesto de la incorporación de nuevas actividades, tecnologías o métodos de organización del trabajo, así como la incorporación de nuevos medios y puestos de trabajo o su remodelación, que modifiquen o pudieran modificar el proceso productivo de la entidad laboral; el Instituto podrá realizar la supervisión o inspección, que dé a lugar a fin de mantener actualizado la calificación del grado y riesgo.
3. Para los casos donde exista una modificación en la nómina de los trabajadores y trabajadoras, deberán notificar a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la verificación de la modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento Especial.
4. En aquellas entidades de trabajo donde se verifique una sustitución de patrono o patrona por cualquier causa y se continúe realizando las mismas labores, la entidad de trabajo seguirá en la misma clase y grado de riesgo y continuará cancelando el mismo monto de las primas asignadas a la Tesorería de Seguridad Social.
5. Se aplicará la misma regla del numeral anterior, en aquellos casos de cambio de ubicación geográfica o de domicilio de las entidades de trabajo.
6. Cualesquiera otros recaudos exigidos por la unidad técnico- administrativa receptora del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad laborales.
Artículo 26. En virtud a lo establecido en los artículos 12. 13 y 14 del presente Reglamento Especial, la Tesorería de Seguridad Social procederá a validare corregir la clase, fracción y prima señaladas en función a la reclasificación de la actividad económica, de conformidad con los resultados obtenidos en la inspección fiscalizadora de las condiciones y medio ambiente de trabajo por el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 27. En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la entidad de trabajo, y la prima de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Si la entidad de trabajo debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 24, será colocada en el grado promedio de la clase que le corresponda, con la cual cubrirá sus cuotas de cotización, solicitando ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales el ajuste de su clasificación sobre las bases de los factores establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2. Cuando se den las rectificaciones de clase, en los términos del artículo anterior, las cuotas canceladas en exceso por la empresa le serán devueltas, sin que las mismas causen interés alguno en contra de la Tesorería de Seguridad Social. Por su parte el empleador deberá cubrir las diferencias y los accesorios que correspondan, si la rectificación resulta en su contra.
3. En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en la Tesorería de Seguridad Social.
4. En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas ante la Tesorería de Seguridad Social.
Artículo 28. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, realizará las visitas o inspecciones a las entidades de trabajo a efectos de inspeccionar las instalaciones, dependencias, unidades o talleres y en los términos previstos en este Reglamento Especial; por lo tanto, los (as) patronos(as) darán toda clase de facilidades a fin de que el Instituto tenga acceso a los registros de los riesgos de trabajo ocurridos que la empresa lleve, a los avisos de registro fiscal o administrativo en los que se mencione la actividad o actividades a que se dedique y a proporcionar la información necesaria, a juicio del Instituto, para determinar el tipo de actividad que la empresa realice.
Artículo 29. El Instituto Nacional de Prevención. Salud, y Seguridad laborales, elaborará un mecanismo que permitirá evaluar al patrono o patrona en función a los siguientes factores que serán aplicados durante el proceso fiscalizador de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica, de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que serán considerados:
1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad de la empresa.
2. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo.
3. La ejecución de los planes y programas de prevención normalizados por el INPSASEL.
4. Las medidas de prevención adoptadas.
5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada entidad de trabajo, según el Reglamento Especial.
Artículo 30. La responsabilidad social y ambiental de las entidades de trabajo productivas de carácter social y participativo, es otro factor que influye en la reclasificación de las empresas y el ajuste de su clasificación, el cual será realizado en base a un análisis socio-ambiental desarrollado por la unidad técnico-administrativa del INPSASEL, considerando los datos suministrados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual se demuestre en las medidas adoptadas por el patrono o patrona para identificar, evaluar y proponer los correctivos suficientes a fin de controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que repercuten en la salud física y mental de los trabajadores y las trabajadoras en su lugar de trabajo y que puedan incidir en el ambiente externo de esa entidad de trabajo o sobre la salud de la familia del trabajador o trabajadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 40, numeral 3" de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Artículo 31. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, notificará al patrono o patrona la procedencia o no del ajuste de la clasificación; igualmente será notificada vía electrónica a la Tesorería de Seguridad Social, a efectos de la fijación o ajuste de las tazas de cotización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los casos que aplique.
TÍTULO IIIINVERSIÓN DE FONDOS
Artículo 32. Se crea el Fondo de Prestaciones de Largo Plazo para cubrir el costo de las pensiones y prestaciones dinerarias de largo plazo del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Fondo de Corto Plazo para cubrir el costo de las prestaciones de corto plazo. Dichos fondos captarán las cotizaciones y aportes de los patronos y patronas y los demás recursos asignados por la presente Ley.
Artículo 33. Se entiende por prestaciones a largo plazo, aquellas pensiones y prestaciones dinerarias en ocasión de la ocurrencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, en el que corresponda un lapso de tiempo de discapacidad superior a las cincuenta y dos (52) semanas.
Artículo 34. Se entiende por prestaciones a corto plazo, aquellas prestaciones dinerarias en ocasión de la ocurrencia de una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, en el que corresponda un lapso de tiempo de discapacidad menor o hasta las cincuenta y dos (52) semanas.
Artículo 35. Los recursos financieros del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estarán sometidos a un régimen de reparto de capitales de cobertura para las prestaciones a largo plazo y a un régimen de reparto anual para las prestaciones a corto plazo; estos recursos y los fondos creados serán administrados por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo como órgano rector, por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales como ente gestor y garante y la Tesorería de Seguridad Social, como ente recaudador y distribuidor.
Artículo 36. La Tesorería de Seguridad Social realizará la transferencia inmediata de los recursos recaudados a los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y notificará al Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recaudación realizada de conformidad al Artículo 8 del presente Reglamento Especial, los cuales se destinarán a la cobertura de las prestaciones establecidas en la Ley.
De igual manera el Ministerio con competencia en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, solicitará un informe de las entidades de trabajo que se encuentren en mora y/o que realicen pagos extemporáneos.
Artículo 37. Los fondos que se constituyan percibirán de la recaudación general el porcentaje que permita la constitución de las reservas técnicas garantes de la cancelación de las prestaciones consolidadas y en curso de pago, las cuales no podrán superar el quince por ciento (15%), ni ser menor de un ocho por ciento (8%).
Artículo 38. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y la Tesorería de Seguridad Social, vigilarán el cumplimiento de las leyes, normas y procedimientos administrativos para el manejo de los recursos financieros del Régimen Prestacional.
Artículo 39. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y la Tesorería de Seguridad Social evaluarán los estudios técnicos de análisis de inversión y evaluación de riesgo de las carteras de inversión que maneja el Régimen Prestacional, con el objeto de asegurar óptimos rendimientos.
Artículo 40. El Ministerio con competencia en materia de salud y seguridad en el trabajo, deberá custodiar los títulos de valores y la documentación legal que soportan las inversiones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la ley y el presente Reglamento Especial.
Artículo 41. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo podrá realizar y autorizar a otras instituciones la firma de convenios con instituciones financieras públicas o privadas, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia para la asesoría en la inversión de los recursos recaudados.
Artículo 42. La Tesorería de Seguridad Social previa consulta con el órgano rector, efectuará la distribución y pagos de los fondos recaudados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a la estructura financiera contemplada en este Reglamento Especial.
Artículo 43. El Ministerio con competencia en materia de salud y seguridad en el trabajo podrá solicitar los estados financieros de los fondos bajo la administración del Régimen Prestacional.
CAPÍTULO IDE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LAS PRIMAS
Artículo 44. El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375), dividido entre diez mil (10.000).
CAPÍTULO IIDE LA ATENCION INTEGRAL
Artículo 45. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo fijará un porcentaje de la recaudación percibida por el Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para el financiamiento de programas de capacitación y reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras, como consecuencia de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Artículo 46. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, creará el Sistema Nacional Integral de Atención Laboral, mediante la activación de Salas de Rehabilitación, Terapia Ocupacional y Salud Mental, adscritas a la Gerencia Nacional de Salud Laboral, para los trabajadores y trabajadoras afectados por accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales, garantizando la reinserción laboral, según sea el caso. Este Sistema Nacional de Atención Integral será financiado totalmente con recursos provenientes del Fondo de Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 47. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, recibirá los recursos financieros necesarios para la ejecución de Programas de Promoción y Formación, dirigido a los trabajadores y las trabajadoras, con la finalidad de garantizar la formación integral en materia de Salud y Seguridad Laborales. Los recursos establecidos en este Artículo corresponderán al cinco por ciento (5%) de la recaudación mensual correspondiente a las cotizaciones del Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, los cuales serán destinados a proyectos y programas para la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.
CAPÍTULO IIIDEL SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE
Artículo 48. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo promocionará e incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
TÍTULO IVDE LAS ENTIDADES DE TRABAJO TEMPORAL, INTERMEDIARIAS Y CONTRATISTAS
Artículo 49. Las entidades de trabajo temporal cotizarán al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo relativo a sus trabajadores y trabajadoras temporales, en función al riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiaria a lo establecido de conformidad en la Ley.
Artículo 50. El patrono o patrona, intermediarios y/o contratistas, serán solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo, en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, y demás derechos y garantías previstas en las normas laborales y de su seguridad social.
TÍTULO VPROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO Y PORCENTAJE DE COTIZACIÓN
Artículo 51. Todo patrono o patrona, podrá manifestar de forma escrita su inconformidad respecto a la calificación y clasificación de riesgo de la entidad de trabajo, conforme a lo previsto en este capítulo; igualmente podrán solicitar dicha revisión, los demás sujetos mencionados en el artículo 31 del presente Reglamento Especial.
Artículo 52. Una vez que la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la jurisdicción correspondiente, haya realizado la calificación de una entidad de trabajo de acuerdo a la rama de actividad económica y a su nivel de riesgo, los interesados podrán recurrir a esta decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la LOPCYMAT.
TÍTULO VIDERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y PATRONOS Y PATRONAS
Artículo 53. De los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que garantizará el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Ser afiliados o afiliadas por sus patronos o patronas al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
2. Exigir a sus patronos o patronas la constancia de afiliación y pago oportuno de las cotizaciones ante el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social, la no afiliación por parte del patrono o patrona al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el patrono o patrona.
Artículo 54. De los deberes de los patronos y patronas ante el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social y su Reglamento
2. Afiliar a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su contratación.
3. Cotizar las primas correspondientes según el grado de peligrosidad en que se haya clasificado la entidad de trabajo según el Clasificador de Categoría de Riesgo para cada rama de actividad económica del INPSASEL, las cuales estarán a cargo exclusivo del patrono o patrona.
4. Informar la ocurrencia de la suspensión o terminación de la relación laboral, entre la entidad de trabajo y sus trabajadores y trabajadoras dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
5. Informar a la Tesorería de Seguridad Social, la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, para que accione el Régimen Prestacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cumpliendo oportunamente las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva patronal.
Artículo 55. De los derechos de los patronos y patronas ante el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
1. Solicitar la reclasificación de manera oportuna y adecuada en relación a la clasificación y grado de riesgo establecido, conforme al artículo 20 del presente Reglamento Especial.
2. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Exigir a los trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO VIIAFILIACION DE LOS TRABAJADORES NO DEPENDIENTES O POR CUENTA PROPIA EN EL REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 56. Todo trabajador y trabajadora no dependiente o por cuenta propia debe estar inscrito en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Todos los trabajadores no dependientes o por cuenta propia que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes, tienen el derecho y el deber de afiliarse y cotizar en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 57. Todo trabajador y trabajadora no dependiente o por cuenta propia, tiene el derecho de gozar del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de realizar la declaración del riesgo al cual está expuesto.
Artículo 58. Todo trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia, deberá presentar Certificación de Ingreso, esto para dar aval de los ingresos percibidos para la base de cálculo de las primas de cotización.
Artículo 59. Todo trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia, debe declarar ante el INPSASEL, la actividad laboral que realiza, explicando el proceso productivo y de trabajo que desarrolla, para ser ubicado en la clasificación y grado de riesgo a la que su actividad económica corresponda.
Artículo 60. Todo trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia, debe cotizar la prima que le corresponda a partir de la clasificación de la actividad económica que realiza.
Artículo 61. Para realizar la afiliación de trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia, deberán consignar ante la Tesorería de Seguridad Social, los siguientes recaudos:
1. Original y copia de Cédula de identidad.
2. Original y copia de Certificación de Ingreso.
3. Original y copia de Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
4. Original y copia de Declaración de la actividad laboral que realiza, explicando el proceso productivo y de trabajo que desarrolla, con la clasificación asignada por el INPSASEL.
5. Cualquier otro requerimiento que se considere según sea el caso.
AFILIACION DE LOS TRABAJADORESDEPENDIENTES EN EL REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 62. Para realizar la afiliación de trabajadores y trabajadoras dependientes de las entidades de trabajo públicas, privadas y mixtas, el representante legal de la entidad de trabajo, deberá consignar ante la Tesorería de Seguridad Social, los siguientes recaudos:
1. Gaceta Oficial o Estatutos Sociales de creación de la entidad de trabajo.
2. Datos del Representante Legal de la entidad de trabajo con su Gaceta de designación o acta de asamblea correspondiente.
3. Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
4. Número de Información Laboral (NIL).
5. Número Patronal del Seguro Social
6. Número de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral vigente.
7. Clasificación de la actividad económica realizada según el CAEV.
8. Nómina certificada de trabajadores y trabajadoras a afiliar en el Régimen en formato TXT.
9. Solvencia Laboral.
TÍTULO VIIISUPERVISIÓN, INSPECCIÓN E INFRACCIONES
CAPÍTULO IDE LOS FACTORES A EVALUAR EN LOS ACTOS DE INSPECCIÓN
Artículo 63. La competencia de supervisión o inspección de entidades de trabajo, estarán a cargo de las Unidades de Supervisión del Trabajo y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Artículo 64. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es el ente competente para calificar el grado de peligrosidad de las entidades de trabajo, según la siguiente tabla:
Clase
Mínimo
Promedio
Máximo
I
14
21
28
II
21
35
49
III
35
64
93
IV
64
93
122
V
93
102
186
Artículo 65. Durante el acto administrativo de supervisión o inspección, se verificarán los siguientes factores, que darán paso a la actualización de los porcentajes de cotización de las entidades de trabajo:
1. Los índices de morbilidad, mortalidad y accidentalidad de la empresa.
2. El cumplimiento de las políticas de seguridad y salud en el trabajo.
3. La ejecución de los planes y programas de prevención normados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
4. Las medidas de prevención adoptadas.
5. Los demás elementos que influyen sobre el riesgo particular de cada empresa, según el Reglamento Especial.
6. Verificación y/o determinación del salario real devengado por el trabajador o trabajadora.
7. Cualquier otro requerimiento que se considere según sea el caso.
CAPÍTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 66. El incumplimiento de los patronos o patronas en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento. Así mismo, se garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa, a través de la interposición de los recursos administrativos correspondientes, agotada esta vía podrá recurrir a los tribunales competentes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 67. El presente Reglamento Especial surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese, por el Ejecutivo Nacional.
Francisco Alejandro Torrealba OjedaMinistro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
Clase I |
Clase II |
Clase lll |
Clase IV |
Ciase V |
Actividades económicas de riesgo mínimo. |
Actividades económicas de riesgo bajo. |
Actividades económicas de riesgo medio |
Actividades económicas de riesgo alto. |
Actividades económicas de riesgo máximo |
CLASE DE RIESGO |
RAMA |
DIVISIÓN |
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA |
I |
01493 |
01 |
CRÍA Y REPRODUCCION DE ANIMALES DOMÉSTICOS (MASCOTAS) |
I |
33132 |
33 |
REPARACIÓN DE EQUIPO ÓPTICO |
I |
47890 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS |
I |
55200 |
55 |
ACTIVIDADES DE CAMPAMENTOS, PARQUES DE VEHICULOS DE RECREO Y PARQUES DE CARAVANAS |
I |
64192 |
64 |
ACTIVIDADES DE FONDOS Y CAJAS DE AHORRO |
I |
64193 |
64 |
SERVICIOS DE LA BANCA COMUNAL |
I |
64194 |
64 |
SERVICIOS DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO |
I |
77220 |
77 |
ALQUILER DE CINTAS DE VIDEO Y DISCOS |
I |
77290 |
77 |
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE OTROS EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS |
I |
77301 |
77 |
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA MANUFACTURERA SIN OPERARIO |
I |
77302 |
77 |
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO AGRÍCOLA SIN OPERARIO |
I |
77303 |
77 |
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN SIN OPERARIO |
I |
77304 |
77 |
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO CONTABLE, DE COMPUTACIÓN Y DE OFICINA SIN OPERARIO |
I |
77309 |
77 |
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE OTRO TIPO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MERCANCÍAS TANGIBLES N.C.P. |
I |
77401 |
77 |
SERVICIO DE FRANQUICIA |
I |
77402 |
77 |
SERVICIOS DE PERMISOS DE EXPLOTACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS NATURALES |
I |
77409 |
77 |
SERVICIOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y OTROS SERVICIOS DE ACTIVOS INTANGIBLES N.C.P EXCEPTO FINANCIEROS |
I |
78100 |
78 |
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE EMPLEO |
I |
78200 |
78 |
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE EMPLEO TEMPORAL |
I |
78300 |
78 |
OTRAS ACTIVIDADES DE DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS |
I |
79110 |
79 |
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES |
I |
79900 |
79 |
OTROS SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS |
I |
86902 |
86 |
SERVICIOS DE APOYO TERAPÉUTICO |
I |
94910 |
94 |
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS |
I |
94920 |
94 |
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS |
I |
94990 |
94 |
ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P. |
I |
95110 |
95 |
REPARACIÓN DE COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO |
I |
95120 |
95 |
IRÉPARACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIONES |
II |
01111 |
01 |
CULTIVO DE MAÍZ, EXCEPTO DE USO FORRAJERO |
II |
01112 |
01 |
CULTIVO DE ARROZ |
II |
01113 |
01 |
CULTIVO DE SORGO |
II |
01119 |
01 |
CULTIVO DE CEREALES N.C.P |
II |
01121 |
01 |
CULTIVO DE CARAOTAS |
II |
01122 |
01 |
CULTIVO DE FRIJOLES |
II |
01129 |
01 |
CULTIVO DE LEGUMINOSAS N.C.P |
II |
01131 |
01 |
CULTIVO DE PAPA |
II |
01132 |
01 |
CULTIVO DE YUCA (MANDIOCA) |
II |
01139 |
01 |
CULTIVO DE RAICES Y TUBÉRCULOS N.C.P. |
II |
01141 |
Oí |
CULTIVO DE CEBOLLAS |
II |
01142 |
01 |
CULTIVO DE TOMATES |
II |
01143 |
01 |
CULTIVO DE MELONES Y PATILLAS |
II |
01144 |
01 |
CULTIVO DE HONGOS |
II |
01149 |
01 |
CULTIVO DE HORTALIZAS N.C.P. |
II |
01151 |
01 |
CULTIVO DE GIRASOL |
II |
01152 |
01 |
CULTIVO DE SOYA |
II |
01159 |
01 |
CULTIVO DE SEMILLAS OLEAGINOSAS N.C.P. |
II |
01160 |
01 |
CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR |
II |
01170 |
01 |
CULTIVO DE TABACO |
II |
01181 |
01 |
CULTIVO DE ALGODÓN |
II |
01182 |
01 |
CULTIVO DE SISAL Y OTRAS PLANTAS DE FIBRAS TEXTILES DEL GÉNERO AGAVE |
II |
01189 |
01 |
CULTIVO DE OTRAS PLANTAS DE FIBRAS TEXTILES N.C.P. |
II |
01191 |
01 |
CULTIVO DE FLORES Y SEMILLAS DE FLORES |
II |
01192 |
01 |
CULTIVO DE PLANTAS FORRAJERAS, EXCEPTO CEREALES |
II |
01210 |
01 |
CULTIVO DE UVA |
II |
01221 |
01 |
CULTIVO DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES |
II |
01229 |
01 |
OTROS CULTIVOS DE FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES N.C.P. |
II |
01231 |
01 |
CULTIVO DE CÍTRICOS |
II |
01239 |
01 |
CULTIVO DE OTROS CÍTRICOS N.C.P |
II |
01240 |
01 |
CULTIVO DE FRUTAS DE PEPITA Y DE HUESO |
II |
01251 |
01 |
CULTIVO DE FRESAS |
II |
01252 |
01 |
CULTIVO DE NUECES Y FRUTOS SECOS |
II |
01259 |
01 |
CULTIVO DE FRUTOS DE ARBOLES Y ARBUSTOS N.C.P. |
II |
01261 |
01 |
CULTIVO DE COCO |
II |
01262 |
01 |
CULTIVO DE PALMAS ACEITERAS |
II |
01269 |
01 |
CULTIVO DE OTROS FRUTOS OLEAGINOSOS |
II |
01271 |
01 |
CULTIVO DE CAFÉ |
II |
01272 |
01 |
CULTIVO DE CACAO |
II |
01279 |
01 |
CULTIVO DE PLANTAS CON LAS QUE SE PREPARAN BEBIDAS N.C.P. |
II |
01281 |
01 |
CULTIVO DE AJÍES |
II |
01282 |
01 |
CULTIVO DE PIMENTÓN |
II |
01289 |
01 |
CULTIVO DE ESPECIAS Y DE PLANTAS AROMÁTICAS, MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS N.C.P. |
II |
01290 |
01 |
CULTIVO DE PLANTAS PERENNES N.C.P. |
II |
01301 |
01 |
PRODUCCIÓN DE PLÁNTULAS |
II |
01302 |
01 |
ACTIVIDADES DE VIVEROS, EXCEPTO FORESTALES |
II |
01454 |
01 |
CRÍA DE CODORNICES |
II |
01455 |
01 |
CRÍA DE AVESTRUCES |
II |
01459 |
01 |
CRÍA Y REPRODUCCION DE AVES DE CORRAL, N.C.P |
II |
01491 |
01 |
CRÍA DE CONEJOS |
II |
01492 |
01 |
APICULTURA |
II |
01499 |
01 |
CRÍA DE ANIMALES N.C.P |
II |
01611 |
01 |
SERVICIOS DE MANO DE OBRA PARA LA SIEMBRA Y CUIDADOS DE CULTIVOS |
II |
01613 |
01 |
SUMINISTRO O ALQUILER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA CON OPERARIOS |
II |
01614 |
01 |
EXPLOTACIÓN DE EQUIPO DE RIEGO AGRÍCOLA |
II |
01615 |
01 |
SERVICIO DE ACONDICIONAMIENTO Y CUIDADO DE LOS TERRENOS AGRICOLAS |
II |
01619 |
01 |
OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO A LA AGRICULTURA |
II |
01621 |
01 |
ACTIVIDADES POSTERIORES A LA COSECHA DEL CAFÉ |
II |
01622 |
01 |
SERVICIO DE PREPARACION DEL CACAO EN GRANO |
II |
01623 |
01 |
ACTIVIDADES POSTERIORES A LA COSECHA DE CEREALES Y LEGUMINOSAS |
II |
01629 |
01 |
ACTIVIDADES POSTERIORES A LA COSECHA N.C.P. |
II |
01700 |
01 |
CAZA ORDINARIA, MEDIANTE TRAMPAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS |
II |
02301 |
02 |
RECOLECCIÓN DÉ PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA |
II |
02309 |
02 |
RECOLECCIÓN DE OTROS PRODUCTOS FORESTALES DISTINTOS DE LA MADERA |
II |
02400 |
02 |
SERVICIOS DE APOYO A LA SILVICULTURA |
II |
03211 |
03 |
CULTIVO Y CRÍA DE CAMARONES |
II |
03221 |
03 |
CULTIVO Y CRÍA DE CACHAMAS |
II |
03222 |
03 |
CULTIVO Y CRÍA DE TRUCHAS |
II |
03229 |
03 |
ACUICULTURA DE AGUA DULCE N.C.P. |
II |
10502 |
09 |
ELABORACION DE LECHE EN ESTADO SÓLIDO Y CONDENSADO |
II |
10711 |
09 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA |
II |
10712 |
09 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA |
II |
10713 |
09 |
ELABORACIÓN DE GALLETAS |
II |
10714 |
09 |
ELABORACIÓN DE CASABE |
II |
10740 |
09 |
ELABORACIÓN DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINÁCEOS SIMILARES |
II |
10750 |
09 |
ELABORACIÓN DE COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS |
II |
10791 |
09 |
MOLIENDA Y TORREFACCIÓN DE CAFÉ |
II |
10794 |
09 |
ELABORACIÓN DE SALSA |
II |
10795 |
09 |
ELABORACIÓN DE CONDIMENTOS, ESPECIES Y SOPAS DIVERSAS |
II |
10796 |
09 |
ELABORACIÓN DE EXTRACTOS DE INFUSIONES Y HIERBAS |
II |
10799 |
09 |
ELABORACIÓN DE OTROS ALIMENTOS PREPARADOS N.C.P |
II |
10801 |
09 |
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS O ANIMALES DOMÉSTICOS |
II |
10809 |
09 |
ELABORACION DE OTROS ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES N.C.P |
II |
13922 |
13 |
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LONA Y NYLON |
II |
16292 |
16 |
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CORCHO |
II |
17091 |
17 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PAPEL DE HIGIENE PERSONAL |
II |
17092 |
17 |
FABRICACIÓN ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA OFICINA |
II |
18201 |
18 |
REPRODUCCIÓN DE DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA |
II |
18202 |
18 |
REPRODUCCIÓN DE PELÍCULAS Y VIDEOCINTAS |
II |
18203 |
18 |
REPRODUCCIÓN ~ DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y DATOS |
II |
33123 |
33 |
REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA Y DE USO COMERCIAL |
II |
33131 |
33 |
REPARACIÓN DE EQUIPO ELECTRÓNICO |
II |
33140 |
33 |
REPARACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO |
II |
38304 |
38 |
APLASTAMIENTO Y COMPACTAClON DE DESPERDICIOS METÁLICOS |
II |
45202 |
45 |
REPARACIONES ELÉCTRICA; DEL TABLERO E INSTRUMENTAL; REPARACIÓN Y RECARGA DE BATERÍAS (ELECTROAUTOS) |
II |
45203 |
45 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CAUCHOS (NEUMÁTICOS), ALINEACIÓN DE DIRECCIÓN Y BALANCEO DE RUEDAS |
II |
45204 |
45 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FRENOS Y TREN DELANTERO |
II |
45207 |
45 |
INSTALACION DE ALARMAS, CERRADURAS, Y OTROS SISTEMAS DE SEGURIDAD, EQUIPOS DE SONIDO Y ACCESORIOS EN GENERAL |
II |
46101 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS |
II |
46102 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE PRODUCTOS PECUARIOS |
II |
46103 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO |
II |
46109 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE MERCANCÍAS |
II |
46202 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE CEREALES, GRANOS Y SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS |
II |
46209 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS N.C.P |
II |
46314 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE FRUTAS. LEGUMBRES Y HORTALIZAS |
II |
46315 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE VIVERES EN GENERAL |
II |
46316 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CONFISTERÍA |
II |
46317 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE MANI Y OTROS FRUTOS SECOS, GRANOS, CONDIMENTOS, HIERBAS Y ESPECIAS |
II |
46320 |
46 |
VENTA AL MAYOR DE ALIMENTOS PARA ANIMALES |
II |
46330 |
46 |
VENTA ÁL POR MAYOR DE TABACOS Y BEBIDAS |
II |
46411 |
46 |
VENTA AL MAYOR DE ARTÍCULOS DE LENCERÍA PARA EL HOGAR |
II |
46412 |
46 |
VENTA AL MAYOR DE ARTÍCULOS DE MERCERÍA |
II |
46413 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES EXCEPTO LENCERÍAS PARA EL HOGAR Y ARTÍCULOS DE MERCERÍA |
II |
46414 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR |
II |
46415 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS CALZADO |
II |
46491 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES Y LAMPARAS |
II |
46492 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS |
II |
46493 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE APARATOS ELECTRÓNICOS E INSTRUMENTOS MUSICALES |
II |
46494 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO |
II |
46495 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PERFUMERÍA |
II |
46496 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA |
II |
46497 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE JUGUETES, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y ESPARCIMIENTO |
II |
46499 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P |
II |
46510 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE COMPUTADORES, EQUIPO PERIFÉRICO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS |
II |
46520 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPO, PARTES Y PIEZAS ELECTRÓNICOS Y DE TELECOMUNICACIONES |
II |
46530 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES AGROPECUARIOS |
II |
46591 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, EXCEPTO COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO |
II |
46592 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO |
II |
46593 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE “MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE CUERO Y MARROQUINERÍA |
II |
46594 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN IMPRENTAS, ARTES GRÁFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS |
II |
46595 |
46 |
'VENTA AL POR MAYOR “DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO MÉDICO Y PARA MÉDICO |
II |
46596 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y EL CAUCHO |
II |
46599 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL N.C.P. |
II |
46639 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE FERRETERÍA, EQUIPO, MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN |
II |
46691 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS |
II |
47219 |
47 |
VENTAS DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P. |
II |
47220 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (LICORERÍAS, DEPÓSITOS DE LICORES, ETC.) |
II |
47230 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE TABACO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS |
II |
47521 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERIA (FERRETERIAS) |
II |
47523 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE VIDRIO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (CRISTALERIAS Y VIDRIERÍAS) |
II |
47529 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE MATERIAL Y EQUIPO DE BRICOLAJE, HERRAMIENTAS MENORES Y SAUNAS N.C.P. |
II |
47530 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE TAPICES, ALFOMBRAS Y CUBRIMIENTOS PARA PAREDES Y PISOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS |
II |
47591 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES, COLCHONES Y LAMPARAS |
II |
47592 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE ELECTRODOMÉSTICOS |
II |
47593 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE COCINA Y ORNAMENTO |
II |
47594 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES |
II |
47595 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE SISTEMAS DE SEGURIDAD |
II |
47599 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO, MUEBLES, EQUIPO DE ILUMINACIÓN Y OTROS ENSERES DOMÉSTICOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS N.C.P. |
II |
47611 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE LIBROS (LIBRERIAS) |
II |
47612 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE PAPELERIA EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS |
II |
47613 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PERIÓDICOS Y REVISTAS |
II |
47620 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE GRABACIONES DE MÚSICA Y DE VÍDEO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS |
II |
47630 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO DE DEPORTE EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS |
II |
47640 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE JUEGOS Y JUGUETES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS |
II |
47711 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y ARTICULOS DE CUERO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS |
II |
47712 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS. PRENDAS PARA DORMIR Y TRAJES DE BAÑO |
II |
47713 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES |
II |
47714 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE ROPA PARA BEBÉS Y NIÑOS |
II |
47715 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE CALZADO (ZAPATERÍAS) |
II |
47722 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES DE ORIGEN NATURAL EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (TIENDAS NATURISTAS) |
II |
47723 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, ARTICULOS DE TOCADOR Y PERFUMERIA EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (PERFUMERIAS) |
II |
47729 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MÉDICO Y ODONTOLÓGICO Y ARTICULOS ORTOPÉDICOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS Y OTROS N.C.P. |
II |
47731 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO FOTOGRÁFICO, ÓPTICO Y DE PRECISIÓN |
II |
47732 |
47 |
ACTIVIDADES DE ÓPTICAS |
II |
47733 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE RELOJES Y JOYAS (JOYERÍAS Y RELOJERIAS) |
II |
47734 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE FLORES, ARREGLOS FLORALES Y ARREGLOS FRUTALES (FLORISTERÍAS) |
II |
47735 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PLANTAS ORNAMENTALES (VIVEROS) |
II |
47736 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS RELIGIOSOS, ESOTÉRICOS Y DE SANTERIAS, FANTASÍAS Y SOUVENIRS |
II |
47737 |
47 |
ACTIVIDADES DE GALERÍAS DE ARTE COMERCIALES |
II |
47739 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS NUEVOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS N.C.P. |
II |
47740 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE SEGUNDA MANO |
II |
47810 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS |
II |
47820 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO EN PUESTOS DE VENTA Y MERCADOS |
II |
47910 |
47 |
VENTA ÁL POR MENOR POR CORREO Y POR INTERNET |
II |
47990 |
47 |
OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR NO REALIZADAS EN COMERCIOS, PUESTOS DE VENTA O MERCADOS |
II |
49110 |
49 |
TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS POR FERROCARRIL |
II |
49120 |
49 |
TRANSPORTE DE CARGA POR FERROCARRIL |
II |
49211 |
49 |
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN METRO, METROBUS Y FUNICULAR DE TRANSPORTE URBANO |
II |
49232 |
49 |
SERVICIOS DE MUNDANZAS Y FLETES A CORTAS DISTANCIA |
II |
49239 |
49 |
OTROS TIPOS DE TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERAS N.C.P |
II |
50110 |
50 |
TRANSPORTE DE PASAJEROS, MARITIMA Y DE CABOTAJE |
II |
50210 |
50 |
TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VIAS DE NAVEGACION INTERIORES |
II |
51100 |
51 |
TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VIA AEREA |
II |
52101 |
52 |
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO DE GRANOS |
II |
52102 |
52 |
SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE ARTICULOS CONGELADOS O REFIGERADOS |
II |
52103 |
52 |
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS O GASES |
II |
52109 |
52 |
OTROS SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO N.C.P |
II |
52211 |
52 |
SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES |
II |
52219 |
52 |
OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE COMPLEMENTARIAS, C.N.P |
II |
52220 |
52 |
ACTIVIDADES DE SERVICIOS VINCULADAS AL TRANSPORTE ACUATICO |
II |
52230 |
52 |
ACTIVIDADES DE SERVICIOS VINCULADAS AL TRANSPORTE AEREO |
II |
52291 |
52 |
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE ADUANA (COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCIA) |
II |
52299 |
52 |
ACTIVIDADES DE OTRAS AGENCIAS DE TRANSPORTE |
II |
53100 |
53 |
ACTIVIDADES POSTALES |
II |
53200 |
53 |
ACTIVIDADES DE MENSAJERIA |
II |
55101 |
55 |
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTOS EN HOTELES |
II |
55102 |
55 |
ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO EN POSADAS Y PENSIONES |
II |
55109 |
55 |
OTROS ALOJAMIENTOS DE CORTO PLAZO |
II |
55900 |
55 |
OTRAS ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO |
II |
56102 |
56 |
SERVICIOS DE CAFETERIAS, LUNCHERIAS YAREPERAS |
II |
56103 |
56 |
SERVICIOS DE RESTAURANTES DE COMIDAS RAPIDAS |
II |
56104 |
56 |
SERVICIOS DE REPARTO DECOMIDA A DOMICILIO |
II |
56105 |
56 |
SERVICIOS DE COMIDAS EN PUESTOS AMBULANTES |
II |
56106 |
56 |
SERVICIOS DE COMIDA EN PUESTOS DE MERCADO |
II |
56107 |
56 |
SERVICIOS DE EXPENDIO DE HELADOS Y CEPILLADOS |
II |
56109 |
56 |
ACTIVIDADES DE RESTAURANTES, N.C.P |
II |
56210 |
56 |
SUMINISTRO DE COMIDAS POR ENCARGO |
II |
56291 |
56 |
ACTIVIDADES DE SERVICIO DE COMIDA POR CONTRATISTAS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE |
II |
56292 |
56 |
ACTIVIDADES DE SERVICIO DE COMIDAS EN CANTINAS O CAFETERIAS EN REGIMEN DE CONCESION |
II |
56293 |
56 |
ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE COMIDAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS E INSTALACIONES SIMILARES EN REGIMEN DE CONCESION |
II |
56301 |
56 |
ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE BEBIDAS BARES, TASCA, DISCOTECAS Y CERVECERIAS |
II |
56302 |
56 |
SERVICIOS DE BEBIDAS AMBULANTES |
II |
56309 |
56 |
ACTIVIDADES DE SERVICIO DE BEBIDAS N C.P |
II |
59130 |
59 |
ACTIVIDADES DE DISTRIBUCION DE PELICULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISION DE PROYECCION DE PELICULAS. |
II |
59140 |
59 |
ACTIVIDADES DE PROYECCIONDE PELICULAS |
II |
59200 |
59 |
ACTIVIDADES DE GRABACION DE SONIDO Y EDICION DE MUSICA |
II |
60100 |
60 |
ACTIVIDADES PROGRAMACION Y DIFUCION DE RADIO |
II |
60200 |
60 |
PROGRAMACIÓN Y TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN |
II |
61900 |
61 |
OTRAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIÓN N.C.P. |
II |
62010 |
62 |
ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN, CONSULTORlA INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS |
II |
62020 |
62 |
ACTIVIDADES DE CONSULTORlA INFORMÁTICA Y DE GESTIÓN DE INSTALACIONES INFORMÁTICAS |
II |
62090 |
62 |
OTRAS ACTIVIDADES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE SERVICIOS INFORMÁTICOS N.C.P. |
II |
63110 |
63 |
PROCESAMIENTO DE DATOS, HOSTING Y ACTIVIDADES CONEXAS |
II |
63120 |
63 |
PORTALES WEB |
II |
63910 |
63 |
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE NOTICIAS |
II |
63990 |
63 |
OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN N.C.P. |
II |
64195 |
64 |
SERVICIOS DE CASAS DE CAMBIO Y OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO |
II |
64196 |
64 |
SERVICIOS DE SOCIEDADES DE GARANTIAS RECIPROCAS |
II |
64199 |
64 |
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P. |
II |
64200 |
64 |
ACTIVIDADES DE SOCIEDADES DE CARTERA |
II |
64300 |
64 |
FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN |
II |
64910 |
64 |
OTRAS ACTIVIDADES CREDITICIAS |
II |
64990 |
64 |
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS N.C.P. |
II |
65111 |
65 |
SERVICIOS DE SEGUROS DE VIDA |
II |
65112 |
65 |
SERVICIOS DE SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD |
II |
65113 |
65 |
SERVICIOS DE SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES |
II |
65115 |
65 |
SERVICIOS DE SEGURO DEL VIAJERO |
II |
65116 |
65 |
SERVICIOS DE SEGUROS FUNERARIOS |
II |
65119 |
65 |
OTROS SERVICIOS DE SEGUROS DE PERSONAS N.C.P. |
II |
65121 |
65 |
SERVICIOS DE SEGUROS PATRIMONIALES |
II |
65122 |
65 |
SERVICIOS DE SEGUROS DE OBLIGACIÓN Y/O RESPONSABILIDAD |
II |
65200 |
65 |
REASEGUROS |
II |
65300 |
65 |
FONDOS DE PENSIONES |
II |
66110 |
66 |
ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS |
II |
66120 |
66 |
CORRETAJE DE VALORES Y DE CONTRATOS DE PRODUCTOS BÁSICOS |
II |
66190 |
66 |
OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS |
II |
66210 |
66 |
EVALUACIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS |
II |
66221 |
66 |
SERVICIOS DE AGENTES DE SEGUROS |
II |
66222 |
66 |
SERVICIOS DE CORREDORES DE SEGUROS Y MEDICINA PREPAGADA |
II |
66223 |
66 |
SERVICIOS DE SOCIEDADES DE CORRETAJE DE SEGUROS Y REASEGUROS |
II |
66230 |
66 |
SERVICIOS DE EMPRESAS FINANCIADORAS DE PRIMAS |
II |
66290 |
66 |
OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES |
II |
66300 |
66 |
ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE FONDOS |
II |
68100 |
68 |
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS |
II |
68200 |
68 |
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA |
II |
69100 |
69 |
ACTIVIDADES JURIDICAS |
II |
69200 |
69 |
ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA; CONSULTORÍA FISCAL |
II |
70100 |
70 |
ACTIVIDADES DE OFICINAS CENTRALES |
II |
70200 |
70 |
ACTIVIDADES DE CONSULTORlA DE GESTIÓN EMPRESARIAL |
II |
71101 |
71 |
SERVICIOS DE ARQUITECTURA |
II |
71102 |
71 |
SERVICIOS DE INGENIERÍA |
II |
71109 |
71 |
OTRAS ACTIVIDADES TÉCNICAS Y CONEXAS |
II |
72200 |
72 |
INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y LAS HUMANIDADES |
II |
73102 |
73 |
SERVICIOS DE VENTAS Y PROVISIÓN DE TIEMPO Y ESPACIO PUBLICITARIO |
II |
73200 |
73 |
ESTUDIOS DE MERCADO Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA |
II |
74101 |
74 |
SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO |
II |
74102 |
74 |
SERVICIOS DE DISEÑO INDUSTRIAL |
II |
74103 |
74 |
SERVICIOS DE DECORACION Y DE DISEÑO" INTERIORES |
II |
74109 |
74 |
OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO |
II |
74201 |
74 |
SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA SOCIAL |
II |
74202 |
74 |
SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA^ COMERCIAL Y/O PUBLICITARIA |
II |
74209 |
74 |
OTRAS ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA |
II |
75001 |
75 |
ACTIVIDADES VETERINARIAS |
II |
75002 |
75 |
SERVICIOS VETERINARIOS PARA ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑIA |
II |
75009 |
75 |
SERVICIOS VETERINARIOS N.C.P |
II |
77100 |
77 |
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES |
II |
77210 |
77 |
ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO RECREATIVO Y DEPORTIVO |
II |
79120 |
79 |
ACTIVIDADES DE OPERADORES TURÍSTICOS |
II |
81301 |
81 |
SERVICIO DE JARDINERÍA |
II |
81302 |
81 |
SERVICIO DE LIMPIEZA DE PISCINAS |
II |
81309 |
81 |
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE PAISAJES N.C.P. |
II |
82110 |
82 |
ACTIVIDADES COMBINADAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE OFICINA |
II |
82190 |
82 |
FOTOCOPIADO, PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE APOYO DE OFICINA |
II |
82200 |
82 |
ACTIVIDADES DE CENTROS DE LLAMADAS |
II |
82300 |
82 |
ORGANIZACION DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES COMERCIALES |
II |
82911 |
82 |
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE COBRO |
II |
82912 |
62 |
AGENCIAS DE CALIFICACIÓN CREDITICIA |
II |
86205 |
86 |
SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS EN [CONSULTORIOS |
II |
86206 |
S6 |
SERVICIOS OFTALMOLOGICOS COMUNITARIOS A TRAVÉS DE MISIONES |
II |
86208 |
86 |
SERVICIOS NUTRICIONISTA Y DIETÉTICOS EN CONSULTORIOS |
II |
88950 |
88 |
ACTIVIDADES DE BENEFICENCIA Y OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO CON FINES DE ASISTENCIA SOCIAL |
II |
88990 |
88 |
OTRAS ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL SIN ALOJAMIENTO N.C.P. |
II |
90000 |
90 |
ACTIVIDADES CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
II |
91010 |
91 |
ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS |
II |
91020 |
91 |
ACTIVIDADES DÉ MUSEOS Y GESTIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS |
II |
91030 |
91 |
ACTIVIDADES DÉ JARDINES BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS Y RESERVAS NATURALES |
II |
92001 |
92 |
ACTIVIDAD DE LOS CASINOS |
II |
92002 |
92 |
ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE LOTERÍAS (VENTA DE BILLETES Y NÚMEROS) |
II |
92003 |
92 |
ACTIVIDADES DE CENTROS DE APUESTAS |
II |
93110 |
93 |
GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS |
II |
93120 |
93 |
ACTIVIDADES DE CLUBES DEPORTIVOS |
II |
93190 |
93 |
OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS N.C.P. |
II |
93290 |
93 |
OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS N C. P. |
II |
94110 |
94 |
ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y DE EMPLEADORES |
II |
94120 |
94 |
ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES PROFESIONALES |
II |
94200 |
94 |
ACTIVIDADES DE SINDICATOS |
II |
95210 |
95 |
REPARACIÓN DE~ APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO |
II |
95220 |
95 |
REPARACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO Y EQUIPO DOMÉSTICO Y DE JARDINERIA |
II |
95290 |
95 |
REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P |
II |
96020 |
96 |
PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA |
II |
96031 |
96 |
ACTIVIDADES DE FUNERARIAS Y CAPILLAS VELATORIAS |
II |
96090 |
96 |
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P. |
II |
97000 |
97 |
ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO |
II |
98100 |
98 |
ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE BIENES PARA USO PROPIO |
II |
98200 |
98 |
ACTIVIDADES NO DIFERENCIADAS DE LOS HOGARES COMO PRODUCTORES DE SERVICIOS PARA USO PROPIO |
II |
99000 |
99 |
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES V ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES |
III |
01411 |
01 |
CRÍA DE GANADO VACUNO PARA LECHE |
III |
01412 |
01 |
CRÍA DE GANADO BUFALINO PARA LECHE |
III |
01413 |
01 |
CRÍA Y REPRODUCCION DE GANADO VACUNO, EXCEPTO LECHE |
III |
01414 |
01 |
CRÍA Y REPRODUCCION DE GANADO BUFALINO, EXCEPTO LECHE |
III |
01415 |
01 |
CRÍA Y REPRODUCCIÓN DE GANADO VACUNO PARA DOBLE PROPÓSITO |
III |
01416 |
01 |
CRÍA Y REPRODUCCIÓN DE GANADO BUFALINO PARA DOBLE PROPÓSITO |
III |
01421 |
01 |
CRÍA DE CABALLOS PURA SANGRE DE CARRERAS(HARAS) |
III |
01422 |
01 |
CRÍA DE CABALLOS PARA MONTAS |
III |
01429 |
01 |
CRÍA DE EQUINOS N.C.P, |
III |
01431 |
01 |
CRÍA DE CAPRINOS PARA LECHE |
III |
01432 |
01 |
CRÍA DE CAPRINOS, EXCEPTO PARA LECHE |
III |
01433 |
01 |
CRÍA DE OVINOS PARA LECHE |
III |
01434 |
01 |
CRÍA DE OVINOS, EXCEPTO PARA LECHE |
III |
01440 |
01 |
CRÍA DE CERDOS |
III |
01451 |
01 |
CRÍA Y REPRODUCCIÓN DE POLLOS Y GALLINAS |
III |
01452 |
01 |
PRODUCCION DE HUEVOS DE GALLINAS PARA EL CONSUMO |
III |
01453 |
01 |
PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE REPRODUCCIÓN AVICOLA |
III |
01500 |
01 |
CULTIVO DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN COMBINACIÓN CON LA CRÍA DE ANIMALES (UNIDAD DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MIXTA) |
III |
01630 |
01 |
TRATAMIENTO DE SEMILLAS PARA PROPAGACIÓN |
III |
01641 |
01 |
SERVICIOS DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL |
III |
02100 |
02 |
SILVICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES FORESTALES |
III |
02201 |
02 |
EXTRACCION Y PRODUCCIÓN DE MADERA EN ROLAS |
III |
02202 |
02 |
RECOLECCIÓN Y PRODUCCIÓN DE LEÑA |
III |
02203 |
02 |
PRODUCCIÓN DE“CARBÓN VEGETAL EN BOSQUES |
III |
03219 |
03 |
ACUICULTURA MARITIMA N.C.P. |
III |
05100 |
05 |
EXTRACCIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA |
III |
05200 |
05 |
ESTRACCIÓN DE LIGNITO |
III |
10103 |
10 |
PREPARACION Y CONSERVACIÓN ~DE CARNE Y PRODUCTOS A BASE DE CARNE |
III |
10109 |
10 |
ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE N.C.P. |
III |
10201 |
10 |
PREPARACIÓN Y ENLATADO DE PESCADOS, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS |
III |
10202 |
10 |
PREPARACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y PRODUCTOS AFINES, MEDIANTE EL SECADO, AHUMADO O CONGELACIÓN INDUSTRIAL |
III |
10203 |
10 |
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCADO.CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS |
III |
10209 |
10 |
ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS N.C.P. |
III |
10301 |
10 |
FABRICACIÓN, ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE SALSAS, ENCURTIDOS Y SOPAS DE HORTALIZAS, LEGUMBRES Y VEGETALES |
III |
10302 |
10 |
FABRICACIÓN DE MERMELADAS, JALEAS FRUTAS SECAS O EN ALMÍBAR |
III |
10303 |
10 |
FABRICACIÓN DE JUGOS, CONCENTRADOS DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS; COMPOTAS |
III |
10309 |
10 |
ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DÉ FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS N.C.P. |
III |
10501 |
10 |
ELABORACIÓN DE MANTEQUILLA Y QUESOS |
III |
10503 |
10 |
PASTEURIZACION DE LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS, EXCEPTO ELABORACION DE MANTEQUILLAS Y QUESOS |
III |
10504 |
10 |
ELABORACIÓN DE HELADOS Y SORBETES |
III |
10611 |
10 |
TRILLADO Y MOLIENDA DE TRIGO |
III |
10612 |
10 |
MOLIENDA DE ARROZ |
III |
10613 |
10 |
MOLIENDA Y TRILLADO DE MAÍZ |
III |
10614 |
10 |
PREPARACION DE CEREALES PARA EL CONSUMO HUMANO, EXCEPTO ALIMENTOS INFANTILES |
III |
10619 |
10 |
‘ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MOLINERÍA N.C.P. |
III |
10621 |
10 |
ELABORACIÓN DE ACEITE DE MAÍZ |
III |
10622 |
10 |
ELABORACIÓN DE HARINA DE YUCA Y SUCEDÁNEOS |
III |
10629 |
10 |
ELABORACION DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN N.C.P |
III |
10722 |
10 |
ELABORACIÓN DE PANELA Y PAPELÓN |
III |
10731 |
10 |
FABRICACIÓN DE CACAO Y CHOCOLATE |
III |
10732 |
10 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA |
III |
10792 |
10 |
ELABORACION DE ALIMENTOS PARA USOS ESPECIALES |
III |
10793 |
10 |
MOLIENDA, PREPARACIÓN Y REFINACIÓN DE SAL |
III |
11011 |
11 |
ELABORACIÓN DE RON |
III |
11012 |
11 |
ELABORACIÓN DE AGUARDIENTE DÉ" COCUY DE PENCA |
III |
11019 |
11 |
DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS N.C.P. |
III |
11020 |
11 |
ELABORACIÓN DE VINOS |
III |
11030 |
11 |
ELABORACIÓN DE CERVEZAS Y DE MALTA |
III |
11041 |
11 |
PRÓDUCCIÓÑ DE AGUAS MINERALES Y OTRAS AGUAS EMBOTELLADAS |
III |
11049 |
11 |
ELABORACÍÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS N.C.P |
III |
12001 |
12 |
ELABORACIÓN DE CIGARRILLOS |
III |
12002 |
12 |
ELABORACIÓN DE TABACOS (PUROS) |
III |
12003 |
12 |
ELABORACIÓN DE CHIMÓ |
III |
12009 |
12 |
ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO N.C.P. |
III |
13111 |
13 |
PREPARACIÓN DE FIBRAS TEXTILES |
III |
13112 |
13 |
HILATURA DE FIBRAS TEXTILES |
III |
13120 |
13 |
TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES |
III |
13130 |
13 |
ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES |
III |
13910 |
13 |
FABRICACIÓN DE TEJIDOS DE PUNTO Y GANCHILLO |
III |
13921 |
13 |
FABRICACIÓN DÉ ARTÍCULOS CONFECCIONADOS PARA EL HOGAR Y MOBILIARIO |
III |
13929 |
13 |
FABRICACIÓN DE OTROS ARTICULOS CONFECCIONADOS CON TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR |
III |
13930 |
13 |
FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS |
III |
13940 |
13 |
FABRICACIÓN DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES |
III |
13990 |
13 |
FABRICACIÓN* DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P. |
III |
14101 |
14 |
CONFECCIÓN DE ROPA INTERIOR Y TRAJES DE BAÑO |
III |
14102 |
14 |
CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EXTERIOR |
III |
14103 |
14 |
CONFECCIÓN DE UNIFORMES DE TRABAJO Y UNIFORMES ESCOLARES |
III |
14104 |
14 |
CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DEPORTIVAS |
III |
14105 |
14 |
CONFECCIÓN A LA MEDIDA |
III |
14106 |
14 |
CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR PARA BEBÉS |
III |
14109 |
14 |
CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS N.C.P. |
III |
14200 |
14 |
FABRICACIÓN DE ARTICULOS DE PIEL |
III |
14301 |
14 |
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS |
III |
14302 |
14 |
FABRICACIÓN DE ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO PARA BEBE |
III |
15110 |
15 |
CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS, ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES |
III |
15121 |
15 |
FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO DE CUERO Y ARTÍCULOS SIMILARES |
III |
15122 |
15 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA |
III |
15201 |
15 |
FABRICACIÓN DE CALZADO DE CUERO |
III |
15202 |
15 |
FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO DE CUERO |
III |
15203 |
15 |
FABRICACION DE PARTES Y ACCESORIOS DE CUERO PARA CALZADOS |
III |
15209 |
15 |
FABRICACIÓN DE CALZADOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA CALZADOS N.C.P. |
III |
16230 |
16 |
FABRICACION DE RECIPIENTES DE MADERA |
III |
16291 |
16 |
FABRICACIÓN DE MANGOS DE MADERA PARA HERRAMIENTAS Y ARTÍCULOS MENUDOS DE MADERA |
III |
16293 |
16 |
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MIMBRE Y MATERIALES TRENZABLES |
III |
16299 |
16 |
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA |
III |
17012 |
17 |
FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN |
III |
17020 |
17 |
FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN |
III |
17099 |
17 |
FABRICACIÓN DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTÓN |
III |
18111 |
18 |
LITOGRAFÍAS, TIPOGRAFIAS E IMPRENTAS EN GENERAL |
III |
18112 |
18 |
IMPRESIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS |
III |
18113 |
18 |
IMPRESIÓN DE LIBROS |
III |
18120 |
18 |
ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN |
III |
20232 |
20 |
FABRICACIÓN DE PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR |
III |
20233 |
20 |
FABRICACION DE PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR |
III |
20291 |
20 |
FABRICACION DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA FOTOGRAFÍA Y PELÍCULA |
III |
20292 |
20 |
FABRICACIÓN DE ADHESIVOS, COLAS, APRESTOS Y MORDIENTES PARA LA INDUSTRIA |
III |
22201 |
22 |
FABRICACION DE SERVICIOS DE MESA. UTENSILIOS DE COCINA Y ARTÍCULOS DE TOCADOR DE PLASTICO |
III |
22202 |
22 |
FABRICACION DE PRODUCTOS PLÁSTICOS UTILIZADOS EN CONSTRUCCIÓN |
III |
22203 |
22 |
FABRICACIÓN DE ENVASES, ESTUCHES, MATERIAL DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS CONEXOS DE MATERIAL PLÁSTICO |
III |
22209 |
22 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS N.C.P. |
III |
23101 |
23 |
FABRICACIÓN DE VIDRIO, ESPEJO, FIBRA DE VIDRIO Y MANUFACTURA DE VIDRIO PARA CARROS Y OTROS VIDRIOS DE SEGURIDAD |
III |
23102 |
23 |
FABRICACIÓN DE ENVASES Y ARTÍCULOS CONEXOS DE VIDRIOS |
III |
23103 |
23 |
FABRICACION DE ARTÍCULOS DE VIDRIO Y DE FIBRA DE VIDRIO PARA LA MESA Y LA COCINA; ARTÍCULOS PARA DECORACIÓN Y ORNAMENTO |
III |
23109 |
23 |
FABRICACIÓN DE VIDRIO-Y PRODUCTOS DE VIDRIO N.C.P. |
III |
23910 |
23 |
FABRICÁCIÓN DE PRODUCTOS REFRACTARIOS |
III |
23920 |
23 |
FABRICACIÓN DE MATERIALES DE ARCILLA PARA LA CONSTRUCCIÓN |
III |
23931 |
23 |
FABRICACIÓN DE VAJILLAS Y OTROS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y DE ASEO |
III |
23932 |
23 |
FABRICACIÓN DE ESTATUILLAS Y OTROS ARTÍCULOS ORNAMENTALES DE CERÁMICA |
III |
23939 |
23 |
FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE PORCELANA Y DE CERÁMICA N.C.P. |
III |
26200 |
26 |
FABRICACION DE COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO |
III |
26300 |
26 |
FABRICACIÓN ~DÉ EQUIPO DE" COMUNICACIONES |
III |
26520 |
26 |
FABRICACIÓN DE RELOJES |
III |
26701 |
26 |
FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, LENTES Y ARTÍCULOS OFTALMICOS |
III |
26702 |
26 |
FABRICACION DE CÁMÁRAS FOTOGRÁFICAS, FILMADORAS, PROYECTORES Y ARTÍCULOS FOTOGRÁFICOS |
III |
26800 |
26 |
FABRICACIÓN DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS |
III |
27310 |
27 |
FABRICACIÓN DE CABLES DE FIBRA ÓPTICA |
III |
27320 |
27 |
FABRICACIÓN DE OTROS HILOS Y CABLES ELÉCTRICOS |
III |
28132 |
28 |
FABRICACIÓN DE GRIFOS Y VÁLVULAS |
III |
28180 |
28 |
FABRICACION DE HERRAMIENTAS DE MANO MOTORIZADAS |
III |
28190 |
28 |
FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DÉ" MAQUINARIA DE USO GENERAL |
III |
29100 |
29 |
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES |
III |
29200 |
29 |
FABRICACIÓN DE CARROCERIAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES |
III |
29301 |
29 |
FABRICACIÓN DÉ PARTES, PIEZAS, REPUESTOS MECÁNICOS Y DE CARROCERÍA PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES |
III |
29302 |
29 |
FABRICACIÓN DÉ ASIENTOS PARA AUTOMÓVILES |
III |
29303 |
29 |
FABRICACIÓN DE PARTES. PIEZAS Y REPUESTOS ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES |
III |
29304 |
29 |
RECTIFICACIÓN O RECOSTRUCCIÓN DE MOTORES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES |
III |
29309 |
29 |
FABRICACIÓN DÉ OTRAS PIEZAS Y| ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P. |
III |
33110 |
33 |
REPARACION DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL |
III |
33121 |
33 |
REPARACIÓN DE MAQUINARIA AGRICOLA, FORESTAL Y DE EXPLOTACIÓN MADERERA |
III |
33122 |
33 |
REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA |
III |
33159 |
33 |
REPARACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE, EXCEPTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P. |
III |
33190 |
33 |
REPARACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO |
III |
35202 |
35 |
DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍA |
III |
35300 |
35 |
SUMINISTRO DE VAPOR Y DE AIRE ACONDICIONADO |
III |
36002 |
36 |
DISTRIBUCIÓN DE AGUA |
III |
38302 |
38 |
CLASIFICACIÓN Y NODULACION DE PLÁSTICOS RECUPERADO |
III |
38303 |
38 |
TRITURACIÓN, LIMPIEZA Y CLASIFICACIÓN DE DESECHOS DE VIDRIO |
III |
38305 |
38 |
RECICLAMIENTO DE CAUCHO |
III |
43210 |
43 |
INSTALACIONES ELÉCTRICAS |
III |
43220 |
43 |
INSTALACIONES DE PLOMERÍA, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO |
III |
43290 |
43 |
OTRAS INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN |
III |
43300 |
43 |
TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS |
III |
43900 |
43 |
OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN |
III |
45101 |
45 |
VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS |
III |
45102 |
45 |
VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS |
III |
45103 |
45 |
VENTA AL POR MAYOR DE CHATARRA Y REPUESTOS USADOS DE AUTOMÓVILES (CHIVERAS) |
III |
45205 |
45 |
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES |
III |
45206 |
45 |
"REPARACION DE LATONERÍA Y PINTURA DE CARROCERÍAS |
III |
45208 |
45 |
LAVADO AUTOMÁTICO Y MANUAL |
III |
45209 |
45 |
OTROS MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES N.C.P. |
III |
45300 |
45 |
VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES |
III |
45400 |
45 |
VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN" DE MOTOCICLETAS Y SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS |
III |
46201 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE ANIMALES VIVOS, PIELES Y CUEROS |
III |
46311 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES DE CAZA MENOR |
III |
46312 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE PESCADO. Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA |
III |
46313 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS, QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS |
III |
46631 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE MADERA NO TRABAJADA Y PRODUCTOS PRIMARIOS DE LA MADERA |
III |
46632 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
III |
47111 |
47 |
VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN ABASTOS Y BODEGAS |
III |
47112 |
47 |
VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN SUPERMERCADOS |
III |
47113 |
47 |
VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO EN HIPERMERCADOS |
III |
47190 |
47 |
OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS |
III |
47211 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES DE CAZA MENOR (CARNICERÍAS) |
III |
47212 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PESCADO, Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA (PESCADERIAS) |
III |
47213 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE EMBUTIDOS, QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS (CHARCUTERÍAS) |
III |
47214 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS (FRUTERÍAS) |
III |
47215 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA. CONFITERÍA Y PASTELERÍA |
III |
47302 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS LUBRICANTES Y REFRIGERANTES PARA VEHÍCULO AUTOMOTORES |
III |
47410 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE COMPUTADORAS, EQUIPO PERIFÉRICO, PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS |
III |
47420 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO DE SONIDO Y DE VÍDEO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS |
III |
47511 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS |
III |
47512 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR |
III |
47522 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS |
III |
47721 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS (FARMACIAS) |
III |
49231 |
49 |
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERESTATAL E INTERNACIONAL |
III |
50120 |
50 |
TRANSPORTE DE CARGA MARITIMO Y DE CABOTAJE |
III |
50220 |
50 |
TRANSPORTE DE CARGA POR VIAS DE NAVEGACIÓN INTERIORES |
III |
51200 |
51 |
TRANSPORTE DE CARGA POR VÍA AÉREA |
III |
56101 |
56 |
SERVICIOS DE RESTAURANTES |
III |
58110 |
58 |
EDICIÓN DE LIBROS |
III |
58120 |
58 |
EDICIÓN DE DIRECTORIOS Y LISTAS DE CORREOS |
III |
58130 |
58 |
EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS |
III |
58190 |
58 |
OTRAS ACTIVIDADES DE EDICIÓN |
III |
58200 |
58 |
EDICIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS |
III |
59110 |
59 |
ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN |
III |
59120 |
59 |
ACTIVIDADES DE POSTPRODUCCÍÓN DE PELÍCULAS, VIDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN |
III |
61100 |
61 |
ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES ALÁMBRICAS |
III |
61200 |
61 |
ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS |
III |
61300 |
61 |
ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE |
III |
64110 |
64 |
SERVICIOS DEL BANCO CENTRAL |
III |
64191 |
64 |
SERVICIOS DEL SECTOR BANCARIO |
III |
65114 |
65 |
SERVICIO DE MEDICINA PREPAGADA |
III |
71200 |
71 |
ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS |
III |
72100 |
72 |
INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS NATURALES Y LA INGENIERÍA |
III |
73101 |
73 |
PUBLICIDAD |
III |
74900 |
74 |
OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS N.C.P. |
III |
80200 |
80 |
ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD |
III |
80300 |
80 |
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN |
III |
81100 |
81 |
ACTIVIDADES COMBINADAS DE APOYO A INSTALACIONES |
III |
81210 |
81 |
LIMPIEZA GENERAL DE EDIFICIOS |
III |
81290 |
81 |
OTRAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES |
III |
82990 |
82 |
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO A LAS EMPRESAS N.C.P. |
III |
84111 |
84 |
ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN GENERAL |
III |
84112 |
84 |
ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON FUNCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA |
III |
84113 |
84 |
ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CON FUNCIÓN CONTRALORA |
III |
84120 |
84 |
REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE ORGANISMOS QUE PRESTAN SERVICIOS SANITARIOS, EDUCATIVOS, CULTURALES Y OTROS SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTO SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL |
III |
84130 |
84 |
REGULACIÓN Y "FACILITACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA |
III |
84210 |
84 |
RELACIONES EXTERIORES |
III |
84300 |
84 |
ACTIVIDADES DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA |
III |
85101 |
85 |
EDUCACIÓN MATERNAL Y PREESCOLAR |
III |
85102 |
85 |
EDUCACIÓN PRIMARIA |
III |
85103 |
85 |
MISIÓN ROBINSON 1 |
III |
85104 |
85 |
MISIÓN ROBINSON II |
III |
85211 |
85 |
EDUCACION MEDIA DE FORMACIÓN GENERAL |
III |
85212 |
85 |
MISIÓN RIBAS |
III |
85220 |
85 |
EDUCACIÓN DE FORMACION TÉCNICA Y PROFESIONAL |
III |
85301 |
85 |
EDUCACIÓN TECNICA SUPERIOR UNIVERSITARIA |
III |
85302 |
85 |
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA |
III |
85303 |
85 |
EDUCACIÓN SUPERIOR DE POST GRADOS |
III |
85304 |
85 |
MISIÓN SUCRE |
III |
85420 |
85 |
ENSEÑANZA CULTURAL |
III |
85490 |
85 |
OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P |
III |
85500 |
85 |
ACTIVIDADES DE APOYO A LA ENSEÑANZA |
III |
86103 |
86 |
SERVICIOS DE SALUD EN CENTROS DE DIAGNOSTICOS INTEGRAL, CDI |
III |
86104 |
86 |
SERVICIOS DE SALUD EN SALAS DE REHABILITACIÓN |
III |
86201 |
86 |
SERVICIOS DE MÉDICOS EN CONSULTORIOS |
III |
86202 |
86 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA Y VACUNACIÓN |
III |
86203 |
86 |
SERVICIOS ODONTOLÓGICOS EN CONSULTORIOS |
III |
86204 |
86 |
SERVICIOS ODONTOLÓGICOS COMUNITARIOS A TRAVÉS DE MISIONES |
III |
86207 |
86 |
SERVICIOS PSIQUIATRICOS "Y PSICOLÓGICOS EN CONSULTORIOS |
III |
86903 |
86 |
SERVICIOS DE TRASLADO DE PACIENTES |
III |
86909 |
86 |
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P. |
III |
87100 |
87 |
SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO RELACIONADOS CON ATENCIÓN A LA SALUD |
III |
95230 |
95 |
REPARACIÓN DE CALZADO Y DE ARTICULOS DE CUERO |
III |
95240 |
95 |
REPARACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS DOMÉSTICOS |
III |
96010 |
96 |
LAVADO Y LIMPIEZA, INCLUIDA LA LIMPIEZA EN SECO, DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE PIEL (TINTORERÍAS) |
III |
96032 |
96 |
ACTIVIDADES DE CEMENTERIOS Y CAMPOSANTOS |
IV |
01612 |
01 |
ACTIVIDADES DE FUMIGACION |
IV |
01642 |
01 |
SERVICIO DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE GALPONES DE AVES, COCHINERAS Y VAQUERAS |
IV |
01643 |
01 |
SERVICIO DE POTRERAJE |
IV |
01649 |
01 |
OTRAS ACTIVIDADES DE APOYO A LA GANADERÍA |
IV |
03120 |
03 |
PESCA FLUVIAR Y LACUSTRE |
IV |
08101 |
08 |
EXTRACCION DE ARCILLAS REFRACTARIAS U CAOLIN |
IV |
08102 |
08 |
EXTRACCION DE MARMOL Y GRANITO SIN LABRAR |
IV |
08103 |
08 |
EXTRACCION, FRAGMENTACION DE PIEDRAS, GRAVILLAS Y ARENA |
IV |
08109 |
08 |
EXTRACCIÓN DE OTRAS PIEDRAS, ARENA Y ARCILLA N.C.P. |
IV |
08910 |
08 |
EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUIMICOS |
IV |
08920 |
08 |
EXTRACCIÓN DE TURBA |
IV |
08930 |
08 |
EXTRACCIÓN DE SAL |
IV |
08990 |
08 |
EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P. |
IV |
09900 |
09 |
ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS |
IV |
10101 |
10 |
BENEFICIO Y MATANZA DE GANADO |
IV |
10102 |
10 |
BENEFICIO DE AVES |
IV |
10401 |
10 |
FABRICACIÓN DE ACÉÍTES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN VEGETAL |
IV |
10402 |
10 |
ELABORACIÓN DE MARGARINA Y OTRAS GRASAS COMPUESTAS, COMESTIBLES |
IV |
10409 |
10 |
FABRICACIÓN DE OTROS ACEITES Y GRASAS |
IV |
10721 |
10 |
ELABORACIÓN Y REFINACIÓN DE AZUCAR Y OTROS PRODUCTOS DE CENTRALES AZUCAREROS |
IV |
16100 |
16 |
ASERRADO Y ACEPILLADURA DE MADERA (ASERRADEROS) |
IV |
16210 |
16 |
FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO Y TABLEROS A BASE DE MADERA |
IV |
16220 |
16 |
FABRICACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES |
IV |
17011 |
17 |
FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA |
IV |
19100 |
19 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DÉ HORNOS DE COQUE |
IV |
19200 |
19 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS' DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO |
IV |
20111 |
20 |
FABRICACIÓN DE GASES INDUSTRIALES O MÉDICOS INORGÁNICOS. LICUADOS O COMPRIMIDOS |
IV |
20112 |
20 |
FABRICACION DE SUSTANCIAS QUÍMICAS' DE BASES INORGÁNICAS |
IV |
20119 |
20 |
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS N.C.P. |
IV |
20120 |
20 |
FABRICACIÓN DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO |
IV |
20131 |
20 |
FABRICACIÓN DEMPLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS |
IV |
20132 |
20 |
FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS Y CAUCHO SINTÉTICO EN FORMAS PRIMARIAS |
IV |
20210 |
20 |
FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS"Y OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGROPECUARIO |
IV |
20221 |
20 |
FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES, LACAS Y MASILLAS |
IV |
20222 |
20 |
FABRICACIÓN DE TINTAS DE IMPRENTA |
IV |
20231 |
20 |
FABRICACÍÓN DE JABONES Y DETERGENTES |
IV |
20293 |
20 |
FABRICACÍÓN DE FOSFOROS, EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES |
IV |
20299 |
20 |
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P. |
IV |
20300 |
20 |
FABRICACIÓN DE FIBRAS ARTIFICIALES |
IV |
21001 |
21 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MEDICINALES DE USO HUMANO Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS |
IV |
21002 |
21 |
FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO |
IV |
21003 |
21 |
FABRICACIÓN DE MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS |
IV |
21009 |
21 |
FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MEDICINALES |
IV |
22111 |
22 |
'FABRICACIÓN DE CAUCHOS Y LLANTAS PARA VEHÍCULOS |
IV |
22112 |
22 |
RECÁUCHUTADO Y RENOVACIÓN D!T CUBIERTAS DE CAUCHO |
IV |
22191 |
22 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO PARA USO INDUSTRIAL, MECÁNICA Y CONSTRUCCIÓN |
IV |
22199 |
22 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO N.C.P. |
IV |
23941 |
23 |
FABRICACIÓN DE CEMENTO |
IV |
25920 |
25 |
TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; MAQUINADO |
IV |
25931 |
25 |
FABRICACION DÉ ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y HERRAMIENTAS DE MANO NO MOTORIZADAS |
IV |
25932 |
25 |
FABRICACIÓN DE HERRAJES Y ARTÍCULOS DE CERRAJERÍAS |
IV |
25939 |
25 |
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DÉ CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA N.C.P. |
IV |
25991 |
25 |
FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS |
IV |
25992 |
25 |
FABRICACIÓN DÉ RESORTES Y PRODUCTOS DE ALAMBRE |
IV |
25994 |
25 |
FABRICACIÓN DE ÁRTÍCULOS DE METAL DE USO DOMÉSTICO |
IV |
25999 |
25 |
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL N.C.P. |
IV |
26100 |
26 |
FABRICACIÓN DÉ COMPONENTES Y TABLEROS ELECTRÓNICOS |
IV |
26400 |
26 |
FABRICACIÓN" DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO |
IV |
26510 |
26 |
FABRICACION DE EQUIPO DE MEDICIÓN, PRUEBA. NAVEGACIÓN Y CONTROL |
IV |
26600 |
26 |
FABRICACÍÓN DE EQUIPO DE IRRADIACIÓN Y EQUIPO ELECTRÓNICO DE USO MÉDICO Y TERAPÉUTICO |
IV |
27201 |
27 |
FABRICACIÓN DE ACUMULADORES PARA DIFERENTES USO |
IV |
27202 |
27 |
FABRICACIÓN DE PILAS Y BATERÍAS |
IV |
27330 |
27 |
FABRICACION DE DISPOSITIVOS DE CABLEADO |
IV |
27400 |
27 |
FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO DE ILUMINACIÓN |
IV |
27500 |
27 |
FABRICACIÓN DE APARATOS DE USÓ" DOMÉSTICO |
IV |
27900 |
27 |
FABRICACIÓN DÉ OTROS TIPOS DÉ" EQUIPO ELÉCTRICO |
IV |
28110 |
28 |
FABRICACION DÉ MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
IV |
28120 |
28 |
FABRICACION DE EQUIPO DE PROPULSIÓN" DE FLUIDOS |
IV |
28131 |
28 |
FABRICACIÓN DE OTRAS BOMBAS Y COMPRESORES |
IV |
28140 |
28 |
FABRICACIÓN DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISIÓN |
IV |
28150 |
28 |
FABRICACIÓN DE HORNOS, HOGUERAS Y QUEMADORES |
IV |
28161 |
28 |
FABRICACIÓN DE ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS Y PASILLOS RODANTES |
IV |
28169 |
28 |
FABRICACIÓN DE EQUIPÓ DE ELEVACIÓN" Y MANIPULACIÓN N.C.P. |
IV |
28170 |
28 |
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, EXCEPTO COMPUTADORES Y EQUIPO PERIFÉRICO |
IV |
28210 |
28 |
FABRICACIÓN DÉ MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL |
IV |
28220 |
28 |
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA LA CONFORMACIÓN DE METALES Y DE MÁQUINAS HERRAMIENTA |
IV |
28230 |
28 |
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA |
IV |
28240 |
28 |
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN |
IV |
28250 |
28 |
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO |
IV |
28260 |
28 |
FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS |
IV |
28290 |
28 |
FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL |
IV |
33124 |
33 |
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DÉ" MAQUINARIA PARA LA MINERÍA, LA CONSTRUCCIÓN, LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y LA EXTRACCIÓN DE GAS |
IV |
33129 |
33 |
REPARACIÓN DE MAQUINARIA N.C.P. |
IV |
33151 |
33 |
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BARCOS, EMBARCACIONES DE TRABAJO Y PASEO |
IV |
33152 |
33 |
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES |
IV |
33200 |
33 |
INSTALACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIALES |
IV |
36001 |
36 |
CAPTACION, DEPURACIÓN O PURIFICACIÓN DE AGUA |
IV |
38111 |
38 |
RECOGIDA DE PAPEL Y CARTÓN |
IV |
38112 |
38 |
RECOGIDA DE LATAS Y MATERIAL DE ALUMINIO |
IV |
38113 |
38 |
RECOGIDA DE VIDRIOS |
IV |
38114 |
38 |
RECOGIDA DE CAUCHO O NEUMÁTICOS |
IV |
38119 |
38 |
RECOGIDA DE OTROS DESECHOS NO PELIGROSOS |
IV |
38120 |
38 |
RECOGIDA DE DESECHOS PELIGROSOS |
IV |
38210 |
38 |
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS NO PELIGROSOS |
IV |
38220 |
38 |
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS |
IV |
38301 |
38 |
PROCESAMIENTO DE PAPEL Y CARTÓN RECUPERADO |
IV |
38309 |
38 |
OTRAS RECUPERADORAS DE MATERIALES N.C.P. |
IV |
41001 |
41 |
CONSTRUCCIÓN REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES |
IV |
41002 |
41 |
CONSTRUCCION REFORMA ~^Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES |
IV |
42200 |
42 |
CONSTRUCCIÓN DÉ PROYECTOS DE SERVICIO PÚBLICO |
IV |
42900 |
42 |
CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL |
IV |
43110 |
43 |
DEMOLICIÓN |
IV |
43120 |
43 |
PREPARACIÓN DEL TERRENO |
IV |
45201 |
45 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL MOTOR Y MECÁNICA INTEGRAL |
IV |
46104 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA DE COMBUSTIBLES, MINERALES, PRODUCTOS SIDERÚRGICOS Y QUÍMICOS |
IV |
46610 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS |
IV |
46620 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS |
IV |
46693 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA |
IV |
46699 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS, DESECHOS, CHATARRA (EXCEPTO DE AUTOMÓVILES) Y OTROS PRODUCTOS N.C.P. |
IV |
46900 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA |
IV |
47301 |
47 |
VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS (ESTACIONES DE SERVICIOS, BOMBAS DE GASOLINAS, ETCÉTERA) |
IV |
49212 |
49 |
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR SISTEMAS DE TRANSPORTES URBANOS Y SUBURBANOS |
IV |
49221 |
49 |
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN TAXI Y MOTOTAXI |
IV |
49222 |
49 |
SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS COMERCIALES CON CONDUCTOR |
IV |
49223 |
49 |
SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EXCURSIONES TURÍSTICAS |
IV |
49224 |
49 |
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA REGULARES |
IV |
49229 |
49 |
OTROS TIPOS DE TRANSPORTES POR VÍA TERRESTRES DE PASAJEROS N.C.P. |
IV |
49300 |
49 |
TRANSPORTE POR TUBERÍAS |
IV |
52240 |
52 |
MANIPULACIÓN DE LA CARGA |
IV |
80109 |
80 |
OTRAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN N.C.P |
IV |
82920 |
82 |
ACTIVIDADES DE ENVASADOS Y EMPAQUETADO |
IV |
84220 |
84 |
ACTIVIDADES DE DEFENSA |
IV |
84231 |
84 |
ACTIVIDADES DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL |
IV |
84232 |
84 |
ACTIVIDADES JUDICIALES |
IV |
85410 |
85 |
ENSEÑANZA DEPORTIVA Y RECREATIVA |
IV |
86101 |
86 |
ACTIVIDADES DE HOSPITALES |
IV |
86102 |
86 |
SERVICIOS DE SALUD EN MÓDULOS Y AMBULATORIOS DE LA MISIÓN BARRIO ADENTRO |
IV |
86301 |
86 |
SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO EN LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS |
IV |
86302 |
86 |
SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN |
IV |
86309 |
86 |
OTROS SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO N.C.P. |
IV |
86901 |
86 |
SERVICIOS DE RECOGIDA, CONSERVACIÓN Y RESGUARDO DE ELEMENTOS BIOLÓGICOS HUMANOS |
IV |
87201 |
87 |
SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, ENFERMEDAD MENTAL O ADICCIONES |
IV |
87202 |
87 |
SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS A TRAVÉS DE LAS MISIONES |
IV |
87301 |
87 |
SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES |
IV |
87302 |
87 |
SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
IV |
87900 |
87 |
OTROS SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P. |
IV |
88100 |
88 |
SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
IV |
88910 |
88 |
SERVICIOS DE ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES |
IV |
88920 |
88 |
SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS Y FAMILIAS |
IV |
88930 |
88 |
SERVICIOS COMUNITARIOS DE ALIMENTACIÓN |
IV |
88940 |
88 |
ACTIVIDADES DE EMERGENCIA Y SOCORRO |
IV |
93210 |
93 |
ACTIVIDADES DE PARQUES DE ATRACCIONES Y PARQUES TEMÁTICOS |
V |
03111 |
03 |
PESCA COMERCIAL DE ALTURA Y COSTERA |
V |
03119 |
03 |
PESCA MARÍTIMA N.C.P. |
V |
06100 |
6 |
EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO |
V |
06200 |
06 |
EXTRACCIÓN DE GAS NATURAL |
V |
07100 |
07 |
EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO |
V |
07210 |
07 |
EXTRACCIÓN DÉ MINERALES DE URANIO Y TORIO |
V |
07291 |
07 |
EXTRACCIÓN DE ALUMINIO (BAUXITA) |
V |
07292 |
07 |
EXTRACCIÓN DE ORO |
V |
07293 |
07 |
EXTRACCIÓN DE METALES PRECIOSOS, EXCEPTO ORO |
V |
07299 |
07 |
EXTRACCIÓN DE OTROS MINERALES NO FERROSOS N.C.P. |
V |
09100 |
09 |
ACTIVIDADES DE APOYO PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL |
V |
23942 |
23 |
FABRICACIÓN DE CAL Y YESO |
V |
23951 |
23 |
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN Y CEMENTO |
V |
23952 |
23 |
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE YESO |
V |
23960 |
23 |
CORTE, TALLA Y ACABADO DE LA PIEDRA |
V |
23990 |
23 |
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P. |
V |
24100 |
24 |
INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO |
V |
24201 |
24 |
FABRICACIÓN DE ALUMINIO EN FORMAS BÁSICAS |
V |
24202 |
24 |
INDUSTRIAS BASICAS DEL COBRE, PLOMO, ESTAÑO, ZINC, BRONCE Y LATÓN Y RECICLAJE DE ESTOS METALES |
V |
24203 |
24 |
INDUSTRIAS DE METALES PRECIOSOS BÁSICAS Y SUS ALEACIONES |
V |
24209 |
24 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES NO FERROSOS N.C.P. |
V |
24310 |
24 |
FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO |
V |
24320 |
24 |
FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS |
V |
25110 |
25 |
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL |
|
25120 |
25 |
FABRICACIÓN DE TANQUES, DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL |
V |
25130 |
25 |
FABRICACIÓN DÉ~ GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL |
V |
25200 |
25 |
FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES |
V |
25910 |
25 |
FORJA. PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA |
V |
25993 |
25 |
FABRICACIÓN DE CLAVOS Y PRODUCTOS DE TORNILLERÍA |
V |
27100 |
27 |
FABRICACIÓN ~DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Y APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA |
V |
30110 |
30 |
CONSTRUCCION DE BUQUES Y ESTRUCTURAS FLOTANTES |
V |
30120 |
30 |
CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE |
V |
30200 |
30 |
FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RODANTE |
V |
30300 |
30 |
FABRICACIÓN DE AERONAVES, NAVES ESPACIALES Y MAQUINARIA CONEXA |
V |
30400 |
30 |
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS MILITARES DE COMBATE |
V |
30910 |
30 |
FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS |
V |
30921 |
30 |
FABRICACIÓN DE BICICLETAS |
V |
30922 |
30 |
FABRICACIÓN DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVÁLIDOS Y COCHES PARA BEBES |
V |
30990 |
30 |
FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P. |
V |
31001 |
31 |
FABRICACIÓN DE MUEBLES PARA EL HOGAR O LA VIVIENDA, EXCEPTO MUEBLES DE COCINAS, CLOSETS Y GABINETES PARA LOS BAÑOS |
V |
31002 |
31 |
FABRICACIÓN DÉ MUEBLES PARA OFICINAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS |
V |
31003 |
31 |
FABRICACIÓN DE MUEBLES DE COCINAS, CLOSETS Y GABINETES PARA LOS BAÑOS |
V |
31004 |
31 |
FABRICACION DE MUEBLES ESPECIALES PARA LOCALES COMERCIALES |
V |
31005 |
31 |
FABRICACIÓN DE COLCHONES |
V |
31006 |
31 |
ACABADO DE MUEBLES |
V |
31009 |
31 |
FABRICACIÓN DE MUEBLES N.C.P. |
V |
32110 |
32 |
FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS |
V |
32120 |
32 |
FABRICACION DE BISUTERÍA Y ARTÍCULOS CONEXOS |
V |
32201 |
32 |
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES FOLKLÓRICOS |
V |
32202 |
32 |
FABRICACION DE OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES, EXCEPTO LOS FOLKLÓRICOS |
V |
32300 |
32 |
FABRICACION DÉ ARTICULOS DÉ1 DEPORTE |
V |
32400 |
32 |
FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES |
V |
32500 |
32 |
FABRICACION DE EQUIPO Y PRÓTESIS MÉDICAS, ORTOPÉDICAS, ODONTOLÓGICAS Y SIMILARES, EXCEPTO EQUIPOS ELECTRÓNICOS |
V |
32901 |
32 |
FABRICACIÓN DE ESCOBAS Y CEPILLOS |
V |
32902 |
32 |
FABRICACIÓN DE PLUMAS, BOLIGRAFOS Y LÁPICES |
V |
32903 |
32 |
FABRICACIÓN DE VELAS Y CIRIOS |
V |
32904 |
32 |
FABRICACIÓN DE ATAUDES Y URNAS |
V |
32909 |
32 |
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. |
V |
35101 |
35 |
GENERACION Y CAPTACION DE ENERGIA ELÉCTRICA |
V |
35102 |
35 |
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
V |
35201 |
35 |
PRODUCCIÓN DE GAS |
V |
37000 |
37 |
EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES |
V |
39000 |
39 |
ACTIVIDADES DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN DE DESECHOS |
V |
42100 |
42 |
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, VÍAS DE FERROCARRIL, PUENTES Y TÚNELES |
V |
46692 |
46 |
VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES |
V |
80101 |
80 |
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DINERO Y ARTÍCULOS VALIOSOS |
V |
80102 |
80 |
SERVICIOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD SIN MONITOREO ELECTRÓNICO |
Clase |
Mínimo |
Promedio |
Máximo |
I |
14 |
21 |
28 |
II |
21 |
35 |
49 |
III |
35 |
64 |
93 |
IV |
64 |
93 |
122 |
V |
93 |
102 |
186 |
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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